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Bloque l tema 8

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Título del Test:
Bloque l tema 8

Descripción:
Acceso electrónico a los ciudadanos

Fecha de Creación: 2023/07/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 58

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la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público a las que haremos referencia en estos epígrafes, contempla que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos. Así, en estas normas se regulan aspectos como: Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, que incluyen derechos del interesado en el procedimiento administrativo, así como el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de determinados sujetos. Obligación de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, que incluyen deberes del ciudadano en el procedimiento administrativo, así como el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas de determinados sujetos. Registros electrónicos de apoderamientos. Registros electrónicos de propiedades. Sistemas de identificación de los interesados y mecanismos de firma electrónica. Sistemas de identificación de los interesados y mecanismos de relación electrónica. Notificaciones electrónicas. Capacidades electrónicas. Documentos electrónicos: emisión y revisión de documentos. Archivo electrónico. Punto de Acceso General. Documentos electrónicos: recepción y revisión de documentos. Archivo electrónico. Punto de Acceso Específico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entró en vigor el 2 de octubre de 2016; un año después de su publicación en el BOE. La Ley 29/2014, de 7 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Propio de las Administraciones Públicas entró en vigor el 2 de octubre de 2006; un año después de su publicación en el BOE. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021 según la disposición final séptima de la Ley 39/2015. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las previsiones relativas al registro electrónico de conceptos, registro electrónico, registro de empleados apoderados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 1 de abril de 2020 según la disposición final séptima de la Ley 36/2014. El último párrafo de esta disposición final séptima fue modificado por el artículo sexto del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El último párrafo de esta disposición final séptima fue modificado por el artículo sexto del Real Decreto-ley 11/2019, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del fraude empresarial de personas jurídicas y entidades privadas y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 29/2005, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Gubernamentales. La fecha de entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico ha sido modificada por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. La fecha de entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico ha sido revelada por el Real Decreto-ley 27/2021, de octubre.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La interoperabilidad resulta necesaria fundamentalmente para la realización de principios y derechos de los ciudadanos, singularmente el derecho recogido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a no aportar documentos elaborados por la Administración o entregados anteriormente por el interesado a cualquier Administración; para la automatización y la innovación; para la cooperación en el despliegue y prestación de servicios por las Administraciones Públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la dinámica de compartir, reutilizar y colaborar en beneficio de una mejor eficiencia; y todo ello para facilitar, en definitiva, el desarrollo de la administración electrónica, en particular, y de la sociedad de la información en general. La interoperabilidad resulta una opción interesante fundamentalmente para la realización de principios y derechos de los ciudadanos, singularmente el derecho recogido en el artículo 21.3 de la Ley 33/2016, de 2 de septiembre, a aportar documentos elaborados por la Administración o entregados anteriormente por el interesado a cualquier Administración; para la dinamización y la innovación; para la cooperación en el despliegue y prestación de servicios por las Administraciones Públicas; no para la ejecución de las diversas políticas públicas; sí para la dinámica de compartir, reutilizar y colaborar en beneficio de una mejor eficiencia; y todo ello para facilitar, en definitiva, el desarrollo de la administración electrónica, en particular, y de la sociedad de la información en general. la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se refiere a la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas de la administración y a la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos que hace posible, como un nuevo principio de actuación de las administraciones públicas. la Ley 42/2016, de 2 de octubre, se refiere a la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas de la administración y a la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos que hace posible, como un nuevo principio de actuación de las administraciones públicas. en el artículo 3 de la misma ley, se establece la obligación de las Administraciones Públicas de comunicarse por medios electrónicos, asegurando la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptados y el objetivo de facilitar preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. en el artículo 3 de la misma ley, se establece la obligación de las Administraciones Públicas de comunicarse por medios electrónicos, asegurando la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptados y el objetivo de facilitar preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y NORMATIVA DE DESARROLLO. La Ley 36/2014, de 2 de septiembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 41/2014, de 2 de septiembre, de Régimen Jurídico del Sector Privado, consagran el derecho de las personas a reclamar actos jurídicos mediante los medios electrónicos, concretando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el interacción electrónica de las Administraciones Públicas introduciendo un nuevo paradigma que supera la concepción que inspiró la Ley 11/2008, de 20 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su desarrollo burocrático total en la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o independientes a través del Real Decreto 1272/2008, de 9 de noviembre, según la cual la tramitación electrónica era una forma de gestión de los procedimientos. Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas introduciendo un nuevo paradigma que supera la concepción que inspiró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su desarrollo reglamentario parcial en la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes a través del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, según la cual la tramitación electrónica no era sino una forma de gestión de los procedimientos. la Ley 11/2007, de 22 de junio, respondiendo a las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se habían puesto de manifiesto, al propio desarrollo de la sociedad de la información y al cambio de circunstancias tecnológicas y sociales, entre otros factores, reconocía el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y no solo la posibilidad como se preveía en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 11/2007, de 22 de junio admitía incluso que, por vía reglamentaria, se estableciese la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos cuando las personas interesadas fuesen personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tuviesen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. la Ley 21/2003, de 23 de julio, respondiendo a las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se habían puesto de manifiesto, al propio desarrollo de la sociedad de la información y al cambio de circunstancias tecnológicas y sociales, entre otros factores, reconocía el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y solo la posibilidad como se preveía en la Ley 31/1991, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Ley 12/2007, de 23 de julio admitía incluso que, por vía reglamentaria, se estableciese la opción de comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos cuando las personas interesadas fuesen personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tuviesen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. la Ley 29/2016, de 1 de octubre, y la Ley 41/2017, de 2 de septiembre, han dado respuesta a la demanda actual en el sentido de que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, y no solamente ser una forma especial de gestión de los mismos. En consecuencia, se prevé que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se realizará a través de medios electrónicos, y se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas, y ello sin perjuicio de la posibilidad de extender esta obligación a otros colectivos, por vía reglamentaria. la Ley 29/2016, de 2 de septiembre, y la Ley 46/2016, de 1 de octubre, han dado respuesta a la demanda actual en el sentido de que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, y no solamente ser una forma especial de gestión de los mismos. En consecuencia, no se prevé que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se realizará a través de medios electrónicos, y se establece la opción de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas, y ello sin perjuicio de la posibilidad de extender esta obligación a otros colectivos, por vía reglamentaria. Con estos antecedentes, era necesario desarrollar y concretar las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria. Con estos antecedentes, era necesario informar y concretar las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de guiar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria.

ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y NORMATIVA DE DESARROLLO. La satisfacción del interesado, por tanto, en el uso de los servicios públicos digitales es fundamental para garantizar adecuadamente sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en su relación con las Administraciones Públicas. La satisfacción del interesado, por tanto, en el uso de los servicios públicos digitales es un aspecto importante para garantizar adecuadamente sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en su relación con las Administraciones Públicas. es prioritario disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración a través del canal electrónico sea fácil, intuitiva, efectiva, eficiente y no discriminatoria. es opcional disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles, de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración a través del canal electrónico sea fácil, rápida, efectiva, eficiente y no discriminatoria. A lo largo de las dos últimas décadas, los sucesivos Gobiernos de España han ido adoptando programas para el avance digital alineados con las agendas digitales europeas, en todos los cuales ha estado presente el eje de mejora de la Administración electrónica. Fruto de estos programas, España cuenta con una posición un tanto desfavorable para abordar la siguiente fase del proceso de Transformación digital de nuestro país y, en lo que concierne a la Administración electrónica, está situada entre los países más avanzados de la Unión Europea, lo que se ha logrado gracias al esfuerzo continuado de las Administraciones Públicas en la adaptación de sus servicios electrónicos para ofrecer cada vez mejores servicios, más adaptados a las demandas de la ciudadanía y las empresas, y más eficientes. En este esfuerzo, la estrategia de España se ha basado en el impulso de los fundamentos que permiten una tramitación electrónica completa, y en el desarrollo de servicios que pueden ser utilizados libremente por todas las Administraciones Públicas, y que están alineados con los esquemas de interoperabilidad europeos. A lo largo de las dos últimas décadas, los sucesivos Gobiernos de España han ido adoptando programas para el avance digital alineados con las agendas digitales europeas, en todos los cuales ha estado presente el eje de mejora de la Administración electrónica. Fruto de estos programas, España cuenta con una posición muy favorable para abordar la siguiente fase del proceso de Transformación digital de nuestro país y, en lo que concierne a la Administración electrónica, está situada entre los países más avanzados de la Unión Europea, lo que se ha logrado gracias al esfuerzo continuado de las Administraciones Públicas en la adaptación de sus servicios electrónicos para ofrecer cada vez mejores servicios, más adaptados a las demandas de la ciudadanía y las empresas, y más eficientes. En este esfuerzo, la estrategia de España se ha basado en el impulso de los fundamentos que permiten una tramitación electrónica completa, y en el desarrollo de servicios que pueden ser utilizados libremente por todas las Administraciones Públicas, y que están alineados con los esquemas de interoperabilidad europeos. Las nuevas Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un paso más al establecer, por primera vez, la preferencia del medio electrónico en el funcionamiento de la Administración pública. Las nuevas Leyes 40/2005, de 1 de septiembre, del Procedimiento Administrativo Común y 41/2010, de 2 de octubre, del Régimen Judicial del Sector Público, suponen un paso más al establecer, por segunda vez, la preferencia del medio electrónico en el funcionamiento de la Administración pública. En concreto, el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 no sólo establece una preferencia, sino que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas, la protección de los datos de carácter personal, y que faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. En concreto, el artículo 5.2 de la Ley 41/2018 no sólo establece una preferencia, sino que da la opción a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas, la protección de los datos de carácter personal, y que faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y NORMATIVA DE DESARROLLO. A partir del 2 de abril de 2021, han entrado en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo electrónico único. A partir del 5 de abril de 2001, han entrado en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de empadronamientos, registro electrónico, registro de servicios públicos habilitados, punto de acceso concreto electrónico de la Administración y archivo electrónico único. Para desarrollar lo establecido en las leyes 39/2015 y 40/2015, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, ha aprobado el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Para desarrollar lo establecido en las leyes 29/2016 y 41/2016, el Real Decreto 213/2022, de 28 de marzo, ha aprobado el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios no electrónicos. El Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos persigue cuatro grandes objetivos: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación de las personas, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica. El Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos persigue cinco grandes objetivos: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación de las personas, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables, dar la opción de relacionarse electrónicamente con los medios electrónicos y mejorar la seguridad jurídica. Mejorar la eficiencia administrativa: con el que se busca hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada. Así, se desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, para garantizar, por una parte, que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter obligatorio o aquellos lo decidan voluntariamente. Mejorar la eficiencia administrativa: con el que se busca hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada. Así, se desarrolla y concreta el empleo de los medios electrónicos establecidos en las leyes 49/2016, de 2 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, para garantizar, por una parte, que los servicios administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración y, por otra, que la ciudadanía se relacione con ella por estos medios en los supuestos en que sea establecido con carácter opcional y aquellos lo decidan voluntariamente. Incrementar la transparencia y la participación de las personas: para llevarlo a cabo se desarrolla el funcionamiento del Punto de Acceso General electrónico (PAGe), y la Carpeta ciudadana en el Sector Público Estatal. Se regula el contenido y los servicios mínimos a prestar por las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y el funcionamiento de los registros electrónicos. Incrementar la transparencia y la participación de las personas: para llevarlo a cabo se desarrolla el funcionamiento del Punto de Acceso Específico electrónico (PAEe), y la Carta ciudadana en el Sector Público Estatal. Se concreta el contenido y los servicios totales a prestar por las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y el funcionamiento de los registros electrónicos.

ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y NORMATIVA DE DESARROLLO. Garantizar servicios digitales fácilmente identificables: Reglamento persigue garantizar servicios digitales fácilmente utilizables de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico. Garantizar servicios digitales fácilmente utilizables: Reglamento persigue garantizar servicios digitales fácilmente utilizables de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y poco enrevesada cuando use el canal electrónico. Mejorar la seguridad jurídica: eliminando la superposición de regímenes jurídicos distintos, se adapta e integra en el Reglamento que aprueba este real decreto la regulación que aún permanecía vigente del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, procediendo, por ello, a su derogación definitiva y se adecua la regulación al nuevo marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Mejorar la seguridad jurídica: eliminando la problemática de los regímenes jurídicos distintos, se adapta e integra en el Reglamento que aprueba este real decreto la regulación que aún permanecía vigente del Real Decreto 1682/2012, de 4 de octubre, procediendo, por ello, a su derogación definitiva y se adecua la regulación al nuevo marco de la Ley 40/2005, de 2 de octubre y la Ley 41/2018, de 2 de octubre. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El Real Decreto 201/2020, de 30 de marzo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. El Real Decreto 312/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica. El Real Decreto 5/2011, de 7 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y NORMATIVA DE DESARROLLO. El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. El Real Decreto 808/2016, de 29 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica. La Orden PCM/1382/2021, de 9 diciembre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica. La Orden PCM/1382/2021, de 9 diciembre, por al ques se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado. La Orden PCM/1383/2021, de 9 diciembre, por al ques se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado. La Orden PCM/1383/2021, de 9 diciembre, por al ques se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público. La Orden PCM/1384/2021, de 9 diciembre, por al ques se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público. La Orden PCM/1384/2021, de 9 diciembre, por al ques se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado. La Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por al ques se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado.

ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y NORMATIVA DE DESARROLLO. La Orden PCM/1384/2021, de 9 diciembre, por al ques se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado. Directiva de la Unión Europea 2019/1024, por al ques se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado. La Orden PCM/1384/2021, de 9 diciembre, de Datos abiertos y Reutilización de la información del Sector Público. Directiva de la Unión Europea 2019/1024, de Datos abiertos y Reutilización de la información del Sector Público. Existe normativa que comprende también Ordenes o Resoluciones que regulan aspectos concretos de la Administración electrónica como por ejemplo, en relación con los registros electrónicos, la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común que fue derogada por la Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado o, en relación con la contratación administrativa y el empleo de medios electrónicos, la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y la Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la plataforma de Contratación del Estado. Existe normativa que comprende también Ordenes o Resoluciones que regulan aspectos concretos de la Administración electrónica como por ejemplo, en relación con los registros electrónicos, la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común que fue derogada por la Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y la Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la plataforma de Contratación del Estado o, en relación con la contratación administrativa y el empleo de medios electrónicos.

Existe normativa que comprende también Ordenes o Resoluciones que regulan aspectos concretos de la Administración electrónica como por ejemplo, en relación con los registros electrónicos, la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común que fue derogada por la Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado o, en relación con la contratación administrativa y el empleo de medios electrónicos, la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación y la Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la plataforma de Contratación del Estado. Este proceso de transformación digital se ha plasmado en: La Declaración de Tallín sobre Administración Electrónica 2017. La Declaración de Tolousse sobre Administración Electrónica 2016. El Libro Blanco de la UE sobre la Inteligencia Artificial 2020. El Libro Negro de la UE sobre la Inteligencia Artificial 2021. La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2020. La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2021. El Plan de Acción Europeo sobre la Administración Electrónica. El Plan de Gestión Europeo sobre la Administración Electrónica. El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que se incardina dentro de la iniciativa España Digital 2026, y se presenta como uno de los principales componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2020-2027, que se incardina dentro de la iniciativa España Digitalizada 2027, y se presenta como uno de los principales componentes del Plan de Resiliencia, Transformación y Resiliencia.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Ni la Ley 39/2015 ni la Ley 40/2015 establecen expresamente cuáles son los principios aplicables a la nueva realidad electrónica de las administraciones públicas, sino que estos se encuentran dispersos a lo largo de su articulado. La Ley 29/2014 y la Ley 42/2014 establecen expresamente cuáles son los principios aplicables a la nueva realidad electrónica de las administraciones públicas, y estos se encuentran dispersos a lo largo de su articulado. Estos principios se recogían en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual ha sido derogada por leyes 39/2015 y 40/2015. Estos principios se recogían en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual ha sido derogada por leyes 39/2015 y 40/2015. Actualmente tenemos que acudir al Real Decreto 212/2015, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y físicos. Actualmente tenemos que acudir al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Actualmente tenemos que acudir al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en cuyo artículo 2 se establecen lo siguientes: Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado. Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general. Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de reglamentado comercio. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso específico. Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características lógicas, serán discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso específico. El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores. El principio de interoperabilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, tratar, mantener y garantizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no redistribución en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas menores. El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio. El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas con discapacidad, de forma que se maximice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio. El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos. El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de descargar datos e imposibilitar el intercambio de información entre ellos. El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos. El principio de conocimiento de causa, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la situación y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.

Actualmente tenemos que acudir al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en cuyo artículo 2 se establecen lo siguientes: El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos. El principio de personalización y responsabilidad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario inicial del servicio, proporcione servicios cumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.

Por su parte, la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios en que se ha de basar el funcionamiento de las administraciones, cuando dispone que deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Servicio efectivo a los ciudadanos. Servicio afectivo a los ciudadanos. Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. Participación, subjetividad y opacidad de la actuación administrativa. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Reconocimiento y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de administración. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Buena fe, lealtad legítima y confianza institucional. Responsabilidad por la gestión pública. Racionalización por la gestión pública.

Por su parte, la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios en que se ha de basar el funcionamiento de las administraciones, cuando dispone que deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Redirección y proactividad por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las gestiones públicas. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Eficacia en el cumplimiento de los principios fijados. Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. Economía, objetividad y adecuación flexible de los medios a los fines institucionales. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Eficiencia en la previsión y utilización de los recursos constitucionales. Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. Cooperación, colaboración y respuesta entre las Administraciones Públicas.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3 regula los principios en que se ha de basar el funcionamiento de las administraciones. la Ley 38/2015, del Régimen Judicial del Sector Público, en su artículo 4 regula los principios en que se ha de basar el funcionamiento de las administraciones. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios físicos, que aseguren la interoperabilidad y cooperación de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación individual de servicios a los interesados. La Ley 40/2015 consagra por primera vez el principio de preferencia del medio electrónico en el funcionamiento de la Administración al establecer que las mismas se relacionarán entre sí por medios electrónicos. La Ley 38/2015 consagra por segunda vez el principio de fidelidad del medio electrónico en el funcionamiento de la Administración al establecer que las mismas se relacionarán entre sí por medios electrónicos. La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa, tal y como se dispone en la exposición de motivos de esta ley, con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos. Así, el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, que se refiere al funcionamiento electrónico del sector público, recoge en su artículo 38.3 una serie de principios aplicables a las sedes electrónicas de las administraciones. La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa, tal y como se dispone en la exposición de motivos de esta ley, con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, cooperación, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos. Así, el Capítulo VI del Título I de la Ley 40/2015, que se refiere al funcionamiento electrónico del sector público, recoge en su artículo 39.4 una serie de principios aplicables a las sedes electrónicas de las administraciones.

