Legislación Naval 2023 FC-02
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Legislación Naval 2023 FC-02 Descripción: Adecuación, cambio de cuerpo y pase a la permanente 2023 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Privación de la liberta: Cualquier acto en el que se prive a una persona de su libertad deambulatoria que derive en alguna forma de retención, detención, presentación, aprehensión, internamiento, aseguramiento, encarcelamiento o de custodia de una persona, por orden o acto de autoridad judicial o administrativa u otra competente, o con el consentimiento expreso o tacito de cualquiera de estas. Titulo primero, disposiciones generales Capitulo Único. Articulo 5 fracc. XVIII de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Articulo 6 fracc. XVIII de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. El delito de tortura se investigara y persiguira de oficio, por denuncnia o vista de autoridad judicial. Titulo segundo, de los delitos capitulo Primero disposiciones generales Articulo 7 de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Articulo 8 de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No constituyen causas de exclusión del delito de tortura la obediencia a ordenes o instrucciones de un superior jerárquico que disponga, autorice o aliente la comisión de este delito. Las ordenes de los superiores jerárquicos de cometer el delito de tortura son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas. Titulo segundo - de los delitos capitulo - Primero disposiciones generales - Articulo 9 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Titulo segundo - de los delitos capitulo - Primero disposiciones generales - Articulo 10 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz publica, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías. Titulo segundo - de los delitos - capitulo Primero - disposiciones generales - Articulo 10 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Titulo segundo - de los delitos - capitulo Primero - disposiciones generales - Articulo 9 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como los delitos vinculados, deben ser perseguidos, investigados, procesados y sancionados conforme a las reglas de autoría, participación y concurso previstas en la legislación penal aplicable y las reglas de acumulación de procesos previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de tortura en los términos de lo previsto en la legislación penal aplicable. Titulo segundo - de los delitos - capitulo Primero - disposiciones generales - Articulo 10 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Titulo segundo - de los delitos - capitulo Primero - disposiciones generales - Articulo 13 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. La investigación, persecución y sanción de los delitos previsto en esta Ley estará a cargo de las autoridades federales cuando: I.- Se encuentre involucrado algún servidor publico federal como responsable, o como sujeto pasivo de los delitos previsto en esta ley. Titulo segundo - de los delitos - capitulo Primero - disposiciones generales - Articulo 13 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Capitulo Segundo - de la competencia - Articulo 22 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Comete el delito de tortura el servidor publico que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin: I.- Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a un persona II.- Cometa una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la Victima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento III.- Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. Capitulo Tercero - del delito de tortura - Articulo 24 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Titulo segundo - de los delitos - capitulo Primero - disposiciones generales - Articulo 13 - de la Ley General Para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Las autoridades con acceso al Registro se regirán por los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez, lealtad, imparcialidad, proporcionalidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y responsabilidad en el tratamiento de taos personales y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Capitulo II - Principios que Rigen el Registro Nacional de Detenciones. - Articulo 7 de la Ley del Registro de Detenciones. Capitulo II - Principios que Rigen el Registro Nacional de Detenciones. - Articulo 6 de la Ley del Registro de Detenciones. Los integrantes de las instituciones de seguridad publica que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su mas estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por le medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. La ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se procederá en términos de la fracción VI del Articulo 23. Capitulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro. - Articulo 17 de la Ley del Registro de Detenciones. Capitulo II - Principios que Rigen el Registro Nacional de Detenciones. - Articulo 7 de la Ley del Registro de Detenciones. El registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos: 1.-Nombre 2.- Edad 3.- Sexo 4.- Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece el cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo. 5.- Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción. 6.- La autoridad a la que será puesta a disposición 7.-El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo. 8.- El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista 9.- Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la presente Ley. El registro deberá realizarse sin demerito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales. Capitulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro. - Articulo 18 de la Ley del Registro de Detenciones. Capitulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro. - Articulo 17 de la Ley del Registro de Detenciones. Cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad publica, estas, bajo su mas estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que esta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley. Capitulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro. - Articulo 19 de la Ley del Registro de Detenciones. Capitulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro. - Articulo 18 de la Ley del Registro de Detenciones. Una vez Ingresada la información de la persona detenida, el registro genera un numero de registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue al Ministerio Publico o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido. Capitulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro. - Articulo 20 de la Ley del Registro de Detenciones. Capitulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro. - Articulo 19 de la Ley del Registro de Detenciones. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente: 1.- Datos de la persona detenida, que serán ( Lugar y fecha de nacimiento, domicilio. nacionalidad y lengua nativa, estado civil, escolaridad, ocupación o profesión, CURP, grupo étnico al que pertenezca, descripción del estado física de la persona detenida y nombre del medico que certifico, Huellas dactilares, fotografía de la persona detenida, otros medio que permitan la identificación plena de la persona.) 2.- Numero de carpeta de investigación o expediente administrativo. 3.- Adicciones, estado general de salud. 4.- Nombre y cargo del servidor publico que actualiza el registro, así como área de adscripción. 5.- Dia y Hora de la liberación de la persona detenida o en su caso el traslado a otro lugar de detención. 6.- Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo. 7.- Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción. 8.- En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida. Capitulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro. - Articulo 19 de la Ley del Registro de Detenciones. Capitulo VI - Procedimiento para el Suministro, Intercambio y Actualización de Información del Registro. - Articulo 23 de la Ley del Registro de Detenciones. La disposiciones de la presente ley son de orden publico, de interés social y de observancia general en todo el territorito nacional, tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad del estado, así como de la fuerza armada permanente cuando actué en tareas de seguridad publica. Cuando las autoridades a que se refiere el párrafo anterior realicen tareas de protección civil y se requiera el uso de la fuerza, lo harán en los términos que dispone la presente ley. Capitulo I - Disposiciones Generales. - Articulo 1 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo I - Disposiciones Generales. - Articulo 2 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. El uso de la fuerza se regirá por los principios: I.- Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la ultima alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz publica, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor. II.- Legalidad: para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. III.- Prevención: para que los operativos para el cumplimiento de la ley sea planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible , minimizando el uso de la fuerza y cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar. IV.- Proporcionalidad: para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. V.- Rendición de cuentas y vigilancia: para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones prevista por esta ley. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 4 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 5 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos,. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 5 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 4 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. El impacto del uso de la fuerza en las personas esta graduado de la siguiente manera: I.- Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad. II.- Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. III.- Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos. IV.- Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. V.- Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funcione sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. VI.- Lesión grave: utilizar la fuerza (epiletal) permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor. VII.- Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existen un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 6 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 4 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Se consideran amenazas letales inminentes: I.- La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego una replica de la misma en dirección a una persona. II.- La acción de no soltar un arma de fuego o una replica de la misma después de advertencia clara. III.- La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante IV.- El accionar el disparador de un arma de fuego. V.- La acción de portar o manipular un explosivo real o una replica del mismo, o las acciones tendientes a perturba objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o mas personas. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 7 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 6 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Los protocolos y procedimientos de uso de la fuerza deberá atender a la perspectiva de genero, la protección de niñas, niños y adolescentes, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 6 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 8 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son: I.