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C.P IMPUGNACION RESOLUCIO OEPM

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Título del Test:
C.P IMPUGNACION RESOLUCIO OEPM

Descripción:
C.P IMPUGNACION RESOLUCIO OEPM

Fecha de Creación: 2026/02/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

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¿Por qué procedimiento se tramitará el recurso interpuesto por el Consejo Regulador?. Juicio verbal del artículo 447 bis. Juicio verbal del artículo 449 bis. Juicio ordinario contencioso. Juicio verbal contencioso.

La Oficina Española de Patentes y Marcas ocupará la posición de: Parte demandada. Parte demandante. Intervendrá como tercero interesado, pero no será parte demandada. Ninguna respuesta es correcta.

La Oficina Española de Patentes y Marcas estará representada en el juicio por: Art. 551.1 LOPJ. Abogado especialmente designado. Letrado de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Abogado del Estado. Ninguna respuesta es correcta.

Admitido el recurso, el letrado de la Administración de Justicia requerirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas para que remita el expediente administrativo en el plazo improrrogable de: Art. 447. 4-" bis. Diez, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Quince días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Treinta días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿Qué Tribunal es objetivamente competente para conocer del recurso interpuesto por Consejo Regulador del Cava? Art. 82.2 3 LOPJ. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia. La Sección de lo Civil del Tribunal de Instancia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. Audiencia Provincial.

El plazo para interponer el recurso será de: Art. 447. 2-* bis. Seis meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución dictada si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de dos meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Dos meses contados desde el día de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución dictada si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución dictada si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Tres meses contados desde el día de la notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la resolución dictada si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

¿Qué Tribunal es territorialmente competente para conocer de este recurso? Art. 52.1 13 bis. El especializado del domicilio de la administración demandada o domicilio del demandante, a elección del actor. El especializado del domicilio del demandante. El especializado de la circunscripción donde radique la sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas. El especializado de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandado, o, en su defecto, del domicilio del representante autorizado en España para actuar en su nombre.

Recibido el expediente administrativo transcurrido el plazo concedido, el letrado de la Administración de Justicia pondrá éste de manifiesto a las partes por plazo común de: Art. 447.12 bis. Cinco días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas. Nueve días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas. Diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas. Quince días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.

La Oficina Española de Patentes y Marcas se entenderá personada en este procedimiento: Art. 447.7 bis LEC. Por la reclamación del expediente. Por el traslado para contestar la demanda. Por el envío del expediente. Por el escrito de personación que presente el Abogado del Estado.

El plazo para contestar la demanda en este proceso es de: Art. 447.9 bis LEC. 10 días. 20 días. 15 días. No hay plazo para contestar la demanda.

La sentencia en este procedimiento se dictará: Art. 447 bis. En el plazo de 10 días desde la vista. En el plazo de 10 días desde el trámite de conclusiones escritas o vistas. En el plazo de 20 días finalizado el juicio. Este proceso finaliza mediante auto.

Dictada sentencia, si el representante en autos de la Oficina Española de Patentes y Marcas fuera a interponer recurso de casación contra la misma: D.A 15-" LOPJ. No podrá interponer recurso de casación contra esta sentencia. Deberá consignar depósito de 50 euros. Deberá consignar depósito de 25 euros. No deberá consignar depósito.

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