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Burriana ES

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Título del Test:
Burriana ES

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Varios temas

Fecha de Creación: 2026/01/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

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De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos se clasifican en. Funcionarios y personal laboral. Funcionarios de carrera, funcionarios interino y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal y personal eventual. Funcionarios de carrera y funcionarios interinos.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, no es una institución de la Generalitat Valenciana: El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Acadèmia Valenciana de la Llengua. La Sindicatura de Comptes. El Consell Valencià de Cultura.

El Derecho Administrativo es: La rama del derecho que estudia, únicamente, las relaciones entre las administraciones públicas. La rama del derecho que estudia la organización y funcionamiento de las relaciones entre particulares. La rama del derecho que estudia la organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus relaciones con los ciudadanos, así como el sistema normativo que las rige y las garantías jurisdiccionales correspondientes. La rama del derecho que estudia, únicamente, la organización y funcionamiento de las administraciones públicas y su relación con los empleados públicos.

De acuerdo con el artículo 142 de la Constitución Española, las Haciendas Locales se nutrirán, fundamentalmente: Únicamente de tributos, tasas y precios públicos propios. De tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Únicamente de tasas propias. De tributos propios y de participación en los del Estado pero no en los de las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de resolución expresa en los procedimiento iniciados de oficio: Los interesados que hubieren comparecido podrán entender estimadas sus pretensiones. Produce siempre la caducidad del procedimiento. Exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver. No exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

De acuerdo con el artículo 22 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de : Concesión general. Concesión directa. Concesión nominativa. Concurrencia competitiva.

En la Constitución Española, ¿qué derechos tienen rango de fundamentales?. Los reconocidos en los artículos 15 al 29. Todos los reconocidos en la Constitución tienen rango de fundamentales. Todos los reconocidos en el Título II. Todos los reconocidos en el Título IV.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en caso de un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, el/la trabajador/a podrá: En ningún caso, interrumpir su actividad. Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si es necesario. Informar inmediatamente, sin abandonar el lugar. Esperar instrucciones sobre cómo actuar.

El decreto 59/2018, de 12 de abril, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales define el centro de servicios sociales como: El conjunto ordenado, planificado y metodológicamente orientado de actuaciones destinadas a intervenir ante situaciones específicas de necesidad de carácter individual, grupal, familiar o comunitario, con el fin de prevenir el riesgo de vulnerabilidad social, favorecer la inclusión social y garantizar el ejercicio de derechos sociales. Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que sean titulares de servicios y centros de servicios sociales, así como aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como objeto la realización de actividades con carácter permanente dentro del ámbito de los servicios sociales. Las viviendas tuteladas, hogares, pisos, u otras figuras similares con una capacidad máxima de diez plazas. La unidad de organización, física y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, en la que se ofrecen o desde la que se materializan prestaciones de servicios sociales. A estos efectos, se asimilan al concepto de centro denominaciones tales como establecimiento, piso, vivienda u hogar, entre otras, que se adaptarán de acuerdo con la tipología de personas usuarias y de su organización de funcionamiento.

El anexo II del decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consejo, regula la organización territorial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (SPVSS) y establece que la zona básica de Burriana es la: 2.5.1 Borriana. 3.6.1 Borriana. 1.2.1 Borriana. 4.1.1 Borriana.

Según el Decreto 27/2023, de 10 de marzo del Consell por el que se regulan las tipologías y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales no es un servicio de la atención primaria de carácter específico. Servicio de atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y especifico de personas con problemas crónicos de salud mental. Servicio de atención ambulatoria. Servicio de Infancia y adolescencia. Servicio de inclusión social.

Según el Decreto 27/2023, de 10 de marzo del Consell por el que se regulan las tipologías y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales el equipo de medidas judiciales de régimen abierto tiene como objeto: Proporcionar apoyo, acompañamiento, orientación y supervisión que permita a las familias desempeñar sus funciones adecuadamente, de acuerdo con los objetivos previstos en el plan de protección del niño, niña o adolescente. La ejecución de las medidas privativas de libertad impuestas a personas menores de edad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones judiciales. Coordinar e impulsar el proceso de emancipación de personas adolescentes que han cumplido medidas privativas de libertad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. La ejecución de las medidas no privativas de libertad impuestas a personas menores de edad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las correspondientes resoluciones judiciales.

