BLOQUE RDL 145/1989
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Título del Test:
![]() BLOQUE RDL 145/1989 Descripción: Título II |



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Según el artículo 37, ¿qué clase corresponde a los materiales radiactivos?. Clase 6. Clase 7. Clase 8. Clase 9. De acuerdo con el artículo 37, las sustancias corrosivas pertenecen a la: Clase 6. Clase 7. Clase 8. Clase 9. Según el artículo 37, ¿qué clase comprende las sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos?. Clase 4. Clase 5. Clase 6. Clase 8. Conforme al artículo 37, los gases comprimidos, licuados o disueltos a presión pertenecen a: Clase 1. Clase 2. Clase 3. Clase 4. Según el artículo 38.1, ¿cuál es la finalidad principal de que las mercancías peligrosas lleven marcas y etiquetas de identificación?. Facilitar únicamente su clasificación aduanera. Identificar sus riesgos potenciales, las precauciones de manipulación y las medidas de emergencia. Determinar el valor comercial de la mercancía. Indicar exclusivamente el país de origen. Según el artículo 38.2, todo bulto que contenga mercancías peligrosas deberá llevar inscrito en lugar visible: El nombre comercial de la mercancía. El número ONU. El nombre técnico correcto de la sustancia. El nombre del fabricante. El nombre técnico correcto deberá corresponder al que figure en: EL ADR. El índice General del Código IMDG (volumen V). El Reglamento SOLAS. El Convenio MARPOL. Según el artículo 38.2, los nombres comerciales: Sustituyen siempre al nombre técnico. Sólo podrán utilizarse como denominaciones secundarias. Son obligatorios. Se utilizarán únicamente para explosivos. La naturaleza del marcado deberá permitir que pueda ser identificado después de: Un mes de inmersión en agua del mar. Dos meses de inmersión. Tres meses de inmersión. Seis meses de inmersión. Según el artículo 38.3, las siglas NOS significan: No oficial safety. No otherwise specified. National Organization Standard. Number of Safety. En español, las siglas NEP significan: No específicamente protegidas. No especificadas en otra parte. Número especial portuario. Norma especial para puertos. Las siglas NOS o NEP figuran: Antes de la denominación genérica. A continuación de la denominación genérica del grupo de sustancias. Al comienzo del Código IMDG. En una etiqueta independiente. Las etiquetas tienen la forma de: Rectángulo. Círculo. Cuadrado con los lados formando un ángulo de $45^{\circ}$ con la horizontal. Rombo de $100\times50$ mm. Las dimensiones normales de las etiquetas serán de: 120 x 300 mm. 100 x 100 mm. 250 x 250 mm. 150 x 150 mm. Cuando el tamaño del bulto sea reducido: Se eliminará la etiqueta. Se admitirán etiquetas de menor tamaño. Se colocará una placa naranja. Bastará con el nombre técnico. La parte superior de la etiqueta está reservada para: El número ONU. El símbolo del riesgo. El nombre técnico. El grupo de compatibilidad. Como regla general, la parte inferior de la etiqueta contiene: El número ONU. El número de la clase. El nombre genérico. El código ISO. En la clase 5, la parte inferior de la etiqueta llevará: El número ONU. El número de la división. El número de la subclase (5.1 o 5.2). El grupo de compatibilidad. Las mercancías de la clase 1 llevarán encima del número de la clase: El número ONU. El nombre técnico. El número de la división y la letra del grupo de compatibilidad. El nombre del fabricante. Las etiquetas correspondientes a las divisiones 1.4 y 1.5: Llevan símbolo. No llevan símbolo. Sólo llevan el número ONU. Llevan dos símbolos. En el tráfico marítimo, salvo para las divisiones 1.4 y 1.5, las etiquetas llevan en su parte central: El número ONU. El nombre del fabricante. El nombre genérico de la clase. El grupo de compatibilidad. Los bultos con sustancias que entrañen más de un riesgo: Llevarán únicamente la etiqueta del riesgo principal. Llevarán las etiquetas correspondientes a cada riesgo. Llevarán una sola placa naranja. No necesitarán etiquetas adicionales. Las etiquetas correspondientes a riesgos secundarios: Llevarán el número de la clase. No llevarán el número de la clase. Llevarán el número ONU. Llevarán únicamente un símbolo. ¿Qué división queda exenta de llevar etiquetas?. 1.1 S. 1.2 S. 1.4 S. 1.5 S. Las mercancías calificadas en el Código como de bajo riesgo estarán exentas si: Van marcadas con la palabra «Clase>> y el número correspondiente. Van pintadas de color naranja. Llevan sólo el número ONU. Van acompañadas del manifiesto de carga. En grandes embarques de una misma mercancía no será necesario el marcado unitario cuando: Se trate de explosivos. Se transporten por carretera. Puedan identificarse y manipularse como una sola unidad. Existan más de cien bultos. Las etiquetas deberán poder identificarse tras: Un mes de inmersión. Dos meses de inmersión. Tres meses de inmersión en agua del mar. Seis meses de inmersión. Las dimensiones mínimas de los rótulos serán de: 100 x 100 mm. 120 x 300 mm. 250 x 250 mm. 300 x 300 mm. La altura mínima de los números en los rótulos será de: 15 mm. 20 mm. 25 mm. 30 mm. ¿Cuál de los siguientes NO se considera unidad de transporte a efectos de rotulado?. Contenedor. Camión cisterna. Vagón cisterna de ferrocarril. Remolque agrícola. ¿Cuántos rótulos deben llevar los contenedores y tanques portátiles?. Dos. Tres. Cuatro. Seis. Los vagones de ferrocarril llevarán: Un rótulo. Dos, uno en cada lado. Dos, uno delante y otro detrás. Cuatro. Un tanque con varios compartimentos cargados con distintas clases deberá llevar: Un solo rótulo. Un rótulo por cada compartimento en posición adecuada y visible. Sólo el número ONU. Ningún rótulo. Cualquier otro tipo de unidad de transporte llevará: Un rótulo delante. Dos rótulos delante y detrás. Un rótulo en cada lado y otro en la parte trasera. Cuatro rótulos. La placa prevista en el artículo 38.5 es de color: Blanco. Amarillo. Naranja. Rojo. En la placa rectangular figurará: El número de la clase. El número ONU. El grupo de compatibilidad. El nombre técnico. Las dimensiones de la placa serán: 100 x 100 mm. 120 x 300 mm. 250 250 mm. 300 x 400 mm. ¿Qué clase constituye la excepción para poder suprimir la placa cuando el número ONU figure en un rectángulo blanco en el centro del rótulo?. Clase 2. Clase 5. Clase 7. Clase 1. Según el artículo 38.6, un bulto, contenedor o tanque vacío que no haya sido sometido a una detenida limpieza: No llevará identificación alguna. Sólo conservará el número ONU. Deberá mantener las marcas, etiquetas o rótulos que llevaba cuando estaba cargado. Llevará únicamente una placa naranja. |





