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C.P MONI LPH (4ª SEMANA DE ENERO)

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Título del Test:
C.P MONI LPH (4ª SEMANA DE ENERO)

Descripción:
C.P MONI LPH (4ª SEMANA DE ENERO)

Fecha de Creación: 2026/01/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

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Con arreglo a lo preceptuado en el apartado tercero del artículo 21 de la Ley 49/1960 y en relación con los certificados de las deudas emitidos por el secretario-administrador del supuesto planteado, ¿cuál de los siguientes datos no tiene que constar en los certificados? Art. 21.3 LPH. El importe adeudado y su desglose. El documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor. La aprobación de la junta de propietarios por mayoría absoluta. No será necesaria la firma del presidente.

En el procedimiento judicial por el que se sustancien las reclamaciones de MONEY RAPID, ¿será preciso valerse de procurador y abogado para la presentación de las peticiones iniciales? Art. 814.2, 23.2 y 31.2. No. No, pero sí en las de la RIBIERA. No es preceptivo si la cuantía reclamada no excede de 2.000 €. Es preceptivo valerse de procurador y abogado por tratarse de cantidades de hasta 95.000 €.

Varios de los propietarios deudores efectúan el pago de la cantidad adeudada en el plazo del requerimiento judicial. ¿Deben abonar también los honorarios y derechos del abogado y procurador contratados por la comunidad de propietarios? Art. 21.5 LPH y 394.3. No, al haber efectuado el pago dentro del plazo del requerimiento. No, al no ser preceptivo comparecer con procurador ni estar asistido de abogado. Sí, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No, al considerarse un allanamiento a la demanda conforme a lo estipulado en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para poder reclamar a través del procedimiento judicial que la junta propietarios de este supuesto decide instar, ¿cómo deben ser esas deudas dinerarias? Art. 812.1. De cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. De importe que no exceda de 15.000 euros, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles y acreditadas. De importe que no exceda de 24.000 euros, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. De cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas, exigibles y acreditadas.

¿En este proceso es obligatorio acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias? Arts. 3 a 5 LOESPJ (Título II)/ y arts. 264.4 y 403.2. N, se excluye en el proceso monitorio y en el juicio cambiario. Sí, hay que acreditarlo con la petición o demanda. No, es una condición exigible solo para los procesos declarativos civiles. Sí, para reclamaciones que excedan de 2.000 €.

En las reclamaciones de cantidades encargadas por La Ribiera, ¿qué tribunal es competente para conocer de la petición? Art. 813. Será exclusivamente competente el Tribunal del domicilio o residencia del deudor en Valencia. Será exclusivamente competente el Tribunal del Iugar en donde se halle la finca, es decir, en Valencia. A elección del solicitante, el tribunal del Iugar en donde se halle la finca o el domicilio o residencia del deudor o el domicilio del solicitante. A elección del solicitante, el tribunal del Iugar en donde se halle la finca o el domicilio o residencia del deudor.

En la regulación de la competencia territorial del proceso monitorio, ¿serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita recogidas en el artículo 54 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil?: Art. 813. No, no serán de aplicación. Sí, serán de aplicación. Sí, la sumisión expresa pactada entre las partes. Solo si el proceso es por impago de cantidades debidas de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

En la reclamación de los préstamos impagados de la financiera MONEY RAPID, ¿qué resolución se dictará si las averiguaciones de domicilio de los deudores resultan infructuosas o estos son localizados en otro partido judicial? Art. 813. Decreto de archivo e inhibición de los autos al partido judicial competente. Auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Tribunal competente. Decreto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Tribunal competente. Diligencia de ordenación acordando comunicación edictal.

Admitidas las peticiones de los monitorios por el Letrado de la Administración de Justicia competente y efectuado el requerimiento de pago al deudor, ¿cómo se denomina al escrito compareciendo ante el tribunal y alegando de forma fundada y motivada las razones por la que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada? Art. 815.1. Escrito de contestación. Escrito de oposición. Escrito de impugnación. Escrito de alegaciones.

