BLOQUE III TEMA 43
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Cuando se vaya a realizar un proyecto de gestión o trasformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afectan a una superficie mayor de 100 ha o de 10 ha, cuando se desarrolla en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, se debe realizar una: Evaluación ambiental ordinaria. Evaluación ambiental simplificada. Evaluación de impacto abreviado. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La autorización de apertura al tráfico de un helipuerto de uso restringido para la extinción de incendios en Serradilla (Cáceres), cuyo promotor y posterior titular es la Junta de Extremadura, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Administración General del Estado. Ministerio de Fomento) y conlleva la pertinente evaluación de impacto ambiental, cuya aprobación y formulación de la correspondiente resolución (pronunciamiento favorable o desfavorable) ambiental corresponderá a: El órgano ambiental de la Junta de Extremadura, Dirección General de Medio Ambiente, por ámbito territorial. El órgano ambiental del Estado (Secretaría de Estado de Medio Ambiente), ya que el órgano sustantivo de la actividad pertenece a la Administración General del Estado. El propio promotor (Junta de Extremadura) al tratarse de un helipuerto de uso restringido. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. De acuerdo con lo previsto en la ley de protección ambiental de la C.A. de Extremadura, la construcción de charcas con destino a recarga de medios aéreos de extinción de incendios que ocupen una superficie mayor de 5.000m2 y con capacidad de almacenamiento de agua inferior a 10.000m3 se someterán a evaluación de impacto ambiental: Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Ampliada. Abreviada. Estratégica. Legislación Estatal de evaluación ambiental. Ley 21/2013, de 9 diciembre,. Ley 16/2015, de 23 de abril. Ley 6/2015, de 24 de marzo,. Ley 8/2011 de 23 de Marzo,. Legislación Autonómica de protección ambiental de Extremadura. Ley 8/2011 de 23 de Marzo,. Ley 21/2013, de 9 diciembre,. Ley 16/2015, de 23 de abril,. Ley 11/2010, de 16 de noviembre. Proyectos que deben someterse a Evaluación Ambiental ORDINARIA. Incluidos en el Anexo IV*. los sometidos a evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida el Órgano Ambiental en cada caso. la modificación de las características de un proyecto, cuando dicha modificación cumpla los umbrales establecidos en el Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los sometidos a Evaluación Ambiental Simplificada, cuando así lo solicite el promotor. Incluidos en el Anexo V* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Incluidos en el Anexo VI* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando se vaya a realizar un proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales, incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años, a la explotación agrícola o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 50 ha o de 10 ha en caso que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, se debe realizar una: evaluación ambiental ordinaria. evaluación ambiental simplificada. evaluación ambiental abreviada. Cuando se vaya a realizar un proyecto de concentraciones parcelarias cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, se someterá: evaluación ambiental ordinaria. evaluación ambiental simplificada. evaluación ambiental abreviada. evaluación ambiental simple. la evaluacion de impacto ambiental de proyectos, podrá ser: ordinaria, simplificada y abreviada. ordinaria y simplificada. abreviada. ampliada y reducida. Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promoter podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, cuyo plazo máximo para la elaboración de dicho documento será de: 4 meses. 3 meses. 2 meses. 1 mes. La solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto, que contendrá, como minimo, la siguiente información: La definición, características y ubicación del proyecto. Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. Todas son correctas. Para la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de.. 15 días hábiles. 5 días hábiles. 20 días hábiles. 25 días hábiles. El DOCUMENTO DE ALCANCE del estudio de impacto ambiental TENDRÁ una VALIDEZ a contar desde la fecha de notificación al promotor de: 2 años. 1 año. 6 meses. 3 meses. ¿Qué plazo ha de transcurrir desde la fecha conclusión del estudio de impacto ambiental sin presentarse ante el órgano sustantivo para ser sometido a información pública y de las consultas, para que PIERDA SU VIGENCIA?. 1 año. 4 meses. 6 meses. 2 meses. El órgano ambiental someterá el estudio de impacto ambiental a información pública en un plazo........ previo anuncio en el “Diario Oficial de Extremadura” y en su sede electrónica. NO inferior a 30 días,. NO inferior a 15 días,. NO inferior a 35 días,. NO inferior a 45 días,. Las Administraciones Públicas afectadas y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas o vinculadas con el medio ambiente dispondrán de un plazo máximo de_____________desde la recepción de la notificación para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes. 30 días hábiles. 