La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa, tal y como se dispone en la exposición de motivos de esta ley, con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos. Así, el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, que se refiere al funcionamiento electrónico del sector público, recoge en su artículo 38.3 una serie de principios aplicables a las sedes electrónicas de las administraciones: Principio de transparencia. Principio de opacidad. Principio de publicidad. Principio de distribución. Principio de responsabilidad. Principio de corresponsabilidad. Principio de calidad. Principio de empatía. Principio de seguridad. Principio de ocultación.

La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa, tal y como se dispone en la exposición de motivos de esta ley, con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos. Así, el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, que se refiere al funcionamiento electrónico del sector público, recoge en su artículo 38.3 una serie de principios aplicables a las sedes electrónicas de las administraciones: Principio de disponibilidad. Principio de capacidad. Principio de accesibilidad. Principio de inmutabilidad. Principio de neutralidad. Principio de flexibilidad. Principio de interoperabilidad. Principio de respuesta.

el artículo 81.1 establece que las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a: Principios de legalidad. Principio de eficiencia. Principio de estabilidad presupuestaria. Principio de sostenibilidad financiera. Principio de transparencia en su gestión. Principio de transparencia. Principio de publicidad. Principio de responsabilidad. Principio de calidad. Principio de disponibilidad.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. el artículo 83.1 establece que las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a. el artículo 81.1 establece que las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a. De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley 40/2015, la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual. Además, está idea es extrapolable a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que en su exposición de motivos señala que una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. De acuerdo a la exposición de motivos de la Ley 30/2015, la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual. Además, está idea es extrapolable a la Ley 38/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que en su exposición de motivos señala que una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, no para reforzar las garantías de los interesados.

DERECHOS Y DEBERES EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. El artículo 13 de la Ley 39/2015 recoge los derechos que corresponden a los administrados. El artículo 11 de la Ley 39/2015 recoge los derechos que corresponden a los administrados. El artículo 17 de la Ley 39/2015 recoge los derechos que corresponden a los administrados. El artículo 14 de la Ley 39/2015 recoge los derechos que corresponden a los administrados.

El artículo 13 de la Ley 39/2015 recoge los derechos que corresponden a los administrados. A estos efectos dispone que la personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas tienen los siguientes derechos: A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de la Sede de Acceso General electrónico de la Administración. A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A ser obligados en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. A utilizar el castellano como única lengua de comunicación general, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2015, de 2 de septiembre, de responsabilidad, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. A ser tratados con respeto y diferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de guiarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

El artículo 13 de la Ley 39/2015 recoge los derechos que corresponden a los administrados. A estos efectos dispone que la personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas tienen los siguientes derechos: A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, aún cuando no corresponda legalmente. A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. A la asistencia y utilización de los medios de identificación y gestión electrónica contemplados en esta Ley. A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. A la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas, y en particular a la protección de datos de carácter personal. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes orgánicas.

DERECHOS Y DEBERES EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. las disposiciones relativas al Punto de Acceso General producirán efectos a partir del 2 de abril de 2021. las disposiciones relativas al Punto de Acceso General producirán efectos a partir del 3 de mayo de 2021. las disposiciones relativas al Punto de Acceso General producirán efectos a partir del 2 de junio de 2022.

Derecho y deber a relacionarse electrónicamente con la administración. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Las administraciones, por tanto, tendrán la obligación de facilitar los medios necesarios para que los ciudadanos puedan ejercer este derecho, siendo de especial importancia que garanticen la posibilidad de que los ciudadanos puedan elegir entre varias alternativas tecnológicas. Las administraciones, por tanto, tendrán la obligación de facilitar los medios necesarios para que los ciudadanos puedan ejercer este derecho, siendo de especial importancia que garanticen la posibilidad de que los ciudadanos puedan elegir entre varias alternativas tecnológicas. El artículo 14.2 establece que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. El artículo 14.2 establece que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el artículo 3 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se establece que el Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, por el cual estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el artículo 2 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, este artículo dispone que las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. En el artículo 4 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, este artículo dispone que las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. En el artículo 3 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se establece que el Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, por el cual estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Derecho y deber a relacionarse electrónicamente con la administración. Los artículos 14.3 de la Ley 39/2015 y 3.3 del Real Decreto 203/2021, disponen que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Los artículos 15.3 de la Ley 41/2015 y 3.2 del Real Decreto 208/2011, disponen que, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la opción de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. A tal efecto, en el ámbito estatal, la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto. Asimismo, se publicará en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda. A tal efecto, en el ámbito autonómico, la mencionada opcionalidad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto legislativo acordado en Consejo de Interiores o por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulación requiera de norma con rango de real decreto. Asimismo, se publicará en el Punto de Acceso Específico electrónico (PAEe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda. En cuanto al régimen de subsanación, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, se establece que si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente en el ámbito de actuación requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación). En cuanto al régimen de subsanación, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 208/2011, se establece que si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, el órgano administrativo competente ofrecerá opciones de relación, que, de no ser ofrecidas el requerimiento en el plazo de doce días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 36/2014, de 2 de octubre (que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y tendrá la opción de notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación). Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas jurídicas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que, hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate. Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando se trate de una solicitud de finalización del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de finalización de la solicitud de acuerdo con el artículo 61.8 de la Ley 41/2013, de 9 de octubre.