- Controles cooperativos: indicaciones verbales, advertencias o señalización. II.- Controles mediante contacto; su limite superior es la intervención momentánea en funciones motrices. III.- Técnicas de sometimiento o control corporal: su limite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. IV.- Técnicas defensivas: su limite superior es el daño de estructuras corporales no vitales y V.- Fuerza letal: su limite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 9 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo II - Principios del Uso de la Fuerza. - Articulo 6 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad es: I.- Resistencia pasiva: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia para negarse a obedecer ordenes legitimas comunicadas de manera directa por sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismo de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del articulo anterior 9 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. II.- Resistencia activa: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer ordenes legitimas comunicadas de manera directas por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrá oponerse los mecanismo de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, y IV del articulo anterior 9 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. III.- Resistencia de alta peligrosidad: conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer ordenes legitimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrá oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV, y V del articulo 9 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 10 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 9 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que debe agotarse son: I.- Presencia de autoridad. II.- Persuasión o disuasión verbal. III.- Reducción física de movimientos. IV.- Utilización de armas incapacitantes menos letales. V.- Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 11 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 10 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: I.- Real II.-Actual III.- Inminente. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 10 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 12 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. El uso de la fuerza letal será el ultimo recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la V del articulo 11, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 10 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 13 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Las instituciones de seguridad asignaran las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este a su vez solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. Capitulo VI - Instrumentos del Uso de la Fuerza. - Articulo 14 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo III - Procedimientos del Uso de la Fuerza. - Articulo 10 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas I.- Incapacitantes menos letales: (Bastón PR-24, tole o su equivalente, Dispositivos que generan descargas eléctricas, Esposas o candados de mano, Sustancias irritantes en aerosol y Mangueras de agua de presión.) II.- Letales: ( Armas de fuego permitidas y explosivos permitidos) Las instituciones de seguridad deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo. En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del articulo 24 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. Capitulo VI - Instrumentos del Uso de la Fuerza. - Articulo 14 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VI - Instrumentos del Uso de la Fuerza. - Articulo 15 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Las instituciones de seguridad emitirán los protocolos de actuación con perspectiva de genero y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas a realizar por parte de los agentes. El manual correspondiente determinara el contenido de las practicas que los agentes deberán cumplir para estar capacitados en el uso de la fuerza, así como la periodicidad del entrenamiento para el usos de las armas permitidas y las técnicas de solución pacifica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas incapacitantes menos letales y de armas de fuego. El entrenamiento para el uso de las armas permitidas comprenderá técnicas de solución pacifica de conflictos, como la negociación y la mediación, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas menos letales y uso de arma de fuego. Capitulo VI - Instrumentos del Uso de la Fuerza. - Articulo 15 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VI - Instrumentos del Uso de la Fuerza. - Articulo 16 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderán los principios y procedimientos establecidos en esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas. I.- Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizara. II.- Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas. III.- Comunicar a la persona detenida ante que autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen. IV.- Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a al persona detenida. Los agentes, bajo su mas estricta responsabilidad, velaran porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito o que implique una violación grave a los derechos humanos, así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 21 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VI - Instrumentos del Uso de la Fuerza. - Articulo 15 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza el agente deberá: I.- Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de esta. II.- Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. III.- No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 22 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 21 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Las instituciones de seguridad deberán abstenerse de ejercer el uso de la fuerza en contra de una persona detenida bajo su custodia, salvo que las circunstancia demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 24 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 22 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Las detenciones podrán ser registradas en medios audiovisuales que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información publica y protección de datos personales. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 22 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 25 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. De cada detención se llevara a cabo el registro e informe correspondiente, en términos de lo establecido por ley en la materia. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 22 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 26 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Los agente tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza letal cuando este en peligro inminente su integridad física con riesgo de muerte. Para calificar el hecho se deberán tomar en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del operativo como la situación del agresor y su capacidad de resistencia. Capitulo VIII - Planeación de Operativos que requieran el Uso de la Fuerza. - Articulo 29 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VI - Detenciones. - Articulo 22 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. El uso de la fuerza y la planeación de operativos siempre se tomara en consideración la salvaguarda los objetivos y principios que establece esta ley para garantizar la protección a los derechos humanos de todos los potenciales involucrados. Además deberán cumplir con lo siguiente: I.- Determinar el agente o agentes al mando del operativo, que serán responsables de su debido cumplimiento. II.- El mando deberá realizar reuniones para la coordinación con las diferentes autoridades participantes y los agentes que participaran en el operativo, con el objetivo de plantear las estrategias adecuadas y la toma de decisiones para definir el cumplimiento de los objetivos. III.- Contar con planes operativo y logísticos para hacer frente al evento de que se trate, que contemplen la forma para controlar la eventual resistencia, considerando la capacidad de respuesta del objetivo, las características físicas del lugar, las entras y salidas para poder considerar la retirada en caso de que le uso de la fuerza resulte inadecuado y la vida de los agentes corra peligro, así como evitar la huida de la o las personas en caos de que se trate de una detención. IV.- Los planes operativos deberán establecer acciones para repeler, contrarrestar y neutraliza cualquier tipo de resistencia. V.- Contemplar en el desarrollo del operativo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza procurando generar el menor daño posible. VI. Contar con un Plan de desplazamiento de los agentes en la zona del operativo. VII. Antes del operativo, pasar revista de agentes, equipo, armamento, cartuchos y vehículos misma que deberá constar por escrito. VIII.- Asegurar que le mando operativo mantenga una constante comunicación con su superiores para la toma de decisiones durante la realización del operativo, incluida la posible negociación con la personas que ejercen la resistencia. IX.- Evaluar los factores de riesgo para planear la estrategia adecuada. X.- Determinar las rutas para poner a salvo a las personas ajenas IX.- Es legal o firmar el desarrollo del operativo, desde el inicio hasta la conclusión del mismo. Capitulo VIII - Planeación de Operativos que requieran el Uso de la Fuerza. - Articulo 30 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VIII - Planeación de Operativos que requieran el Uso de la Fuerza. - Articulo 29 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. En el caso de los planes, estrategias y programas para actuar frente a asambleas, manifestaciones o reuniones que se tornen violentas o que atente contra el orden publico, se deberá considerar la presencia de agentes capacitados para llevar a cabo negociaciones y procedimientos de disuasión y persuasión para que los manifestantes abandonen las conductas agresivas, debiendo buscar a los lideres para entablar el dialogo entre estos y las autoridades. El agente que funja como negociador deberá permanecer en comunicación directa y en coordinación con el mando operativo, quien a su vez tendrá contacto directo con el mando superior. Capitulo VIII - Planeación de Operativos que requieran el Uso de la Fuerza. - Articulo 30 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VIII - Planeación de Operativos que requieran el Uso de la Fuerza. - Articulo 31 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Siempre que los miembros de la instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberán realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato, una copia de este se integrara al expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente de cada uno de los participantes. Los superiores jerárquicos serán responsables cuando deban tener o tenga conocimiento de que los agentes bajo su mando hayan empleado ilícitamente la fuerza, los instrumentos o armas de fuego a su cargo y no lo impidan o no lo denuncie ante las autoridades correspondientes. Capitulo IX - Informes del Uso de la Fuerza. - Articulo 32 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo VIII - Planeación de Operativos que requieran el Uso de la Fuerza. - Articulo 30 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Los