BLOQUE II TEMA 24
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Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales de reproducción, este decreto se aplicará.. a la producción con vistas a la comercialización y a la comercialización de los materiales forestales de reproducción de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en el anexo I. a la producción con vistas a la comercialización y a la comercialización de los materiales agrícolas de reproducción de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en el anexo I. a la producción con vistas a la comercialización y a la comercialización de los materiales forestales de reproducción de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en el anexo II. a la producción con vistas a la comercialización y a la comercialización de los materiales forestales de reproducción de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en el anexo III. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales de reproducción, NO será de aplicación.. a los materiales forestales de reproducción en forma de plantas o partes de plantas respecto de los que se demuestre que están destinados a fines distintos de la selvicultura. a los materiales forestales de reproducción respecto de los que se demuestre que están destinados a ser exportados o reexportados a terceros países. a la producción con vistas a la comercialización y a la comercialización de los materiales forestales de reproducción de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en el anexo I. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, se entiende por material forestal de reproducción.. Frutos y semillas, partes de plantas y plantas. rodal. fuente semillera, huerto semillero. clon. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, son materiales de base.. Fuente semillera. Rodal. Huerto semillero. Progenitores de familia. clon. mezcla de clon. frutos y semillas. esquejes de tallos. plantas. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, define, árboles situados dentro de una zona de recolección de frutos y semillas, como. rodal. clon. huerto semillero. fuente semillera. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, define, población delimitada de árboles que posean suficiente uniformidad en su composición, como. rodal. fuente semillera. clon. huerto semillero. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, define, plantación de clones o familias seleccionados, suficientemente aislada para evitar o reducir la polinización procedente de fuentes externas, gestionada para la producción de cosechas de semillas frecuentes, abundantes y fáciles de recolectar como. huerto semillero. rodal. progenitores de familia. fuente semillera. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, define, árboles utilizados para obtener progenie, mediante polinización controlada o libre, de un progenitor identificado utilizado como hembra, con el polen de un progenitor (fratias) o de una serie de progenitores identificados o no identificados (semifratias) como. Progenitores de familia. rodal. clon. mezcla de clon. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, define, grupo de individuos (ramets) procedentes originariamente de un único individuo (ortet) mediante propagación vegetativa, como por esqueje, micropropagación, injerto, acodo o división., como. clon. mezcla de clones. rodal. clones selectivos. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, define, Procedencia como... la zona o el grupo de zonas sujetas a condiciones ecológicas suficientemente uniformes en las que se encuentran fuentes semilleras o rodales que presentan características fenotípicas o genéticas semejantes, teniendo en cuenta límites de altitud,. es el lugar en el que vegetan los árboles. Para una fuente semillera o rodal no autóctono, es el lugar desde el que se introdujeron inicialmente las semillas o las plantas. lugar en el que vegeta cualquier masa foresta. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, define, zona o el grupo de zonas sujetas a condiciones ecológicas suficientemente uniformes en las que se encuentran fuentes semilleras o rodales que presentan características fenotípicas o genéticas semejantes, teniendo en cuenta límites de altitud, cuando proceda como... región de procedencia. origen. rodal. huerto semillero. une. árboles situados dentro de una zona de recolección de frutos y semillas. población delimitada de árboles que posean suficiente uniformidad en su composición. lugar en el que vegeta cualquier masa forestal. zona o el grupo de zonas sujetas a condiciones ecológicas suficientemente uniformes en las que se encuentran fuentes semilleras o rodales que presentan características fenotípicas o genéticas semejantes, teniendo en cuenta límites de altitud. une. incluye todas las fases de producción de frutos y semillas, la transformación de los frutos en semilla y el cultivo de las plantas a partir de semillas y partes de plantas. exposición con vistas a la venta, puesta en venta y venta o entrega a un tercero de material forestal de reproducción, incluida la entrega en cumplimiento de un contrato de servicios. conjunto de unidades de un solo producto, identificable por la homogeneidad de su composición y origen. toda persona física o jurídica dedicada profesionalmente a la producción, comercialización o importación de material forestal de reproducción. competencias. La Administración General del Estado,. comunidades autónomas. Será autoridad competente, respecto a la EJECUCIÓN de las operaciones necesarias para la autorización de los materiales de base y al CONTROL de la producción con vistas a la comercialización y a la comercialización de los materiales forestales de reproducción. Los órganos competentes de las comunidades autónomas. La Administración General del Estado. La comisión. La Junta. Los materiales forestales de reproducción se subdividen según las categorías siguientes: Identificado, seleccionado, cualificado y controlado. Identificado, seleccionado, clasificado y controlado. Identificado, seleccionado y cualificado. Identificado, seleccionado, ejecutado y controlado. une. identificado. seleccionado. cualificado. controlado. para que catagoría.. La superioridad del material de reproducción debe haber sido demostrada mediante ensayos comparativos o estimada a partir de la evaluación genética de los componentes de los materiales de base. Los materiales de base deberán satisfacer las exigencias establecidas en el anexo V. identificado. controlado. seleccionado. cualificado. Los materiales de base que consistan en un organismo genéticamente modificado sólo serán autorizados. si no suponen un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. si no suponen un riesgo para la salud humana. si no suponen un riesgo para el medio ambiente. No necesita autorización. El registro nacional de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción, será elaborado por: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas,. el Gobierno, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas,. La Dirección General de Agricultura. Los materiales de reproducción podrán comercializarse únicamente en,. lotes y acompañados de una etiqueta y de un documento del proveedor. cajas y acompañados de una etiqueta y de un documento del proveedor. almacenes y acompañados de una etiqueta y de un documento del proveedor. Etiquetado. En el caso de las semillas, en el documento del proveedor mencionado en el apartado 1 figurarán los datos siguientes evaluados, en la medida de lo posible, mediante técnicas internacionalmente reconocidas: porcentaje de germinación de las semillas puras. pureza. el porcentaje de viabilidad,. El peso de 1.000 semillas puras. El número de semillas germinables por kilo de producto comercializado como semilla. el número de semillas viables por kilogramo. El peso de 100 semillas puras. El número de semillas germinables por cada dos kilos de producto comercializado como semilla. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, con respecto a la comercialización de los materiales forestales de reproducción para la categoría de material identificado, la etiqueta del proveedor será;. verde. azul. amarilla. rosa. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, con respecto a la comercialización de los materiales forestales de reproducción para la categoría de material seleccionado, la etiqueta del proveedor será;. verde. amarilla. azul. rosa. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, con respecto a la comercialización de los materiales forestales de reproducción para la categoría de material cualificado, la etiqueta del proveedor será;. rosa. amarilla. verde. azul. Según el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, con respecto a la comercialización de los materiales forestales de reproducción para la categoría de material controlado, la etiqueta del proveedor será;. amarilla. rosa. azul. verde. Los frutos y semillas se comercializarán únicamente en: envases sellados y el sistema de sellado será del tipo que quede inservible una vez que el envase haya sido abierto. cualquier tipo. envases reciclables. envases sellados y de reciclado. Existirá un registro nacional de productores de semillas y plantas de vivero será dependiente de: Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. Dirección General Medio Ambiente. Dirección General de Agrícolas y Medio Ambiente. del Gobierno. Todo proveedor deberá... conservar los certificados y/o documentos que acrediten el origen de los lotes retenidos y comercializados. llevar un libro-registro en el que por lotes se reflejarán los movimientos de los materiales forestales de reproducción que comercialice y se anotarán los suministradores y destinatarios de los materiales. efectuar una declaración anual al final de cada campaña referente a las cantidades producidas y comercializadas de los materiales forestales de reproducción por especies y categorías. Efectuar la declaración anual, pero no existe tal libro de registro. se podrá importar de paises terceros materiales forestales de reproducción?. no. si, en cualquier caso. si, si previamente se ha determinado, por el Consejo de la Unión Europea, que dichos materiales ofrecen las mismas garantías, respecto de la admisión de sus materiales de base y de las medidas adoptadas para su producción. Si, si asi lo determina la CC.AA. Los materiales forestales de reproducción cumplirán, en su caso, las condiciones fitosanitarias, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea (hoy, Unión Europea) de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros. establecidas en el. Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre,. Real Decreto 2001/1993, de 26 de octubre. Real Decreto 2000/1993, de 26 de enero. Real Decreto 2003/1993, de 26 de diciembre. En caso de incumplimiento de las disposiciones de este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en l. a Ley 30/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en material de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. a Ley 25/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1941/1983, de 12 de julio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en material de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. a Ley 26/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1945/1983, de18 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en material de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. a Ley 27/2006, de 26 de julio, y en el Real Decreto 1945/1983, de 27 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en material de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Normativa vigente sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Real Decreto 280/2003, de 7 de marzo. Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo. Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo. Real Decreto 289/2003, de 7 de abril. Materiales forestales de REPRODUCCION. piñas, infrutescencias, frutos y semillas destinados a la producción de plantas. esquejes de tallo, foliares y de raíz, explantes o embriones para micropropagación,yemas, acodos, raíces, púas para injertos, varetas o cualquier parte de una planta destinada a la producción de plantas. plantas obtenidas a partir de frutos y semillas, de partes de plantas o de plantas procedentes de regeneración natural. Registro nacional y Catálogo nacional de materiales de base. la posición o posiciones geográficas exactas en que se mantienen los materiales de base. Situación o situaciones geográficas exactas en que se mantienen los materiales de base. región de procedencia, provincia, término municipal y su situación geográfica,definida por su latitud y longitud o franja de latitud y longitud. región de procedencia, provincia, término municipal, latitud y longitud o franja de latitud y longitud, y, en su caso, número de utilidad pública y/o número de elenco. un rodal puede ser: identificado. identificado, seleccionado o controlado. identificado, seleccionado cualificado o controlado. materiales de reproducción obtenidos de materiales de base que pueden ser bien una “FUENTE SEMILLERA”, bien un “RODAL” situados dentro de una única región de procedencia y que satisfacen las exigencias establecidas en el anexo II. identificado. seleccionado. cualificado. controlado. materiales de reproducción obtenidos de materiales de base que se corresponden con un “RODAL” situado dentro de una única región de procedencia, que hayan sido seleccionados fenotípicamente a nivel de población y que satisfacen las exigencias establecidas en el anexo III. Identificado. Seleccionado. Cualificado. Controlado. materiales de reproducción obtenidos de materiales de base que se corresponden con “huertos semilleros”, “progenitores de familias”, “clones” o “mezclas de clones”, cuyos componentes han sido individualmente seleccionados fenotípicamente y satisfacen las exigencias establecidas en el anexo IV. No es estrictamente necesario que se hayan iniciado o terminado los ensayos. Cualificado. Identificados. Seleccionados. Controlados. De acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, señale cuál de los siguientes tipos de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción no se incluyen en dicha norma: Mezcla de clones. Clon. Esqueje. Fuente semillera. |