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BLOQUE II TEMA 29 (B)

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BLOQUE II TEMA 29 (B)

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Fecha de Creación: 2022/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

Valoración:(12)
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Según la ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, configurarán una Red suficiente, eficaz, representativa de los principales sistemas y formaciones naturales de la región. las Zonas de Importancia Comunitaria, Los monumentos Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 declarados en Extremadura. Todas el terreno forestal de la CC.AA de Extremadura. Los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 declarados en Extremadura. Los monumentos Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 declarados en Extremadura.

Los criterios para la configuración de las redes protegidas de la comunidad autónoma de Extremadura, radican... en el valor ecológico y económico de los espacios naturales protegidos. en la singularidad, rareza y representatividad. en el estado de conservación del espacio natural protegido. en los factores ambientales presente en la zona declarada.

Según la ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, para incluir en la Red de espacios naturales protegidos otros lugares, se necesita. autorización del Consejo de Gobierno. acuerdo de la asamblea. escrito del representante de la zona protegida. acuerdo de la consejería de medio ambiente.

Según la ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, la finalidad de la protección de los espacios naturales protegidos en Extremadura es: todas son correctas. Contribuir a la supervivencia de comunidades o especies necesitadas de protección, mediante la conservación de sus hábitats. Proteger aquellas áreas y elementos naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista científico, cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo. Constituir una red representativa de los principales ecosistemas y regiones naturales existentes en el territorio autonómico.

Se consideran Espacios Naturales Protegidos las zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que sean declaradas como tales al amparo de esta Ley, en atención a: representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales. valor ecológico y económico de los espacios naturales protegidos. representatividad, singularidad o interés de sus elementos o sistemas naturales. en el estado de conservación del espacio natural protegido.

Según la ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, cuantas tipologías de E.N.P. hay en Extremadura: 13. 6. 10. 12.

Tipología de E.N.P de Extremadura. Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional Corredores Ecológicos y de Biodiversidad, Parques Periurbanos de Conservación y Ocio, Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares, Corredores Ecoculturales. Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Interés General Corredores Ecológicos y de Biodiversidad, Parques Periurbanos de Conservación y Ocio, Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares, Corredores Ecoculturales. Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional Corredores Ecológicos y de Biodiversidad, Parques Periurbanos de Conservación y Ocio, Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares. Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de Interés Regional Corredores Ecológicos y de Biodiversidad, Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares, Corredores Ecoculturales.

El espacio natural protegido que atendiendo a esta definición " Son áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o de sus ciclos y procesos ecológicos, la singularidad de su flora y vegetación, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente" ¿Cómo está catalogado según la ley 8/1998, de 26 de junio?. Parques Naturales. Reservas Naturales. Monumentos Naturales. Paisajes Protegidos.

El espacio natural protegido que atendiendo a esta definición " Son espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de los ecosistemas o sus ciclos y procesos ecológicos, de las comunidades o de los elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial. " ¿Cómo está catalogado según la ley 8/1998, de 26 de junio?. Reservas Naturales. Monumentos Naturales. Zonas de Interés Regional. Parques Naturales.

El espacio natural protegido que atendiendo a esta definición " Son los espacios de dimensiones reducidas o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. . " ¿Cómo está catalogado según la ley 8/1998, de 26 de junio?. Monumentos Naturales. Paisajes Protegidos. Corredores ecoculturales. Zonas de Interés Regional.

El espacio natural protegido que atendiendo a esta definición "Son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. " ¿Cómo está catalogado según la ley 8/1998, de 26 de junio?. Monumentos Naturales. Paisajes Protegidos. Lugares de Interés Científico. Reservas naturales.

El espacio natural protegido que atendiendo a esta definición " Son aquellos lugares que habiendo sido declarados como Zonas de la Red Natura 2000 a través de alguna de las categorías del artículo 27 bis de la presente Ley, presentan elementos o sistemas naturales cuya representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés aconsejan también su declaración como Espacio Natural Protegido, al objeto de que les sea de aplicación el régimen jurídico previsto para los mismos" ¿Cómo está catalogado según la ley 8/1998, de 26 de junio?. Zonas de Interés Regional. Corredores Ecológicos y de Biodiversidad. Parques Naturales. Reservas Naturales.

