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bloque V

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Título del Test:
bloque V

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Tema 15

Fecha de Creación: 2017/12/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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El Reglamento de Gobierno y Administración de la UCA, consta de: 104 epígrafes. 112 epígrafes. 100 epígrafes. 115 epígrafes.

Según el Reglamento de Gobierno y Administración de la UCA, la administración de la UCA actúa de acuerdo con los principios constitucionales de: de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la constitución, al estatuto de autonomía de Andalucía, a la Ley orgánica de Universidades, a la Ley Andaluza de Universidades, a los Estatutos de la UCA y las normas que dicten el Estado, la comunidad autónoma de Andalucía y la propia Universidad en el ejercicio de sus respectivas competencias. de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la constitución, al estatuto de autonomía de Andalucía, a la Ley orgánica de Universidades, a la Ley Andaluza de Universidades, a los Estatutos de la UCA y las normas que dicten el Estado, la comunidad autónoma de Andalucía y la propia Universidad en el ejercicio de sus respectivas competencias. de eficacia, jerarquía, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la constitución, al estatuto de autonomía de Andalucía, a la Ley orgánica de Universidades, a la Ley Andaluza de Universidades, a los Estatutos de la UCA y las normas que dicten el Estado, la comunidad autónoma de Andalucía y la propia Universidad en el ejercicio de sus respectivas competencias. de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, con sumisión plena a la constitución, al estatuto de autonomía de Andalucía, a la Ley orgánica de Universidades, a la Ley Andaluza de Universidades, a los Estatutos de la UCA y las normas que dicten el Estado, la comunidad autónoma de Andalucía y la propia Universidad en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Según el Reglamento de Gobierno y Administración de la UCA, la administración de la UCA, en las relaciones con los administrados y para el servicio efectivo a estos, la Administración de la Universidad de Cádiz actúa con: Eficacia, objetividad y transparencia. -Objetividad y transparencia. Coordinación y objetividad. Eficacia, coordinación, objetividad y transparencia.

Según el Reglamento de Gobierno y Administración de la UCA, la administración de la UCA, la Universidad en las relaciones con las otras Administraciones Públicas. actúa de acuerdo con los principios de colaboración, de cooperación y asistencia activa, con respeto pleno a los ámbitos competenciales respectivos, de acuerdo con el principio de lealtad institucional. actúa de acuerdo con los principios de colaboración y asistencia activa, con respeto pleno a los ámbitos competenciales respectivos, de acuerdo con el principio de lealtad institucional. actúa de acuerdo con los principios de cooperación y asistencia activa, con respeto pleno a los ámbitos competenciales respectivos, de acuerdo con el principio de lealtad institucional. actúa de acuerdo con los principios de colaboración, de cooperación con respeto pleno a los ámbitos competenciales respectivos, de acuerdo con el principio de lealtad institucional.

Según el Reglamento de Gobierno y Administración de la UCA, el nombramiento del Rector. Se publicará sólo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se publicará sólo en el BOUCA. Se publicará sólo en el BOJA y el BOE. Se publicará en el BOJA y será también anunciado en el BOUCA.

El cargo de Rector será compatible con: Es incompatible con cualquier otra función que no derive del desempeño de su cargo. Es compatible con el ejercicio de actividades de carácter académico. Es compatible con el ejercicio de cargos representativos en Instituciones o entes de carácter benéfico, social o protocolario no remunerado. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En el ejercicio de su cargo, el Rector recibirá el tratamiento de: Magnifico Sr. Rector. Excelentísimo, Magnifico Rector. Excelentísimo, Señor, Rector Magnifico. Magnifico, Señor, Rector Excelentísimo.

En cuanto al cese ordinario del Rector. Se produce por una moción de censura. Se produce por decisión propia. Por el cumplimiento del período. Por el cumplimiento del período para el que fue elegido o por dimisión producida por decisión propia.

El suplente del Rector, en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Será el Vicerrector de Alumnos. Será el Vicerrector previamente determinado en la Resolución del Rector, por la que se delimitan las estructuras y funciones de los Vicerrectorados y podrá ejercer todas las atribuciones del Rector. será el Vicerrector previamente determinado en la Resolución del Rector, por la que se delimitan la estructura y funciones de los Vicerrectorados y solamente podrá ejercer las atribuciones que sean necesarias para el despacho ordinario de los asuntos. Corresponderá al Vicerrector de mayor categoría académica, antigüedad en la UCA y edad, por ese orden y podrá ejercer todas las atribuciones del Rector.