Derecho y deber a relacionarse electrónicamente con la administración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de que las Administraciones Públicas hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por el interesado, si este incumple dicho requisito se le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en los artículos 68.1, cuando se trate de una solicitud de iniciación, y 73.2, cuando se trate de otro acto, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, respectivamente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del Real Decreto 208/2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso de que las Administraciones Públicas no hayan determinado los formatos y estándares a los que deberán ajustarse los documentos presentados por el interesado, si este incumple dicho requisito se le requerirá para que, en el plazo de doce días, subsane el defecto advertido en los términos establecidos en los artículos 69.1, cuando se trate de una solicitud de iniciación, y 72.5, cuando se trate de otro acto, ambos de la Ley 41/2015, de 2 de septiembre, con la indicación de que, si así no lo hiciera y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 12 de dicha ley, se le tendrá por desistido de su solicitud pero no se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, respectivamente. En el caso de que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro defecto subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 66 (solicitudes de iniciación), 67 (solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial) y 73 (cumplimiento de trámites) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de diez días, en los términos de los artículos 68.1 (subsanación y mejora de la solicitud) y 73.1 (cumplimiento de trámites) de la citada ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. En el caso de que el escrito o solicitud presentada adolezca de cualquier otro defecto subsanable, por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 65 (solicitudes de iniciación), 61 (solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial) y 71 (cumplimiento de trámites) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por la falta de otros requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá su subsanación en el plazo de doce días, en los términos de los artículos 62.1 (subsanación y mejora de la solicitud) y 75.2 (cumplimiento de trámites) de la citada ley. Este plazo podrá ser ampliado hasta diez días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos, en su caso, presente dificultades especiales, siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

El artículo 14.2 establece que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: Las personas jurídicas. Las personas físicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Las entidades con personalidad jurídica. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que no requiera colegiación obligatoria, para los trámites y relaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los representantes legales y registrados en la propiedad y mercantiles. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón obligación de relacionarse con los interesados, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la administración que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que estén obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, no a los que no lo estén, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio (artículo 12 de la Ley 39/2015). Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de notificación electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio (artículo 13 de la Ley 37/2014). Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la administración. Las Administraciones Públicas no asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.

Derecho de acceso. El artículo 12 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española. El artículo 3 de la Ley 12/2015 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que todas las personas jurídicas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 103 d) de la Constitución Española. El artículo 105 b) de la Constitución Española dispone que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. El artículo 103 d) de la Constitución Española dispone que la ley regulará la disponibilidad de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, aunque afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Por información pública entendemos, según el artículo 13 de Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Por información pública entendemos, según el artículo 23 de Ley 11/2014, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de todos de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título II de la Ley 19/2013, de 17 de diciembre, aunque no hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de este derecho se llevará a cabo preferentemente por medios electrónicos, a través del portal de transparencia del organismo de que se trate. Igualmente, se podrá ejercer este derecho de forma presencial mediante la presentación de la correspondiente solicitud dirigida al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad. El ejercicio de este derecho se llevará a cabo únicamente por medios electrónicos, a través del portal de cooperación del organismo de que se trate. Igualmente, se podrá ejercer este derecho de forma electrónica mediante la presentación digital de la correspondiente solicitud dirigida al representante del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud no se dirigirá a la Administración, organismo o entidad.

Los límites para el ejercicio del derecho de acceso a esta información son (artículo 14 Ley 19/2013): La seguridad nacional. La cooperación internacional. La defensa. La prevención. Las relaciones exteriores. Las relaciones autonómicas. La seguridad pública. La seguridad pública y privada. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. La intercepción, investigación y penalización de los ilícitos penales o disciplinarios.

Los límites para el ejercicio del derecho de acceso a esta información son (artículo 14 Ley 19/2013): La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. La proporcionalidad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial supletoria. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. Las funciones administrativas de supervisión, guía y control. Los intereses económicos y comerciales. Los valores económicos y comerciales. La política económica y monetaria. La política social y monetaria. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. El secreto intelectual y la propiedad intelectual e industrial.

Los límites para el ejercicio del derecho de acceso a esta información son (artículo 14 Ley 19/2013): La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. La garantía de la integridad o la inalterabilidad requerida en procesos de toma de decisión. La protección del medio ambiente. La protección del medio electrónico.

Derechos en el procedimiento administrativo. Además de los derechos que con carácter general corresponden a los administrados, el artículo 53 de la Ley 39/2015 dispone que los interesados en un procedimiento administrativo, alegan varios derechos. Además de los derechos que con carácter general corresponden a los administrados, el artículo 43 de la Ley 39/2015 dispone que los interesados en un procedimiento administrativo, alegan varios derechos. Además de los derechos que con carácter general corresponden a los administrados, el artículo 36 de la Ley 39/2015 dispone que los interesados en un procedimiento administrativo, alegan varios derechos.

Además de los derechos que con carácter general corresponden a los administrados, el artículo 53 de la Ley 39/2015 dispone que los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. A conocer, en el momento final de la tramitación, el estado de la sentencia de los procedimientos en los que tengan la condición de no secretos; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite finalizados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información anterior en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración. La Administración cumplirá con su obligación de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, no tendrán derecho a consultar la información anterior en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración. La Administración cumplirá con su obligación de proteger las copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. A mantener en secreto la identidad delas autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. A presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. A presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que no se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que no hayan sido elaborados por éstas.

Además de los derechos que con carácter general corresponden a los administrados, el artículo 53 de la Ley 39/2015 dispone que los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. A formular alegaciones, utilizar cualquiera de los medios de defensa, y a aportar documentos en la fase final del procedimiento posterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. A obtener información y orientación acerca de los requisitos administrativos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en la alegación de irregularidades. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos siguientes: Tarjeta de crédito y débito. Transferencia bancaria. Domiciliación bancaria. Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública. A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos siguientes: Tarjeta de débito. Transferencia bancaria. Domiciliación bancaria.

en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del distribuidor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario. A la presunción de existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Derechos en el procedimiento administrativo. Las disposiciones relativas al Punto de Acceso General entraron en vigor el 2 de abril de 2021 (disposición final 7ª de la Ley 39/2015). Las disposiciones relativas al Punto de Acceso General entraron en vigor el 3 de mayo de 2020 (disposición final 6ª de la Ley 49/2015).

