C. Ley Gral. Responsabilidades Admitivas. Tte. Corb. - Tte. Frag.
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Título del Test:![]() C. Ley Gral. Responsabilidades Admitivas. Tte. Corb. - Tte. Frag. Descripción: Legislación Naval |




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¿Cuál es el objeto principal de la Ley General de Responsabilidades Administrativas?. Distribuir competencias para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Regular los contratos de obra pública. Establecer el régimen fiscal federal. La Ley General de Responsabilidades Administrativas es de orden... Público. Municipal. Privado. ¿A quiénes aplica la Ley en cuanto a faltas administrativas graves?. Servidores públicos y particulares vinculados. Sólo servidores públicos. Sólo particulares. ¿Qué procedimientos establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas?. Procedimientos para la aplicación de sanciones. Procedimientos electorales. Procedimientos para la emisión de contratos. ¿Cuál de los siguientes aspectos es un objeto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas?. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos. Regular los salarios de los servidores públicos. Controlar procesos legislativos. La Ley General de Responsabilidades Administrativas clasifica las faltas administrativas de los servidores públicos en: Graves y no graves. Penales y civiles. Leves y mediatas. Además de las faltas de los servidores públicos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece sanciones para: Faltas de particulares. Infracciones de tránsito. Sanciones por corrupción electoral. La Ley General de Responsabilidades Administrativas determina mecanismos para: La prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas. La recaudación de impuestos. La gestión de presupuestos públicos. Uno de los objetivos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas es crear las bases para que todo ente público establezca: Políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. Planes de desarrollo urbano. Sistemas de seguridad nacional. La Auditoría Superior de la Federación: Auditoría Superior. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas: Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora: Autoridad substanciadora. Autoridad investigadora. Autoridad resolutora. Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente. Autoridad resolutora. Autoridad substanciadora. Autoridad investigadora. Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción: Comité Coordinador. Autoridad resolutora. Autoridad substanciadora. La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de ne. Conflicto de Interés. Autoridad resolutora. Comité Coordinador. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución. Comité Coordinador. Asamblea. El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley: Declarante. Denunciante. Ente público. La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley: Denunciante. Declarante. Ente público. Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno: Ente público. Entidades. Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas. Los órganos a los que hacen referencian el sexto párrafo de la fracción segunda del artículo 116 y el sexto párrafo de la fracción II del Apartado A del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Entidades de fiscalización superior de las entidades federativas. Entidades. Ente público. El expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas: Expediente de presunta responsabilidad administrativa. Carpeta de investigación. Folio de registro penal. Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley: Faltas administrativas. Delitos. Conductas contrarias. Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control. Falta administrativa no grave. Falta administrativa grave. Faltas de particulares. Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas: Falta administrativa grave. Falta administrativa no grave. Delitos. Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma. Faltas de particulares. Faltas de servidores públicos. Conflictos de interés. El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la presente Ley, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Faltas de particulares. Falta administrativa grave. El Titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas. Magistrado. Órganos constitucionales autónomos. Órganos internos de control. Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas. Órganos constitucionales autónomos. Órganos internos de control. Personas Servidoras Públicas. Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. Órganos internos de control. Órganos constitucionales autónomos. Personas Servidoras Públicas. Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La referencia sobre Servidor Público y/o Servidores Públicos, se entenderá como el contenido de esta fracción. Personas Servidoras Públicas. Particulares. Órganos constitucionales autónomos. La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley. Plataforma digital nacional. Personas Servidoras Públicas. Plataforma México. Para efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal: Secretaría. Órgano. Dependencia. Para efectos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas;. Secretarías. Dependencias. Establecimientos. La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Sistema Nacional Anticorrupción. Sistema Penal Acusatorio. Tribunal. La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas. Tribunal. Sistema Nacional Anticorrupción. Juzgado. ¿Para qué deben crear condiciones estructurales y normativas los entes públicos?. Para el adecuado funcionamiento del Estado y la actuación ética de las personas servidoras públicas. Para aumentar la recaudación tributaria. Para regular únicamente el comercio internacional. ¿Enmarcado en qué principios debe actuar la Persona Servidora Pública?. Derechos humanos, buena administración pública y perspectiva de género. Transparencia y competitividad económica. Libertad de expresión e independencia judicial. ¿Qué acción deben realizar las Personas Servidoras Públicas antes de asumir un cargo para evitar conflictos de interés relacionados con sus activos e intereses económicos?. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten directamente el ejercicio de sus responsabilidades. Solicitar autorización de un superior jerárquico. Delegar sus funciones en un tercero. ¿Como deberá comprobar el servidor público la separación de activos o intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades?. Mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes. Mediante juramento registrado. Mediante contrato comercial. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones al Poder Judicial de la Federación: El Tribunal de Disciplina Judicial. El Órgano Interno de Control. El jefe inmediato superior. Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones a los poderes judiciales de los estados y de la Ciudad de México: Los Tribunales de Disciplina Judicial. Los Órganos Internos de Control. Asuntos Internos. ¿Qué conductas constituyen desacato por un servidor público ante requerimientos de autoridades competentes?. Todas las anteriores. No dé respuesta alguna o retrase deliberadamente y sin justificación su entrega. Proporcione información falsa. ¿Cuál es el plazo de prescripción para faltas administrativas no graves?. 3 años. 7 años. 5 años. ¿Desde qué momento se cuentan los plazos de prescripción según el artículo?. A partir del día siguiente al de la comisión de la infracción o su cese. Desde la fecha de conocimiento de la infracción. Desde la publicación de la ley aplicable. ¿Cuál es la consecuencia si en los procedimientos de responsabilidad administrativa se deja de actuar por más de seis meses sin causa justificada?. Se decreta la caducidad de la instancia a solicitud del presunto infractor. Se impone una multa al órgano de control. Se reinicia automáticamente el plazo de prescripción. ¿Cuál es el plazo de prescripción para faltas administrativas graves o faltas de particulares?. 7 años. 5 años. 3 años. ¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?. Con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100. Con la notificación de la resolución sancionadora. Con la presentación de recursos administrativos. ¿Cómo se computan los plazos de prescripción establecidos en el para la prescripción de las responsabilidades administrativas?. Días naturales. Días laborales. Días hábiles. |