mandos de las instituciones de seguridad, asi como la Fuerza Armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad publica, deberán verificar que el empleo de la fuerza ejercida por sus subordinados, se efectué conforme a la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. Capitulo XI - Regimen de responsabilidades. - Articulo 42 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo IX - Informes del Uso de la Fuerza. - Articulo 32 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Cualquier integrante de las instituciones de seguridad, así como dela Fuerza Armada permanente cuando actúen en tareas de seguridad publica, al tener conocimiento que se uso indebidamente la fuerza, deberá denunciar el hecho ante la autoridad competente. Capitulo XI - Regimen de responsabilidades. - Articulo 44 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. Capitulo XI - Regimen de responsabilidades. - Articulo 42 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza. En la interpretación y aplicación del Protocolo se deberán considerar los derechos, principios y postulados siguientes: a) cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. b) perspectiva de genero. c) acceso a la justicia. d) pro persona. e) confidencialidad. f) presunción de inocencia. g) respeto, protección y garantía de la dignidad. h) prohibición de represalias. i) integridad personal. j) debida diligencia. k) no revictimización. l) transparencia . m) celeridad. Capitulo I - Generalidades - Numeral 7 del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo I - Generalidades - Numeral 8 del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Para prevenir y atender el hostigamiento sexual y acoso sexual, las dependencias y entidades de la ADF, deberán realizar acciones de prevención que tengan por objeto disuadir estas conductas a través de su detención y realizando al menos las siguientes acciones. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12 del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 07 del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Emitir por parte de sus titulares un pronunciamiento de "cero tolerancia" a las conductas de hostigamiento sexual, que deberá comunicarse periódicamente a las personas servidoras publicas, a través de los medios o canales de comunicación institucionales que resulten idóneos para dejar constancia de sus conocimiento. El pronunciamiento deberá contener: nombre de la institución. fundamento normativo y considerandos. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso a) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso b) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Emitir por parte de sus titulares un pronunciamiento de "cero tolerancia" a las conductas de hostigamiento sexual, que deberá comunicarse periódicamente a las personas servidoras publicas, a través de los medios o canales de comunicación institucionales que resulten idóneos para dejar constancia de sus conocimiento. Pronunciamiento con los siguientes elementos mínimos: 1.- Explicitar el compromiso de cero tolerancia frente a conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual y cualquier forma de violencia contra las mujeres, así como los tipos de sanciones a los que puede haber lugar por estas conductas. 2.- Reafirmar el compromiso para erradicar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. 3.- Definir el hostigamiento sexual y acoso sexual de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a un vida Libre de Violencia. 4.- Expresar, de forma enunciativa mas no limitativa, las conductas que vulneran la Regla 13 de "compromiso digno" de las reglas de integridad para el ejercicio de la función publica, publicadas en el diario oficial de la federación el 6 de septiembre de 2026. El pronunciamiento debe explicitar que la prohibición de estas conductas incluye al personal publico usuario y personal sin nombramiento como personas prestadoras de servicio social, personal de honorarios y personas subcontratadas entre otras. 5.- Brindar información sobre los mecanismos de denuncia y atención. 6.- Explicitar el compromiso de interpretar y aplicar el protocolo para la prevención atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, con pleno respeto de los derechos humanos y bajo los principios establecidos el numeral 7 de este protocolo. 7.- Compromisos particulares de la institución para erradicar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. 8.- Firma de la persona titular de la institución 9.- Lugar y fecha de emisión. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso a) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso b) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Asegura que la totalidad del personal reciba al menos un sesión anual de sensibilidad en materia de igual entre mujeres y hombres y prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso b) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso a) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Brindar facilidades para el proceso formativo el proceso formativo de sensibilización de quienes integran los comités para la certificación de las personas consejera. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso a) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso c) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Promover una cultura institucional de igualdad de genero y un clima laboral libre de violencia, y documentar la campaña de difusión que anualmente se lleve a cabo, entre otros, para prevenir y erradicar el hostigamiento sexual y acoso sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso c) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso d) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Contar con el numero necesario de las personas consejeras. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso a) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso e) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Fortalecer las capacidades de las personas servidoras publicas para identificar conductas que implique hostigamiento sexual y acoso sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso f) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso a) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Proporcionar a la persona consejera los medios para llevar a cabo sus actividades con oportunidad en los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso g) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo II - Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso Sexual en la Administración Publica Federal - Sección Primera - Acciones Especificas de Prevención. - Numeral 12, enciso f) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. La presunta victima podrá seguir el procedimiento ante las instancias que sugiere el protocolo, teniendo la facultad de acudir a cualquiera de la siguiente: persona consejera, comités, órganos internos de control. Lo anterior, sin perjuicio de que la presunta victima elija cualquier otra vía que considere mas adecuada a sus intereses. Capitulo III - de la Atención - Prime contacto de atención de casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual - Sección Primera - Vías e instancias competentes - Numeral 23 del Protocolo de para la Prevención, atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo III - de la Atención - Prime contacto de atención de casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual - Sección Primera - Vías e instancias competentes - Numeral 24 del Protocolo de para la Prevención, atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. La presunta victima podrá elegir ser acompañada por la persona consejera, a efecto de recibir la orientación sobre las instancias para denunciar las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual. Capitulo III - de la Atención - Prime contacto de atención de casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual - Sección Primera - Vías e instancias competentes - Numeral 23 del Protocolo de para la Prevención, atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo III - de la Atención - Prime contacto de atención de casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual - Sección Primera - Vías e instancias competentes - Numeral 24 del Protocolo de para la Prevención, atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. La recepción de denuncias será a través de los mecanismo que para tal efecto establezcan las autoridades investigadoras. Su presentación podrá relazarse: a) Por parte de la presunta victima, la cual puede ser presentada sin la exigencia de evidencia. b) Por parte del comité. Capitulo IV - Investigación y sanción de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual - Sección Segunda - de la atención ante la autoridad investigadora - Numeral 34 del Protocolo de para la Prevención, atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo III - de la Atención - Prime contacto de atención de casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual - Sección Primera - Vías e instancias competentes - Numeral 23 del Protocolo de para la Prevención, atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Las medidas de protección deben ser tendientes a evitar la revictimización, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación de manera enunciativa mas no limitativa mas no limitativa, comprende las siguientes: a) La reubicación física, cambio de unidad administrativa o de horario de labores ya sea de la presunta victima o de la persona presuntamente responsable. b) La autorización a efecto de que la presunta victima realice su labor o función fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan. c) La restricción a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la presunta victima. d) Canalizar y orientar a la presunta victima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o medico, entre otras posibilidades. Capitulo IV - Investigación y sanción de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual - Sección Segunda - de la atención ante la autoridad investigadora - Numeral 34 del Protocolo de para la Prevención, atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Capitulo IV - Investigación y sanción de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual - Sección tercera - de la emisión de las medidas de protección - Numeral 44 del Protocolo de para la Prevención, atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. Derecho de los que gozaran todas las personas en los Estados Unidos Mexicanos, reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Derechos humanos. Autoridades. Tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Derechos Humanos. Autoridades. Acto prohibido en los Estados Unidos Mexicanos, quienes entre al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho su libertd y la protección de las leyes. Esclavitud. Discriminación. Acción prohibida que es motivada por el origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o quier otra que atente contra la dignidad humana. Discriminacion. Autoridad. Derecho que tiene toda persona en México, el Estado la impartirá y la garantizara, será universal, inclusiva, publica, gratuita y laica. Educacion. Salud. Conforman la educación básica en México. Educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. Educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y preparatoria. No será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o a los derechos humanos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden publico. Libertad de expresión (manifestación de ideas). Libertinaje. Toda la información en posesión de cualquier dependencia de Gobierno que ejerza recursos públicos, será publica y solo podrá ser reservada temporalmente por estas razones. Intereses publico y Seguridad Nacional. Organismos Garante. Tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información publica y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo. Organismo Garante. Autoridad. Derecho que respetan los funcionarios y empleados públicos, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa, en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la republica. Derecho de peticion. Derecho de replica. Derecho que no se podrá coartas (restringir) siempre que este se haga pacíficamente con cualquier objeto licito, solamente los ciudadanos mexicanos podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del pais. Derecho de Asociacion. Derecho de petición. Derecho que tienen los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, para su seguridad y legitima defensa, con excepcion de la prohibidas por la ley. Poseer armas en su domicilio. Poser explosivos. Derecho que tiene toda persona bajo el reconocimiento de la condición de refugiado, se realizara de conformidad con los tratados internacionales y la ley regulara sus procedencias y excepciones. Derecho de asilo politico. Derecho a la libertad de expresión. Derecho de toda persona otorgada por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Derecho a la Justicia. Derecho a la Libertad. Plazo tras a detención de un acusado ante la autoridad judicial a partir de su puesta a disposición para la justificación con un auto de vinculación a proceso del delito que se le impute. 