REGISTROS. La disposición final sexta de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Propio de las Administraciones Públicas establece que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico y registro de empleados públicos habilitados producirán efectos a los tres años de entrada en vigor de la ley (en principio, 3 de octubre de 2011), finalmente prorrogado este plazo por otros cinco años más ya que la disposición final sexta de la Ley 39/2015 fue modificado por el artículo quinto del Real Decreto-ley 11/2018, de 9 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del fuga de capital y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 23/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Propio de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, estas previsiones han entrado en vigor el 2 de abril de 2021. La disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico y registro de empleados públicos habilitados producirán efectos a los dos años de entrada en vigor de la ley (en principio, 2 de octubre de 2018), finalmente prorrogado este plazo por otros dos años más ya que la disposición final séptima de la Ley 39/2015 fue modificado por el artículo sexto del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, estas previsiones han entrado en vigor el 2 de abril de 2021. En el 2 de abril de 2021, también ha entrado en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en su artículo 37.1 establece que las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (que regula los Registros) y en el artículo 60 de este Reglamento (que regula el sistema de interconexión de Registros). En el 3 de abril de 2021, también ha entrado en vigor el Real Decreto 202/2021, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y tramitación del sector público por medios electrónicos, que en su artículo 37.2 establece que las Administraciones Públicas dispondrán de registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que deberán ser parcialmente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 39/2015 (que regula los Registros) y en el artículo 61 de este Reglamento (que regula el sistema de interconexión de Registros).

Registros en la Ley 39/2015 De acuerdo con la Ley 39/2015 podemos distinguir los siguientes registros electrónicos: Registro electrónico de apoderamientos: el artículo 5 reconoce a los interesados con capacidad de obrar, la posibilidad de actuar por medio de representante. El artículo 6 dispone que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que se inscribirán, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. Registro electrónico de apoderamientos: el artículo 5 reconoce a los interesados con capacidad de obrar, la posibilidad de actuar por medio de representante. El artículo 6 dispone que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que se inscribirán, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. La existencia de registros generales de apoderamiento no impedirá que existan registros particulares en cada Organismo donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. La existencia de registros generales de apoderamiento no impedirá que existan registros particulares en cada Organismo donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Los registros de apoderamientos, generales o particulares, deberán ser interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Asimismo, permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros de apoderamientos, generales o particulares, deberán ser interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Asimismo, permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos a este fin. Los registros mercantiles, de la propiedad, y de los protocolos notariales serán interoperables con los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos a este fin. Cada comunidad autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración. Cada comunidad autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración.

Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información: Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado. Fecha de inscripción. Fecha de inscripción. Período de tiempo por el cual se otorga el poder. Período de tiempo por el cual se otorga el poder. Tipo de poder según las facultades que otorgue. Tipo de poder según las facultades que otorgue.

Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Registros en la Ley 39/2015 De acuerdo con la Ley 39/2015 podemos distinguir los siguientes registros electrónicos: El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción. Con el nuevo Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se desarrolla el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, se inscribirán los apoderamientos de carácter general previstos en el artículo 6.4.a) de dicha ley otorgados «apud acta» a favor de representante, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. Con el nuevo Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se desarrolla el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, se inscribirán los apoderamientos de carácter general previstos en el artículo 6.4.a) de dicha ley otorgados «apud acta» a favor de representante, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. Asimismo, podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.b) de la ley para actuar ante la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de Derecho Público vinculado o dependiente de la misma que no cuente con un registro electrónico de apoderamientos particular. Por último, podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.c) de la ley otorgados para realizar determinados trámites y actuaciones especificados en el poder ante los órganos de la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de dicha Administración que no cuente con el citado registro particular. Asimismo, podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.b) de la ley para actuar ante la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de Derecho Público vinculado o dependiente de la misma que no cuente con un registro electrónico de apoderamientos particular. Por último, podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.c) de la ley otorgados para realizar determinados trámites y actuaciones especificados en el poder ante los órganos de la Administración General del Estado o ante un organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de dicha Administración que no cuente con el citado registro particular.

Registros en la Ley 39/2015 De acuerdo con la Ley 39/2015 podemos distinguir los siguientes registros electrónicos: Constará en el Registro el bastanteo del poder realizado por los servicios jurídicos correspondientes, sin perjuicio de la apreciación concreta de su suficiencia en la actuación, trámite o procedimiento en que se emplee. Constará en el Registro el bastanteo del poder realizado por los servicios jurídicos correspondientes, sin perjuicio de la apreciación concreta de su suficiencia en la actuación, trámite o procedimiento en que se emplee. El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con la colaboración del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado así como desde las sedes y sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con la colaboración del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado así como desde las sedes y sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. Sin perjuicio de este registro general de apoderamientos, cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado podrá disponer de un registro particular de apoderamientos en el que se inscriban los poderes otorgados por quien ostente la condición de interesado para realizar los trámites específicos de su competencia y cuya gestión corresponderá al propio organismo o entidad. En estos registros particulares no podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de este registro general de apoderamientos, cada organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado podrá disponer de un registro particular de apoderamientos en el que se inscriban los poderes otorgados por quien ostente la condición de interesado para realizar los trámites específicos de su competencia y cuya gestión corresponderá al propio organismo o entidad. En estos registros particulares no podrán inscribirse los poderes previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El Registro Electrónico de Apoderamientos y los registros particulares deberán ser interoperables y no tienen carácter público, por lo que el interesado sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado. El Registro Electrónico de Apoderamientos y los registros particulares deberán ser interoperables y no tienen carácter público, por lo que el interesado sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado. Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regularán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regularán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Registros en la Ley 39/2015 De acuerdo con la Ley 39/2015 podemos distinguir los siguientes registros electrónicos: Registro de empleados públicos habilitados: el artículo 12.3 establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma por medios electrónicos. Estos registros deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Registro de empleados públicos habilitados: el artículo 12.3 establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma por medios electrónicos. Estos registros deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Igualmente, el artículo 27.1 establece que se deberá mantener actualizado un registro donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. Igualmente, el artículo 27.1 establece que se deberá mantener actualizado un registro donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. El Registro de Funcionarios Habilitados será gestionado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este Registro será interoperable con los sistemas equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El Registro de Funcionarios Habilitados será gestionado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este Registro será interoperable con los sistemas equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. Este Registro deberá ser plenamente interoperable con los registros u otros sistemas equivalentes que se creen por las comunidades autónomas y las entidades locales a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Este Registro deberá ser plenamente interoperable con los registros u otros sistemas equivalentes que se creen por las comunidades autónomas y las entidades locales a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regulará el funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados. Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regulará el funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados.

