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Fecha de Creación: 2025/12/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Qué motiva esencialmente la necesidad de dotarse de un sistema urbanístico que controle la ocupación del suelo?. La necesidad de vivienda. La concepción del suelo como recurso escaso y que no puede incrementarse. Dar poder a los Ayuntamientos. La necesidad de generar recursos económicos para el erario público.

¿Cuál fue el objeto de las primeras leyes urbanísticas de finales del S. XIX?. El ensanche de las ciudades. La reforma interior de las ciudades. La necesidad de dotar a las ciudades de servicios urbanísticos. La sanidad.

¿Cuál fue la norma que supuso el verdadero nacimiento del sistema o modelo urbanístico español?. La ley de Régimen local de 1950. La ley del 18 de marzo de 1895. La ley del suelo de 1975. La ley del suelo de 1956.

¿Qué modelo de derecho comparado escogió la Ley del suelo de 1956?. El inglés. El francés. Ninguno. Fue una ley innovadora. El italiano.

¿Cuál fue la causa del fracaso práctico de la Ley de 1956?. Que no había recursos económicos para aplicarla. Que era muy complicada. Que se basaba en la figura del plan y que se aprobaron pocos planes durante su vigencia. Que favorecía la especulación del suelo.

¿Cuál era el principal enfoque de la Ley del Suelo de 1975?. La creación de nuevo suelo urbano. La renovación urbana. La vivienda digna. La apertura de espacios públicos.

La regulación de la CE de 1978 conlleva que el modelo urbanístico español: Debe respetar el derecho de propiedad como un derecho absoluto que impide la participación de la comunidad en las plusvalías generadas. Impide la confiscación del suelo pero no la participación de la comunidad en las plusvalías generadas. Rompa con toda la tradición urbanística de los años anteriores. Propugne un sistema de intervención pública del mercado del suelo a efectos de evitar la especulación.

Cuál fue el hecho que marcó la caída de la regulación urbanística tradicional en el Estado español?. La crisis económica. El TR de la Ley del Suelo de 1992. La Sentencia del TC de 20 de marzo de 1997. La Ley del Suelo de 2007.

La Ley del Suelo de 1998 aprobada bajo el gobierno del Partido Popular tenía como uno de sus principales objetivos: La liberación del mercado de suelo. Eliminar el sistema de planeamiento urbanístico. Regular exhaustivamente los sistemas de gestión urbanística. Imponer la regulación estatal a las de las CCAA.

En la actualidad: Coexisten las legislaciones urbanísticas de las CCAA sin ninguna base o entronque común. Existe una diversidad de regulaciones urbanísticas debido a las competencias de las CCAA pero con un mínimo común y con un derecho estatal que sigue aplicándose en Ceuta y Melilla. Existe una diversidad de regulaciones urbanísticas debido a las competencias de las CCAA sin nada en común y con derecho un estatal que sigue teniendo carácter supletorio. La situación es la misma que con el TR de 1992.

¿A qué Administración territorial corresponden las competencias sobre ordenación del territorio y urbanismo?. A la Administración Central. A las Comunidades Autónomas. A los Ayuntamientos. A todas ellas según el caso.

¿Tras la Sentencia del TC 61/97, puede el Estado dictar normas de carácter supletorio en materia de urbanismo?. No. Sí, en base al artículo 149.3 de la CE. Solo en el caso de que existan lagunas en el ordenamiento autonómico. Depende de la Comunidad Autónoma.

¿De qué forma puede incidir el Estado en el ordenamiento urbanístico de las CCAA a través de la cláusula competencial del artículo 149.1.1ª CE?. Fijando unos criterios básicos en los estándares urbanísticos. No puede incidir a través de esta cláusula competencial. Estableciendo el modelo de las técnicas urbanísticas comunes. Estableciendo las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio del derecho de propiedad.

¿Son manifestaciones de la competencia estatal sobre la legislación civil en el urbanismo?. El carácter «propter rem» de las obligaciones urbanísticas. la regulación de los efectos registrales de las actuaciones urbanísticas. Las dos anteriores. La regulación hipotecaria.

¿En qué competencia estatal se basa la previsión del TR del 2015 que obliga a reservar un 30 % del aprovechamiento a viviendas de protección oficial?. Artículo 149.3 CE. Artículo 149.1.18ª CE. Artículo 149.1.13ª CE. Artículo 149.1.8ª CE.

¿Tienen los municipios reconocido constitucionalmente un ámbito de competencias en materia de urbanismo?. No. Será el legislador ordinario el que lo haga. Si. En el artículo 140 CE. Solo en parte. Ninguna de las anteriores.

¿Deben los municipios participar en los procesos de aprobación del planeamiento urbanístico que les afecte?. en principio no tienen porque ya que la CE no les reconoce competencias en este ámbito. Solo en el caso de que la ley sectorial lo contemple. Si, menos en el caso en que suponga infringir el principio de autonomía local del artículo 140 CE. Solo en el caso de que los promuevan ellos. En ningún caso.

¿Qué principio debe aplicarse siempre para evitar los posibles conflictos por concurrencia de competencias en materia de urbanismo?. El de prevalencia de la legislación estatal. El de supletoriedad de la legislación estatal. El principio de cooperación y coordinación. Ninguno de ellos.

Suscitado ya el conflicto de competencias que criterio cabría aplicar para solucionarlo: El de prevalencia de la competencia más específica. El de prevalencia de la legislación estatal. El de prevalencia de la legislación autonómica. El de prevalencia de la competencia local.

El Texto Refundido de la LS del 2015 establece que los informes de disponibilidad hídrica, costas y carreteras son: Vinculantes. Determinantes. Facultativos. Preceptivos.

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