C.P MATRI ( 2ª SEMANA ENERO)
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![]() C.P MATRI ( 2ª SEMANA ENERO) Descripción: C.P MATRI ( 2ª SEMANA ENERO) |



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¿Podrá D. Eduardo García Pelayo allanarse totalmente a las pretensiones de la demanda formulada por Dª Lucía Álvarez Sotero?: LEC. DISPOSICIONES GENERALES ESPECIALES Art. 751.1. Sí, si existe conformidad del Ministerio fiscal. Sí, puesto que las pretensiones formuladas por la actora tienen por objetivo materiales sobre las que las partes pueden disponer libremente. No, sin perjuicio de que, concurriendo los requisitos legales, las partes puedan solicitar que continue el procedimiento por los trámites del mutuo acuerdo. Sí, y el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por la actora, salvo que se hiciera en fraude de Iey o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio a tercero. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 770 de la Iey de Enjuiciamiento Civil, si el demandado D. Eduardo García Pelayo no concurriera por sí mismo al acto de la vista, sin causa justificada: LEC. MATRIMONIALES Art.770 3. Será declarado en rebeldía, continuando la vista con las demás partes personadas. Se le tendrá por desistido en su escrito de contestación a la demanda. Se dictará sentencia sin más tramites acogiendo las pretensiones íntegras de la demandante. Se podrán considerar admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. Habiéndose interpuesto recurso contra la sentencia dictada en primera instancia, respecto de la eficacia de las medidas acordadas en ella (Señale la respuesta correcta): LEC. MATRIMONIALES Art. 774.5. Se aplicarán las medidas provisionales hasta la firmeza de la sentencia, aunque hubiesen sido modificadas por ésta. Para su eficacia será necesario siempre solicitar la ejecución provisional de la sentencia. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas definitivas que se hayan acordado en la sentencia. Interpuesto el recurso se instará el procedimiento de modificación de medidas para su eficacia. Para el conocimiento de la demanda de divorcio contencioso que pretende presentar Dª Lucía Álvarez Sotero, es competente el tribunal que por turno y especialidad corresponda: LEC. MATRIMONIALES Art.769.1. De instancia de Madrid. De instancia Navalcarnero en todo caso. A elección de la demandante el tribunal de Instancia de Navalcarnero o el tribunal de Instancia de Barcelona. A elección de la demanda el tribunal de Instancia de Móstoles o el tribunal de Instancia de Madrid. D. Eduardo García Pelayo podrá proponer reconvención fundada en alguna de las causas que pueden dar Iugar a la nulidad matrimonial: LEC. MATRIMONIALES Art. 770.2. Sí, en los 5 primeros días dentro de los que deba contestar a la demanda. Sí, en la contestación de la demanda. No, salvo que pretenda la separación. No puede presentar reconvención en ningún caso. En el proceso de divorcio contencioso promovido por Dª Lucía Álvarez Sotero, ¿Será parte el Ministerio Fiscal?: LEC. DISPOSICIONES GENERALES ESPECIALES Art. 749.1 LEC. No, al tratarse de divorcio contencioso. Sí, puesto que existen hijos menores del matrimonio. Solo será parte cuando los partes decidan convertir el procedimiento en mutuo acuerdo. El Ministerio Fiscal es parte en todos los procesos de divorcio contencioso. Si Dª Lucía Álvarez Sotero, por razón de urgencia, pretendiese solicitar medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, puede formular su solicitud ante: LEC. MATRIMONIALES Art.771.1. Los Tribunales de Instancia de Madrid, al ser el Iugar de inscripción del matrimonio. Los Tribunales de Instancia de Barcelona por ser el Iugar del domicilio del demandado. Los Tribunales de Instancia de Navalcarnero, por ser el Iugar del domicilio conyugal. Los Tribunales de Instancia de Móstoles, al tener en dicha localidad su domicilio la demandante. Una vez acordadas por el órgano judicial las medidas provisionales previas a la demanda, los efectos y medidas acordadas subsistirán: LEC. MATRIMONIALES Art. 771.5. Si dentro de los sesenta días siguientes a su adopción Da Lucía presenta la demanda de divorcio. Hasta la adopción de las medidas definitivas independientemente del momento en el que por Da Lucía presente la demanda. Si dentro de los treinta días siguientes a su adopción Da Lucía presenta la demanda de divorcio. Si dentro de los cuarenta días siguientes a su adopción Da Lucía presenta la demanda de divorcio. Presentada la demanda de divorcio contencioso, ¿podrían Dª Lucía Álvarez Sotero desistir del procedimiento?: LEC. DISPOSICIONES GENERALES ESPECIALES Art.751.2. No, por indisponibilidad del objeto del proceso. Sí, en cualquier momento. Siempre con la conformidad del Ministerio Fiscal. Siempre con la conformidad del demandado. Solicitadas las medidas provisionales en la demanda, se resolverán: LEC. MATRIMONIALES. Art.773.3 NUEVA. Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y el Ministerio Fiscal a una comparecencia, y se resolverá por auto. Una vez celebrado el juicio por auto. Por decreto, tras la celebración de la comparecencia previa al juicio. Previamente a la admisión de la demanda el Juez convocará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal a una comparecencia y sí resolverá por providencia. El juez, valorando las circunstancias que concurren, ¿podrá acordar que la vista se celebre a puerta cerrada?: LEC. DISPOSICIONES GENERALES ESPECIALES. Art.754. Sí, sólo a instancia de parte, mediante auto. Sólo de oficio, mediante auto. De oficio o a instancia de parte, mediante providencia. Sólo a instancia de parte, mediante provincia. En el presente caso, si alguno de los cónyuges pretendiese la formación de inventario de los bienes gananciales, ¿en qué momento podrán solicitarlo?: LEC. LIQUIDACIÓN GANANCIALES Art. 808.1. Desde que se solicitaron medidas provisionales previas a la demanda de divorcio. Una vez firme la sentencia que declara disuelto el régimen económico matrimonial. Desde que se admitida la demanda de divorcio. En ningún momento, toda vez que los cónyuges D. Lucía y D. Eduardo no contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de gananciales. |




