C.P SUMARIO (1ª SEMANA ABRIL)
|
|
Título del Test:
![]() C.P SUMARIO (1ª SEMANA ABRIL) Descripción: C.P SUMARIO (1ª SEMANA ABRIL) |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En el supuesto de que Ramón no hubiera prestado fianza y se decretara el embargo de sus bienes: APREMIO LEC Art. 621.1. Si se embargara metálico se depositará en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Si el metálico fuera insuficiente, y se embargaran semovientes, se procederá, sin consultar con el procesado, a su venta en pública subasta. Si fuera necesario embargarle a Ramón la casa heredada de sus padres, se anotará este embargo en el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles. Se suspenderá el embargo hasta la conclusión de la pieza de responsabilidad pecuniaria o bien se dicte auto de conclusión de sumario. Contra el auto denegatorio de la reforma del auto de procesamiento podrá interponer Ramón recurso de apelación, dentro de los: PROCESAMIENTO Art. 384 LECrim. 3 días siguientes a la notificación del auto denegatorio de la reforma. 5 días, siguientes a la notificación del auto denegatorio de la reforma. 10 días, siguientes a la notificación del auto denegatorio de la reforma. 15 días, siguientes a la notificación del auto denegatorio de la reforma. Si el procesado Ramón en una declaración posterior a la indagatoria entra en contradicción con ella o se retracta de la confesión que hizo en la indagatoria, ¿qué debe hacer el Juez? PROCESAMIENTO Art. 405 LECrim NUEVA PURA. Interrogarle sobre el móvil de sus contradicciones o sobre la causa de la retractación. No hacer nada y continuar con el procedimiento. Ponerlo en conocimiento de la Audiencia. Tiene que esperar a que el Fiscal o la acusación particular pidan una nueva indagatoria. Si el Juez instructor deniega diligencias pedidas por el procesado, ¿qué recurso puede interponer el procesado contra esta decisión? SUMARIO Art. 311 LECrim. Recurso de queja. Recurso de reforma. Recurso de apelación. No hay recurso. ¿Puede Ramón dictar por sí mismo su declaración? PROCESAMIENTO Art. 397 LECrim NUEVA PURA. Sí. No. Depende del Juzgado. Depende de la Comunidad Autónoma. ¿Quién es el competente para dictar el auto de procesamiento de Ramón? PROCESAMIENTO Art. 384 LECrim. El Juez de Violencia sobre la Mujer. El Juez o Magistrado de lo Penal. El Magistrado Ponente de la causa de la Audiencia Provincial. El Presidente de la Audiencia Provincial. A Ramón le fue imposible prestar la fianza de 12.000 euros que se le exige como responsabilidad pecuniaria, por lo que es necesario proceder al embargo de sus bienes, que se harán: FIANZAS. Art. 597 LECrim. Sin previo requerimiento para designar bienes, toda vez que le fue notificada el auto de procesamiento. Se procederá al embargo de bienes de Ramón, requiriéndole para que señale los suficientes bienes a cubrir la cantidad de 12.000 euros. Solo se le requerirá en el supuesto de que no tuviera Abogado que le defienda respecto a las responsabilidad pecuniarias. Ninguna de las anteriores respuestas es la correcta. El delito de violación, que nos ocupa, cometido por Ramón, ¿por qué clase de procedimiento se sustanciará? PROCESAMIENTO Art. 384 LECrim. Por el juicio sobre delito leve. Por el procedimiento abreviado competencia del Juez de lo Penal. Por el procedimiento abreviado competencia de la Audiencia Provincial. Por el Procedimiento ordinario. Habiendo prestado Ramón declaración indagatoria, ¿cuántas veces más podría solicitar nueva declaración? PROCESAMIENTO Art. 400 LECrim. Una sola vez. Las veces que lo considere necesario y para denunciar otros hechos. Ya no puede volver a declarar. Cuantas veces quisiere y el Juez lo admita por tener relación con la causa. Si Ramón confiese ser el autor del delito en su declaración indagatoria: PROCESAMIENTO Art. 406 LECrim. El Juez está obligado a dictar auto de conclusión del sumario. Sin más trámites se remitirán las actuaciones al superior jerárquico. La confesión de Ramón no dispensará al Juez Instructor de practicar las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. Ninguna de las respuestas anteriores es la correcta. ¿Qué sucede si la suspensión del juicio se prolonga indefinidamente por enfermedad de un miembro del Tribunal? Art. 749 LECrim RESERVAS NO OFICIALES. Se archiva la causa. Se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada. Se reanuda en cuanto nombre sustituto. El juicio continúa sin ese miembro del Tribunal. Practicadas las diligencias de la prueba, y modificadas en su caso, las conclusiones de los escritos de calificación, el Presidente concederá la palabra para informar por el siguiente orden: Art. 734 LECrim RESERVAS NO OFICIALES. 1º AI defensor del acusador particular si le hubiere, 2º al actor civil si lo hubiere, 3º al Fiscal si fuere parte en la causa, 4º a los defensores de los procesados 5º a las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos. 1º A los defensores de los procesados 2º a las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos, 3º al defensor del acusador particular si le hubiere, 4º al actor civil si lo hubiere, 5º al Fiscal si fuere parte en la causa. 1º Al Fiscal si fuere parte en la causa, 20 al defensor del acusador particular si le hubiere, 30 al actor civil si lo hubiere, 4º a los defensores de los procesados 5º a las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos. 1º A los defensores de los procesados 20 a las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos, 3º al actor civil, 4º al Fiscal si fuere parte en la causa, 5º al defensor del acusador particular si le hubiere. |




