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A BLOQUE I TEMA 9 (b)

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Título del Test:
A BLOQUE I TEMA 9 (b)

Descripción:
Reglamento procedimiento sancionador

Fecha de Creación: 2022/10/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

Valoración:(11)
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Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la CC.AA de Extremadura lo dispuesto en este Decreto No será de aplicación: al ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de quienes estén vinculadas a ella por una relación contractual. a las personas incapacitadas. a los miembros del gobierno. al ejercicio de la potestad sancionadora respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de quienes estén vinculadas a ella por una relación contractual.

Según el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, La tipificación de las infracciones y la especificación y graduación de las sanciones que les sean de aplicación serán: las que vengan establecidas en las diferentes leyes y demás disposiciones de carácter general de ámbito autonómico o estatal que las contengan; respetando siempre los diferentes títulos competenciales y la distribución constitucional y estatutaria de éstos. las que vengan establecidas en las diferentes leyes y demás disposiciones de carácter específico de ámbito autonómico o estatal que las contengan; respetando siempre los diferentes títulos competenciales y la distribución constitucional y estatutaria de éstos. las que vengan establecidas en las diferentes leyes y demás disposiciones de carácter general de ámbito estatal que las contengan; respetando siempre los diferentes títulos competenciales y la distribución constitucional y estatutaria de éstos. las que vengan establecidas en las diferentes leyes y demás disposiciones de carácter general de ámbito autonómico que las contengan;.

DECRETO por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura. DECRETO 9/1997, de 8 de febrero,. DECRETO 9/1996, de 2 de febrero,. DECRETO 9/1992, de 8 de febrero,. DECRETO 9/1994, de 8 de febrero,.

Según los principios generales del decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán imponer sanciones sin tramitar dicho procedimiento?. En ningún caso, y siempre con la debida separación entre la fase instructora y la resolutora o sancionadora, que estarán encomendadas a órganos distintos. En todo caso, y siempre con la debida separación entre la fase instructora y la resolutora o sancionadora, que estarán encomendadas a órganos distintos. En ningún caso, y con la debida fusión entre la fase instructora y la resolutora o sancionadora, que estarán encomendadas a los mismos órganos.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura la información reservada. tendrá carácter confidencial y su duración no superará los 30 días, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por 30. tendrá carácter confidencial y su duración no superará los 15 días, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por 15. tendrá carácter confidencial y su duración no superará los 10 días, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por 10. tendrá carácter confidencial y su duración no superará los 45 días, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por 45.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura la información reservada. tendrá carácter natural. tendrá carácter sancionador. tendrá carácter jurídico. tendrá carácter confidencial.

La información reservada. La información reservada NO implica la iniciación del procedimiento sancionador. La información reservada implica la iniciación del procedimiento sancionador.

Responsabilidades penales, señala la CORRECTA. La sanción penal excluirá a la administrativa cuando haya identidad de sujeto, hecho y fundamento. lo pondrá en conocimiento del órgano que acordó la incoación del expediente sancionador quien dará traslado de estos hechos al Ministerio Fiscal y acordará la suspensión de la tramitación del expediente hasta conocer la decisión judicial definitiva adoptada. Las medidas provisionales adoptadas por los órganos administrativos deben ser compatibles con las que, en su caso, adopten los órganos jurisdiccionales penales. Los hechos probados jurisdiccionalmente vinculan a la Administración, por eso, una vez recaída la decisión judicial penal, el órgano competente para incoar acordará bien la suspensión o bien la continuación del procedimiento. Todas son correctas.