La colaboración entre las distintas administraciones públicas de la CV para la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, regulada en el decreto 38/2020, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales se fijará a través de: Convocatorias anuales de subvenciones en materia de servicios sociales de atención primaria básica. Resoluciones de carácter nominativo emitidas por la Generalitat Valenciana y dirigidas a las entidades locales. Convenios de carácter bianual revisado en función del nivel de ejecución de los programas en cada entidad local. Convenios plurianuales u otras fórmulas previstas en la normativa vigente.

El Decreto 38/2020, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales establece que el equipo de profesionales de la zona básica de servicios sociales está compuesto por: El equipo de intervención social, unidad de igualdad, unidad de apoyo jurídico y unidad de apoyo administrativo. La figura de dirección y, únicamente, profesionales de la disciplina de trabajo social, educación social, psicología, derecho y unidades de igualdad. El equipo de intervención social junto con, únicamente, las unidades de igualdad y las unidades de apoyo jurídico. Profesionales, únicamente, de las disciplinas del trabajo social, la educación social y la psicología.

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI establece una serie de medidas en el ámbito familiar, la adolescencia y la diversidad familiar, de las siguientes medidas cuál no forma parte de éstas: Adopción de los mecanismos necesarios para la protección efectiva de niñas, niños y adolescentes en atención a su orientación sexual, identidad de género, desarrollo sexual o grupo familiar que se encuentren bajo la tutela de la administración. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación LGTBIfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Valenciana. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a las niñas, niños y adolescentes y jóvenes LGTBI y a los hijos e hijas de personas LGTBI en especial situación de vulnerabilidad y exclusión social. Se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.

El Manual de Organización y funcionamiento de los servicios sociales de atención primaria (MOF) aprobado por resolución de 11 de enero de 2021 establece que la estructura funcional está formada por: Los diferentes profesionales que forman el Equipo de Intervención Social. Tres demarcaciones territoriales: zonas básicas de servicios sociales, áreas de servicios sociales y departamentos de servicios sociales. La distribución de competencias entre los diferentes niveles de la administración pública: estatal, autonómica y local. Dos niveles según la mayor o menor intensidad de apoyo prestado: la atención primaria con sus dos vertientes de carácter básico y específico, y la atención secundaria.

El artículo 37 del Decreto 27/2023 de 10 de marzo del Consell por el que se regulan las tipologías y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales establece los tipos de programas en (señala la respuesta incorrecta): Programas estructurales. Programas instrumentales. Programas de atención primaria de carácter básico. Programas obligatorios.

El anexo I del Decreto 27/2023, de 10 de marzo del Consell por el que se regulan las tipologías y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales establece como programa instrumental del servicio de prevención e intervención con las familias el siguiente: Programa de atención al desarrollo infantil (ADI). Programa de soporte y seguimiento del acogimiento familiar en la localidad. Programa de coordinación socio educativa de colectivos vulnerables. Programa de detección de situaciones de riesgo o desprotección e intervención familiar.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece las competencias municipales y recoge en su artículo 26 que los municipios deberán prestar, en todo caso, el servicio de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social cuando tengan una población mayor de: En los municipios con población superior a 20.000 habitantes. En los Municipios con población superior a 75.000 habitantes. En los municipios con población superior a 100.000 habitantes. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes.

La medida de protección prioritaria es. Internamiento. Acogimiento residencial. Acogimiento familiar siempre que sea posible. Adopción.

La instrucción 4/2023 sobre procedimiento de coordinación de actuaciones entre la Generalitat y las entidades que participan con la Generalitat en el cumplimiento y ejecución de las medidas judiciales de medio abierto no contempla en las actuaciones de prevención. La sensibilización, formación y coordinación que contribuyan a la adecuada socialización de las personas menores de edad. Las actuaciones concretas de prevención serán llevadas a cabo por los servicios sociales de atención secundaria. La prevención de comportamientos antisociales y delictivos. Serán personas usuarias de este servicio niños, niñas y adolescentes, y sus familias, tanto de la población general, como en riesgo de comportamiento delictivo.

Según el Código Deontológico del/de la Educador/a Social, el principio que obliga a respetar la autonomía y capacidad de decisión de las personas atendidas es el de. Profesionalidad. Justicia social. Autonomía y autodeterminación de las personas. Neutralidad técnica.

La LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores prevé que los menores de 14 años. Será el ministerio fiscal quien decida la medida a aplicarse. Solo se aplicará medida si se consideran muy graves los hechos acaecidos. No se le aplicará responsabilidad y se le aplicaran las normas de protección de menores previstas en el código civil. La medida que se les aplique ha de estar acorde con la edad cronológica del menor.

¿Qué instrumento técnico recoge la información en los procesos de intervención social de una persona o unidad de convivencia?. La historia social única. El informe de empadronamiento. El contrato programa. El reglamento del proceso de intervención.

La historia social única permite. Centralizar la información socioeducativa para coordinación y seguimiento. Evaluar únicamente al menor. Registrar solo información económica. Sustituir la hoja de notificación.

El instrumento dirigido a las personas usuarias, familias o unidades de convivencia, diseñado para garantizar el carácter integral de la atención, su continuidad y homogeneidad en las intervenciones entre distintos equipos profesionales es. La tarjeta de información personalizada. El informe social. El Plan personalizado de intervención social. Ninguna de las anteriores.

La declaración de la situación de desamparo conlleva automáticamente. La pérdida definitiva de los derechos parentales. El acogimiento residencial obligatorio. La asunción de la tutela del menor por la entidad pública competente. La anulación definitiva de la patria potestad.

Según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, las políticas sociales de la Generalitat deben orientarse especialmente a: El crecimiento económico para las familias. La cohesión social y la igualdad entre mujeres y hombres. La seguridad ciudadana. La protección y defensa nacional.

En relación con los derechos de las mujeres víctimas de violencia, la Ley 7/2012 reconoce expresamente. La atención condicionada a denuncia previa. El derecho a la atención social integral, especializada y continuada, con independencia de la interposición de denuncia. Únicamente el acceso a recursos residenciales. Solo el derecho a asistencia jurídica.

El modelo de informe recogido en el Manual El papel del ámbito social en el abordaje de situaciones de desprotección infantil (señale la incorrecta): Incluye los siguientes apartados: Situación que motiva la derivación, la historia familiar y antecedentes de protección, la situación actual del núcleo de convivencia, las actuaciones realizadas. No puede incluir en la propuesta la forma de ejercicio de la guarda. Recoge el pronóstico y transitoriedad de la situación familiar. Se remite cuando se proponga adoptar una medida de protección.

En las tipologías de desprotección infantil recogidas por el Valora-CV se encuentra el Síndrome de Munchausen por poderes, que se incluye en: Negligencia en seguridad. No se encuentra recogido. Maltrato psicológico. Maltrato Físico.

La situación de vulnerabilidad implica circunstancias en las que a pesar de no haber un inadecuado o imposible cumplimiento de los deberes de protección por parte de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras existen déficits leves en el ejercicio del rol parental y requieren una intervención de protección, apoyo, compensación o reparación: (señala la incorrecta). No recoge la violencia perpetrada por otras personas diferentes a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras. La intervención en estos casos compete, unicamente, a los Equipos de atención primaria básica. Incluye modelos de trato, relación y crianza que no son idóneos o son poco respetuosos hacia los derechos y necesidades de los niños, niñas y adolescentes. No contempla las circunstancias sociales y ambientales adversas.

Los factores protectores: Incluyen la precariedad económica, la disposición de al menos una figura adulta de vinculación estable y positiva para el niño, niña y adolescente, o el elevado nivel de estrés familiar. Pueden encontrarse en diferentes niveles (individual, familiar y social) e interactuar entre si. Son condiciones, circunstancias o atributos que contribuyen a la aparición o empeoramiento de problemas o situaciones negativas. Pueden ser o no causa directa del problema o situación negativa.

La intervención de los equipos municipales de servicios sociales ante situaciones de riesgo, no estará orientada a conseguir: (señala la incorrecta). El aumento de los factores de dificultad social que incidan en la situación personal y social de la niña, niño o adolescente. La prevención de situaciones de desarraigo familiar. La integración y mantenimiento de la niña, niño o adolescente en su entorno familiar. La promoción de los factores de protección social de la niña, niño o adolescente con su familia.

El procedimiento general de intervención de los Equipos de Atención Primaria ante situaciones de posible Riesgo o Desamparo que lleguen a su conocimiento: La secuenciación completa y ordenada de las fases es: recepción, evaluación, diseño del plan y fin de la intervención. Contempla niveles diferenciados de prioridad en la fase de recepción según la información disponible. Incluye la reevaluación permanente del plan de intervención tras su puesta en marcha. Incluye un proceso estructurado en fases diferenciadas y secuenciadas, algunas de las cuales cuentan con sus propios objetivos, metodología y plazos de tiempo.

