Bloque ii tema 7
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Título del Test:![]() Bloque ii tema 7 Descripción: Coordinación Policías Locales |




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El capítulo I. De las Policías Locales. Estructura y organización interna. De la Jefatura del Cuerpo de Policía Local. Acceso, promoción y formación. Capítulo II. Disposiciones generales. De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización interna. De la Coordinación de las Policías Locales. Capítulo III. Estructura y organización interna. Régimen estatutario. Régimen y procedimiento disciplinario. Capítulo IV. Acceso, promoción y formación. De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Régimen estatutario. Los concejos del Principado de Asturias con población superior a 5.000 habitantes podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la presente ley, en que artículo se encuentra?. 5. 6. 2. 4. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario con el número de identificación profesional. Irán igualmente provistos de un documento de acreditación profesional, en que articulo se encuentra?. 7. 10. 8. 9. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, en el ejercicio de sus funciones, llevarán el armamento y demás medios técnicos, operativos y de defensa que reglamentariamente se les asignen. 6. 7. 8. 9. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales es el máximo órgano deliberante y de participación en materia de coordinación de policías locales, que se adscribe a la Consejería competente en la materia, en que articulo se encuentra?. 12. 13. 14. 15. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: Quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia. Vicepresidente primero: Quien sea titular de la Dirección General competente por razón de la materia. Vicepresidente segundo: Quien ocupe la presidencia de la Federación Asturiana de Concejos, o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro en representación del Principado de Asturias, a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente por razón de la materia. Cinco en representación de los concejos del Principado de Asturias, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos, al menos uno, entre los concejos de población superior a 75.000 habitantes. Cuatro en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las tres más representativas dentro del ámbito de los funcionarios públicos de la Administración Local del Principado de Asturias. Secretario: Un funcionario público adscrito a la Dirección General competente por razón de la materia, con voz pero sin voto. 15. 14. 16. 17. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales se reunirá en sesión ordinaria con carácter......y en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o de, al menos. anual...3/5. trimestral...de la mayoría absoluta. semestral....1/3. Funciones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, en que articulo se encuentra: 15. 18. 15.2. 16. Escalas y categorías, en que articulo se encuentra?. 18. 17. 16. 19. En que articulo se encuentran las funciones de las diferentes categorias de la policia local. 19. 20. 21. 18. La jefatura del Cuerpo de Policía Local. 20. 21. Funciones de la jefatura del Cuerpo en que articulo se encuentra?. 22. 21. En que articulo se encuentran los derechos de los policias?. 25. 26. 27. 28. En que articulo se encuentran los de deberes de los policias?. 26. 28. 29. 27. La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias en que articulo se encuentra?. 36. 37. 35. Cuantos articulos tiene la Ley 2/2007, 23 de marzo. 35. 36. 38. 37. Cuantas disposiciones adicionales tiene?. 4. 1. 2. 3. Cuantas disposiciones transitorias tiene?. 2. 1. 3. Cuantas disposiciones derogatorias tiene?. 1. 2. 3. 5. Cuantas disposiciones finales tiene?. 1. 2. 3. 4. De la Comisión de Coordinación de las Policías Locales cual es su capitulo y seccion?. Capitulo I seccion I. Capitulo I seccion II. Capitulo II seccion I. Capitulo II seccion II. De las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local en que capitulo y seccion se encuentra?. Capitulo I seccion I. Capitulo II seccion I. Capitulo II seccion II. Capitulo III seccion I. De la Jefatura del Cuerpo de Policía Local en que capitulo y seccion se encuentra?. Capitulo III seccion II. Capitulo II seccion I. Capitulo II seccion II. Funciones de coordinación. Capitulo I seccion I. Capitulo I seccion II. Capitulo II seccion I. La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias en que capitulo y seccion se encuentra?. Capitulo V seccion I. Capitulo IV seccion I. Capitulo III seccion II. Capitulo V seccion II. Cuantos capitulos y articulos tiene esta Ley?. 4 capitulos y 32 articulos. 3 capitulos y 30 articulos. 5 capitulos y 36 articulos. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local son funcionarios de los concejos respectivos y en el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de agentes de la autoridad, estando sometidos. además de a lo dispuesto en la Ley 2/2007, 23 de marzo coordinación de Policías Locales, a lo establecido en la legislación estatal en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en materia de régimen local, a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública, así como a los reglamentos específicos de cada Cuerpo. además de a lo dispuesto en la Ley 2/2007, 23 de marzo coordinación de Policías Locales, a lo establecido en la legislación estatal en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en materia de régimen local, a la CE y al estatuto de autonomía, a las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública, así como a los reglamentos específicos de cada Cuerpo. además de a lo dispuesto en la Ley 2/2007, 23 de marzo coordinación de Policías Locales, a lo establecido en la legislación estatal en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en materia de régimen local, al estatuto Básico del Empleado Público, así como a los reglamentos específicos de cada Cuerpo. Los concejos del Principado de Asturias con población superior. a 5.000 habitantes podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la Ley 2/2007, 23 de marzo de coordinación de policías locales. a 10.000 habitantes podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la Ley 2/2007, 23 de marzo de coordinación de policías locales. a 5.000 habitantes podrán crear Cuerpos de Policía Local propios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la Ley 2/2007, 23 de marzo de coordinación de policías locales, así como a los reglamentos