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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEC_E_7

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Título del test:
C_E_7

Descripción:
a_r_t 128-130

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/03/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 23
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Temario:
CONSIDERACIONES PREVIAS: Reescribir la frase rellenando las palabras incompletas. 2. Si a la última palabra a rellenar le sigue un signo de puntuación éste no se incluirá en la respuesta. 3. Puede escribirse la respuesta con tildes o sin tildes. 4. Se respetarán los signos de puntuación que estén dentro de la frase de respuesta, por ejemplo las comas que separen opciones o se utilicen para aclaraciones, etc. Sin perjuicio, de lo establecido en el punto 2 anterior.
TÍTULO VII Economía y Hacienda Artículo 128 .
Artículo 128 1. T...da la riq...za del p...s en sus d...tintas f...mas y sea cual f...re su ti...ridad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. .
Artículo 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está sub...nada al in...rés ge...ral. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. .
Artículo 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la inic...tiva pú...ca en la acti...dad eco...ca. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. .
Artículo 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante l... se p...drá res...var al s...tor pú...co recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. .
Artículo 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público rec...sos o serv...s es...ciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. .
Artículo 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especi...te en c...so de mono...lio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. .
Artículo 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo ac...dar la inter...ción de emp...as c...ndo así lo exig...re el int...és ge...ral. .
TÍTULO VII Economía y Hacienda Artículo 129 .
Artículo 129 1. La l... esta...cerá las f...mas de parti...ción de los inte...dos en la Seg...dad S...cial y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. .
Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la acti...dad de los orga...mos pú...cos c...ya f...ción afecte direc...te a la c...dad de la v...da o al bien...tar ge...ral. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. .
Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los po...res pú...cos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. .
Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos pro...rán efi...mente las di...sas f...mas de parti...ción en la em...sa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. .
Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fo...tarán, med...te una leg...lación ade...da, las soc...des coop...tivas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. .
Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Tam...n esta...cerán los m...dios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. .
Artículo 129 1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faci...ten el acc...so de los tra...dores a la prop...dad de los m...dios de produ...ón. .
TÍTULO VII Economía y Hacienda Artículo 130 .
Artículo 130 1. Los po...res pú...cos aten...rán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. .
Artículo 130 1. Los poderes públicos atenderán a la mod...zación y de...rrollo de t...dos los s...tores eco...micos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. .
Artículo 130 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agri...tura, de la ga...dería, de la p...ca y de la ar...nía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. .
Artículo 130 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de eq...parar el n...vel de v...da de t...dos los es...ñoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. .
Artículo 130 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se disp...rá un tra...nto esp...cial a las z...nas de m...taña. .
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