CONSIDERACIONES PREVIAS: Reescribir la frase rellenando las palabras incompletas.
2. Si a la última palabra a rellenar le sigue un signo de puntuación éste no se incluirá en la respuesta.
3. Puede escribirse la respuesta con tildes o sin tildes.
4. Se respetarán los signos de puntuación que estén dentro de la frase de respuesta, por ejemplo las comas que separen opciones o se utilicen para aclaraciones, etc. Sin perjuicio, de lo establecido en el punto 2 anterior. Artículo 33
1. Se re...noce el de...cho a la pro...dad pri...da y a la he...cia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
. Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La fun...n s...cial de estos de...chos deli...tará su con...do, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
. Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de ac...do con las l...yes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
. Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. N...die p...drá ser pri...do de sus b...nes y de...chos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
. Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por c...sa jus...cada de u...dad pú...ca o in...rés s...cial, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
. Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, med...e la corres...diente inde...zación y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
. Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de con...dad con lo dis...to por las l...yes.
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