45 días hábiles. 15 días hábiles. 10 días hábiles. El resultado de la información pública y de las consultas tendrá una vigencia de... 1 año. 3 año. 30 días. 6 meses. En el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones. Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales. Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes. Si ya hubiese sido inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un plazo inferior a 4 años desde su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” de un proyecto sustantivamente análogo al presentado. No haber aportado la documentación acreditativa de haberse procedido por parte del solicitante al pago de la tasa exigida legalmente. Si ya hubiese sido inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un plazo inferior a 2 años desde su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura” de un proyecto sustantivamente análogo al presentado. para la evaluación ambiental SIMPLIFICADA, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Diario Oficial de Extremadura», no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de.... 4 años desde su publicación. 2 años desde su publicación. 1 año desde su publicación. 5 años desde su publicación. PROYECTOS QUE DEBERÁN SOMETERSE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ABREVIADA. Reforestaciones, repoblaciones, plantación de especies forestales en terrenos agrícolas, cambios de especies forestales, densificaciones con especies forestales diferentes a las existentes y destoconados, de más de 10 hectáreas, no incluidas en los Anexos IV y V. Proyectos para destinar terrenos incultos, incluyendo superficies que no se hayan cultivado en los últimos 15 años, a la explotación agrícola cuando afecten a una superficie mayor de 1 hectárea, no incluidos en los Anexos IV y V. Desbroces en áreas de más de 100 hectáreas con pendientes medias iguales o superiores al 20 % y de más de 50 hectáreas si afectan a hábitats naturales. Nuevas pistas forestales o modificaciones sustanciales en el trazado o características de las existentes cuando se realicen en zonas con pendientes iguales o superiores al 20 % cuya longitud exceda los 200 metros lineales o más de 500 metros lineales con pendientes inferiores al 20 %. Nuevos caminos rurales o modificaciones sustanciales en el trazado. Nuevos cortafuegos o modificaciones sustanciales en el trazado o características de los existentes cuando se realicen en zonas con pendientes superiores al 20 %. Charcas para usos ganaderos o forestales que ocupen más de 5.000 metros cuadrados. Proyectos de restauración de riberas y márgenes de cauces fuera de los núcleos urbanos. Concentraciones parcelarias cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Informe de Impacto Ambiental Abreviado: El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental abreviado. En el caso de proyectos a ubicar en Red Natura 2000. Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental ABREVIADO los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el... anexo VI. anexo V. anexo IV. anexo VIII. De acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los proyectos de charcas para usos ganaderos o forestales que ocupen más de 5.000 metros cuadrados, deben someterse al procedimiento de: Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental ordinaria. Evaluación de impacto ambiental simplificada. Evaluación de impacto ambiental abreviada. Quien realizará un análisis técnico del expediente de impacto ambiental que avaluará los efectos ambientales del proyecto?. el órgano ambiental. el órgano sustantivo. el promotor. el ayuntamiento. Quiñen será el encargado de formular la declaración de impacto ambiental?. el órgano ambiental. el órgano sustantivo. el promotor. Proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los proyectos antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente: Evaluación ambiental. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de impacto ambiental. Declaración de impacto ambiental. La evaluación de impacto ambiental podrá ser: Ordinaria y reducida. Ordinaria, simplificada y abreviada. Ampliada y reducida. Ordinaria y extraordinaria. La evaluación de impacto ambiental ordinaria, respecto de los proyectos concluye mediante: La Declaración de impacto ambiental. El Informe de impacto ambiental. El Informe ambiental estratégico. La Declaración ambiental estratégica. .Documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Estudio de impacto ambiental. Estudio ambiental estratégico. Informe de impacto ambiental. Informe ambiental estratégico. La evaluación de impacto ambiental simplificada, respecto a los proyectos concluye mediante: La Declaración de impacto ambiental. El Informe de impacto ambiental. El Informe ambiental estratégico. La Declaración ambiental estratégica. Informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental abreviada. Informe de impacto estratégico simplificado. Informe de impacto ambiental. Informe ambiental estratégico. Informe de impacto ambiental abreviado. Podrán someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada y abreviada?. Solamente los sometidos a evaluación de impacto ambiental abreviada. a. Los sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando así lo decida el órgano ambiental. b .Los que se encuentre sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo solicite el promotor. b y c son correctas. Con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental, cuyo plazo máximo para la elaboración de dicho documento será de: 4 meses. 