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BOE-A-2018 16533

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Título del Test:
BOE-A-2018 16533

Descripción:
Policía navarra

Fecha de Creación: 2023/02/21

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Temario:

El personal de las policías locales de Navarra podrá acordar la permuta de sus respectivos empleos, siempre que se concurran uno de los siguientes requisitos: Que cuenten con un mínimo de 5 años ininterrumpidos de servicio activo en el puesto desde el que soliciten la permuta. Que todos los solicitantes hayan alcanzado la edad de 55 años. Que todos los solicitantes hayan alcanzado la edad de 50 años. Que los interesados se encuentren en activo y no pertenezcan al mismo nivel y empleo.

El acceso de empleo a inspector o inspectora de efectuara en la forma y en los procedimientos siguientes: Dos tercios de las plazas mediante promoción interna y un tercio de las plazas será cubierto mediante la celebración de las pruebas selectivas para el ingreso en las Policías de Navarra a las que se refiere el artículo 34 de esta ley foral. Un tercio de las plazas mediante promoción interna y dos tercios de las plazas será cubierto mediante la celebración de las pruebas selectivas para el ingreso en las Policías de Navarra a las que se refiere el artículo 34 de esta ley foral. Se realizara exclusivamente por promoción interna. Dos tercios de las plazas mediante promoción interna y un tercio de las plazas será cubierto mediante la celebración de las pruebas selectivas para el ingreso en las Policías de Navarra a las que se refiere el artículo 36 de esta ley foral.

El personal de las Policías de Navarra tendrá una serie de derechos y deberes. Marca la respuesta incorrecta. Tendrá derecho a recibir, al menos, una acción formativa específica anual, de una duración mínima de 12 horas y a una de carácter práctico cada vez que se produzca un cambio de destino. Tendrá derecho a ser beneficiario del sistema de indemnizaciones que se determine reglamentariamente por los daños personales o materiales que pueda sufrir, siempre que dichos daños estén relacionados con su condición de policía. Disfrutará de los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tendrá derecho a un reconocimiento médico cada tres años, así como la obligación de someterse a los reconocimientos médicos que se le indiquen en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen.

Cual de los siguientes no es un concepto de retribución de las policías de navarra. Sueldo inicial correspondiente al nivel. Complemento de especial disponibilidad. Complemento personal transitorio por la situación administrativa de primera actividad. Compensación por disponibilidad horaria.

El complemento específico se abonará a todo el personal de las Policías de Navarra y su cuantía será de: 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel. 30 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel. 45 por 100 del sueldo inicial correspondiente a la disponibilidad. 30 por 100 del sueldo inicial correspondiente a la antigüedad.

La cuantía del complemento de jefatura: La cuantía de este complemento, que no podrá ser inferior al 10 por 100 ni exceder del 20 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, será determinada reglamentariamente. La cuantía de este complemento, que no podrá ser inferior al 20 por 100 ni exceder del 25 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, será determinada reglamentariamente. La cuantía de este complemento, que no podrá ser inferior al 10 por 100 ni exceder del 20 por 100 del sueldo final correspondiente al nivel, será determinada reglamentariamente. La cuantía de este complemento, que no podrá ser inferior al 20 por 100 ni exceder del 10 por 100 del sueldo inicial correspondiente al nivel, será determinada reglamentariamente.

Son faltas graves: Más de doce faltas de puntualidad, sin causa justificada, dentro del mismo mes. Más de doce faltas de puntualidad, sin causa justificada, dentro de un año. Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a dos ocasiones, en el período de un mes. Las faltas de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, en número no superior a cinco ocasiones, en el período de un año.

El cumplimiento de las sanciones: El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al personal sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de cuatro días de trabajo efectivo y uno libre de servicio. El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al personal sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de cinco días de trabajo efectivo y uno libre de servicio. El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al personal sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de cuatro días de trabajo efectivo y dos libres de servicio. El cumplimiento de las sanciones se realizará en la forma en que menos perjudique al personal sancionado. A estos efectos, la suspensión de empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de dos días de trabajo efectivo y cuatro libre de servicio.

Para la imposición de sanciones por faltas leves se seguirá el siguiente procedimiento abreviado: Del pliego de cargos se dará traslado al interesado para que en el plazo de cinco días alegue cuanto considere conveniente para su defensa y proponga las pruebas de que intente valerse. Del pliego de cargos se dará traslado al interesado para que en el plazo de tres días alegue cuanto considere conveniente para su defensa y proponga las pruebas de que intente valerse. Las diligencias de prueba que sean declaradas pertinentes por el órgano competente que hubiese incoado el expediente se practicarán en el plazo de tres días. No obstante, si aquel lo estimare necesario, podrá prorrogar dicho plazo. De no proponerse prueba, o practicada la que hubiese sido propuesta, el órgano competente dictará Resolución en el plazo de cinco días si tuviese competencia para imponer la sanción o, en otro caso, elevará el siguiente día hábil el expediente al órgano competente para ello, quien deberá dictar la Resolución correspondiente en el plazo indicado.

