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Título del Test:![]() C_Adm Descripción: parte 2 |




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Indique para cuál de los siguientes procedimientos es hábil el mes de agosto: procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos. procedimiento para la protección de derechos fundamentales de la persona. sólo para el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. para todo tipo de procedimiento contencioso-administrativo. ¿Corre, durante el mes de agosto, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo?. no. sí, siempre. sí, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales. ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En el caso de prohibición o de propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión que no sean aceptadas por los promotores, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente. en el plazo de 48 horas antes de la fecha fijada para la reunión. en el plazo de las 48 horas siguientes a la notificación de la prohibición o modificación. en el plazo de cuatro días antes de la fecha fijada para la reunión. en el plazo de cuatro días siguientes a la notificación de la prohibición. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo respecto de la prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión es de: 48 horas. cinco días. diez días. dos meses. En el procedimiento contencioso administrativo para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona, el plazo para formalizar demanda será de: ocho días. nueve días. diez días. veinte días. En el Orden contencioso-administrativo, en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, recibido el expediente administrativo, en el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento: el órgano jurisdiccional dictará Auto acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento. el letrado de la administración de justicia convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia. el letrado de la administración de justicia declarará los autos conclusos para sentencia. el letrado de la administración de justicia dictará Decreto, dando a los autos el curso que proceda. En el orden contencioso-administrativo, en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, el plazo para interponer el recurso será de. diez días desde la notificación del acto. veinte días desde la notificación del acto. dos meses desde la publicación de la disposición. seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el Procedimiento Abreviado, si el día de la vista no comparecieren las partes o lo hiciere sólo el demandado, la resolución teniendo por desistido al actor la acuerda: el juez o Tribunal, con condena en costas. el letrado de la administración de justicia, con condena en costas. el juez o tribunal, sin condena en costas. el letrado de la administración de justicia, sin condena en costas. En el procedimiento abreviado de la jurisdicción contencioso-administrativa, recibido el expediente administrativo, el Letrado de la Administración de Justicia lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieran personado para que puedan hacer alegaciones: en el plazo de 10 días. en el plazo de 15 días. en el acto de la vista. en la contestación a la demanda. Ante los juzgados de lo contencioso-administrativo y, en su caso, los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo, los asuntos de su competencia que se susciten sobre inadmisiones de peticiones de asilo político se tramitarán. por el procedimiento ordinario. por el procedimiento abreviado. por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. por el procedimiento de cuestión de ilegalidad. Conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán por las normas del procedimiento abreviado. las cuestiones que se refieren a tutela de los derechos fundamentales de la persona. los supuestos en que la administración autora de un acto demanda su anulación previa declaración de lesividad. el recurso contra la prohibición de una reunión presentado por los promotores. las cuestiones sobre la inadmisión de peticiones de asilo político. El procedimiento abreviado contencioso administrativo principia por. escrito de interposición. escrito de queja. demanda. papeleta de conciliación. En los Juzgados de lo contencioso administrativo las cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios públicos de carrera se substanciarán por los trámites de... el procedimiento ordinario. el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de las personas. el procedimiento abreviado. la ley no prevé un procedimiento especial. Interpuesto recurso contencioso-administrativo si las administraciones demandadas reconociesen totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante se declarará terminado el procedimiento y el archivo del recurso por. auto. sentencia. decreto. exposición motivada. Con respecto al artículo 74 de la Ley de Jurisdicción contencioso administrativa ¿cuál de estas afirmaciones es correcta?. el recurrente podrá allanarse en cualquier momento anterior a la sentencia. el recurrente podrá desistir del recurso siempre antes del acto de la vista. el recurrente podrá allanarse antes del acto de la vista. el recurrente podrá desistir en cualquier momento anterior a la sentencia. En el orden contencioso administrativo, si desiste el actor y el demandado no se opone, el desistimiento se acordará por. auto. sentencia. decreto. exposición motivada. ¿En qué momento se puede desistir del recurso contencioso administrativo?. en cualquier