específicos de cada Cuerpo. En los concejos con población igual o inferior a 5.000 habitantes. podrá existir Cuerpo de Policía Local si acuerda su creación el Pleno y lo informa el titular de la Consejería competente por razón de la materia, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias Para emitir ese informe, la Consejería competente habrá de ponderar las circunstancias reales del concejo, en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias y medios técnicos necesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio. podrá existir Cuerpo de Policía Local si acuerda su creación la correspondiente corporación local y lo informa el titular de la Consejería competente por razón de la materia, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias Para emitir ese informe, la Consejería competente habrá de ponderar las circunstancias reales del concejo, en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias y medios técnicos necesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio. podrá existir Cuerpo de Policía Local si acuerda su creación la correspondiente corporación local bajo la aprobación del Alcalde y lo informa el titular de la Consejería competente por razón de la materia, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias Para emitir ese informe,la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias habrá de ponderar las circunstancias reales del concejo, en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias y medios técnicos necesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio. Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con la coordinación de policías locales que se elaboren por los distintos órganos de la Administración del Principado de Asturias, así como los proyectos de reglamento que se promuevan por las corporaciones locales. Comisión de coordinación de policías locales. Comisario Principal. Conocer e informar los planes formativos que se elaboren por el órgano autonómico competente en materia de formación de policías locales y los cursos básicos de ingreso, perfeccionamiento y promoción. Comisión de coordinacion de policias locales. Jefatura del Cuerpo. Recabar de organismos públicos y privados cuanta información, documentación y asesoramiento técnico precise para el desarrollo de sus funciones. Comisión de coordinación de policías locales. Jefatura del Cuerpo. Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo. Comisario Principal. Jefatura. Exigir a todos los subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada funcionario en atención a la estructura jerárquica. Comisario Principal. Jefatura. Proponer al Alcalde o Concejal Delegado la iniciación de los procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la conducta o actuación de los mismos requiera, así como la propuesta de distinciones a aquel personal que se haga acreedor a ellas. Comisario Principal. Jefatura. Elevar a sus superiores los informes que sobre el funcionamiento y la organización de los servicios estime oportuno o le sean requeridos. Comisario Principal. Jefatura. Confeccionar anualmente la memoria relativa al personal, material, actividades y organización del Cuerpo. Comisario Principal. Jefatura. Formular las propuestas necesarias para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo esté garantizada. Comisario Principal. Jefatura. Prever anualmente las necesidades y preparar la planificación de gastos e inversiones. Comisario Principal. Jefatura. Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales, Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo. Comisario Principal. Jefatura. Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía Presidencia y los acuerdos de la Corporación que afecten a la Policía Municipal. Comisario Principal. Jefatura. Ejercer las inspecciones de los Servicios. Comisario Principal. Comisario. Formular cuantas propuestas considere necesarias para mejorar la eficacia del servicio. Comisario Principal. Comisario. Proponer la iniciación de procedimiento disciplinario por acciones u omisiones antirreglamentarias que cometan sus subordinados. Comisario. Comisario Principal. Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes, corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener en la Unidad el adecuado nivel profesional. Intendente. Comisario. Velar por el mantenimiento de la disciplina en la plantilla de su Unidad, corrigiendo todas aquellas deficiencias de las que fuese conocedor y que estén dentro de sus competencias. Proponer las mejoras que considere oportunas para el buen funcionamiento del servicio. Intendente. Comisario. Velar por el personal a sus órdenes, así como por la conservación y mantenimiento adecuadas de las dependencias y material asignados. Intendente. Comisario. Mantener reuniones periódicas a distintos niveles y también mixtas con Inspectores, Subinspectores y Agentes. Intendente. Comisario. Ejercer de Jefe de turno, presidir el acto de toma de servicio y distribuir adecuadamente los efectivos que tenga asignados. Inspector. Comisario. Coordinar e inspeccionar los servicios encomendados a sus inferiores jerárquicos. Inspector. Comisario. Mantener estrecho contacto con los Mandos inferiores, sirviendo al mismo tiempo denexo de unión entre ellos y el Mando de la Unidad. Inspector. Comisario. Informar al Jefe del Servicio de todas las novedades habidas durante la jornada. Inspector. Comisario. Supervisar los servicios encomendados a los Policías y Personal Auxiliar a su cargo, así como que todos ellos hagan una utilización adecuada del material que le haya sido asignado. Inspector. Comisario. Girar visitas de inspección periódicas y frecuentes a los lugares o zonas en quepresten servicio sus subordinados, para comprobar la actuación de éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse. Inspector. Comisario. Colaborar directamente con sus subordinados en el ámbito de sus funciones. Inspector. Comisario. Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividadesadministrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia. Jefatura. Comisión de coordinación. Comisario Principal. Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las propuestas que considere oportunas. Comisión de coordinación. Jefatura. Comisario Principal. Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas de quien ostente la titularidad de la Alcaldía. Comisión de coordinación. Jefatura. Comisario Principal. Informar a quien ostente la titularidad de la Alcaldía del funcionamiento del servicio. Comisión de coordinación. Jefatura. Comisario Principal. |