BRL varios
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La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán: por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local. por la legislación Estatal sobre régimen local. por los respectivos Estatutos de Autonomía. por los reglamentos y ordenanzas del Ayuntamiento. La creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales requerirán en todo caso: (señale la incorrecta). audiencia de los municipios interesados. dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere. informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. autorización de la Administración General del Estado. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse: sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 4.000 habitantes. sobre la base de núcleos de población territorialmente limítrofes, de al menos 4.000 habitantes. sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de más de 4.000 habitantes. sobre la base de núcleos de población territorialmente limítrofes, de más de 4.000 habitantes. ¿Quien podrá establecer medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios?. El Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Las Comunidades Autónomas, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y culturales, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. El Estado, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y territoriales, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los servicios públicos locales. Las Comunidades Autónomas, atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos y territoriales, con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los servicios públicos locales. Sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión. Los municipios, atendiendo a su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión. Los municipios, con independencia de su población, colindantes o no dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión mediante un consosrcio de fusión. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos: diez años desde la adopción del convenio de fusión. cinco años desde la adopción del convenio de fusión. quince años desde la adopción del convenio de fusión. siete años desde la adopción del convenio de fusión. El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda al municipio resultante de una fusión mediante convenio: en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión. en ningún caso podrá ser superior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión. en ningún caso podrá ser inferior al menos elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión. en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio en su conjunto antes de la fusión. Desde la adopción del convenio de fusión, el municipio resultante, tendrá preferencia: en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia, durante, al menos, los cinco primeros años Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia, durante, al menos, los diez primeros años Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia, durante, al menos, los cinco primeros años Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. en la asignación de planes de cooperación local, subvenciones, convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia, durante, al menos, los diez primeros años Este plazo podrá prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La fusión de municipios mediante un convenio conllevará: La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado. La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, con excepción de los medios personales, materiales y económicos, del municipio fusionado. La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, incluyendo los medios personales, del municipio fusionado. La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios, con excepción de los medios personales, del municipio fusionado. El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante (tras un convenio de fusión) estará constituido transitoriamente: por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. por la suma de los concejales de los ayuntamientos fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos previstos en el convenio de fusión. por la suma de los concejales de los ayuntamientos fusionados en los términos previstos en el convenio de fusión. Si se acordara en el Convenio de fusión: cada uno de los municipios fusionados, o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis de la ley 7/1985. cada uno de los municipios fusionados podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis de la ley 7/1985. alguno de los municipios fusionados podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis de la ley 7/1985. cada uno de los municipios fusionados podrá funcionar como forma de organización descentralizada de conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis de la ley 7/1985. Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit: se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, con personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad única, adscrito a la administración autonómica, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. se podrán integrar, por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y con contabilidad separada, adscrito a la administración autonómica, que designará un liquidador al que le corresponderá la liquidación de este fondo. Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar las obligaciones, bienes y derechos patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo. La liquidación de este fondo deberá llevarse a cabo durante: los cinco años siguientes desde la adopción del convenio de fusión. los diez años siguientes desde la adopción del convenio de fusión. los cinco años siguientes desde la finalización del convenio de fusión. los diez años siguientes desde la finalización del convenio de fusión. El convenio de fusión de municipios deberá ser aprobado. por mayoría simple de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. por mayoría absoluta de cada uno de los plenos de los municipios fusionados. por mayoría simple de cada uno de los plenos de los ayuntamientos fusionados. por mayoría absoluta de cada uno de los plenos de los ayuntamientos fusionados. ¿Quien coordinará y supervisará la integración de los servicios resultantes del proceso de fusión de municipios?. Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas, en colaboración con las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes. La Administración General del Estado, en colaboración con la Comunidad Autónoma. La Administración General del Estado, en colaboración con las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando,. tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». tras haber sido anotados en un Registro creado por la administración de la Comunidad Autónoma para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado». tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial de la Provincia». tras haber sido anotados en un Registro creado por la correspondiente administración pública para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial de la Provincia». La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos. en castellano. en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma. en ambas lenguas. todas son correctas. Está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio: Toda persona que viva en España, en el que resida habitualmente. Toda persona que viva en España, aunque no resida habitualmente en el municipio. Todos los ciudadanos, en el que resida habitualmente. Todos los españoles, aunque no resida habitualmente en el municipio. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente. en el que habite durante más tiempo al año. en el que resida habitualmente. en el que habite desde hace más tiempo. en cualquiera de ellos en el que resida habitualmente. ¿Quien constituye la población del municipio?. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal. El conjunto de vecinos del Ayuntamiento. El conjunto de vecinos del municipio. El conjunto de personas inscritas en el censo electoral. ¿Quien son los vecinos del municipio?. El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal. Los inscritos en el Padrón municipal. La población del municipio. Toda persona que viva en el municipio. La condición de vecino se adquiere: en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. al día siguiente de su inscripción en el Padrón. a los dos años de su inscripción en el Padrón. en el momento en el que resida habitualmente en el. Los datos del Padrón municipal constituyen prueba: de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. de la residencia en el municipio. del domicilio habitual en el mismo. de la residencia en el municipio, de su vecindad administrativa y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que se expidan de los datos del Padrón municipal tendrán. carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. carácter de documento público y permanente para todos los efectos administrativos. carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos y judiciales. carácter de documento público y permanente para todos los efectos administrativos y judiciales. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: (señale la incorrecta). Nombre y apellidos. Sexo. Domicilio habitual. Ocupación. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos: (señale la incorrecta). Lugar y fecha de nacimiento. Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros número de identidad de extranjero. Certificado o título escolar o académico que se posea. Número de afiliación a la seguridad social. La inscripción en el Padrón municipal contendrá cuantos datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral. si, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española. si, siempre que se garantice el respeto al ordenamiento jurídico. no, solo los estrictamente expresados como obligatorios. no, solo los que puedan ser necesarios para el Instituto Nacional de Estadística. La inscripción en el Padrón municipal podrá recoger la aportación voluntaria de los datos relativos (señale la incorrecta). a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración municipal a efectos padronales. el número de teléfono de contacto. la dirección de correo electrónico. a la designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la administración autonómica a efectos municipales. ¿Se pueden ceder los datos obligatorios del Padrón Municipal a otras Administraciones públicas que lo soliciten?. Si, sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Si, con el consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. No, aún cuando les sean necesarios para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, en dichos casos se formulará el requerimiento para la habilitación de las respectivas competencias. No, sin perjuicio de los casos en los que les sean necesarios para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes, en dichos casos se formulará el requerimiento para la habilitación de las respectivas competencias. ¿Se pueden ceder los datos de aportación voluntaria del Padrón Municipal a otras Administraciones públicas que lo soliciten?. Si, sin consentimiento previo del afectado. Si, exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. No, en ningún caso. No, sin perjuicio de los casos en los que les sean necesarios para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevante. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde: al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. al municipio, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación de las Comunidades Autónomas. al municipio, de acuerdo con lo que establezca la legislación de las Comunidades Autónomas. ¿Quién remitirá periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal?. Los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, en la forma que se establezca reglamentariamente. Los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, en la forma que se establezca legalmente. Los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes por razón de la materia, en la forma que se establezca reglamentariamente. Los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes por razón de la materia, en la forma que se establezca legalmente. ¿Quien asumirá la gestión informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada?. Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares. Las administraciones autónomas. La administración del Estado. Los propios Ayuntamientos con medios no informáticos. Los Ayuntamientos para mantener actualizados sus Padrones: realizarán las actuaciones y operaciones necesarias de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. realizarán el desarrollo y la gestión necesaria de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. realizarán las actuaciones y operaciones necesarias de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con el censo electoral. realizarán el desarrollo y la gestión necesaria de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con el censo electoral. Si un ayuntamiento no llevara a cabo las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones: el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria. el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá acudir directamente a la ejecución sustitutoria, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan. el Consejo de Empadronamiento, previo informe del Instituto Nacional de Estadística, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podrá acudir a la ejecución sustitutoria. el Consejo de Empadronamiento, previo informe del Instituto Nacional de Estadística, podrá acudir directamente a la ejecución sustitutoria, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan. A fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios ¿a quien remitirán los Ayuntamientos los datos de sus respectivos Padrones?. al Instituto Nacional de Estadística, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado. al Instituto Nacional de Estadística, en la forma que legalmente se determine por la administración de la Comunidad Autónoma. al Consejo de Empadronamiento, en la forma que legalmente se determine por la administración de la Comunidad Autónoma. al Consejo de Empadronamiento, en la forma que legalmente se determine por la administración de la Comunidad Autónoma. El Instituto Nacional de Estadística, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizará las comprobaciones oportunas, y comunicará a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias (señale la incorrecta). para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboración de estadísticas de población a nivel nacional. para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales. para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral. para que la coordinación de todo tipo de servicios relacionados con el padrón sea efectiva. ¿A quien le corresponde la resolución de las discrepancias que surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de empadronamiento?. a la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística. al Consejo de Empadronamiento. al Ministerio de Economía y Hacienda. a la persona que ejerza la Secretaría del Ministerio de Economía y Hacienda. ¿A quien le corresponde elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios españoles, en materia de empadronamiento?. a la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística. al Consejo de Empadronamiento. al Ministerio de Economía y Hacienda. a la persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Empadronamiento. El Instituto Nacional de Estadística: podrá ceder los datos de su base padronal a otras Administraciones Públicas. facilitará a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas los datos relativos a los padrones de los municipios de su ámbito territorial. facilitará a los órganos de las de las Comunidades Autónomas competentes en la materia los datos relativos a los padrones de los municipios de su ámbito territorial. Todo ello y sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. El Consejo de Empadronamiento se crea: como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia padronal, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda. como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en materia padronal, adscrito al Instituto Nacional de Estadística. como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, adscrito al Instituto Nacional de Estadística. El Consejo de Empadronamiento será presidido por: el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales. el Ministro de Economía y Hacienda y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de los Entes Locales. el Ministro de Economía y Hacienda y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y estará formado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión, existiendo en cada provincia: una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. una Sección Provincial bajo la presidencia del Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda y con representación de los Entes Locales. una Sección Municipal bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. una Sección Provincial bajo la presidencia del Secretario del Instituto Nacional de Estadística y con representación de los Entes Locales. El Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones: (señale la incorrecta). Elevar a la decisión de la persona que ejerza la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de resolución de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estadística. Informar, con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estadística sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles. Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de los padrones municipales. Resolver conflictos entre Padrones municipales de una misma provincia o Comunidad Autónoma. ¿Quien confeccionará un Padrón de españoles residentes en el extranjero?. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado, en colaboración con los Ayuntamientos. La Administración General del Estado, en colaboración con las Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración General del Estado, en colaboración con el Consejo de Empadronamiento. ¿Las personas inscritas en el Padrón de españoles residentes en el extranjero se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción?. Si, únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio. Si, a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, constituyendo, en todo caso, población del municipio. Si, únicamente para constitución de la población del municipio, sin que, en ningún caso, surta efectos para el ejercicio del derecho de sufragio. No, en ningún caso. Son derechos y deberes de los vecinos: (señale la incorrecta). Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en todo caso, cuando la colaboración con carácter obligatorio de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales. Son derechos y deberes de los vecinos: (señale la incorrecta). Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. Proponer la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Ejercer la iniciativa popular en los términos previstos en el artículo 70 bis. La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal. no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. constituirá prueba de su residencia legal en España y les atribuirá los derechos que les confiera la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. no constituirá prueba de su residencia legal en España sin perjuicio de la atribución de los derechos que les confiera la legislación vigente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. constituirá prueba de su residencia legal en España pero no les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España. Los bienes de las entidades locales se clasifican en: Bienes de dominio público o bienes patrimoniales. Bienes patrimoniales o bienes comunales. Bienes patrimoniales o bienes de servicio público. |