3 meses. 2 meses. 1 mes. La solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto, que contendrá, como mínimo, la siguiente información: La definición, caracteristicas y ubicación del proyecto. Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. Todas son correctas. Para la elaboración del documento de alcance, el órgano ambiental consultará a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en un plazo máximo de: 10 días. 15 días. 20 dias. 30 días. El documento de alcance del estudio de impacto ambiental tendrá una validez a contar desde la fecha de notificación al promotor de: 2 años. 1 año. 6 meses. 3 meses. El promotor elaborará y presentará el estudio de impacto ambiental solicitando que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria ante: El órgano sustantivo. a. El órgano ambiental para aquellos proyectos en los que no exista órgano sustantivo. b. Siempre ante el órgano sustantivo. a y b son correctas. ¿Qué plazo ha de transcurrir desde la fecha conclusión del estudio de impacto ambiental sin presentarse ante el órgano sustantivo para someterlo a información pública y de las consultas, para que pierda su vigencia?. 6 meses. 4 meses. 1 año. 3 meses. El órgano sustantivo (o en su caso, el órgano ambiental) someterá a información pública el estudio de Impacto ambiental y simultáneamente consultará a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas o vinculadas con el medio, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto por un plazo de: 2 meses. No inferior a 30 dias. 20 dias. 15 días. El órgano que realizó la información pública a quién remitirá los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental, en el plazo de treinta días desde la finalización de los trámites de información pública y consulta?. Al órgano ambiental. Al órgano sustantivo. Al promotor. Al órgano colegiado. ¿Qué vigencia tendrá el resultado de la información pública y de las consultas, a contar desde la fecha de su notificación al promotor?, plazo del que dispondrá éste para presentar ante el órgano sustantivo (o en su caso, el órgano ambiental) la solicitud de inicio o sometimiento del proyecto a evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, acompañada del resto de documentación. 3 meses. 6 meses. 1 año. 2 años. En el caso de ser presentada la solicitud de inicio de evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria ante el órgano sustantivo, encargado de comprobar que incluye los documentos requeridos ¿de qué plazo dispondrá éste para remitir el expediente completo al órgano ambiental?. Una semana. 10 días. 15 días. Un mes. Órgano encargado de realizar el análisis técnico del expediente y formular la declaración de Impacto ambiental: El órgano ambiental. El órgano consultivo. El órgano sustantivo. El órgano asesor. El plazo del que dispondrá el órgano ambiental para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental desde la recepción del expediente completo será de: 1 año. 6 meses. 4 meses. 3 meses. Desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por alguna razón, en un plazo de: 10 días. 20 dias. 30 dias. 45 días. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión (pregunta anterior), el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, que suspende el previsto para declarar la inadmisión, por un plazo de: 10 días. 20 dias. 30 días. 45 días. El plazo en el que el órgano ambiental deberá formular el informe de impacto ambiental desde la recepción de la solicitud de evaluación ambiental simplificada y de los documentos que la deben acompañar será de: 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses. Si como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el órgano ambiental, resolviera mediante un informe de impacto ambiental que determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente: El promotor deberá elaborar un estudio de impacto ambiental. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento del alance del estudio de impacto ambiental. Todas son correctas. El informe de Impacto ambiental una vez formulado, se remitirá por el órgano ambiental para su publicación en el DOE en el plazo de: 15 dias. 20 dias. 25 días. 30 días. Desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el plazo de: 15 dias. 20 días. 25 días. 30 días. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia si, una vez publicado en el DOE, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en un plazo máximo desde su publicación de: 1 año. 2 años. 3 años. 4 años. Qué proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad, recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada?. Los comprendidos en el anexo IV. Los comprendidos en el anexo V. Los comprendidos en el anexo VI. Los comprendidos en el anexo VII. Cómo se denomina el informe regulado y previsto en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, que deberá solicitar al órgano competente en materia de áreas protegidas, para aquellos proyectos que se sometan a evaluación de impacto ambiental abreviada y se ubiquen en espacios incluidos en la Red Natura 2000?: Informe de afección. Informe de daños. Informe de afectación. nforme de conservación. Si el informe al que se refiere la pregunta anterior determinara que el proyecto puede afectar de forma apreciable a espacios incluidos en la Red Natura 2000: Deberá iniciarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Deberá iniciarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. El proyecto no se autorizará en ningún caso. El promotor deberá iniciar un estudio de impacto ambiental. Así mismo, cuando el proyecto que deba someterse a evaluación de impacto ambiental abreviada y se ubique en terrenos situados en alguna de las Areas delimitadas en los Planes para la protección de especies catalogadas, se solicitará al órgano competente en dicha materia: Un estudio de impacto ambiental. Un informe de afección. Un informe de la repercusión de aquel sobre las mismas. Un informe de daños. ¿En qué plazo deberá emitirse el informe de repercusión (formará parte del procedimiento de evaluación de impacto ambiental) y de no emitirse proseguirán las actuaciones?. 3 dias. 5 días. 7 dias. 10 dias. El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental abreviado en el plazo máximo de: 15 dias. 1 mes. 2 meses. 3 meses. En el caso de proyectos a ubicar en Red Natura 2000, el plazo máximo para la formulación del informe de impacto ambiental será de: 15 dias. 1 mes. 2 meses. 3 meses. Que proyectos deben someterse a Evaluación Ambiental ORDINARIA: Los Incluidos en el Anexo IV* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los Incluidos en el Anexo V* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los No incluidos en el Anexo IV y Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. Los Incluidos en el Anexo VI* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que proyectos deben someterse a Evaluación Ambiental ABREVIADA: Los Incluidos en el Anexo VI* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las Modificaciones de proyectos ya autorizados del Anexo IV, V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Los Proyectos del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sirvan para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años. Los Proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen umbrales del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que proyectos deben someterse a Evaluación Ambiental ORDINARIA: Los sometidos a Evaluación Ambiental Simplificada, cuando así lo solicite el promotor. Los Incluidos en el Anexo VI* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los Proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen umbrales del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los Incluidos en el Anexo V* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Que proyectos deben someterse a Evaluación Ambiental ORDINARIA: Incluidos en el Anexo V* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen umbrales del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Incluidos en el Anexo IV* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La modificación de las características de un proyecto, cuando dicha modificación cumpla los umbrales establecidos en el Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los sometidos a evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida el Órgano Ambiental en cada caso. Los sometidos a Evaluación Ambiental Simplificada, cuando así lo solicite el promotor. Que proyectos deben someterse a Evaluación Ambiental SIMPLIFICADA: Los sometidos a evaluación ambiental simplificada, cuando así lo decida el Órgano Ambiental en cada caso. Los sometidos a Evaluación Ambiental Simplificada, cuando así lo solicite el promotor. Incluidos en el Anexo V* de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Proyectos del Anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sirvan para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos, siempre que la duración del proyecto no sea superior a dos años. Proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen umbrales del Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modificaciones de proyectos ya autorizados del Anexo IV, V y VI de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. No incluidos en el Anexo IV y Anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000. |