Como Presidente del Consejo de Dirección, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario corresponde al Rector. Dictar resoluciones que suponga la creación de Vicerrectorados. Dictar Decretos que supongan la creación de Vicerrectorados. Dictar acuerdos que supongan la creación de Vicerrectorados. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Como Presidente del Consejo de Dirección, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, al Rector corresponde: Encomendar a un Director General la dirección, gobierno y administración de la Universidad. Delegar en el Secretario General la resolución de conflictos de atribuciones entre dos o más Vicerrectorados. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Claustro Universitario. Delegar en el Gerente la firma de los acuerdos aprobados por el Consejo de Dirección.

Corresponde al Rector y no serán delegables las atribuciones de. Ejercer la dirección, gobierno y administración de la Universidad. Recabar de los Vicerrectores la información oportuna acerca de su gestión, así como las tareas encomendadas a sus respectivos Vicerrectorados. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Claustro Universitario. Convocar al Consejo de Dirección, al Consejo de Gobierno y al Claustro, fijar el orden del día, presidir, suspender, y levantar sus sesiones y dirigir los debates y deliberaciones que se produzcan en su seno.

Corresponde al Rector y será delegables determinadas funciones propias de su cargo en alguno de sus Vicerrectores, en el Secretario General o en el Gerente: Como establecer las directrices de la acción del Consejo de Dirección, con arreglo a su programa político. Nombrar y cesar en su cargo a los Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Directores Generales y Directores de Secretariado. Dictar las instrucciones que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Dirección y del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél. Resolver conflictos de atribuciones entre dos o más Vicerrectorados.

las disposiciones administrativas de carácter general y los actos y resoluciones administrativas de carácter particular que en el ejercicio de sus competencias dicte el Rector, revestirá la forma de. Decreto. Acuerdos. Resoluciones. Decreto ley.

Según la clasificación de los órganos de la UCA, el Gerente pertenece a: Órganos de Gobierno Unipersonales Directivos. Órganos de Gobierno Periféricos Superiores. Órganos de Gobierno Unipersonales Superiores. Órganos de Gobierno Unipersonales.

Según la clasificación de los órganos de la UCA son órganos de gobierno unipersonales superiores. Directores Generales, Directores de Gabinete y de Unidades técnicas. Directores Generales y Directores de Gabinete. Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente. Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

Son órganos de gobierno unipersonales directivos. Directores Generales, Directores de Gabinete y de Unidades Técnicas y Directores de Secretariado. Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente. Directores Generales, Directores de Gabinete y de Unidades Técnica. Directores Generales, Directores de Gabinete y Directores de Secretariado.

En el ámbito de la organización de los Centros y Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, son órganos periféricos de gobierno superiores. Decanos y Directores de Centros y Vicedecanos. Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Centros. Decano y Directores de Centro, Directores de Departamento y Directores de Institutos Universitarios de Investigación. Vicedecanos, subdirectores y Secretarios de centro y Secretarios de Departamento.

En el ámbito de la organización de los Centros y Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, son órganos periféricos de gobierno directivos. Vicedecanos, subdirectores y Secretarios de Centros. Vicedecanos, Secretario de Centro, Secretarios de Departamento. Subdirectores y Secretarios de Departamentos. Vicedecanos, subdirectores y Secretarios de Centros y Secretarios de Departamentos.

Son órganos de gobierno colegiados. Los subdirectores y Secretarios de Departamento. Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario. Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Consejo de Dirección, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuelas Técnica y de Escuela Universitaria, Consejo de Departamentos y Consejos de Instituto Universitario de Investigación. Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Consejo de Dirección, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuelas Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria, Consejo de Departamentos y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.

En el Reglamento de Régimen Interno de los Centros y Departamentos de deberán detallar: Las funciones, sustitución y cese de los Centros y Departamentos. Las funciones, nombramiento, sustitución y cese, incompatibilidades, derechos y atribuciones de los órganos de gobierno de los Centros y Departamentos. Las funciones, sustitución y cese, incompatibilidades, derechos de los órganos de gobierno de los Centros y Departamentos. Las funciones, nombramiento, sustitución y cese, incompatibilidades y derechos de los Centros y departamentos.

