option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Bloque l tema 4 gob abierto

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Bloque l tema 4 gob abierto

Descripción:
Gob abierto

Fecha de Creación: 2023/01/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Rendir cuentas implica. Poner a disposición de los ciudadanos el grado de cumplimiento de los compromisos y las medidas de gobierno mediante indicadores medibles y cuantificables. Poner a disposición de la administración el grado de cumplimiento de los compromisos y las medidas de gobierno mediante indicadores medibles, cuantificables e incuantificables. Proponer a la administración el grado de cumplimiento de los compromisos y las medidas de gobierno mediante indicadores medibles y cuantificables. Proponer a los ciudadanos el grado de cumplimiento de los compromisos y las medidas de gobierno mediante indicadores medibles, cuantificables e incuantificables.

LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE: TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO. CONTINGENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Y BUEN GOBIERNO. FINANCIAMIENTO, PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y BUEN GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA Y BUEN GOBIERNO.

La Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene un triple alcance: Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas. Reconoce y garantiza el acceso a la información, regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo. Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública. Establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, administrativos y jurídicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública. Incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública, que se articula a través de opciones como la publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas. Reconoce sin garantizar el acceso a la información, regulado como un derecho de amplio ámbito objetivo.

La Ley 30/92 ha sido derogada por. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 38/2016, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Propio de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2014, de 27 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y Ordenanza jurídica. La Ley 37/2018, de 8 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ordenanza jurídica.

El artículo 1 de la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno dispone: Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad gubernamental, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su cumplimiento o incumplimiento. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y jurisdiccional, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad administrativa, garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

Las disposiciones del título l de la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la info pública y buen gobierno: La Administración General del Estado, las Admins de las Comunidades Autónomas y de las de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Admin Local. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. La Administración del Parlamento, las Admins de las provincias y de las de Ceuta y Melilla y las entidades que no integran la Admin Local. Las entidades administrativas y los servicios especiales de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes cotidianos y enfermedades colaboradoras de la Seguridad Social. Los organismos provinciales, las Agencias Autónomas, las entidades privadas empresariales y las entidades de Derecho Público y Privado que, con dependencia funcional o con cierta autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter interno sobre un determinado sector o actividad. Las entidades de Derecho Público sin personalidad jurídica propia, no vinculadas a ninguna de las Administraciones Públicas ni dependientes de ellas.

Las disposiciones del título l de la ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la info pública y buen gobierno: Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo 2 sea superior al 50 por 100. Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo 2. Las asociaciones constituidas por las Delegaciones provinciales, organismos y entidades previstos en este artículo 3. Las fundaciones del sector privado previstas en la legislación en materia de fundaciones. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa de las entidades previstas en este artículo 2 sea superior al 60 por 100. Las corporaciones de Administración Pública, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, las Cortes Generales, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial, así como La Casa de Moneda y Timbre, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Consejo Económico, Administrativo y Social y las instituciones autonómicas asociadas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.

Serán también aplicables las disposiciones del capítulo II del título I sobre Publicidad activa a: Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Los partidos políticos, organizaciones sindicales de gremios laborales y organizaciones con personalidad jurídica propia. Las entidades privadas que perciban durante el período de dos años ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 150.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 4.000 euros.

Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como: Organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Organismo público de los previstos en la disposición adicional novena de la Ley 9/1998, de 13 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adjunto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Organismo público de los previstos en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Organización y Financiamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Organismo público de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adjunto al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines. No tiene personalidad jurídica propia, por lo tanto tiene plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y con dependencia al cumplimiento de sus fines. Todas son falsas.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad: promover la transparencia de la actividad pública. velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno. promover el ejercicio de derecho de acceso a la información pública. denunciar la opacidad de la actividad pública. Salvaguardar las disposiciones de buen gobierno. velar por el cumplimiento de las obligaciones del gobierno.

Denunciar Test