La iniciación requerirá acuerdo motivado y expreso en el que se harán constar las siguientes circunstancias: Persona o personas presuntamente responsables. Concreción de los hechos y circunstancias de la infracción. Tipificación de la infracción. Sanción o sanciones que pudieran imponerse. Órgano encargado de instruir el procedimiento y cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar lo exija, se nombrará también un Secretario. Órgano competente para la resolución del procedimiento. Medidas provisionales que, en su caso, se adopten.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura el instructor formulará un PLIEGO DE CARGOS por un plazo: Superior a un mes. No superior a un mes. De dos meses. De diez días.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura el pliego de cargos se notificará al presunto responsable de la infracción y a los demás interesados, concediéndoles un plazo de …. Para contestarlo y para que aduzcan las alegaciones y aporten los datos. 5 días. 8 días. 10 días. 15 días.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo señalado, el instructor, si fuera necesario, acordará la apertura de un PERIODO DE PRUEBAS: De dos meses. No superior a treinta días. Inferior a diez días. De un año.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura el PLIEGO DE CARGOS;. un plazo no superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento sancionador, el lnstructor formulará un pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran ser de aplicación conforme a la normativa que las tipifique y las delimite. un plazo no superior a quince días , contado a partir de la iniciación del procedimiento sancionador, el lnstructor formulará un pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran ser de aplicación conforme a la normativa que las tipifique y las delimite. un plazo superior a un mes, contado a partir de la iniciación del procedimiento sancionador, el lnstructor formulará un pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, la falta presuntamente cometida y las sanciones que pudieran ser de aplicación conforme a la normativa que las tipifique y las delimite.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura los INFORMES serán evacuados en: El plazo de 15 días. En el plazo de 20 días. En el plazo de 10 días, salvo que una disposición o la ampliación del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo distinto. En el plazo de un mes, salvo que una disposición o la ampliación del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo distinto.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura si el instructor aprecie que la falta presuntamente cometida pudiera ser constitutiva de delito o de falta penal lo pondrá en conocimiento del órgano que acordó la incoación del expediente. Pidiendo permiso. En cualquier momento. Nunca. Bajo dependencia.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura la iniciación del procedimiento sancionador será: A instancias del titular. De oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. por acuerdo del juez. Siempre de oficio por acuerdo del órgano competente.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura la iniciación del procedimiento sancionador requerirá;. La firma del titular. Medidas cautelares. Acuerdo motivado y expreso. Tipificación del procedimiento.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura la resolución que pone fin al procedimiento sancionador tendrá un plazo para resolverlo de: 4 meses contados a partir del día en que se inicia el expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros 4 mediante acuerdo motivado contra el que no cabrá recurso alguno. 6 meses contados a partir del siguiente en que se inicia el expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros 4 mediante acuerdo motivado contra el que cabrá recurso alguno. 6 meses contados a partir del día en que se inicia el expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros 6 mediante acuerdo motivado contra el que no cabrá recurso alguno. 8 meses contados a partir del día en que se inicia el expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros 8 mediante acuerdo motivado contra el que no cabrá recurso alguno.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entenderán caducados los procedimientos sancionadores y se procederá al archivo de las actuaciones: a los 15 días desde el vencimiento del plazo en que debieron quedar resueltos de forma expresa, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado. a los 20 días desde el vencimiento del plazo en que debieron quedar resueltos de forma expresa, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado. a los 30 días desde el vencimiento del plazo en que debieron quedar resueltos de forma expresa, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado. a los 10 días desde el vencimiento del plazo en que debieron quedar resueltos de forma expresa, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado.

Según el Decreto 9/1994, de 08 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguidos de la Comunidad Autónoma de Extremadura la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador podrá además declarar: la sanción impuesta. La exigencia de que el infractor reponga a su estado original la situación alterada por la infracción y la cuantía de los daños y perjuicios causados a la Administración. los daños derivados. No es necesario que el infractor repare los daños causado.

RELACIONA CADA PARTE CON SU PARTE CORRECTA. Tendrá carácter confidencial y su duración NO superará los 15 días, salvo que se acuerde expresamente su prórroga por otros 15. En un plazo NO superior a un mes contando a partir de la iniciación del procedimiento sancionador, el instructor formulará -------. El responsable de la infracción tendrá un plazo de 10 días para contestar el pliego de cargo. Plazo NO superior a 30 días. Serán evacuados en el plazo de 10 días. La propuesta de resolución se notificará a los interesados que podrán formular alegaciones en el plazo de 10 días. El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de 6 meses, ampliables, como máximo, por otros 6 meses. Mediante acuerdo motivado. A los 30 días desde en vencimiento del plazo en el que debieron quedar resuelto de forma expresa, excepto en los casos en el que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado.

Las resposabilidades administrativas que se deriven de un procedimiento sancionador: serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. Podrán implicar privilegios de libertad. No serán compatibles con la indemnización por los daños y perjuicios causados. No seráncompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario.

De conformidad con el Reglamento sobre procedimiento sancionador seguido por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador podrá acordar la apertura de una información reservada que: PREGUNTA ADMINITRATIVO GENERAL 2022. Implica la iniciación del procedimiento sancionador. Tendrá como fin resolver sobre la procedencia de incoación del procedimiento sancionador. No podrá ser objeto de prórroga. Tendrá una duración no superior a 10 días.

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