A los efectos de coordinación entre los órganos de gobierno, se establecen, en el ámbito de sus respectivas competencias. 5 niveles. 4 niveles. 6 niveles. 3 Niveles.

A los efectos de coordinación entre los órganos de gobierno, se establecen, distintos niveles. Según estos, un Director de Centro tendrá. Nivel 2. Nivel 4. Nivel 3. Nivel 5.

A los efectos de coordinación entre los órganos de gobierno, se establecen, distintos niveles. Según estos, el Rector tendrá. Nivel 2. Nivel 3. Nivel 1. Nivel 4.

A los efectos de coordinación entre los órganos de gobierno, se establecen, distintos niveles. Según esto, los Decanos y Directores de Centro tendrá. Nivel 3. Nivel 4. Nivel 5. Nivel 2.

A los efectos de coordinación entre los órganos de gobierno, se establecen, distintos niveles. Según esto, los Directores de Sección Departamental tendrán. Nivel 4. Nivel 6. Nivel 5. Nivel 3.

A los efectos de coordinación entre los órganos de gobierno, se establecen, distintos niveles. Según esto, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente tendrán. Nivel 1. Nivel 3. Nivel 2. Nivel 4.

A los efectos de coordinación entre los órganos de gobierno, se establecen, distintos niveles. Según esto, los Directores de Secretariado, o Vicerrector adjunto, Vicesecretario General y Director de Servicio Central de Investigación tendrán. Nivel 4. Nivel 2. Nivel 3. Nivel 5.

A los efectos de coordinación entre los órganos de gobierno, se establecen, distintos niveles. Según esto, los Vicedecanos y Subdirector de Centro, Secretario de Centro, Secretario de departamento y Director de Colegio Mayor tendrán. Nivel 2. Nivel 3. Nivel 5. Nivel 4.

A los efectos de coordinación entre los órganos de gobierno, se establecen que los Directores Generales, Directores de Unidad Técnica, Director de Gabinete y otros órganos. Tendrán nivel 6. Tendrán nivel 5. Tendrán el nivel establecido en la Resolución por la que se cree el órgano de que sean titulares. Tendrán nivel 4.

Los Vicerrectores tienen atribuida la competencia de: Preparar y proponer al Consejo de Dirección para su informe, la normativa a aprobar por el Claustro Universitario. Preparar y proponer al Consejo de Dirección para su informe, la normativa a aprobar por el Consejo de Gobierno en cuestiones propias de su Vicerrectorado. Preparar y proponer al Consejo de Dirección para su informe, la normativa a aprobar por el Rector en cuestiones propias de su Vicerrectorado. Preparar y proponer al Consejo de Dirección para su informe, la normativa a aprobar por la Secretaría General en cuestiones propias de su Vicerrectorado.

El Reglamento de Gobierno y Administración de la UCA, fue aprobado: Por Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión 3 de marzo de 2006, BOUCA nº 24. Por Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión 3 de marzo de 2005, BOUCA nº 24. Por Acuerdo de Consejo Social en sesión 3 de marzo de 2006, BOUCA nº 24. Por Acuerdo de Consejo Social en sesión 3 de marzo de 2005, BOUCA nº 24.

El Rector será elegido por la Comunidad universitaria, entre: Funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad. Funcionarios del cuerpo de Doctores de Universidad. Funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad en activo que presten sus servicios en la UCA. Funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria en activo.

El Rector será nombrado por: El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno de la CCAA de Andalucía mediante Decreto, que se publicará en el BOJA. El Consejo de Gobierno de la CCAA de Andalucía mediante Resolución, que se publicará en el BOUCA.

El cargo de Rector será compatible con: Es incompatible con cualquier otra función que no derive del desempeño de su cargo. Es compatible con el ejercicio de actividades de carácter académico. Es compatible con el ejercicio de actividades de carácter cultural o científico. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El Rector presidirá los actos académicos de la Universidad a los que concurra, con la salvedad de las presencias legales a favor de: El Rey. El Presidente del Gobierno. El Presidente de la CCAA de Andalucía. Todas las respuestas anteriores son correctas.

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