El espacio natural protegido que atendiendo a esta definición " Las cañadas y otras vías pecuarias, atendiendo, entre otros criterios, a su ubicación, grado de conservación, utilización originaria y usos alternativos." ¿Cómo está catalogado según la ley 8/1998, de 26 de junio?. Corredores Ecoculturales. Parques Periurbanos de Conservación y Ocio. Corredores Ecológicos y de Biodiversidad. Zonas de Interés Regional.

Según la ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, se consideran zonas de la Red Natura 2000. Zonas Especiales de Conservación declaradas en aplicación del artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestre. son todas falsa. Zonas de Especial Protección para las Aves, declaradas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979. Zonas de Especial Protección para las Aves, declaradas en aplicación del artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestre.

Quien puede proponer al Estado la declaración como parque nacional de un espacio natural de Extremadura que cumpla las condiciones que establezca la normativa básica estatal para ser declarado como tal. El Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Asamblea,. La Junta de Extremadura. El consejo Asesor de Medio Ambiente, previo acuerdo de la Asamblea,.

Según la ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, se entiende por patrimonio natural;. Medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en todas o alguna de las fases de su ciclo biológico. La zona terrestre o acuática diferenciada por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si es enteramente natural como seminatural. Elemento del medio, biótico o abiótico, producido total o parcialmente por la naturaleza, bien de un modo espontáneo bien mediante la interacción con la actividad humana. El conjunto de recursos naturales, independientemente de las titularidades que se ejerzan sobre ellos, existentes en un marco territorial determinado, incluyendo las aguas, los seres vivos, la gea, los suelos y los efectos dinámicos derivados de ellos mismos o de la atmósfera.

Se entiende por hábitat de una especie: Donde se localiza la especie. Medio definido por factores abióticos donde vive la especie en todas de las fases de su ciclo biológico. Medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en todas o alguna de las fases de su ciclo biológico. La zona terrestre o acuática diferenciada por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si es enteramente natural como seminatural.

Se entiende por hábitat natural: Patrimonio natural: El conjunto de recursos naturales, independientemente de las titularidades que se ejerzan sobre ellos, existentes en un marco territorial determinado, incluyendo las aguas, los seres vivos, la gea, los suelos y los efectos dinámicos derivados de ellos mismos o de la atmósfera. Elemento del medio, biótico o abiótico, producido total o parcialmente por la naturaleza, bien de un modo espontáneo bien mediante la interacción con la actividad humana. La zona terrestre o acuática diferenciada por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si es enteramente natural como seminatural. Medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en todas o alguna de las fases de su ciclo biológico.

Las especies amenazadas en Extremadura se clasifican en: 3 categorías. 4 categorías. 5 categorías. 6 categorías.

Se consideran especies amenazadas en Extremadura: Las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Las que se incluyan en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura. Las declaradas como tales en acuerdos internacionales suscritos por el Estado español. Todas son correcta.

El catálogo de especies amenazadas en Extremadura, depende de: del consejo asesor de medio ambiente. de la ley 42/2007. Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo,. Consejería de políticas agraria y forestal.

Clasificación de Especies Amenazadas de Extremadura. Peligro de extinción. Sensible a la alteración del hábitat. Vulnerable. Interés especial. Extinguidas.

Se considerarán también áreas protegidas por instrumentos internacionales de conservación de la biodiversidad: las Reservas de Biosfera del Programa sobre el Hombre. la Biosfera de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los humedales de Importancia Internacional del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. los parques Nacionales.

Se podrán constituir espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo, mediante: la suscripción de los correspondientes Acuerdos Internacionales entre los correspondientes Estados. acuerdo del estado previa solicitud de las Comunidades Autónomas. la suscripción de los correspondientes Acuerdos Nacionales entre los correspondientes Estados.

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