BS63 - EEP (Bous al Carrer)
|
|
Título del Test:
![]() BS63 - EEP (Bous al Carrer) Descripción: Bous al Carrer |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Qué norma regula los festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer)?. Decreto 31/2015, de 6 de marzo. Ley 13/2004, de 27 de diciembre. Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. Orden de 1 de septiembre de 2009. ¿Qué garantiza el Decreto 31/2015?. Únicamente la seguridad de los participantes. La seguridad, los derechos e intereses legítimos de participantes, espectadores, vecinos y bienes, así como la integridad de los animales. Solo la integridad de las reses participantes. Exclusivamente la seguridad ciudadana durante el festejo. ¿Qué son los festejos taurinos tradicionales?. Espectáculos en los que se lidian reses bravas en plazas portátiles. Espectáculos en los que se sueltan, conducen, corren, torean o recortan reses bravas, sin que, en ningún caso, haya lidia de la res. Espectáculos exclusivamente celebrados en plazas de toros permanentes. Actos recreativos con animales domésticos autorizados por los ayuntamientos. ¿Qué modalidades de festejos taurinos tradicionales existen?. Suelta de vaquillas, toro embolado, encierros, exhibición de toros cerriles, bou a la mar, toro ensogado, concurso de recortadores y bou de corro, así como otras modalidades tradicionales acreditadas. Únicamente encierros, suelta de vaquillas y toro embolado. Corridas de toros, novilladas, rejoneo y becerradas. Solo las modalidades expresamente organizadas por diputaciones provinciales. ¿Quiénes son espectadores en los festejos taurinos tradicionales?. Las personas que participan activamente en el recorrido. Las personas que, sin participar, asisten desde lugares a los que la res no puede acceder. Únicamente los mayores de edad situados en barreras. Los colaboradores voluntarios del festejo. ¿Quiénes son participantes en los festejos taurinos tradicionales?. Solo los colaboradores voluntarios autorizados. Las personas que libre y voluntariamente toman parte en el festejo o se encuentran en el recinto por el que puede circular o acceder la res. Únicamente los profesionales taurinos contratados. Solo quienes se inscriban previamente ante el ayuntamiento. ¿Dónde se podrán realizar los bous al carrer?. Solo en plazas de toros permanentes. Solo en vías públicas urbanas. En plazas de toros permanentes, plazas de toros portátiles, vías públicas y demás recintos aptos. Exclusivamente en recintos cerrados autorizados por la Generalitat. ¿Cuál es la asistencia sanitaria mínima para la celebración de bous al carrer?. Un puesto de primeros auxilios desde media hora antes del festejo. Al menos una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, desde al menos una hora antes del inicio y durante todo el festejo. Un médico y una ambulancia solo durante el festejo. Un centro de salud móvil situado en el recorrido. ¿Puede participar cualquier tipo de res en este tipo de celebraciones?. Sí, siempre que sea mayor de dos años. Sí, si cuenta con autorización veterinaria municipal. No, las reses participantes deben estar debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. Solo pueden participar toros cerriles. ¿Cuál es el número mínimo de colaboradores que debe existir para celebrar este tipo de espectáculos?. Cinco colaboradores voluntarios. Ocho colaboradores voluntarios. Diez colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con experiencia. Doce colaboradores designados por el alcalde. ¿En qué normativa se regulan los requisitos que deben cumplir los colaboradores voluntarios?. En la Orden de 1 de septiembre de 2009. En el Decreto 31/2015, de 6 de marzo. En la Ley 13/2017, de 8 de noviembre. En el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. ¿Qué establece la declaración jurada que debe presentar el ganadero?. Que las reses deberán tener los cuernos claramente despuntados y romos. Que todas las reses serán machos mayores de cuatro años. Que las reses estarán vacunadas y censadas en el municipio. Que el festejo contará con un director veterinario. ¿Qué documentación deberá presentarse, en todo caso, junto con la solicitud ante el órgano competente para resolver?. Informe sobre instalaciones de cerramiento, certificado médico, certificado de compañía de seguros y, en su caso, contrato con un profesional taurino si el festejo se realiza exclusivamente en plaza. Únicamente el certificado del seguro y la autorización del alcalde. Solo el informe veterinario y el certificado médico. El contrato con la ganadería y el permiso de la Policía Local. El servicio médico: Puede estar situado en cualquier lugar del municipio. Deberá ser de fácil acceso y estar claramente señalizado; si el festejo se desarrolla en recinto cerrado, deberá existir una puerta de fácil acceso al servicio médico. Solo será obligatorio en festejos con toros cerriles. Deberá instalarse siempre dentro de una plaza permanente. ¿A quién corresponde la condición de director de festejos?. Al presidente de la peña organizadora. Al ganadero titular de las reses. Al alcalde del municipio, que puede delegar en un concejal o designar a un funcionario de la Policía Local. Al jefe del dispositivo sanitario. ¿Quiénes comprobarán que no existan obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los participantes, y que las vías se encuentren aisladas?. Los servicios veterinarios de la Generalitat. Los funcionarios de la Policía Local y, en su defecto, otros funcionarios municipales. Exclusivamente la Guardia Civil. Los colaboradores voluntarios nombrados por la comisión de fiestas. ¿Qué no se permitirá en un festejo de bous al carrer?. La participación de menores de 16 años, de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas y el maltrato de las reses. La asistencia de espectadores mayores de 16 años. La presencia de colaboradores voluntarios en el recorrido. La celebración en vías públicas. Para la celebración del toro ensogado, ¿es necesario que la zona autorizada para su recorrido se halle cerrada?. Sí, siempre. Sí, salvo en plazas portátiles. No. Solo cuando participen menores como espectadores. El recorrido del festejo: Podrá quedar sin protección si hay suficiente personal colaborador. Estará debidamente protegido y acotado por barreras o cadafals. Solo deberá señalizarse con cinta reflectante. Deberá estar vallado únicamente en la salida del cajón. ¿Qué se entiende por toros cerriles?. Los que han sido lidiados una sola vez. Los que no han sido toreados, lidiados o corridos en ningún festejo taurino tradicional o espectáculo taurino. Los toros de menos de tres años. Las reses con los cuernos despuntados. ¿Pueden los toros cerriles participar en más de un evento?. Sí, sin límite de edad ni de número de festejos. No, en ningún caso. Sí, los que no hayan cumplido siete años pueden participar en un único festejo, salvo que la misma autorización incluya otro como toro embolado dentro de las 24 horas siguientes. Sí, siempre que exista autorización del ganadero por escrito. ¿Cuál es el orden de los festejos en los que podrá participar un toro cerril dentro de las mismas 24 horas?. Embolar, encierro y exhibirse en puntas. Encierro, exhibirse en puntas y embolar. Exhibirse en puntas, encierro y embolar. Encierro, embolar y exhibirse en puntas. Los toros cerriles, una vez finalizado el evento: Serán devueltos a la ganadería de origen. Permanecerán en dependencias municipales hasta nueva autorización. Serán trasladados al matadero o local autorizado para su sacrificio. Podrán participar en cualquier otro festejo de la Comunitat Valenciana. |




