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BS63 - EEP

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Título del Test:
BS63 - EEP

Descripción:
Establecimientos Públicos

Fecha de Creación: 2026/05/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 32

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Temario:

¿Cuál es la legislación básica de aplicación en la Comunidad Valenciana en lo referente a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos?. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat. Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Los actos que no estén abiertos a la pública concurrencia. Los establecimientos para menores. Los establecimientos que tengan limitado su acceso con derecho de admisión. Los espectáculos públicos con aforo superior a 10.000 personas.

Quedan prohibidos, en el marco de aplicación de la normativa sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Valenciana las actividades que supongan: Cualquier tipo de ambientación musical. Las que sean constitutivas de delito. Las actividades que se pretendan desarrollar en compatibilidad con otras no contempladas en la normativa competente. Aquellos que reúnan un aforo superior a 25.000 personas.

La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales y la apertura de establecimientos públicos requerirá, obligatoriamente. Licencia de actividad. La presentación de una declaración responsable por parte del interesado o, en su caso, de autorización administrativa. La presentación del título habilitante por parte del titular ante la Conselleria competente. Únicamente un seguro de responsabilidad civil.

¿En qué consiste la “declaración responsable” a que hace referencia la Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos?. Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de espectáculos, actividades recreativas o para la apertura de un establecimiento y dispone de la documentación que así lo acredita. Se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos de la normativa durante la vigencia de aquéllos. Un encargado será siempre responsable del establecimiento. Las respuestas "cumple" y "se compromete" son correctas.

¿En qué plazo debe girar la visita del ayuntamiento una vez recibida la declaración responsable y su documentación anexa para la apertura de un establecimiento público?. Un mes. Dos meses. Seis meses. Un año.

En el procedimiento de apertura mediante declaración responsable si transcurre el plazo, establecido en la ley, sin que el Ayuntamiento realice la visita de comprobación y por tanto sin haber otorgado la correspondiente licencia, el titular o prestador podrá: Solicitar una segunda visita no pudiendo ejercer la actividad. Ejercer la actividad bajo su responsabilidad previa notificación al Ayuntamiento por escrito. Ejercer la actividad siempre que no se trate de una actividad que lleve implícita ambientación o amenización musical. Ejercer la actividad siempre que sea una actividad con aforo inferior a 100 personas.

¿Con carácter general que exigencia se plantea en un espectáculo o actividad extraordinaria?. Que tenga carácter ocasional o particular de otro al especificado en su licencia y que sea objeto de la ley 14/2010. Que tenga carácter ocasional o particular de otro al especificado en su licencia y que no sea objeto de la ley 14/2010. Que tenga carácter permanente de otro al especificado en su título habilitante, que sea objeto de la ley 14/2010 y que pretenda ejercerse por un plazo de no más de seis meses. La actual normativa de espectáculos, actividades extraordinarias y establecimientos públicos no permiten actividades de tipo extraordinario.

¿Cuál será el órgano competente para obtener la autorización al objeto de llevar a cabo un espectáculo o actividad extraordinaria en un establecimiento público?. El Ayuntamiento donde se haya obtenido el título habilitante. El Ayuntamiento donde se haya obtenido el título habilitante cuando el aforo sea inferior a 200 personas y cuando sea superior a 200 personas la Consellería competente. El Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma. La Consellería competente en la materia.

Una actividad extraordinaria “sin incremento de riesgo” será siempre objeto de autorización mediante: Declaración responsable ante el ayuntamiento donde se haya obtenido la licencia. Autorización expresa del ayuntamiento donde se haya obtenido el título habilitante. Declaración responsable ante la Consellería competente en la materia. Autorización expresa ante la Consellería competente en la materia.

La reiteración de espectáculos o actividades extraordinarias desvirtúa su carácter ocasional. ¿Qué plazos de tiempo considera la ley para que no excederla?. Uno al mes no excediendo de doce al año. Dos al mes no excediendo de doce al año. Uno al mes y seis/doce como máximo al año. (Modificación 2025 → 12 al año). Dos al mes y seis como máximo al año.

Las autorizaciones para espectáculos o actividades en vía pública o al aire libre son competencia de: Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma. De la Consellería competente en la materia. Del Ayuntamiento respectivo. Del Ayuntamiento respectivo siempre que no supere las 1.000 personas de aforo en cuyo caso será competente la Consellería.

La anchura mínima de una puerta de acceso/salida de un establecimiento público será de: 80 cm hasta un aforo de 50 personas. 1 m hasta un aforo de 50 personas. 1,20 m hasta un aforo de 50 personas. 1,50 cm hasta un aforo de 50 personas.

En un establecimiento público será obligatorio que como mínimo exista: Un extintor cada 25 metros. Un extintor. Un extintor en cada parte diferenciada del local y dos como mínimo. Un extintor por cada 500 personas de aforo.

Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a mil personas, deberán disponer de: Una ambulancia. Un profesional de primeros auxilios. Enfermería. Un botiquín portátil con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros.

En materia de seguridad y prevención de riesgos de locales sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, deberán disponer del denominado: Plan de emergencias. Declaración responsable de autoprotección. Certificado de comunicación de riesgo. Visado de cualificación técnica de seguridad.