Según la Ley 3/2019,de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valencia, cuales de las siguientes prestaciones profesionales recogidas pueden ser condicionadas: Acogida de la infancia y adolescencia. Atención a las necesidades básicas. Apoyo a la inclusión social. Alojamiento Alternativo.

Respecto al Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de desprotección infantil, Valora-CV, señala la respuesta correcta: La valoración inicial de la existencia de desprotección y su gravedad corresponderá exclusivamente a los Equipos de Atención Primaria. La valoración de la existencia de desprotección y su gravedad se extenderá a todos los niños, niñas y adolescentes de la familia, independientemente de que se haya iniciado por la notificación referida a uno de ellos. El instrumento debe ser utilizado y aplicado, únicamente, por profesionales de la educación social. Sólo puede aplicarse en la fase inicial del proceso de intervención, coincidiendo con la fase de investigación.

¿Cuál de los aspectos recogidos en el procedimiento para dictar la declaración de desamparo es competencia de la entidad local?: Cuando existan antecedentes de situaciones graves de desprotección en la familia, u otros indicios de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de la persona protegida, se declarará el desamparo por procedimiento de urgencia. En el procedimiento para dictar la declaración de desamparo se escuchará a las personas progenitoras o a quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad. En el procedimiento para dictar la declaración de desamparo se escuchará a la persona protegida, en los términos previstos en la Ley orgánica 1/1996. Se recabarán los informes necesarios para determinar la existencia de la situación de desprotección y la conveniencia de separar a la persona protegida de su unidad de convivencia.

La herramienta tecnológica que facilita la recopilación de datos de las personas usuarias de servicios sociales de atención primaria es: Sistema estatal de gestión de la Información de Servicios Sociales (SEGIS). Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS). No existe dicha herramienta. Sistema de información para la Historia Social Única (SIHSU).

La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia recoge, expresamente: La supresión del acogimiento preadoptivo. El reconocimiento del derecho del menor a conocer sus orígenes. La eliminación de la adopción internacional. La judicialización de todas las medidas de protección.

El Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familia, en sus artículos 21 y 22, establece en relación con las familias de urgencia (señala la INCORRECTA): La posibilidad de que las familias de urgencia soliciten un periodo de descanso de hasta 22 días hábiles al año. El derecho a percibir la prestación económica prevista en el Título II del citado decreto. Que la disponibilidad para acoger a dos personas menores de edad implica la duplicación del importe aprobado anualmente en concepto de disponibilidad. La consideración de las familias de urgencia como personal colaborador de la administración, quedando sometidas al régimen de incompatibilidades del empleo público.

La Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en su artículo 26 sobre el ingreso en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta señala que: No podrán ser ingresados en estos centros los menores que presenten enfermedades o trastornos mentales que requieran un tratamiento específico en materia de salud mental o de atención a las personas con discapacidad. En ningún caso la entidad publica o el ministerio fiscal podrá acordar dicho ingreso previamente a la autorización judicial. La Entidad Pública que ostente la tutela o guarda de un menor, las entidades locales a través de sus equipos de atención primaria básica y el Ministerio Fiscal estarán legitimados para solicitar la autorización judicial para el ingreso del menor en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. El cese de los menores en el centro siempre será de oficio, a propuesta de la entidad pública, del Ministerio Fiscal o por petición de los padres o tutores legales.

La participación en el proyecto de intervención social, educativa y familiar corresponde: Solo a los recursos especializados. Únicamente a los profesionales de servicios sociales. A la familia y al niño, niña o adolescente, según su edad y madurez. Exclusivamente a la autoridad judicial.

Según la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto a la determinación de la situación de riesgo señala la afirmación correcta. Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal familiar social o educativo, sin que estos alcancen la entidad, intensidad o persistencia que fundamentaría su declaración de situación de desamparo y por tanto la asunción de la tutela por ministerio de Ley. La ley transfiere como novedad la competencia exclusiva para declarar el riesgo a las Entidades Públicas de ámbito autonómico, retirándosela a los ayuntamientos. La situación de riesgo debe ser declarada siempre por un órgano judicial mediante auto motivado. Las entidades locales deberán elaborar un Plan de Intervención Familiar, contando en todo caso con la participación de los progenitores y del menor sólo a partir de los 12 años.