momento antes de finalizar el período de prueba. en cualquier momento anterior a finalizar el trámite de conclusiones. en cualquier momento anterior al señalamiento para votación y fallo. en cualquier momento anterior a la sentencia. la sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso administrativo producirá efectos. solo entre las partes. frente a todos los ciudadanos y la administración. exclusivamente frente a la administración. frente a los interesados. Según el art. 72 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, la sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso: solo producirá efectos en las partes. los efectos podrán extenderse desde su publicación. producirá efectos generales desde su publicación. sólo producirá efectos respecto de la Administración demandada. la sentencia en el procedimiento contencioso administrativo. declarará la desestimación del recurso cuando tuviera por objeto actos no susceptibles de impugnación. inadmitirá el recurso cuando se ajuste a Derecho el acto impugnado. estimará el recurso cuando la disposición incurriera en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. no podrá determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anulare. En el procedimiento contencioso administrativo ordinario el juez o tribunal en relación con la prueba. podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer de cuantas estime pertinentes. el juez o tribunal no puede acordar de oficio la práctica de pruebas salvo la pericial. solo corresponde a las partes el solicitar el recibimiento a prueba dado el principio de rogación. el juez o tribunal puede acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica del cuantas estime pertinentes precia audiencia de las partes. En el procedimiento contencioso administrativo si la demanda no se hubiera presentado dentro del plazo. el letrado de la administración de justicia de oficio, mediante decreto, declarará la caducidad del recurso. el letrado de la administración de justicia, a instancia de parte, mediante decreto, declarará la caducidad del recurso. el juzgado o sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. el juzgado o sala, a instancia de parte, declarará por auto la caducidad del recurso. En el procedimiento contencioso administrativo recibido el expediente administrativo en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados los emplazamientos. el tribunal acordará la entrega del expediente al recurrente para que en el plazo de diez días deduzca demanda. el tribunal acordará la entrega del expediente al recurrente para que en el plazo de veinte días deduzca demanda. el letrado de la administración de justicia acordará la entrega del expediente al recurrente para que deduzca demanda en el plazo de diez días. el letrado de la administración de justicia acordará la entrega del expediente al recurrente para que deduzca demanda en el plazo de veinte días. En la jurisdicción contencioso-administrativa la entrega del expediente administrativo al recurrente para formalizar demanda lo acuerda_. el juez o magistrado competente. la administración demandada. el funcionario de gestión procesal y administrativa encargado de la tramitación del procedimiento. el letrado de la administración de justicia. La personación de la Administración del Estado en el proceso contencioso administrativo se produce con. la reclamación del expediente administrativo. la remisión del expediente administrativo. la contestación de la abogacía del estado. escrito remitido por la autoridad que dictó la resolución impugnada. En el procedimiento contencioso administrativo ordinario, una vez admitido a trámite el recurso, el emplazamiento a la administración demandada. deberá efectuarse expresamente en la persona del abogado del estado o representante de la administración demandada. se efectuará mediante la debida notificación para emplazamiento, dirigida a la Autoridad u órgano administrativo que haya dictado la resolución o disposición objeto del recurso. se entenderá efectuado por la reclamación que el Órgano judicial haga del expediente. podrá efectuarse mediante la inserción de edictos en el mismo periódico oficial en que se hubiera anunciado la interposición del recurso. en el procedimiento contencioso administrativo el emplazamiento de la administración se entenderá efectuado. por la citación al acto de la vista. por la reclamación del expediente administrativo. por la notificación de la recepción del expediente administrativo. por la notificación del auto de admisión del recurso contencioso administrativo. En la jurisdicción contencioso administrativa el emplazamiento a los demandados en el recurso de lesividad se efectuará personalmente por plazo de. 20 días. 4 dias. 9 días. 3 días. Cuando el recurso contencioso administrativo contra una disposición se hubiere iniciado por demanda, el tribunal podrá recabar, de oficio o a petición del actor, el expediente de elaboración y una vez recibido éste el letrado de la administración de justicia lo pondrá de manifiesto a las partes para que formulen alegaciones por un término de: 15 días. 10 días. 20 días. 5 días. Según el artículo 46 de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de. un año desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada. seis meses desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa. dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. 60 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la disminución impugnada o al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. |