BS63 - MPO (Intrajudicial)
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Título del Test:
![]() BS63 - MPO (Intrajudicial) Descripción: Mediación Policial Intrajudicial |



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El nacimiento de la mediación penal y la mediación policial intrajudicial supone: La sustitución total y definitiva del Código Penal por procesos comunitarios. Una alternativa al sistema tradicional punitivo. Un aumento de las penas privativas de libertad para los delitos menores. La eliminación de las funciones de investigación de los cuerpos policiales. El redescubrimiento de la víctima implica: Delegar en ella la fijación de la pena de prisión de forma exclusiva. Priorizar la retribución económica al Estado mediante tasas judiciales. Su aislamiento del proceso para evitar la confrontación con el infractor. Dar protagonismo a sus necesidades. La justicia restaurativa busca: Reparar el daño causado. Castigar con mayor severidad al infractor. Agilizar los plazos procesales de los juzgados de lo penal. Incrementar la recaudación por multas administrativas. El elemento clave en la justicia restaurativa dentro de la mediación penal y mediación policial intrajudicial es: El perdón religioso. La reparación. El castigo ejemplar. La reclusión preventiva. La mediación penal y la mediación policial intrajudicial nacen como respuesta a: La excesiva digitalización de las administraciones públicas. Las directrices exclusivas de los cuerpos de seguridad privada. El aumento de litigios comerciales internacionales. La ineficacia del sistema penal tradicional. En la mediación penal y mediación policial intrajudicial participan: Víctima. Infractor. Víctima e infractor. Únicamente los abogados defensores de ambas partes. La responsabilidad civil derivada del delito consiste en: Cumplir trabajos en beneficio de la comunidad. El ingreso en un centro penitenciario de régimen abierto. Reparar económicamente el daño. La pérdida temporal de los derechos de ciudadanía. En la mediación penal y mediación policial intrajudicial, la responsabilidad civil: Queda anulada automáticamente por imperativo legal. Es impuesta unilateralmente por la autoridad policial. Se media. Se deriva de forma obligatoria a un tribunal de arbitraje mercantil. La prioridad en la mediación penal y la mediación policial intrajudicial es: La reparación y el diálogo. El castigo y la estigmatización del infractor. La rapidez del archivo sin escuchar a las partes. La recaudación de fianzas judiciales. El modelo restaurativo se centra en: La tipicidad de la norma infringida. La jurisprudencia del Tribunal Supremo. El daño causado. La peligrosidad social del sujeto. La mediación penal y la mediación policial intrajudicial se justifican porque: Incrementan el número de juicios rápidos en el orden penal. Mejoran la reparación del daño. Eximen al infractor de cualquier tipo de antecedentes penales de forma directa. Reducen los presupuestos destinados a las fuerzas y cuerpos de seguridad. El derecho penal es cuestionado por: Su excesiva flexibilidad a la hora de aplicar las penas en delitos graves. El alto coste económico que suponen las multas para las arcas del Estado. Su incapacidad preventiva. Otorgar un protagonismo absoluto a la víctima en todas las fases del proceso. Las sanciones tradicionales pueden: Desocializar. Agilizar de forma automática la inserción laboral del penado. Resolver de manera definitiva el conflicto emocional entre las partes. Eliminar por completo la necesidad de asistencia letrada. La mediación penal y mediación policial intrajudicial buscan sanciones que: Castiguen con el aislamiento total al infractor. Tengan un carácter exclusivamente recaudatorio para el municipio. Sean impuestas de forma unilateral por las fuerzas de seguridad. Reintegren. El interés por la víctima implica: Delegar en ella la dirección técnica del juicio oral. Eximirla de la obligación de testificar ante la autoridad judicial. Reparar sus perjuicios. Ofrecerle una compensación pública mediante honores institucionales. Una característica de la mediación penal y mediación policial intrajudicial es: La obligatoriedad impuesta por el órgano judicial. El carácter secreto e inaccesible para las partes implicadas. La voluntariedad. La necesidad de contar con un jurado popular para validar el acuerdo. La mediación penal y mediación policial intrajudicial promueven: El litigio prolongado en el tiempo. La confrontación hostil entre los abogados de las partes. El diálogo. La delegación del conflicto en terceros ajenos al hecho. Los que deciden participar en la mediación intrajudicial son: El juez de guardia y el Ministerio Fiscal de oficio. Los peritos judiciales tras evaluar los daños materiales. Las partes voluntariamente. Las asociaciones vecinales del lugar donde ocurrió el delito. La mediación penal y mediación policial intrajudicial pretenden: Saturar la vía judicial con recursos constantes. Resolver conflictos. Incrementar las estadísticas de detenciones policiales. Sustituir las funciones del Tribunal Supremo. La justicia restaurativa considera el