Buen Gobierno 5: Aprovisionamiento de TICS
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![]() Buen Gobierno 5: Aprovisionamiento de TICS Descripción: Aprovisionamiento de TICS |



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¿Cuál es el objetivo principal del acuerdo emitido por la Presidencia de la República respecto a las tecnologías de la información?. Impulsar el uso y aprovechamiento de la informática, el gobierno digital y la seguridad de la información en la Administración Pública Federal. Establecer un marco regulatorio para las adquisiciones de hardware y software. Promover la capacitación del personal en tecnologías de la información. Asegurar la ciberseguridad de las redes gubernamentales. ¿Quién suscribe el acuerdo y con qué carácter?. El Secretario de la Función Pública, como titular de la dependencia. El Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República. El Jefe de la Unidad de Política de Transparencia y Rendición de Cuentas. El titular de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación (UTIC). ¿Qué es el Dictamen Técnico según el Artículo 20?. Un documento que autoriza la contratación de servicios de consultoría. El documento que emite la CEDN a un proyecto de contratación en materia de TIC y SI que pretenda celebrar una Institución. Un análisis de mercado para la adquisición de bienes informáticos. La evaluación de la seguridad de la información de una institución. ¿Qué tipo de contrataciones están exceptuadas de requerir un Dictamen Técnico, según el Artículo 21?. Adquisiciones, arrendamientos y servicios cuyo costo total sea inferior a trescientas veces el valor de la UMA, y la adquisición de consumibles y periféricos. Proyectos de seguridad nacional y de información clasificada. Contrataciones menores a 50,000 pesos mexicanos. Servicios de mantenimiento y soporte técnico. ¿Cuál es un requisito indispensable para que la UTIC solicite la emisión de un Dictamen Técnico, según el Artículo 22?. Contar con un presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal. Que la UTIC haya enviado a la CEDN el POTIC del ejercicio fiscal correspondiente, esté autorizado y no presente observaciones pendientes. Que la contratación esté alineada con los objetivos de la institución. Haber realizado previamente una investigación de mercado exhaustiva. ¿Cuál de los siguientes documentos NO es un requisito para iniciar el trámite de obtención del Dictamen Técnico, según el Artículo 23?. Justificación del proyecto. Anexo Técnico con especificaciones detalladas. Estudio de viabilidad financiera. Documento de suficiencia presupuestal. El Anexo Técnico, como parte del trámite de Dictamen Técnico, ¿qué debe describir?. Los antecedentes y causas que dan origen a la contratación. La forma detallada las especificaciones técnicas y de calidad, así como el alcance de la adquisición, arrendamiento o servicio. Los precios estimados de cada componente tecnológico requerido. Las opciones posibles de contratación y su demostración de viabilidad. ¿Qué documento permite la identificación de los precios estimados de cada componente tecnológico requerido?. El Anexo Técnico. El Estudio de Factibilidad. El Resultado de la investigación de mercado. El Documento de Suficiencia Presupuestal. El Estudio Costo-Beneficio, ¿qué analiza?. La conveniencia de adquirir, arrendar bienes o contratar servicios. La necesidad de implementación basada en el MGSI. Las opciones posibles de contratación para adquisiciones, arrendamientos o servicios y su viabilidad. La existencia de un único proveedor con la capacidad de ofrecer el bien o servicio. ¿Qué elemento debe contener el Estudio de Factibilidad según el Artículo 23, inciso e)?. La opinión del CNI sobre el carácter de seguridad nacional. La justificación de por qué no se pueden apegar a los Estándares Técnicos. El análisis de las contrataciones vigentes y la conveniencia de su renovación. Todos los anteriores. ¿Qué se valida con el Documento de Suficiencia Presupuestal?. Que el proveedor tiene la exclusividad para ofrecer el bien o servicio. Que la unidad