En el artículo 31 del Real Decreto 203/2021, se recoge el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado, en virtud del cual, se crea el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el que constarán inscritos: El personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas en aquellos trámites y procedimientos que se determinen por el ministerio, organismo o entidad competente para su tramitación. El personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas en aquellos trámites y procedimientos que se determinen por el ministerio, organismo o entidad competente para su tramitación. El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas. Esta habilitación será conferida por los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en sus normas de competencia así se haya previsto. El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas. Esta habilitación será conferida por los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en sus normas de competencia así se haya previsto. El personal funcionario habilitado que presta servicio en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, que estará habilitados para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas en aquellos trámites y procedimientos que se determinen y para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento que estas presenten para que se remita desde la Oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente administrativo. El personal funcionario habilitado que presta servicio en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, que estará habilitados para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas en aquellos trámites y procedimientos que se determinen y para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento que estas presenten para que se remita desde la Oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente administrativo.

Registros en la Ley 39/2015 De acuerdo con la Ley 39/2015 podemos distinguir los siguientes registros electrónicos: Registro electrónico de apoderamientos: el artículo 5 reconoce a los interesados con capacidad de obrar, la posibilidad de actuar por medio de representante. El artículo 6 dispone que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que se inscribirán, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. Registro electrónico de apoderamientos: el artículo 5 reconoce a los interesados con capacidad de obrar, la posibilidad de actuar por medio de representante. El artículo 6 dispone que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que se inscribirán, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder. Registro de empleados públicos habilitados: el artículo 12.3 establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma por medios electrónicos. Estos registros deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Registro de empleados públicos habilitados: el artículo 12.3 establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma por medios electrónicos. Estos registros deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Registro Electrónico General: según el artículo 16, cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo. Registro Electrónico General: según el artículo 16, cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo.

Registro electrónico de apoderamientos: La existencia de registros generales de apoderamiento no impedirá que existan registros particulares en cada Organismo donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. La existencia de registros generales de apoderamiento no impedirá que existan registros particulares en cada Organismo donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. Los registros de apoderamientos, generales o particulares, deberán ser interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Asimismo, permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Los registros de apoderamientos, generales o particulares, deberán ser interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los mismos. Asimismo, permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros registros administrativos similares, al registro mercantil, de la propiedad, y a los protocolos notariales. Cada comunidad autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración. Cada comunidad autónoma aprobará los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando se circunscriba a actuaciones ante su respectiva Administración. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. El apoderamiento «apud acta» se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Registro electrónico de apoderamientos: Con el nuevo Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se desarrolla el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, se inscribirán los apoderamientos de carácter general previstos en el artículo 6.4.a) de dicha ley otorgados «apud acta» a favor de representante, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. Con el nuevo Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se desarrolla el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, se inscribirán los apoderamientos de carácter general previstos en el artículo 6.4.a) de dicha ley otorgados «apud acta» a favor de representante, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. Constará en el Registro el bastanteo del poder realizado por los servicios jurídicos correspondientes, sin perjuicio de la apreciación concreta de su suficiencia en la actuación, trámite o procedimiento en que se emplee. Constará en el Registro el bastanteo del poder realizado por los servicios jurídicos correspondientes, sin perjuicio de la apreciación concreta de su suficiencia en la actuación, trámite o procedimiento en que se emplee. El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con la colaboración del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado así como desde las sedes y sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con la colaboración del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y será accesible desde la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado así como desde las sedes y sedes electrónicas asociadas de la Administración General del Estado y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes. El Registro Electrónico de Apoderamientos y los registros particulares deberán ser interoperables y no tienen carácter público, por lo que el interesado sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado. El Registro Electrónico de Apoderamientos y los registros particulares deberán ser interoperables y no tienen carácter público, por lo que el interesado sólo podrá acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado. Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regularán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado. Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regularán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Los asientos que se realicen en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información: Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del poderdante. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o documento equivalente del apoderado. Nombre y apellidos o la denominación o razón social, documento nacional de identidad, número de identificación social o documento equivalente del apoderado. Fecha de inscripción. Fecha de inscripción. Período de tiempo por el cual se otorga el poder. Período de tiempo por el cual se otorga el poder. Tipo de poder según las facultades que otorgue. Tipo de poder según las facultades que otorgue.

Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder. Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para todos para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

Registro de empleados públicos habilitados: el artículo 27.1 establece que se deberá mantener actualizado un registro donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. el artículo 27.1 establece que se deberá mantener actualizado un registro donde constarán los funcionarios habilitados para la expedición de copias auténticas que deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de la citada habilitación. El Registro de Funcionarios Habilitados será gestionado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este Registro será interoperable con los sistemas equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. El Registro de Funcionarios Habilitados será gestionado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Este Registro será interoperable con los sistemas equivalentes que ya existan en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. Este Registro deberá ser plenamente interoperable con los registros u otros sistemas equivalentes que se creen por las comunidades autónomas y las entidades locales a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Este Registro deberá ser plenamente interoperable con los registros u otros sistemas equivalentes que se creen por las comunidades autónomas y las entidades locales a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regulará el funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados. Mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se regulará el funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados.