El horario de las actividades comprendidas en el anexo de la ley 14/2010... Tendrá carácter anual mediante orden de la Conselleria competente en la materia. Tendrá carácter anual mediante decreto del ayuntamiento. Los horarios de las diferentes actividades están delimitados por el decreto 52/2010 de desarrollo de la ley 4/2003. Variará según la temporada existiendo horario de verano y horario de invierno.

Los establecimientos que dispongan de ambientación musical: No podrán ejercer la actividad con ambientación musical hasta las 12:00 horas. No podrán ejercer la actividad con ambientación musical hasta las 22:00 horas. No podrán ejercer la actividad con ambientación musical hasta las 10:00 horas. No podrán ejercer la actividad con ambientación musical después de las 00:00 horas.

Los establecimientos que dispongan de amenización musical: Podrán disponer de ella desde las 12:00 horas. Podrán disponer de ella desde la apertura del establecimiento. Podrán disponer de ella desde las 10:00 horas. No podrán disponer de ella desde las 00:00 horas.

El horario de las denominadas Terrazas…. Será determinado por la Consellería competente en la materia. Será determinado por el Ayuntamiento correspondiente. No podrá exceder en ningún caso el horario del propio establecimiento. Las respuestas "será determinado por el Ayuntamiento" y "no podrá" son correctas.

El horario de terminación de una actividad extraordinaria sin incremento de riesgo será: El determinado por la Conselleria competente. Podrá ser el mismo que el del propio establecimiento en el que se celebre. Nunca podrá exceder de las 02:00 horas. Siempre implicará incrementar el horario determinado para el desalojo del local en al menos una hora.

El horario de cierre implica que: A partir del mismo únicamente pueden quedar usuarios hasta que finalicen con sus consumidores procediendo al cierre cuando las terminen. Que se da la finalizada la actividad concediéndose media hora a todos los establecimientos para que queden desalojados de usuarios. Que se pueden bajar las persianas del establecimiento al objeto de no permitir el acceso de usuarios al local. Que los encargados del local pueden continuar con la actividad, pero con el cartel luminoso exterior apagado y las puertas de acceso cerradas.

Los menores de edad tienen prohibida la entrada: En los bingos. En las discotecas. En los pubs. En todos los establecimientos excepto los autorizados a efectuar sesiones de menores.

Las denominadas “sesiones destinadas a menores de edad”, estarán destinadas a personas: Mayores de 16 años y menores de 18 años. Mayores de 14 años y menores de 18 años. Mayores de 14 años y menores de 16 años. Menores de 18 años.

El horario para efectuar sesiones dirigidas a menores de edad será: Entre las 17:00 horas y las 20:00 horas. Entre las 17:00 horas y las 22:00 horas. Entre las 20:00 horas y las 01:00 horas. Entre las 20:00 horas y las 22:00 horas.

Los menores de 16 años, siempre que sean mayores de 14 años, podrán acceder a salas de conciertos y espectáculos de música en directo siempre que se contemplen las medidas de seguridad adecuadas y contando con…. La correspondiente entrada de acceso que será adquirida por sus padres o tutores legales. Un seguro de responsabilidad civil exclusivo para el menor suscrito por sus padres o tutores legales. La autorización del padre o madre o tutor/a legal. No se admitirá acceso de personas de esta edad más que en los establecimientos autorizados para ello.

Que no se permite en una sesión de menores: No existe limitación porque está autorizado por Consellería. No alcohol ni drogas. No mayores de edad si no son personal de seguridad o trabajadores. "no alcohol ni drogas" y "no mayores de edad" son correctas.

En cuanto a la reserva de admisión en un establecimiento público tendrán responsabilidad en lo referente a la obligación de impedir el acceso y permanencia por circunstancias personales, como las derivadas de los clientes que manifiestan actitudes molestan, consuman drogas o causen molestias a otros clientes: Los titulares o responsables de los establecimientos serán los encargados del derecho de reserva deadmisión. Cualquier usuario. No existe la reserva de admisión. No existe si no hay control de admisión.

No tener expuesta la licencia o autorización en un lugar visible es una infracción: Leve de la ley 14/2010. Grave de la ley 14/2010. Grave del Decreto 143/2015. No supone ninguna infracción.

Carecer del cartel de horario es una infracción: Grave de la ley 14/2010. Leve de la ley 2/2006. Leve de la ley 14/2010. No supone una infracción.

En los establecimientos que se ejerce la actividad con ambientación musical/amenización musical: Contar previamente con la autorización de los vecinos. Poner hilos musicales a partir de las 17.00h. Colocar carteles con indicación de que el establecimiento cuenta con ambientación musical. Deben tenerlo autorizado en la licencia y la licencia colocada en un lugar visible del establecimiento.

En la confección del acta denuncia: Se efectuará un acta-denuncia y siempre que sea oportuno clarificar las circunstancias recurrentes se efectuará anexo ampliatorio. Únicamente se efectuará anexo cuando existan infracciones leves. Únicamente se efectuará anexo cuando existan infracciones graves. No se limita al señalamiento, sino que se realizara un anexo en el que se expresa la infracción y las circunstancias recurrentes al respecto.

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