ejecutora del gasto ha calendarizado recursos suficientes para el pago. Que el proyecto cumple con los estándares técnicos establecidos. Que la contratación se alinea con el POTIC de la institución. En casos de exclusividad de proveedor para una adquisición, arrendamiento o servicio de TIC y SI, ¿qué se debe acreditar?. La necesidad de seguridad nacional del proyecto. El carácter de proyecto plurianual. La capacidad del proveedor para ofrecerlo mediante un documento de exclusividad. La opinión favorable del CNI. Para proyectos relacionados con la seguridad de la información, ¿qué se debe acreditar y justificar?. La opinión favorable del CNI. La exclusividad del proveedor. La necesidad de su implementación con base en el MGSI de la Institución. La suficiencia presupuestal para todo el proyecto. ¿En qué caso es necesario que la información de proyectos de TIC y SI sea valorada por el CNI?. Cuando se trate de proyectos de seguridad nacional. Cuando la contratación sea por adjudicación directa. Cuando el costo total del proyecto supere las 1000 UMAS. Cuando exista un único proveedor. ¿Qué debe contemplarse si existen razones justificadas para no apegarse a los Estándares Técnicos (Artículo 28)?. Solicitar una prórroga en el plazo de entrega. Incluir la justificación dentro del Estudio de Factibilidad. Realizar una nueva investigación de mercado. Obtener la aprobación del titular de la UTIC. Una vez integrados los documentos, ¿a quién debe remitirlos la UTIC para su examen?. Directamente a la CEDN. Al Órgano de Control Interno (OCI) correspondiente. Al Órgano de Control y Evaluación (OCE) respectivo. A la Secretaría de la Función Pública. ¿En cuántos días hábiles el OCF debe emitir su pronunciamiento favorable o sus observaciones?. 5 días hábiles. 8 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. Una vez recibido el pronunciamiento favorable del OCF, ¿qué paso sigue para solicitar el Dictamen Técnico a la CEDN?. Iniciar el proceso de contratación directamente. Remitir nuevamente toda la documentación a la CEDN. Adicionar el oficio de pronunciamiento del OCF a la solicitud en la Herramienta. Esperar la notificación de la CEDN. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene la CEDN para analizar una solicitud de Dictamen Técnico?. 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 30 días hábiles. ¿En qué sentidos puede ser la respuesta de la CEDN a una solicitud de Dictamen Técnico (Artículo 31)?. Favorable, No favorable, Solicitud de modificación o Requerimiento de aclaración. Favorable o No favorable. Aprobada o Rechazada. Pendiente o Concluida. ¿Cuánto tiempo tienen las instituciones para efectuar una modificación o aclaración solicitada por la CEDN?. 5 días hábiles. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 30 días hábiles. ¿Qué tipo de contrataciones pueden beneficiarse de un mecanismo de Dictamen Técnico automático según el Artículo 32?. Contrataciones cuyo importe total se encuentre en el rango de 300 a 1200 UMAS, y refacciones/suscripciones de cualquier monto. Proyectos de seguridad nacional. Contrataciones superiores a 5000 UMAS. Adquisiciones de bienes de capital. En casos de complejidad operativa o trascendencia, ¿quién puede ser convocado por la CEDN para un análisis más amplio?. La Secretaría de la Función Pública. El Órgano de Control Interno. El Grupo Técnico. Expertos externos independientes. ¿Cuál es la vigencia de los Dictámenes Técnicos según el Artículo 34?. Hasta la conclusión del proyecto. Por un año a partir de su emisión. Hasta el 31 de diciembre del año en que fueron emitidos. Hasta que se modifiquen las especificaciones técnicas. ¿En qué casos un Dictamen Técnico pierde su validez antes de la fecha de expiración?. Si la Institución cambia de proveedor. Si la Institución altera las características técnicas del Anexo Técnico o la vigencia de la contratación no inicia en el ejercicio fiscal previsto. Si se realiza una auditoría interna. Si la CEDN emite una nueva disposición. Las contrataciones de TIC y SI, según el Artículo 40, ¿qué deben contar obligatoriamente?. Con un