TEST BUCLE 2 - 25 PREGUNTAS MÁS COMUNES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (TEMA 11)
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Título del Test:
![]() TEST BUCLE 2 - 25 PREGUNTAS MÁS COMUNES SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (TEMA 11) Descripción: tema 11 opo |



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Si se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación y las cuotas se pagan dentro del primer mes natural siguiente, el recargo es: 10 %. 20 %. 35 %. Si se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación y las cuotas se pagan a partir del segundo mes natural siguiente, el recargo es: 10 %. 20 %. 35 %. Si no se cumplen en plazo las obligaciones de liquidación y se paga después de terminar el plazo de ingreso de la reclamación o acta, el recargo es: 10 %. 20 %. 35 %. El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar deudas por cuotas prescribe a los: 4 años. 5 años. 1 año. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en: 10 %. 25 %. 35 %. La providencia de apremio constituye: Un título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio. Una simple comunicación informativa sin efectos. Una resolución sanitaria. Contra la providencia de apremio solo será admisible: Recurso potestativo de reposición. Recurso de alzada. Reclamación económico-administrativa. Las medidas cautelares adoptadas por la TGSS no podrán prorrogarse más allá de: 3 meses. 1 año. 6 meses. El accidente de trabajo es: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Toda enfermedad sin relación con el trabajo. Toda lesión producida fuera del tiempo y lugar de trabajo sin conexión laboral. Se presume accidente de trabajo la lesión sufrida por el trabajador: Durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. Durante vacaciones, en todo caso. Solo si existe sentencia judicial previa. No tendrá la consideración de accidente de trabajo el debido a: Imprudencia profesional. Dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. Culpa civil del empresario relacionada con el trabajo. La enfermedad profesional exige que la enfermedad esté provocada por: Elementos o sustancias indicados en el cuadro de enfermedades profesionales. Cualquier alteración de salud común. La mera edad del trabajador. Para causar derecho a las prestaciones, con carácter general, se exige estar: Afiliado y en alta o situación asimilada al alta. Solo empadronado. Solo inscrito como demandante de empleo. El reconocimiento de las pensiones prescribe, con carácter general, a los: 4 años. 1 año. 5 años. El derecho al percibo de prestaciones caduca, con carácter general, al: Año. Mes. Plazo de 4 años. La incapacidad temporal por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, tiene una duración máxima de: 180 días prorrogables por otros 180. 365 días prorrogables por otros 180. 545 días prorrogables por otros 365. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, del día 4 al 20 se aplica: 60 % de la base reguladora. 75 % de la base reguladora. 100 % de la base reguladora. En IT por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 21 se aplica: 60 %. 100 %. 75 %. En IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica: 60 %. 75 %. 100 %. La prestación contributiva por nacimiento y cuidado de menor equivale al: 60 % de la base reguladora. 75 % de la base reguladora. 100 % de la base reguladora. La prestación por riesgo durante el embarazo equivale al: 100 % de la base reguladora de IT por contingencias profesionales. 75 % de la base reguladora común. 60 % de la base reguladora. La incapacidad permanente parcial para la profesión habitual exige una disminución no inferior al: 25 %. 33 %. 65 %. Para la incapacidad no contributiva se exige discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al: 33 %. 50 %. 65 %. La jubilación parcial tras cumplir la edad ordinaria permite reducir la jornada entre: 10 % y 70 %. 25 % y 75 %. 50 % y 100 %. En desempleo parcial, la reducción temporal de jornada debe estar entre: 10 % y 70 %. 25 % y 75 %. 33 % y 65 %. |