delito como: Una simple infracción de la norma administrativa. Un desafío directo y exclusivo. Un daño a las personas. Un error de cálculo estadístico en los baremos de delincuencia anual. La mediación penal y mediación policial intrajudicial son viables cuando: Lo ordena el órgano judicial de forma imperativa. El infractor ha cumplido al menos la mitad de la condena impuesta. Hay consentimiento. Los daños económicos del delito superan el límite. Un efecto jurídico de la mediación penal y mediación policial intrajudicial es: La inhabilitación absoluta. El incremento del grado de la pena por reincidencia presunta. Atenuar la pena. La anulación automática de los antecedentes policiales de terceras personas. El acuerdo reparador en la mediación penal y mediación policial intrajudicial influye en: La asignación presupuestaria. El nombramiento de los magistrados. La sentencia. La modificación de los plazos de prescripción. El acuerdo reparador en la mediación penal y mediación policial intrajudicial puede: Influir en el resultado judicial. Modificar la tipificación del delito dentro del Código Penal. Eximir a las partes de la obligación de abonar las tasas judiciales comunes. Obligar al Ayuntamiento a personarse como acusación popular. El acuerdo reparador en la mediación penal es: Obligatorio. Secreto. Voluntario. Revocable unilateralmente por el Ministerio Fiscal. El efecto que puede tener el acuerdo reparador en la mediación penal es: Duplicar la cuantía de las costas procesales para ambas partes. Sustituir el juicio oral por una sanción de carácter administrativo local. Reducir sanción. Conceder al infractor la inmunidad jurisdiccional. La mediación penal y la mediación policial intrajudicial puede ser considerada: Motivo de recusación del juez. Causa de exclusión de la responsabilidad civil de forma automática. Circunstancia atenuante. Infracción grave de las normas procesales comunes. El juez puede tener en cuenta en la mediación penal y en la mediación policial intrajudicial: El diálogo. El acuerdo reparador. La mediación realizada. El diálogo, el acuerdo reparador y la mediación realizada. La mediación penal o mediación policial intrajudicial influye en: La ejecución penal. El nombramiento del Ministerio Fiscal. La modificación de las cuantías de las tasas judiciales estatales. La anulación de los contratos mercantiles previos de las partes. La mediación penal busca: Incrementar el número de recursos ante el Tribunal Supremo. Sustituir por completo las penas de prisión en delitos graves. Reducir litigiosidad. Delegar las competencias judiciales en las juntas vecinales. Una ventaja de la mediación penal es: El aumento de las costas procesales para el infractor. La obligatoriedad de la asistencia de testigos presenciales. La rapidez. La publicidad de los debates en los medios de comunicación. Un inconveniente de la mediación penal es: La excesiva rigidez de los plazos fijados por el juzgado. El coste económico inasumible de las sesiones informativas. La obligación de alcanzar un acuerdo en la primera sesión. La falta de participación. El ámbito de aplicación de la mediación penal se da: Solo algunos delitos. Exclusivamente en los delitos de traición contra el Estado. En la totalidad de los delitos recogidos en el Código Penal. Únicamente en las infracciones leves de tráfico rodado. A través de un procedimiento de mediación penal en España pueden: Modificar el redactado de las leyes orgánicas vigentes. Eximir del pago de cualquier tipo de indemnización por daños. Atenuar pena. Solicitar el indulto inmediato al Consejo de Ministros de forma directa. La suspensión de la ejecución de la pena tras un procedimiento de mediación penal implica: La anulación definitiva de los antecedentes penales del encausado. El incremento de la cuantía económica de la responsabilidad civil. No cumplir pena bajo condiciones. El traslado automático del expediente al tribunal de apelación. La ejecución penitenciaria puede: Prohibir el contacto directo entre los internos y el personal de psicología. Integrar procesos de mediación. Excluir la aplicación de los beneficios del tercer grado de forma permanente. Modificar los límites máximos de cumplimiento fijados en la sentencia. La ventaja clave que recoge la mediación policial intrajudicial es: La reparación. El aumento de las detenciones preventivas en delitos de carácter leve. La publicidad de las sesiones de diálogo a través de los medios locales. La exoneración de las tasas judiciales al Ministerio Fiscal. Un inconveniente que recoge la mediación policial intrajudicial es: El excesivo coste económico de mantenimiento de las salas de reunión. La obligatoriedad de que los acuerdos sean ratificados por un tribunal médico. La duración indefinida de la fase de citación de los testigos comunes. La falta de cultura mediadora. La mediación policial intrajudicial reduce: Costes. Conflictos. Tiempo. Costes, conflictos y tiempo. La mediación policial intrajudicial favorece: La imposición de sanciones administrativas de cuantía elevada. El aislamiento de la víctima durante la instrucción del expediente. La