estudio de factibilidad detallado. Con un Dictamen Técnico favorable expedido por la CEDN. Con la autorización de la Secretaría de Hacienda. Con la aprobación del Órgano de Control Interno. ¿Cuál es una de las responsabilidades de la persona titular de la UTIC en los procedimientos de contrataciones de TIC y SI (Artículo 41)?. Emitir el Dictamen Técnico. Coordinar las acciones necesarias para el adecuado ejercicio del presupuesto destinado a las contrataciones. Realizar la investigación de mercado. Firmar los contratos. ¿Qué debe verificar el responsable de cada proyecto del POTIC respecto a los proveedores (Artículo 42)?. La existencia de dictamen técnico favorable. El cumplimiento de las obligaciones contraídas y realizar la evaluación correspondiente. La suficiencia presupuestal del contrato. La experiencia previa del proveedor en proyectos similares. ¿Qué información debe integrar la UTIC en el Informe de Contratación a través de la Herramienta (Artículo 43)?. Únicamente los contratos formalizados. Los datos de cada uno de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos o servicios de TIC y SI que lleve a cabo. Solo las contrataciones que requirieron Dictamen Técnico. Los informes de auditoría relacionados con las TIC. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a su suscripción, ¿qué debe remitir la UTIC sobre las contrataciones formalizadas?. El Dictamen Técnico. La propuesta del proveedor. La digitalización del contrato. El estudio costo-beneficio. Para contrataciones que no implican Dictamen Técnico (por excepción), ¿qué debe comprobar la UTIC en 30 días hábiles?. La viabilidad del proyecto. La documentación que permita comprobar su realización. La opinión del CNI. La disponibilidad de recursos humanos. ¿Cuándo debe la UTIC remitir información sobre contrataciones que no se concretaron a pesar de tener Dictamen Técnico favorable?. Inmediatamente después de la no concreción. Dentro de los primeros 15 días del ejercicio fiscal siguiente. En el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente. Al final del ejercicio fiscal correspondiente. ¿Qué debe remitir la UTIC de forma periódica en relación con los pagos de adquisiciones, arrendamientos o servicios de TIC?. Los contratos originales. Las constancias fiscales de cada uno de los pagos que efectúe. Los reportes de desempeño de los proveedores. Las cotizaciones recibidas. ¿Cuál es el plazo para que la UTIC remita las constancias fiscales de los pagos de TIC?. Dentro de los 15 días posteriores a su realización. Dentro de los 30 días posteriores a su realización. Dentro de los 60 días posteriores a su realización. Al final del ejercicio fiscal. El presente Acuerdo, ¿cuándo entra en vigor según el Artículo PRIMERO Transitorio?. El día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 30 días después de su publicación. Al inicio del siguiente ejercicio fiscal. El día que lo determine la Presidencia. ¿Qué Acuerdo se abroga con la entrada en vigor de este nuevo Acuerdo (Artículo SEGUNDO Transitorio)?. El Acuerdo de Austeridad Republicana. El Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de Seguridad de la Información (publicado en 2014 y sus reformas). El Acuerdo de Transparencia Gubernamental. El Reglamento de la Oficina de la Presidencia. ¿Qué se entiende por las referencias en guías, manuales o disposiciones administrativas que mencionan el Acuerdo abrogado (Artículo CUARTO Transitorio)?. Que dichas referencias quedan sin efecto. Que se entenderán hechas al nuevo Acuerdo de políticas y disposiciones. Que deberán ser actualizadas por cada institución. Que requerirán una nueva publicación oficial. ¿Cuántos días tienen las Instituciones para armonizar sus disposiciones relativas al uso de TIC y gobierno digital con el nuevo Acuerdo (Artículo CUARTO Transitorio)?. 