C.P CAMBI (2ª SEMANA FEBRERO)
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![]() C.P CAMBI (2ª SEMANA FEBRERO) Descripción: C.P CAMBI (2ª SEMANA FEBRERO) |



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Cual es el órgano competente para conocer del procedimiento a que se refiere el supuesto. Art. 820 LEC. Tribunal de Instancia de Segovia. Tribunal de Instancia de Toro. Tribunal de Instancia de Toro o de Ávila, a elección del actor. Tribunal de Instancia de Ávila. Como se inicia el juicio cambiario, según el artículo 821.1 de la LEC. Por escrito de interposición, al que se acompañará el título cambiario. Por papeleta de demanda, a la que se acompañará el título cambiario. Por demanda, a la que se acompañará el título cambiario. Por demanda sucinta, a la que se acompañará el título cambiario. La corrección del título cambiario se analiza por medio de. Art. 821.2 LEC. Diligencia. Providencia. Auto. Decreto. Si se hubiera denegado llevar a cabo el requerimiento de pago, el demandante puede Art. 821.3 LEC. Interponer recurso de apelación, siendo preceptivo interponer previamente recurso de reposición. Interponer recurso de apelación, siendo potestativo interponer previamente recurso de reposición. Interponer recurso de reposición únicamente. No puede interponer recurso alguno, debiendo instar el procedimiento ordinario que por la cuantía corresponda. ¿Cuál es el plazo del deudor cambiario para efectuar el pago, tras ser requerido a dichos fines? Art. 821.2 LEC. 5 días. 10 días. 15 días. 20 días. Admite el requerimiento de pago respuesta del interesado. Art. 152.5 LEC. No, salvo que así se hubiera resuelto por el juez competente. Sí, cuando así se hubiera resuelto por el juez competente. No, cualquier contestación al mismo debe llevarse a cabo al formular oposición. Sí, en cualquier caso. En el supuesto de autos, quien ha de llevar a cabo el requerimiento de pago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152.1 de la Iey 1/2000. Art. 152.1 LEC. El Letrado de la Administración de Justicia necesariamente. El Auxilio Judicial necesariamente. El Letrado de la Administración de Justicia o el Auxilio Judicial, según designará el juez en la resolución correspondiente. El Auxilio judicial. Es correcto el embargo practicado a pesar de no hallarse el demandado en su domicilio. Art. 582 LEC. Sí, en cualquier caso. Sí, si es la segunda vez que se comparece en el domicilio en ausencia del demandado. Sí, al haberlo solicitado el procurador del actor. Sí, si el LAJ así lo consideró conveniente y lo dispuso en la resolución correspondiente. El embargo descrito en el supuesto de autos se califica de: Art. 821.2. 2 LEC. Provisional. Preventivo. Cautelar. Definitivo. De los bienes propiedad del librado, cual se embargaría en primer Iugar en el supuesto descrito: Art. 592.2 LEC. Las acciones. El reloj de oro. El automóvil. La renta que percibe por el arrendamiento. ¿Cuál de los bienes descritos en el supuesto se embargaría en tercer Iugar? Art. 592.2 LEC. El inmueble propiedad del librado. El automóvil. La renta que percibe por el arrendamiento. La participación en la sociedad Rodríguez Hermanos SL. Suponiendo que el salario mínimo interprofesional fuera de 1000 euros al mes, se podría embargar el sueldo de la esposa del deudor cambiario: Art. 607.3 LEC. No, porque no supera el salario mínimo interprofesional. No, porque no consta que esté casada en sociedad de gananciales. Sí, en su totalidad. Sí, en la proporción señalada por la Iey, tras acumular su salario al de su marido. Embargado el reloj marca Rolex, según el artículo 626 de la LEC. El mismo habrá de depositarse en el establecimiento público que resulte más adecuado. El mismo habrá de depositarse en el establecimiento privado que resulte más adecuado. El mismo podrá depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado. El mismo quedará necesariamente en poder del depositario. En qué plazo puede el demandado solicitar el alzamiento del embargo. Art. 823.1 LEC. Dentro de los 15 días siguientes al requerimiento. Dentro de los 10 días siguientes al requerimiento. Dentro de los 5 días siguientes al requerimiento. Dentro de los 3 días siguientes al requerimiento. En base a qué motivos puede el tribunal levantar el embargo a tenor de lo dispuesto en el artículo 823 de la Iey 1/2000. Cuando el deudor negare categóricamente la autenticidad de su firma en el título, aunque no lo hubiera hecho en el requerimiento notarial de pago previo que se le efectuó. Cuando el deudor alegue, aportando un principio de prueba por escrito, la nulidad absoluta del negocio causal en base al cual se emitió el título impugnado. Cuando el deudor negare categóricamente la autenticidad de su firma en el título y, además, la falta absoluta de representación. Cuando el deudor negare categóricamente la autenticidad de su firma en el título o la falta absoluta de representación. Como formularía oposición, en el supuesto de autos, el deudor cambiario: Art. 824 LEC. Mediante comparecencia ante el tribunal que practicó el embargo. Presentando escrito de solicitud de vista de oposición en el tribunal que practicó el embargo. Presentando escrito de demanda de oposición ante el tribunal que practicó el embargo. Presentando escrito de reconvención ante el juzgado que practicó el embargo. Formulada oposición, cuál sería la siguiente actuación a realizar por el tribunal competente: Art. 826 LEC. Dar traslado de la misma al acreedor para que la impugne. Resolver lo procedente respecto a la petición de prueba, caso de haberse solicitado, o, de no haberse solicitado, dictar sentencia. Dar traslado de la misma al acreedor, con citación para vista. Continuar el proceso por los trámites del proceso monitorio. La sentencia firme dictada en un juicio cambiario: Art. 827.3 LEC. Nunca produce efectos de cosa juzgada. Siempre produce efectos de cosa juzgada material y formal. Sólo produce efectos de cosa juzgada material y formal respecto a la validez del título. Produce efectos de cosa juzgada respecto a las cuestiones que pudieran ser en él alegadas y discutidas. Hasta que se nombre, en su caso, depositario judicial, a quien le incumben las obligaciones y responsabilidades del depósito. Art. 627.2 LEC. AI ejecutado, previa aceptación. AI ejecutado, previo requerimiento. AI ejecutado, previo requerimiento y aceptación. AI ejecutado, sin necesidad de aceptación ni requerimiento. Si se nombrara depositario de los bienes embargados a un tercero. Art. 628.1 LEC. El Juez podrá acordar, por auto, el adelanto de alguna cantidad, para cubrir los gastos del depósito, por parte del ejecutante. El Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar, por diligencia de ordenación el adelanto de alguna cantidad, para cubrir los gastos del depósito, por parte del ejecutante. El Juez podrá acordar, por providencia, el adelanto de alguna cantidad, para cubrir los gastos del depósito, por parte del ejecutado. El Letrado de la Administración de Justicia podrá acordar, por decreto, el adelanto de alguna cantidad, para cubrir los gastos del depósito, por parte del ejecutante. |