Respecto del requerimiento de pago al deudor en el monitorio, ¿cómo debe efectuarse dicha comunicación? Art. 815.1. En la forma prevista en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la forma prevista en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la forma prevista en el artículo 161 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la forma prevista en el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si de la documentación aportada con la petición de uno de los procedimientos monitorios instados por la comunidad de propietarios se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, ¿qué actuación procesal se realizará? Art. 815.3. El juez o jueza, revisará la cantidad y, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. El juez o jueza, revisará la cantidad tras el traslado previo del letrado o letrada de la Administración de Justicia y, en su caso, mediante providencia podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por un importe inferior al inicialmente solicitado. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al juez o jueza, quien, en su caso, mediante auto planteará al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por un importe inferior al inicialmente solicitado. El letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al juez o jueza, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique.

Si el tribunal competente no apreciara motivo para reducir la cantidad por la que se pide el requerimiento de pago: Art. 815.4. Lo declarará así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo declarará así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo declarará así el letrado o letrada de la Administración de Justicia y el juez o jueza procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todas las preguntas anteriores son incorrectas.

En los monitorios en los que la deuda se funda en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, como son los contratos del supuesto interpuestos por la financiera MONEY RAPID, ¿qué actuación es preceptiva llevar a cabo previamente al requerimiento de pago? Art. 815.3. El Letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Juez. El Letrado de la Administración de Justicia revisará el contrato por si alguna cláusula pudiese ser calificada de abusiva. El tribunal decidirá directamente sobre su admisión o inadmisión. No es necesario realizar ninguna actuación previa en este caso.

Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere en el monitorio, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. ¿Qué interés devengará la deuda desde que se dicte el auto despachando la ejecución? Art. 816.2. El previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. AI que se refiere el numeral 2.° del apartado 2 del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El interés a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El interés legal del dinero.

¿En qué caso el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones? Art. 817. Si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, una vez admitido. Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite. Cuando la cuantía de la pretensión excediera de la propia del juicio verbal. Cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste no formulare oposición.

Los escritos de oposición de los vecinos morosos de los procedimientos monitorios instados por la comunidad de propietarios LA RIBIERA, ¿deberán ir firmados? Art. 818.1. Deberán ir firmados por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales. Deberán ir firmados por el secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida. Deberán ir firmados por el secretario-administrador y el presidente de la comunidad. Deberán ir firmados por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, y además por el secretario-administrador con el visto bueno del presidente de la comunidad.

Uno de los vecinos morosos en un procedimiento monitorio funda su escrito de oposición en la existencia de pluspetición alegando el pago de una canasta de baloncesto profesional de uso comunitario, ¿cómo se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida? Art. 818.1. Conforme a lo que dispone el apartado cuarto del artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conforme a lo que dispone el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si uno de los vecinos morosos deudores se opone a la petición inicial del proceso monitorio, ¿LA RIBIERA qué podrá solicitar? Art. 21.4. El despacho de la ejecución de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. El embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, que el tribunal acordará en todo caso. El embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, que el tribunal podrá acordar. Las medidas cautelares específicas reguladas en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el tribunal acordare la medida de la pregunta anterior, ¿será necesario que el acreedor preste caución? Art. 21.4. Sí. No. No, si el tribunal decide dispensarlo. Sí, pudiendo enervar.

¿Cómo se resolverá definitivamente el proceso monitorio si uno de los prestatarios de MONEY RAPID presenta escrito de oposición dentro de plazo? Art. 818.1. Por el juicio declarativo verbal. Por el juicio declarativo ordinario. Por el juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada. Por el juicio que corresponda, sin que la sentencia que se dicte tenga fuerza de cosa juzgada.

Si uno de los deudores de la comunidad de propietarios o de los prestatarios morosos del supuesto no atiende el requerimiento de pago que se le efectúa, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, ¿cómo continuará el bufete LEX & JURIS reclamando la cuantía adeudada, según establece el artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil? Art. 816.1. Instando el despacho de la ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previstos en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instando el despacho de la ejecución, bastando para ello demanda ejecutiva, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previstos en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instando el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, dentro del plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Instando el despacho de ejecución, bastando para ello con demanda ejecutiva, dentro del plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez despachada ejecución contra los deudores morosos, ¿podrán oponerse? Art. 556.1. Sí, en el plazo de veinte días desde la notificación del auto en el que se despache ejecución, alegando el pago. Sí, en el plazo de veinte días desde la notificación del auto en el que se despache ejecución, por concurrencia de culpas. Sí, en el plazo de diez días desde la notificación del auto en el que se despache ejecución, alegando el pago. En ningún caso procede la oposición a la ejecución, una vez dictado el auto ordenando el despacho de ejecución, por no haber atendido a la reclamación del proceso monitorio.

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