Acceso al empleo de Agente Primero o Agente Primera. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de tres años en el empleo de Agente. Para participar en dicho concurso se exigirá una antigüedad mínima de cinco años en el empleo de Agente. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada cinco vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto. A efectos de la aplicación de este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la segunda al turno de promoción interna y la tercera al turno abierto.

Podrá utilizarse la libre designación para la provisión de puestos de trabajo que impliquen jefatura de unidad orgánica. Excepcionalmente se utilizará este sistema de provisión para aquellos puestos que impliquen especial confianza por las funciones a desempeñar y sin que puedan exceder, en este caso: 2 por 100 de la plantilla. 3 por 100 de la plantilla. 10 por 100 de la plantilla. 1 por 100 de la plantilla.

Marca la respuesta incorrecta: El personal de las Policías de Navarra tendrá una jornada laboral, en cómputo anual, de 1.592 horas de trabajo efectivo. Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual. Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual. Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.

Las Policías de Navarra, antes de llegar a la edad de jubilación, podrá pasar a la situación administrativa de segunda actividad... Por razón de edad, que será establecida reglamentariamente, no siendo en ningún caso inferior a 55 años. Por razón de edad, que será establecida reglamentariamente, no siendo en ningún caso inferior a 50 años. Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad personal. Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas como consecuencia de cualquier accidente o de una enfermedad profesional.

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves al año y las leves a los tres meses. Las faltas muy graves prescriben a los cinco años, las graves al año y las leves a los tres meses. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los tres meses. Las faltas muy graves prescriben a los cinco años, las graves a los tres años y las leves a los tres meses.

Son faltas leves. La falta de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez, en el período de un mes. La falta de asistencia o el incumplimiento de la jornada de trabajo, sin causa justificada, por una sola vez, en el período de un año. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en número no superior a doce dentro del mismo año. Las faltas repetidas de puntualidad, sin causa justificada, en número no superior a cinco dentro del mismo mes.

Las sanciones impuestas por faltas... leves prescriben a los tres meses,. las impuestas por faltas graves prescriben al año. las impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años. todas son correctas.

Reincidencia y cancelación de antecedentes. La cancelación se producirá de oficio transcurridos dos o cuatro años del cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio. La cancelación se producirá de oficio transcurridos tres o cuatro años del cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará de oficio a los cuatro meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará de oficio a los seis años de la fecha de su cumplimiento.

Las unidades de Policía Foral que, como consecuencia de la aplicación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, hayan experimentado pérdidas retributivas, recuperarán, como mínimo, dichas retribuciones mediante: la aplicación de medidas de incremento de masa salarial en el complemento de puesto de trabajo. el aumento del complemento de especial disponibilidad y el complemento de jefatura, regulados respectivamente en los artículos 60, 62 y 71 de esta ley foral. En este apartado de recuperación de retribuciones se incluye el personal adscrito a la Brigada de Protección de Autoridades. se tendrá en cuenta para ese cálculo el incremento de retribuciones por la compensación del 17 por 100 del sueldo base correspondiente al nivel por las pruebas físicas.

Pruebas físicas. Se mantendrá el carácter voluntario de la opción sobre la compensación por la realización de pruebas físicas, o bien económica o bien en tiempo a razón de 126 horas por año. Se mantendrá el carácter voluntario de la opción sobre la compensación por la realización de pruebas físicas, o bien económica o bien en tiempo a razón de 127 horas por año. Se mantendrá el carácter voluntario de la opción sobre la compensación por la realización de pruebas físicas, o bien económica o bien en tiempo a razón de 106 horas por año. Se mantendrá el carácter voluntario de la opción sobre la compensación por la realización de pruebas físicas, o bien económica o bien en tiempo a razón de 116 horas por año.

Auxiliares de Policía. A partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral, ninguna Entidad Local podrá superar el 15 por 100 de Auxiliares sobre el total de la composición de su plantilla policial. A partir de los tres años de la entrada en vigor de la presente ley foral, ninguna Entidad Local podrá superar el 15 por 100 de Auxiliares sobre el total de la composición de su plantilla policial. A partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral, ninguna Entidad Local podrá superar el 16 por 100 de Auxiliares sobre el total de la composición de su plantilla policial. A partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral, ninguna Entidad Local podrá superar el 17 por 100 de Auxiliares sobre el total de la composición de su plantilla policial.

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