En el artículo 31 del Real Decreto 203/2021, se recoge el Registro de Funcionarios Habilitados de la Administración General del Estado, en virtud del cual, se crea el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el que constarán inscritos: El personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas en aquellos trámites y procedimientos que se determinen por el ministerio, organismo o entidad competente para su tramitación. El personal habilitado para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas en aquellos trámites y procedimientos que se determinen por el ministerio, organismo o entidad competente para su tramitación. El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas. Esta habilitación será conferida por los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en sus normas de competencia así se haya previsto. El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas. Esta habilitación será conferida por los órganos a los que corresponda la emisión de los documentos originales, su custodia, el archivo de documentos o que en sus normas de competencia así se haya previsto. El personal funcionario habilitado que presta servicio en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, que estará habilitados para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas en aquellos trámites y procedimientos que se determinen y para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento que estas presenten para que se remita desde la Oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente administrativo. El personal funcionario habilitado que presta servicio en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, que estará habilitados para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas en aquellos trámites y procedimientos que se determinen y para la expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento que estas presenten para que se remita desde la Oficina a la unidad competente para su incorporación a un expediente administrativo.

Registro Electrónico General: los distintos organismos de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico, que deberá ser plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan. los distintos organismos de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico, que deberá ser plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo deberán cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada organismo deberán cumplir con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. La creación de los registros electrónicos se publicará en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, se especificará el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. La creación de los registros electrónicos se publicará en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, se especificará el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Registro Electrónico General: En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin per-juicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin per-juicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.

Registro Electrónico General: Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado. El artículo 65 del Real Decreto 203/2021 establece que la adhesión al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Reglamento, así como a aquellos otros que puedan facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas se realizará mediante adhesión por el órgano competente de la Administración Pública que corresponda, en el que se dejará constancia de la voluntad de este de adherirse a las plataformas, registros o servicios electrónicos y de aceptar en su integridad las condiciones de uso determinadas por el órgano titular de la plataforma o servicio, incluyendo el comienzo efectivo del mismo. El artículo 65 del Real Decreto 203/2021 establece que la adhesión al uso de las plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en este Reglamento, así como a aquellos otros que puedan facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en estas normas se realizará mediante adhesión por el órgano competente de la Administración Pública que corresponda, en el que se dejará constancia de la voluntad de este de adherirse a las plataformas, registros o servicios electrónicos y de aceptar en su integridad las condiciones de uso determinadas por el órgano titular de la plataforma o servicio, incluyendo el comienzo efectivo del mismo. los modelos de adhesión a las plataformas, registros o servicios,que incluirán los términos de prestación del servicio y de la contribución al sostenimiento del mismo, se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, en su caso, del órgano directivo, organismo público o entidad de derecho público que sea competente de las plataformas, registros o servicios de que se trate. los modelos de adhesión a las plataformas, registros o servicios,que incluirán los términos de prestación del servicio y de la contribución al sostenimiento del mismo, se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, en su caso, del órgano directivo, organismo público o entidad de derecho público que sea competente de las plataformas, registros o servicios de que se trate. La adhesión a una plataforma, registro o servicio electrónico de la Administración General del Estado no supondrá un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la Administración competente para su tramitación. Si la plataforma provee un servicio que requiere el intercambio de información entre dos entidades usuarias de la misma o de distinta plataforma, la autenticación de la entidad solicitante puede acreditarse, ante la entidad cedente, mediante un sello electrónico cualificado del órgano, organismo público o entidad de derecho público que gestiona la plataforma en cuestión de la que es usuaria la entidad solicitante, que actuará en nombre de los órganos y organismos o entidades adheridos que actúan como solicitantes. La adhesión a una plataforma, registro o servicio electrónico de la Administración General del Estado no supondrá un cambio de la titularidad sobre las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de que se trate, que corresponderá a la Administración competente para su tramitación. Si la plataforma provee un servicio que requiere el intercambio de información entre dos entidades usuarias de la misma o de distinta plataforma, la autenticación de la entidad solicitante puede acreditarse, ante la entidad cedente, mediante un sello electrónico cualificado del órgano, organismo público o entidad de derecho público que gestiona la plataforma en cuestión de la que es usuaria la entidad solicitante, que actuará en nombre de los órganos y organismos o entidades adheridos que actúan como solicitantes. La adhesión a una plataforma de la Administración General del Estado requerirá que se cumplan las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la información. La adhesión a una plataforma de la Administración General del Estado requerirá que se cumplan las condiciones de seguridad exigidas por los cedentes de la información. Los órganos competentes para la gestión del procedimiento administrativo de las Administraciones que se adhieran a estas plataformas, registros o servicios electrónicos se responsabilizarán del uso que hagan de las mismas en el ejercicio de sus competencias, correspondiendo al órgano responsable de la plataforma su gestión y mantenimiento. En el supuesto de que una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y sin perjuicio de la ampliación de plazos a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cada Administración pública será responsable de la continuación de la tramitación de sus procedimientos administrativos y servicios a la ciudadanía. Los órganos competentes para la gestión del procedimiento administrativo de las Administraciones que se adhieran a estas plataformas, registros o servicios electrónicos se responsabilizarán del uso que hagan de las mismas en el ejercicio de sus competencias, correspondiendo al órgano responsable de la plataforma su gestión y mantenimiento. En el supuesto de que una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y sin perjuicio de la ampliación de plazos a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cada Administración pública será responsable de la continuación de la tramitación de sus procedimientos administrativos y servicios a la ciudadanía.

Adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado. La adhesión de las comunidades autónomas o entidades locales a las plataformas estatales o registros previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es voluntaria, si bien la no adhesión deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se enviará el correspondiente informe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, de plataformas, registros o servicios electrónicos que se utilicen, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes plataformas. La adhesión de las comunidades autónomas o entidades locales a las plataformas estatales o registros previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es voluntaria, si bien la no adhesión deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se enviará el correspondiente informe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo, de plataformas, registros o servicios electrónicos que se utilicen, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes plataformas. En virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se recoge la adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electrónicas aplicable, con las particularidades establecidas en dicha disposición. En virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se recoge la adhesión de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado en el ejercicio de potestades administrativas a las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas y sistema de firma y notificaciones electrónicas aplicable, con las particularidades establecidas en dicha disposición. Mientras que, en la disposición adicional quinta del citado Real Decreto, se recoge y desarrolla la adhesión de los órganos constitucionales al uso de plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado. Mientras que, en la disposición adicional quinta del citado Real Decreto, se recoge y desarrolla la adhesión de los órganos constitucionales al uso de plataformas, registros o servicios electrónicos de la Administración General del Estado.

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