30 días. 60 días. 90 días. 120 días. Las Instituciones con contratos vigentes en materia de TIC y SI al entrar en vigor el Acuerdo, ¿a qué se sujetarán (Artículo QUINTO Transitorio)?. Únicamente a lo establecido en el nuevo Acuerdo. A lo establecido en los contratos vigentes y las disposiciones conforme a las cuales se celebraron. A un nuevo dictamen técnico para cada contrato vigente. A las disposiciones que emita la CEDN posteriormente. ¿Qué sucede con los procesos y actos iniciados durante la vigencia del Acuerdo abrogado (Artículo SEXTO Transitorio)?. Se cancelan automáticamente. Deberán concluirse conforme al Acuerdo abrogado y sus disposiciones aplicables. Serán revisados y, si es necesario, adaptados al nuevo Acuerdo. Se detienen hasta que la CEDN emita nuevas directrices. La Cartera Ejecutiva de Proyectos de TIC aprobada para el ejercicio fiscal en curso, ¿continuará vigente (Artículo SÉPTIMO Transitorio)?. No, debe ser actualizada inmediatamente. Sí, hasta la conclusión del mismo, pero se deberá iniciar la planeación y integración del POTIC conforme al nuevo Acuerdo. Solo si el monto del proyecto es inferior a 500 UMAS. Hasta que la CEDN emita una nueva cartera. ¿Qué deberá comprender el primer Informe de Contratación realizado por las Instituciones (Artículo OCTAVO Transitorio)?. Solo las contrataciones realizadas en el último trimestre. La totalidad de los procedimientos para la adquisición, arrendamientos y servicios de TIC y SI realizados en el ejercicio fiscal de entrada en vigor. Un resumen ejecutivo de las principales contrataciones. Los contratos con proveedores externos. ¿En cuántos días hábiles el MGSI de cada Institución deberá integrarse y remitirse a través de la Herramienta (Artículo NOVENO Transitorio)?. 30 días hábiles. 60 días hábiles. 90 días hábiles. 120 días hábiles. ¿Cuál es el plazo para que la CEDN emita la Guía para la migración al Protocolo de Internet versión 6 (Artículo DÉCIMO Transitorio)?. Dentro de los 3 meses posteriores a la publicación del Acuerdo. Dentro de los 6 meses posteriores a la publicación del Acuerdo. Dentro del primer año posterior a la publicación del Acuerdo. Al final del ejercicio fiscal. Una vez emitida la Guía de migración a IPv6, ¿cuánto tiempo tendrán las Instituciones para concretar la migración de sus servicios de telecomunicaciones (Artículo DÉCIMO Transitorio)?. 6 meses. 1 año. 2 años. 3 años. ¿Qué información deberá incluir la conformación inicial del Inventario de bienes y servicios de TIC (Artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio)?. Solo los bienes de propiedad de la institución. La información derivada de contratos vigentes, bienes de propiedad de la institución y proyectos de desarrollo propio. Únicamente los servicios contratados externamente. Los planes de adquisición futuros. ¿Cuál es el plazo para la primera actualización de la Arquitectura Institucional después de la publicación del Acuerdo (Artículo DÉCIMO SEGUNDO Transitorio)?. 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año. ¿Quién suscribe el documento como Coordinador de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, con fecha 15 de agosto de 2021?. Carlos Emiliano Calderón Mercado. Un representante de la SHCP. El titular de la UTIC. Un miembro del CNI. ¿Qué tipo de análisis realiza el Dictamen Técnico sobre un proyecto de contratación de TIC y SI?. Análisis financiero y de rentabilidad. Análisis integral del proyecto. Análisis de impacto ambiental. Análisis de recursos humanos disponibles. Según el Artículo 21, ¿qué se debe comunicar a la CEDN en caso de aplicar una excepción al Dictamen Técnico?. El motivo de la excepción. El nombre del proveedor seleccionado. A través del Informe de Contratación, según el artículo 43. La opinión favorable del OCF. ¿Cuál es el propósito del Anexo Técnico en una contratación de TIC y SI?. Justificar la necesidad de la contratación. Detallar las especificaciones técnicas, calidad y alcance del servicio o bien. Estimar el costo total del proyecto. Demostrar la viabilidad del proyecto. Si una contratación de TIC y SI requiere Dictamen Técnico y no se concreta, ¿qué información debe proporcionar la UTIC en el Informe de Contratación?. Los motivos por los cuales no se concretó. La justificación de por qué se solicitó el Dictamen Técnico. Las observaciones del OCF. El presupuesto original asignado. |