reinserción. La acumulación de causas pendientes en los juzgados de lo penal. El proceso se inicia por parte del juzgado con la fase inicial que es: La derivación. El careo formal entre los letrados de ambas partes. La ejecución provisional de la fianza fijada. El archivo definitivo de las actuaciones policiales. La derivación de un caso de mediación intrajudicial procede del: Ayuntamiento. Colegio de Abogados. Ministerio del Interior. Juzgado. El contacto del técnico mediador o policía mediador intrajudicial consiste en: Imponer de forma obligatoria las condiciones del acuerdo a los letrados. Solicitar los antecedentes penales de los familiares de los implicados. Informar a las partes. Remitir de oficio las actuaciones al juzgado de lo contencioso-administrativo. En la fase de acogida dentro de los protocolos y sus fases incluye: La imposición definitiva de la responsabilidad civil derivada del delito. El careo formal entre los peritos judiciales de la defensa y la acusación. El consentimiento informado. La redacción provisional de la sentencia por parte del órgano judicial. El consentimiento para desarrollar la mediación intrajudicial debe ser: Revocable únicamente por decisión expresa del Ministerio Fiscal. Tramitado obligatoriamente mediante un poder notarial especial. Voluntario. Ratificado por un tribunal médico especializado en psicología forense. La entrevista personal o sesión individual sirve para: Conocer a las partes. Fijar de forma unilateral la cuantía de la multa económica. Recorrer el lugar donde se produjeron los hechos denunciados. Tomar declaración jurada a los testigos presenciales del suceso. La mediación intrajudicial directa implica: Delegación exclusiva del proceso en los procuradores de los tribunales. Uso de videoconferencias grabadas y custodiadas por la secretaría. Resolución inmediata del conflicto mediante un laudo arbitral. Encuentro cara a cara. La mediación intrajudicial indirecta implica: Archivo inmediato del expediente por falta de interés de la víctima. Derivación del caso a una empresa privada de seguridad ciudadana. Intermediación. Intervención directa del juez de instrucción en las reuniones de diálogo. Dentro de los protocolos de actuación y sus fases, la fase de diálogo busca: Acuerdo. Incremento de los plazos legales de la instrucción penal. Confrontación hostil entre los asesores jurídicos de las partes. Recaudación de las tasas judiciales correspondientes. Dentro de los protocolos de actuación y sus fases, la fase de encuentro permite: La renuncia definitiva a los derechos constitucionales del investigado. La comunicación. El pago en metálico de las indemnizaciones por daños materiales. La designación de un perito independiente de forma automática. Dentro de los protocolos de actuación y sus fases, la fase final es: La instrucción. La derivación. El careo. La ejecución. Dentro de los protocolos de actuación y sus fases, el seguimiento sirve para: Iniciar una nueva investigación policial sobre el entorno del infractor. Modificar unilateralmente las cláusulas pactadas por los letrados. Remitir de oficio el expediente a un tribunal internacional de arbitraje. Verificar su cumplimiento. La figura del mediador intrajudicial debe ser: Elegida exclusivamente por la acusación particular de entre sus familiares. Un miembro activo del Ministerio Fiscal con competencia sancionadora. Neutral. El propio juez encargado de dictar la sentencia definitiva del caso. El proceso de mediación intrajudicial requiere de: Un presupuesto económico elevado por parte de la administración local. La asistencia obligatoria de un jurado popular en las sesiones. Confianza. Una declaración jurada previa ante el letrado de la Administración de Justicia. El objetivo de la mediación intrajudicial es: Reparar. Castigar. Sancionar. Dilatar. El acuerdo final o acuerdo reparador debe ser: Impuesto por la Jefatura de Policía de forma obligatoria. Secreto e inaplicable ante el tribunal de ejecución. Visado obligatoriamente por un perito judicial informático. Voluntario. Una de las funciones del mediador intrajudicial es facilitar: El acceso de los medios de comunicación a los datos privados. La imposición de multas coercitivas. La comunicación. La redacción de los fundamentos de derecho de la futura sentencia. Una de las funciones del mediador intrajudicial es fomentar: La responsabilidad. La confrontación hostil entre los procuradores de ambas partes. El abandono de la vía judicial ordinaria por desestimiento expreso. La delegación de las competencias municipales en empresas de seguridad. La reparación del daño a la víctima puede ser: Exclusivamente penal y punitiva. Fijada únicamente mediante trabajos forzosos en régimen cerrado. Material y simbólica. Delegada de forma directa en los servicios sociales comunitarios. El éxito de un buen acuerdo reparador depende de: La cuantía económica de las tasas judiciales devengadas. La voluntad de las partes. El número de agentes de policía que hayan intervenido en la fase inicial. La duración total de los plazos de instrucción fijados en el Código Procesal. |