En relación con la situación de riesgo y su diferenciación del desamparo tras las reformas introducidas por la Ley 26/2015 y la Ley Orgánica 8/2021, señale la opción CORRECTA: La situación de riesgo se define por la existencia de un perjuicio para el menor que requiere su separación del núcleo familiar para garantizar su tratamiento mediante un Plan de Intervención Familiar. La declaración de desamparo es una medida de carácter administrativo que no implica la suspensión de la patria potestad o de la guarda, a diferencia de la situación de riesgo. La situación de riesgo se caracteriza por un perjuicio que no alcanza la gravedad suficiente para justificar la separación del menor de su familia, debiendo priorizarse la preservación familiar. De acuerdo con la LO 8/2021, ante cualquier indicador de maltrato físico, la Entidad Pública está obligada a declarar directamente el desamparo, quedando prohibida la intervención en situación de riesgo.

El incumplimiento de deberes según el art 11 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos da lugar a: Pérdida automática del servicio. Advertencia verbal. Solo responsabilidad administrativa. Medidas disciplinarias y sancionadoras.

De acuerdo con el artículo 172 del Código Civil, ¿Cuál es el efecto jurídico inmediato de la declaración de desamparo por parte de la Entidad Pública?. La extinción definitiva de la patria potestad de los progenitores. La asunción de la tutela del menor por ministerio de la ley. El inicio obligatorio de un proceso de adopción nacional. La guarda administrativa solicitada por los padres ante la imposibilidad de cuidar al menor.

El proyecto de intervención debe ser: Limitado a un diagnóstico inicial. Individualizado y adaptado a la situación concreta del menor y su familia. Exclusivamente educativo. Genérico y aplicable a todos los casos.

A raíz de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ¿Qué consideración legal tienen los hijos e hijas menores de edad de las mujeres víctimas de violencia de género?. Son beneficiarios de las ayudas económicas, pero no se consideran parte del ciclo de violencia de la madre. Tienen la consideración de sujetos pasivos de riesgo, pero no de víctimas directas, hasta que se dicte una sentencia judicial. Son considerados víctimas de violencia de género a efectos de la ley, integrándolos en el sistema de protección y asistencia. Son considerados víctimas indirectas que solo reciben protección si hay maltrato físico hacia ellos.

La declaración de desamparo según la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: No es revisable. Requiere resolución judicial previa. Es compatible con la patria potestad. Supone asunción automática de la tutela por la entidad pública.

De acuerdo con el Título IV de la Constitución, ¿quién nombra al Presidente del Gobierno?. El Congreso de los Diputados. El pueblo español a través de las elecciones. El Rey. Las Cortes Generales.

La Ley 3/2019, de los servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana establece que no es una función de la atención primaria: Prescripción de la intervención más adecuada e implementación de la misma, de acuerdo con las características de la necesidad social. Elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan personalizado de intervención social. Apoyo técnico, colaboración y asesoramiento a los equipos de profesionales de la zona básica y del área de servicios sociales. Información, orientación y asesoramiento a toda la población facilitando su conocimiento y acceso a las prestaciones.

Entre los principios rectores orientadores de la intervención en la ley 3/2019, artículo 6, no está incluido: Calidad y profesionalidad en la provisión de los servicios. Promoción de la autonomía y desarrollo personal. Prevención. Promoción de la inclusión y de la cohesión social.

A cual de las siguientes prestaciones profesionales de la Ley 3/2019 responde la siguiente definición: Conjunto de intervenciones técnicas que requieran una atención prolongada en el tiempo, dirigidas al asesoramiento, apoyo, seguimiento y acompañamiento a la familia o a alguno de sus miembros, cuando existan situaciones de crisis, riesgo, vulnerabilidad o desamparo. Esta prestación está garantizada y será gratuita para toda la ciudadanía. Intervención familiar o de la unidad de convivencia. Prevención. Orientación individual, familiar o de la unidad de convivencia. Análisis y valoración de las situaciones de necesidad.

La Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia en su preámbulo refuerza principalmente el principio de: Interés superior del niño como derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento. Autonomía familiar. Intervención mínima administrativa. Subsidiariedad de los Servicios Sociales.

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