72 horas. 48 horas. Autoridad que podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación y la protección de la victima, de los testigos de la comunidad. Ministerio Publico. Fiscalía de la republica. Autoridades a las que les corresponde la investigación de los delitos, las cuales actuaran bajo conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. Ministerio publico y policías. Fiscalía de la republica y policías. Autoridad que le corresponde el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, la ley determinara los caos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Ministerio publico. Fiscalía de la republica. Autoridad que ejecutara la acción de extinción de dominio a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Ministerio publico. Fiscalía de la republica. Numero de instancias de las que no deberá exceder ningún juicio criminal. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. 3 instancias. 2 instancias. Le corresponde la propiedad y dominio de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, los recursos naturales de la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, las aguas de los mares territoriales, aguas marinas interiores y cualquiera otras agua no incluidas se consideran como parte integrante. La Nacion. Empresas particulares. Se extiende a 200 millas náuticas, medidas a partir de la linea de base desde la cual se mide el mar territorial, donde la nacían ejerce derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. Zona Económica Exclusiva (ZEE). Zona internacional. Autoridad facultada para restringir o suspender los derechos y las garantías individuales en caso de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, previa aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente. Presidente de la Republica. Cámara de diputados. Cantidad de estados que conforman las partes integrantes de la Federacion. 32 Estados y la Ciudad de Mexico. 32 Estados. Es la entidad federativa sede de los poderes de la unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de Mexico. Distrito Federal. Es la división del supremo poder de la federación para el ejercicio de sus funciones. Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Legislativo y Judicial. Poder supremo de la federación que es depositado en un solo individuo que se denomina " Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". Poder Ejecutivo. Cámara de Senadores. Dirige la politica exterior y celebra tratados internacionales, así como termina, denuncia, suspende, modifica, enmienda, retira reservas y formula declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndose a la aprobación del Senado. Ejecutivo Federal. Los Diputados. Establecerán organismo de protección de los Derechos Humanos los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor publico. Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas. Ejecutivo federal. Formularan recomendaciones publicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas cuando caigan en presuntas violaciones a los Derechos Humanos. Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas. Ejecutivo federal. Organismos que podrán llamar a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan para explicar la negativa cuando las recomendaciones emitidas o sean aceptadas por presuntas violaciones a los Derechos Humanos. Cámara de Senadores o Comisión Permanente y las Legislatura de las Entidades Federativas. Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas. Es una institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y proteger la soberanía de la Nacion. Armada de Mexico. Secretaria de Hacienda. Ejerce sus atribuciones por si o conjuntamente con el Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal cuando así lo ordene el Mando Supremo. Armada de México. Secretaria de Relaciones Exterior. Son los recurso que integran la Armada de México. Humanos, materiales, financieros y animales. Humanos y animales. Están conformados por el personal naval que presta sus servicios en la Armada de México, así como los asignados o comisionados en la Secretaria de Marina y en otras dependencias, están sujetos a la leyes y reglamentos de orden naval y militar. Recurso Humanos. Recursos Materiales. Están constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México. Recursos Materiales. Recurso Financieros. Son aquellos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Secretaria de Marina. Recursos Materiales. Recursos Financieros. Están constituidos por elementos de distintas especies animales, adiestradas para realizar tareas especificas en apoyo al cumplimiento de la misión y atribuciones. Recursos Animales. Recursos Humanos. Es ejercicio por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Mando Supremo. El Alto Mando. Es el mando que ejerce el Secretario de Marina. Mando Supremo. El Alto Mando. Es el mando que desempeñan los titulares de Fuerzas Navales, Regiones Navales y el Cuartel General de Alto Mando. Mandos Superiores en Jefe. Mando Naval. Son los mando que desempeñan los titulares de Zonas Navales y otros que nombre el Alto Mando. Mandos Superiores. Mandos Subordinados. Son los mandos que ostentan los titulares de Sectores, Bases, Batallones, Escuadrones, Escuadrillas, Buques, Aeronaves, CIIM, UNAPROP, ENSAR y otros que designe el Alto Mando. Mandos Subordinados. Mandos Superiores. Las facultades de este Mando son de disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México, nombrar al Alto Mando, nombrar a los Mandos Superiores en Jefe y permitir la salida del pais de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México. Mando Supremo. El Alto Mando. Es responsable ante el Mando Supremo y sus facultades son de Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval, operar y administra el poder naval de la Federación, participar en la política y planes de seguridad nacional. Mando Supremo. El Alto Mando. Las facultades de este Mando son de creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales, crear los establecimientos y unidades operativas de la Armada de México, proponer al Mando Supremo los Mandos Superiores en Jefe, designar al JEMGA, Mandos Superiores y Mandos Subordinados. Alto Mando. Oficial Mayor de la Armada. Son los mandos designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Mandos Titulares. Mandos Interinos. Son los mandos designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra al titula y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Mandos Titulares. Mandos Interinos. Son los mandos que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñar en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos. Mandos Accidentales. Mandos Interinos. Es el mando desempeñado en los caso imprevistos por ausencia momentánea del titular, interino o accidental, así como el ejerce el Comandante mas antiguo de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un mando previamente designado. Mandos Accidentales. Mandos Incidentales. Sera suplido suplido por el Subsecretario y en ausencia de este por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando. Alto Mando. Mandos de Fuerzas Navales. Sera suplido pro el Jefe de Estado Mayor. Mandos de Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando. Mandos de Regiones Navales. Sera suplido por el Comandante de Zona mas antiguo de su jurisdicción. Mandos de Regiones Navales. Mandos Superiores. Sera suplido por su Jefe de Estado Mayor y en ausencia de este por quien designe el Mando Superior en Jefe. Mandos Superiores. Mandos de Regiones Navales. Sera suplidos por Jefes de Grupo Comando, Segundos Comandantes o sus equivalentes, en ausencia de estos, por quien designe el Mando Superior correspondiente. Mandos Subordinados. Fuerzas Navales. Están integradas por el personal naval, unidades de superficie aeronaves y de infantería de marina, organizados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México. Fuerza Navales. Mandos Superiores. Se constituyen en forma temporal con los medios necesarios para cumplir una misión especifica, el Mando de estas sera designado por el Alto Mando, Mando Superior en Jefe o Mando Superior. Fuerzas de Tarea. Fuerzas Navales. Son areas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupa a Zonas y Sectores, unidades operativas, establecimientos y personal naval, Los comandantes serán de la categoría de Almirantes subordinados al Alto Mando. Regiones Navales. Zonas Navales. Se integra con el personal naval, unidades operativas y establecimientos navales en el ámbito territorial que determine el Alto Mando, el Comandante será de la categoría de Almirante subordinado al Alto Mando. Cuartel General del Alto Mando. Regiones Navales. Son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, y establecimientos que se determinen, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Comandante de la Región Naval correspondiente. Zonas Navales. Sectores Navales. Son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas y establecimientos que se determinen, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Mando de la Región o Zona Naval que corresponda. Sectores Navales. Zonas Navales. Son aquellas con capacidades marítimas, aéreas y terrestres, que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México. Unidades operativas. Flotilla Naval. Es una organización operativa compuesta por 2 o más escuadrillas navales, las cuales tienen a su cargo la supervisión de las actividades de las unidades de superficie adscritas. Flotilla Naval. Escuadrilla. Están integradas por personal naval y unidades de superficie, los Comandantes serán de la categoría de Almirante del C.G. y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda. Flotilla Naval. Alto Mando. Es una organización operativa compuesta de 2 a 4 unidades de superficie del mismo tipo o clase que cumplen una misma misión. Flotilla Naval. Escuadrilla Naval. Están integradas por personal naval y unidades de superficie, los Comandantes serán de la categoría de Capitán y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda. Escuadrilla Naval. Flotilla Naval. Son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Escuadrilla Naval. Unidades de superficie. Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda. Unidades de Superficie. Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima (ENSAR). Son las responsables de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Cuartel General y Zonas Navales, los Comandantes serán de la Categoría de Almirante y están subordinados al Mando Naval correspondiente. Base Aeronavales. Flotillas Navales. Son unidades operativas responsables de la supervisión de las operaciones, así como del control del mantenimiento de las Unidades Aeronavales adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones, los Comandantes serán de la categoría de Capitán subordinados al Comandante de la Base Aeronaval correspondiente. Base aeronaveles. Escuadrones Aeronavales. Son las aeronaves de los diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Unidades Operativas Aeronavales. Escuadrones Aeronavales. Son unidades del tipo brigada independiente constituida por 5 o más Batallones, reforzada por un Batallón de Artillería de Campaña, un Batallón de Asalto Anfibio, un Agrupamiento de Servicios y apoyos necesarios, adscritas a las Fuerzas Navales y su Comandante será de la categoría de Almirante. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Escuadrones Aeronavales. Son unidades del tipo regimental, están constituidas por 2 o más Batallones de Infantería de Marina y un Agrupamiento de Servicios, adscritas a las Regiones Navales y al Cuartel General del Alto Mando y su Comandante será de la categoría de Almirante. Las Brigadas de Infantería de Marina. Batallones de Infantería de Marina. Son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos de Región, Zona o Sector Naval, para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México, los Comandantes serán de la categoría de Almirante. Las Brigadas de Infantería de Marina. Batallones de Infantería de Marina. Son las unidades básicas de maniobra de un Batallón de Infantería de Marina, podrán ser independientes cuando dependan del Mando Naval al que estén adscritas, su Comandante será de la categoría de Capitán. Compañías de Infantería de Marina. Batallones de Infantería de Marina. Es una unidad tipo brigada independiente constituida por un agrupamiento de fuerzas especiales, 2 batallones de comandos, un batallón de paracaidistas, un agrupamiento de servicios y apoyos necesarios, es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país. Compañías de Infantería de Marina. Unidad de Operaciones Especiales. la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública, estará bajo su cargo la brigada de Policía Naval y asumirá el control administrativo del personal naval comisionado en la Guardia Nacional, el Jefe será de la categoría de Almirante y dependerá orgánicamente del Alto Mando. Unidad de Operaciones Especiales. Unidad de Policía Naval. Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria por si o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes. Unidad de Policía Naval. Unidades Navales de Protección Portuaria (UNANPROP). Tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios a nivel técnico, técnico- profesional, superior y posgrado al personal de la Armada de México y de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval. Unidad de Policía Naval. Establecimientos Educativos Navales. Son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval. Establecimientos Educativos Navales. Instalaciones de la Armada de México. Albergan las sedes de los Mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de Mandos de Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales. Cuarteles Generales. Instalaciones de la Armada de México. Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de las Regiones Navales para el apoyo de las operaciones. Estaciones Navales. Cuarteles Generales. Son las escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval. Establecimientos Educativos Navales. Planteles Navales. Son los centros hospitalarios, hospitales, sanatorios y clínicas. Establecimientos Educativos Navales. Establecimientos de Sanidad. Es la Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques. Establecimientos de Sanidad. Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones. Es aquel material que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias. En activo. En reserva. Es aquel material que puede ser activado para el servicio. En activo. En reserva. Es aquel material que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y aquel en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos. En fabricación, construcción o modernización. En tramite de baja. Es aquel el material que no es susceptible de recuperarse. En trámite de baja. En reserva. Son los órganos asesores del Alto Mando, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios. En trámite de baja. Personas titulares que auxiliarán al Alto Mando en cumplimiento de las atribuciones. Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás servidores públicos. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios. Es el órgano asesor operativo del Alto Mando responsable de la preparación, planeación, coordinación y supervisión de las operaciones navales que se establezcan, requeridas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Estado Mayor General de la Armada. Alto Mando. Es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México, presidido por el Alto Mando. Consejo del Almirantazgo. Estado Mayor General de la Armada. Es el órgano asesor encargado de generar la información de inteligencia necesaria para la formulación de los Planes de Seguridad Nacional en los que participe la Armada de México. Estado Mayor General de la Armada. Unidad de Inteligencia Naval. Formarán e integrarán el Consejo del Almirantazgo reducido, el cual conocerá de las inconformidades a las resoluciones emitidas por los Órganos de Disciplina y la Junta Naval. Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas Navales. Unidad de Inteligencia Naval. Formarán e integrarán el Consejo del Almirantazgo ampliado, cuyas atribuciones son: Asesorar al Alto Mando en asuntos estratégicos, proporcionar elementos de juicio en asuntos de desarrollo del poder naval y proponer políticas relacionadas con el ámbito marítimo. Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas y Regiones Navales. Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas Navales. Se encargan de sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, los cuales no podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar. Órganos de Disciplina. Secretario, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas Navales. Conforman los Órganos de Disciplina de la Armada de México. Órganos de Disciplina. Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior, Consejos de Honor Ordinario y Consejos de Disciplina. El órgano administrativo de carácter permanente, será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval, dando resolución en un plazo no mayor a 90 días, respecto a: Situaciones escalafonarias, Antigüedad en el grado, exclusión para ascenso, postergas, adecuación de grado y pase a la milicia permanente. Junta Naval. Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior, Consejos de Honor Ordinario y Consejos de Disciplina. Son los métodos para causar alta en el servicio activo de la Armada de México. Por contrato voluntario y por ingreso a los establecimientos educativos navales. Segundo Mestre. Se caracteriza por su estabilidad en el servicio. Milicia Permanente. Segundo Maestre. Podrán obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio. Personal de la Milicia Permanente. Milicia Auxiliar. Prestarán sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo. Milicia Auxiliar. Personal de la Milicia Permanente. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional. Tercer Maestre. Segundo Maestre. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional con especialidad. Tercer Maestre. Segundo Maestre. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico superior universitario. Primer Maestre. Segundo Maestre. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con estudios de licenciatura. Teniente de Fragata. Teniente de Corbeta. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con especialidad o maestría. Teniente de Corbeta. Teniente de Fragata. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con segunda especialidad afín o doctorado. Teniente de Navío. Teniente de Fragata. Podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública. Milicia Auxiliar. Becarios. Son aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales, no serán considerados como personal de la Armada de México. Becarios. Milicia Auxiliar. Es la clasificación de los Cuerpos en la Armada de México. Cuerpo General, Infantería de Marina y Aeronáutica Naval. Becarios. Es el personal núcleo de los diferentes Cuerpos y Servicios. Personal Profesional. Pasantes. Es el personal de escala de los diferentes Cuerpos y Servicios. Personal técnico profesional y no profesional. Personal Profesional. Están constituidos por personal que haya concluido sus estudios en la H.E.N.M. y por los cadetes de este establecimiento que finalicen sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero. Personal técnico profesional y no profesional. Núcleos de los Cuerpos. Están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaria de Educación Publica. Núcleos de los Cuerpos. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Escalas de los cuerpos técnico no profesional. Están constituidos por el personal que haya concluido sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México. Escalas de los cuerpos técnico no profesional. Núcleos de los Servicios. Están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública. Núcleos de los Servicios. Escalas de los servicios técnico profesional. Están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que al ingresar al SAAM cuenten con habilidades sobre un oficio en particular. Escalas de los servicios técnico profesional. Escalas de los servicios técnico no profesional. Situaciones en las que el personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala. Necesidades del servicio, recomendación de un Consejo Médico y a solicitud del interesado. Escalas de los servicios técnico no profesional. Situación de cambio de Cuerpo o Servicio, en la que el militar no perderá el grado ni la antigüedad. Necesidades del servicio, recomendación de un Consejo Médico y a solicitud del interesado. Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico. Situación de cambio de Cuerpo o Servicio, en la que el militar ocupará el último lugar del grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio. Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico. A solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico por lesiones en actos no imputables al servicio. Es el personal que le corresponde ejercer los niveles y tipos de Mando que establece la ley, operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, así como desempeñar los Mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Personal de los Cuerpos. Auxiliares. Es el personal que le corresponde ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad, realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos en la Armada de México. Personal de los Cuerpos. Personal de los Servicios. Dependencia que administra la Educación Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales, orientados al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia y la cultura para el cumplimiento de sus funciones. Personal de los Servicios. Universidad Naval. Son los niveles de educación impartida en los establecimientos educativos navales, unidades operativas, administrativas y en centros educativos nacionales o extranjeros. Adiestramiento, Capacitación, Educación Media Superior y Educación Superior. Planteles navales. Expedirá los títulos, certificados, constancias o diplomas correspondientes al personal que concluya estudios en los establecimientos educativos navales. Adiestramiento, Capacitación, Educación Media Superior y Educación Superior. Universidad Naval. Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos nacionales ajenos a la misma. Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. 5 años. Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos extranjeros ajenos a la misma. Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos navales, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir: Un tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Dentro del personal naval, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos. Grados jerárquicos. Grados. Son de su uso exclusivo de la Armada de México, por lo que no podrán ser usados por personal civil, corporaciones, dependencias o entidades que sean ajenas a la institución. Grados jerárquicos. Grados. Se le denomina al personal que se encuentre cursando carreras de Nivel Superior en los diferentes establecimientos educativos navales. Grados jerárquicos. Cadetes. Se le denomina al personal que se encuentre cursando carreras de Nivel Medio Superior en los diferentes establecimientos educativos navales. Cadetes. Alumnos. Plazo que deberá permanecer quien alcance el grado máximo, para poder percibir una asignación mensual igual al grado inmediato superior, cada dicho plazo se aumentará las percepciones al grado inmediato superior de los que perciba. 5 años. 6 años. Es el grado máximo del personal Núcleo de los Cuerpos. Almirante. Vicealmirante. Es el grado máximo del personal de Escala Técnico Profesional de los Cuerpos y Servicios. Capitán de Corbeta. Capitán de fragata. Es el grado máximo del personal de Escala No Profesional de los Cuerpos y Servicios. Teniente de Navío. Teniente de Fragata. Es el grado máximo del personal Núcleo de los Servicios. Teniente de Navío. Vicealmirante. Se integra agrupando al personal por Cuerpos y Servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y antigüedad en el grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten. Escalafon. Núcleo. Son las situaciones del personal de la Armada de México relativo al servicio. Activo, Retiro y Reserva. Activo y Reserva. Situación del personal que se encuentra prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales de la Secretaría de Marina. Activo, Retiro y Reserva. Activo. Situación del personal en servicio activo cuando se encuentre en espera de órdenes para que sea asignado cargo o comisión, o por resolución de un órgano de disciplina. Activo. A disposición. Situación del personal en servicio activo de la categoría de Almirantes y Capitanes de Navío, que, a solicitud propia y autorizada por el Alto Mando, no desempeñe cargo o comisión de manera temporal. A disposición. En depósito. Situación del personal en servicio activo al encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente. En depósito. En situación especial. Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales inmediatos. En situación especial. Licencia Menor. Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia concedida al personal naval para separarse temporalmente del servicio activo por el periodo señalado en el reglamento respectivo. Licencia Extraordinaria. Licencia Ordinaria. Licencia concedida al personal naval cuando requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio. Licencia Extraordinaria. Licencia por Enfermedad. Licencia concedida al personal naval próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite. Licencia por Enfermedad. Licencia por Edad Límite. Licencia concedida al personal naval para separarse del servicio activo por tiempo indefinido. Licencia por Edad Límite. Licencia Ilimitada. Tiene la facultad de otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Licencia Ilimitada. Alto Mando. Tiene la facultad de retener en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite y sean necesarios sus servicios, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro. Alto Mando. Secretario de Marina. Es la separación definitiva del servicio activo de la Armada de México.. Secretario de Marina. Baja. Comunicará la baja del personal de Almirantes. Baja. Oficial Mayor de Marina. Comunicará la baja del personal de Capitanes, Oficiales, Cadetes y Alumnos. Director General de Recursos Humanos. Directores Navales. Comunicará la baja del personal de Clases y Marinería. Director General de Recursos Humanos. Comandantes de Región, Fuerza, Zona Naval y del Cuartel General del Alto Mando. No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud del interesado, cuando el país se encuentre en esta situación. Comandantes de Región, Fuerza, Zona Naval y del Cuartel General del Alto Mando. Emergencia, invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. integra por Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro o de baja por solicitarla, Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 36 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 36, 33 y 30 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante, empleados civiles de la SEMAR, personal civil con profesión u oficio relacionado con marinas y portuarias y por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 30 años de edad. Primera Reserva. Segunda Reserva. Se integra por Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 45 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 50, 45 y 40 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante hasta los 50 años, y por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 40 años de edad. Primera Reserva. Segunda Reserva. Podrá llamar a la primera o segunda reserva de la Armada de México, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia. Alto Mando. Mandos Navales. Es la falta administrativa grave, en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de algún asunto en el que tenga un conflicto de interés o un impedimento legal. Actuación bajo Conflicto de Interés. interés. Es la posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Actuación bajo Conflicto de Interés. Conflicto de Intereses. Principio que fomenta el cumplimiento de las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio hacia la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos humanos y liderazgo. Conflicto de Intereses. Legalidad. Principio que fomenta la rectitud en el ejercicio del empleo, cargo o comisión promoviendo un gobierno abierto que promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus funciones ante la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el valor de respeto. Legalidad. Honradez. Principio que busca que las personas servidoras públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad; los valores de interés público y entorno cultural y ecológico. Honradez. Lealtad. Que busca fomentar el acceso neutral y sin discriminación de todas las personas, a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales, garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito; los valores de equidad de género e igualdad y no discriminación, y la regla de integridad de comportamiento digno. Lealtad. Imparcialidad. Principio que busca consolidar los objetivos gubernamentales a través de una cultura de servicio público austero, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos, garantizando la eficacia, la economía y la disciplina, así como el valor de cooperación. Imparcialidad. Eficiencia. Se refiere a que las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva. Eficiencia. Interés Público. Se refiere a que las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general, a sus compañeros de trabajo, superiores, iguales y subordinados, considerando en todo momento sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público. Interés Público. Respeto. Se entiende como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Respeto. Hostigamiento sexual. Se define como una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Hostigamiento sexual. Acoso sexual. Establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por simple hecho de serlo. Acoso sexual. Universalidad. Implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí. Universalidad. Interdependencia. Refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables. Interdependencia. Indivisibilidad. Prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección. Indivisibilidad. Progresividad. Refiere a que los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, y la apariencia física. Progresividad. Igualdad y no discriminación. Refiere a que los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. Igualdad y no discriminación. Igualdad de género. Refiere a que los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitarán en todo momento la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente. Igualdad de género. Entorno cultural y ecológico. Refiere a que los servidores públicos actuarán de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de sujetar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta. Entorno cultural y ecológico. Integridad. Los Servidores Públicos colaborarán entre sí y propiciarán el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y del bien común. Integridad. Cooperación. Los Servidores Públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. Liderazgo. Cooperación. Los Servidores Públicos protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia las solicitudes de acceso a la información y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan. Liderazgo. Transparencia. Los Servidores Públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. Rendición de cuentas. Transparencia. Conducta que se presenta sistémicamente en un nivel similar en la jerarquía ocupacional, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima. Rendición de cuentas. Acoso Laboral. Es una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso Laboral. Acoso Sexual. Es la autoridad en las Secretarias, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas. Autoridad investigadora. Acoso Sexual. La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora. Es el proceso por el cual las personas servidoras públicas son inducidas, preparadas y actualizadas para el eficiente desempeño de sus funciones y su desarrollo profesional y, cuando corresponda, para contribuir a la certificación de capacidades profesionales o competencias. Autoridad resolutora. Capacitación. Es el proceso de validación formal de capacidades o competencias adquiridas por una persona a través de un proceso de evaluación. Certificación. Capacitación. Se refiere a la forma de comunicación que deberá de adoptarse con la presunta víctima, sin adoptar prejuicios de género que pudieran revictimizar o agredirle de manera discriminada, particularmente si es mujer. Certificación. Comunicación asertiva. La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Comunicación asertiva. Conflicto de Intereses. Es el abuso del poder o posición para beneficio propio que puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca. Conflicto de Intereses. Corrupción. Implica respetar los derechos procedimentales de las partes, tales como la presunción de inocencia, de acuerdo con las leyes aplicables. Corrupción. Debido proceso. Es la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la y/o el denunciante (presunta víctima) o por un tercero en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones. Incluye la manifestación por escrito. Debido proceso. Denuncia. Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Denuncia. Discriminación. Son aquellos atributos que se relacionan con las características que social y culturalmente han sido asignadas a hombres y mujeres a partir de las diferencias físicas, biológicas, sexuales y sociales basadas principalmente en su sexo. Discriminacion. Estereotipos de genero. Es el Acoso laboral que se presenta de manera vertical descendente, cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocupan puestos de jerarquía superioridad respecto de la victima. Es equiparable con el abuso de autoridad. Hostigamiento laboral. Hostigamiento sexual. Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Hostigamiento laboral. Hostigamiento sexual. Instancia unipersonal que tiene como misión intervenir y gestionar las medidas necesarias para consolidar un ambiente laboral libre de maltrato, desigualdades, violencia, segregación o discriminación y propicie el ejercicio de los derechos humanos del personal que preste sus servicios en la Secretaría de Marina. Mediador de la secretaria de marina. órgano interno de control. Es la unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos. Órgano Interno de Control. debido proceso. Es la o las personas designadas que orientan y acompañan al o la denunciante (presunta víctima), en la prevención de conflicto de intereses, durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de discriminación. Persona Asesora. persona consejera. Es la persona designada para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual que orientará y acompañará al denunciante (presunta víctima) durante la presentación y seguimiento de denuncias por presuntos actos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual. persona asesora. Persona Consejera. Es la persona física o moral, o el servidor público que acude ante la S.M. con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas a la Disciplina Naval o Administrativas. Persona Denunciante. Persona consejera. Es la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. persona asesora. Perspectiva de Género. Es la persona que ha presentado una queja en materia de D.H. al ser afectada directa o indirectamente en su esfera jurídica al ser objeto de presunto Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, Hostigamiento Laboral, Acoso Laboral o Discriminación. Presunta Víctima. persona asesora. Es el momento ante la Persona Consejera, en que la denunciante cuando se incumpla el Código de Conducta de la SEMAR en lo relativo al Hostigamiento Sexual o Acoso Sexual, recibe orientación precisa y libre de prejuicios, sobre las vías o instancias en donde se atenderá su caso. Primer Contacto. Persona consejera. Es la profundización de un daño recaído sobre la presunta víctima o denunciante derivado de la inadecuada atención institucional. Revictimización. sensibilización. Es la primera etapa de la Formación en materia de prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, en la que se incluyen los conocimientos generales, normativos y su relación con la Perspectiva de género. Sensibilización. Revictimización. Son los Instrumentos de integración permanente o temporal para atender las quejas contra el Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual; Hostigamiento Laboral y Acoso Laboral; Discriminación, Corrupción y Conflictos de intereses por Personal Naval y Civil. Subcomité. comité. Tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño. Código Nacional de Procedimientos Penales. Código Nacional de Procedimientos Legales. Es el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal. Juez de control. Juez federal. Es el Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común. Órgano jurisdiccional. Órgano tribunal. Son los cuerpos especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación. Policía. Federales. Es el titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas. Procurador. Juez. Es el Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia. Tribunal de alzada. Tribunal de enjuiciamiento. Es el Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas. Tribunal penal. Tribunal de alzada. Será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Proceso legal. Proceso penal. Principio donde las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Principio de publicidad. Principio genérico. Principio que refiere a que las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Principio de contradicción. Principio de petición. Principio que dicta que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Principio de juicio. Principio de continuidad. Principio donde las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Principio de código. Principio de concentración. Principio donde toda audiencia se desarrollará en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. Principio de desarrollo. Principio de inmediación. Principio donde todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. Principio de igualdad penal. Principio de igualdad ante la Ley. Principio donde se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Principio de igualdad entre las partes. Principio de igualdad de tratados. Principio donde ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional establecido, conforme a leyes expedidas al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos. Principio de juicio previo y debido proceso. Principio de igualdad entre las partes. Principio donde toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional. Principio de presunción de inocencia. Principio de juicio previo y debido proceso. Principio donde la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento. Principio de igualdad ante la Ley. Tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos por autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Poder Judicial de la Federación. Principios que se observarán para la defensa y promoción de los derechos humanos. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además estos principios. Inmediatez, concentración y rapidez. Eficiencia e inteligencia. Podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. Cualquier persona. Sólo mayores de edad. Cuando los interesados estén en esta condición, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. Privados de su libertad o desconocimiento de su paradero. Prófugos. Podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa. Las ONG´s. La CNDH. Plazo para presentar la queja ante la CNDH a partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos, en casos excepcionales, la Comisión podrá ampliar el plazo. 1 año. 3 años. Plazo para presentar la queja ante la CNDH cuando se trate de hechos que por su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad. 2 años. No contará plazo alguno. Son aquellos involucrados en asuntos de la competencia de la CNDH, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisión en tal sentido. Las autoridades y los servidores públicos. Las organizaciones. Deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la información y datos que ésta les solicite, en los términos de la ley. Autoridades Locales y Municipales. Autoridades Federales. Serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la CNDH, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Las autoridades y los servidores públicos. Autoridades Locales y Municipales. Actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados. Navegación. Comercio. Actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Venta. Comercio Marítimo. Es el conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. Marina Mercante. Marina Naval. Es la introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua. Contaminación Marina. Contaminación del medio ambiente. Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas y carga. Protección Marítima y Portuaria. Leyes del Mar. Es el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. CUPMAPO. CUMAR. Son las vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables. MT, ZEE y las aguas marinas interiores. MT, ZEE y el mar. Ejerce la Autoridad Marítima Nacional a través de la Secretaría de Marina, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y recintos portuarios. Ejecutivo Federal (Presidente de la República). Secretario de Marina. Serán Autoridades en materia de Marina Mercante conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. CUMAR. La SEMAR, por sí sola o a través de las Capitanías de Puerto. Tendrá cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, que dependerá de la S.M., con una jurisdicción territorial y marítima delimitada. Capitanía de Autoridad Naval. Capitanía de Puerto. Son las atribuciones de las Capitanías de Puerto dependientes de la Secretaría de Marina. Autorizar arribos y despachos, abanderar y matricular embarcaciones, certificar las singladuras y actuar como auxiliar del Ministerio Público. Autorizar arribos y despachos, abanderar y matricular embarcaciones, certificar las singladuras y actuar como auxiliar del Ministerio General. Auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Las instituciones de seguridad pública y municipales. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales. Actividad que realiza la Capitanía de Puerto, a las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen. Abanderamiento y Verificación. Abanderamiento y Matriculación. Clasificación de las embarcaciones y artefactos navales por su uso para su matriculación. Transporte de pasajeros, Carga, Pesca, Recreo y deportivas, Mixto de Carga y Pasaje y Dragado. Transporte ligero y transporte pesado. Clasificación de las embarcaciones y artefactos navales por sus dimensiones para su matriculación. Grandes o pequeñas. Buque o embarcación mayor y menor. Es todo aquel buque o embarcación de igual o mayor a 500 unidades de arqueo bruto, que reúna las condiciones necesarias para navegar. Buque o embarcación mayor. Buque o embarcación menor. Es todo aquel buque o embarcación menor a 500 unidades de arqueo bruto, o menos de 15 m. de eslora, cuando no sea aplicable la medida por arqueo. Buque o embarcación mayor. Buque o embarcación menor. A solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes, además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana. Secretaría de Marina. Fuerzas especiales. Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana. Abanderadas y matriculadas en México, abandonadas en aguas nacionales, decomisadas, capturadas a enemigos y las de propiedad del Estado mexicano. Abanderadas y matriculadas en México, abandonadas en aguas nacionales, decomisadas, capturadas a enemigos y las de propiedad de Estados Unidos. Tendrá a su cargo el Registro Público Marítimo Nacional. El Presidente. Secretaría de Marina. Es la persona física o moral que está facultada para que, en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación. Agente naviero. Agente operador. Tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden. Agente naviero general. Agente aduanal. Tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Agente de tripulantes. Agente naviero consignatario de buques. Son las personas que prestan un servicio a bordo de las embarcaciones y artefactos navales mexicanos. No tripulantes. Tripulantes. Es el personal técnico que realiza las funciones de instrucción, capacitación, supervisión y administración de las embarcaciones y artefactos navales. No tripulantes. Tripulantes. Requisito fundamental para ser: capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos. Ser mexicano de nacimiento. Ser profesionistas. Deberán contar con un capitán y oficiales que corresponda, según los Tratados Internacionales, de esta Ley Navegación y Comercio Marítimo y su respectivo reglamento. Las tripulaciones de embarcaciones. Los no tripulantes. Deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto. Cabo. Capitán o patrón. Será a bordo la primera autoridad. toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando. Marinero. Capitán o patrón. La navegación en zonas marinas mexicanas y el arribo a puertos mexicanos estarán abiertos, en tiempos de paz a las embarcaciones de todos los Estados, conforme al principio de reciprocidad internacional, sin embargo, esta Autoridad podrá negar la navegación en zonas marinas mexicanas por razones de Seguridad Nacional. Secretaría de Marina. Presidencia. Deberán observar la obligatoriedad de obedecer los señalamientos para detenerse o proporcionar la información que le sea solicitada por alguna unidad de la Armada de México. Los buques. Cualquier embarcación que navegue en zonas marinas mexicanas. Podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general. Secretaría de Marina. El Presidente de la República. Los tipos de navegación que realizan las embarcaciones se clasifican en: Interior, de Cabotaje y Altura. Nacional e Internacional. Tipo de navegación que se realiza dentro de los límites de los puertos o aguas interiores mexicanas: lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del Mar Territorial. Interior. Exterior. Tipo de navegación que se realiza por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. Cabotaje. Altura. Tipo de navegación que se realiza por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. Cabotaje. Altura. Es la autorización a una embarcación para que se haga a la mar con el objeto de realizar actividades pesqueras. Despacho vía la pesca. Permiso naval. Estará obligada a expedir un despacho vía a la pesca por cada embarcación, el plazo de su vigencia será el mismo que se establezca para la vigencia de las concesiones o permisos que emita la SAGARPA para la actividad pesquera que se haya solicitado en dicho despacho. Capitanía de Puerto. Secretaría de Marina. Es toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas. Búsqueda y Rescate. Salvamento. Se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas. Rastreo y liberación. Búsqueda y Rescate. Es el lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento. Puerto. Costa. Es la zona federal delimitada y determinada por la SEMAR y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Recinto portuario. Recinto fiscal. Es la unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Terminal. Puerto. Es el conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas. Marina. Puerto. Son las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Instalaciones portuarias. Servicios portuarios. Son los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Instalaciones portuarias. Servicios portuarios. Es el área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios portuarios. Zona de desarrollo portuario. Zona de desarrollo municipal. Es el titular de una concesión para la administración portuaria integral. Administrador portuario. Jefe portuario. Es el Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. CUMAR. CUPMAPO. Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones. Protección Marítima y Portuaria. Leyes del Mar. Es la clasificación de los puertos por su navegación. Grandes y Pequeños. De altura y Cabotaje. Tipo de navegación en los puertos y terminales cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales. De Altura. De Cabotaje. Tipo de navegación en los puertos y terminales cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales. De Altura. De Cabotaje. Es la clasificación de los puertos y terminales por sus instalaciones y servicios. Comerciales, Industriales, Pesqueros y Turísticos. Comerciales e Industriales. Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. Comerciales. Industriales. Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal. Comerciales. Industriales. Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera. Pesqueros. Turísticos. Tipos de puertos y terminales cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas. Pesqueros. Turísticos. Es la clasificación de las terminales, marinas e instalaciones portuarias por su uso. Públicas y Particulares. Comerciales y Turísticas. Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Públicas. Privadas. Tipo de terminales, marinas e instalaciones portuarias cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Públicas. Privadas. Podrá declarar el cierre parcial o total determinados puertos a la navegación en caso fortuito, fuerza mayor o por seguridad nacional o interés público. Secretaría de Marina. Protección Civil. En los puertos, terminales y marinas, serán de este carácter los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios y las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal. Bienes de Dominio Público. Bienes de Dominio Privado. Es la autoridad en materia de puertos, quien la ejerce a través de la SEMAR, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal. Secretaría de Marina. Ejecutivo Federal. Auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo. La Armada de México y las Corporaciones Federales, Estatales y Municipales de policía. Los Capitanes. Es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias. Autoridad Federal. Secretaría de Marina. Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley General de Responsabilidades de Leyes. Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente. Autoridad resolutora. Autoridad substanciadora. Es la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción. Coordinación del Sistema. Comité Coordinador. Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto imparcial. Conflicto de Interés. Es el Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Declarante. Denunciante. Es la persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas. Declarante. Denunciante. Son los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, Fiscalía, Procuradurías y empresas del estado. Ente privado. Ente público. Son los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal. Entidades. Entes. Es el expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas. Expediente de presunta responsabilidad administrativa. Expediente de presunta responsabilidad legal. Son las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Faltas administrativas. Faltas particulares. Son las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control. Falta administrativa grave. Falta administrativa no grave. Son las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas. Falta administrativa grave. Falta administrativa no grave. Son los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma. Faltas de particulares. Faltas públicas. Es el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, exponiendo de forma documentada las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas. Informe de Leyes. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Es el titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de las salas especializadas, así como sus homólogos en las entidades federativas. Magistrado. Juez. Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas. Órganos constitucionales autónomos. Órganos internos de control. Son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos, encargados de aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. Órganos constitucionales autónomos. Órganos internos de control. Es la plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Plataforma digital nacional. Plataforma digital regional. Son las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local. Servidores Públicos. Servidores Privados. Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Sistema Nacional Anticorrupción. Sistema Nacional Administrativo. Es la Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas, así como sus homólogos en las entidades federativas. Magistrado. Tribunal. Están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. Servidores Públicos. Entes Públicos. Observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Servidores Públicos. Entes Públicos. Vigencia de la separación de un Servidor Público de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público. Durante el tiempo del ejercicio del cargo y 1 año posterior al haberse retirado. Durante el tiempo del ejercicio del cargo y 2 años posteriores al haberse retirado. Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que, con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones. Ley de Obediencia para el Personal de la Armada de México. Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Principio vital que observará el personal de la Armada como un deber de obediencia que lo capacita para el mando. Disciplina. Deber. Es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. Disciplina. Deber. Cumplirá con dignidad su deber y evitará que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación. Personal Naval. Personal Judicial. Los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión. Actos del servicio. Actos obligatorios. Exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Armada de México. El Servicio. El Superior. Su deber es estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos. El Servicio. El Superior. Será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión. El Servicio. Personal Naval. Define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales. Jerarquía. El Superior. Le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la Ley de Disciplina para el Personal de la A.M., los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables. Cargo o Comisión. Cumplimiento de los deberes. Será firme y razonado, y serán sancionados todo rigor innecesario, exigencias que sobrepasen las necesidades y toda extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos. La subordinación. El mantenimiento de la disciplina. Se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto se observarán aun vistiendo de civil. La relación entre superiores y subalternos. El mantenimiento de la disciplina. Será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos. La subordinación. El mantenimiento de la disciplina. Está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden. El personal de la Armada. Superiores. Deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que la dio. Cargos. Órdenes. Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden: La solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad. La solicitará por escrito para salvaguardar su legitimidad. Deberá inspirar la satisfacción del cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes de la superioridad; estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones. Quien siga órdenes en una Unidad. Quien mande una Unidad. En caso de agresión, repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización. El personal. Quien ejerza el Mando. El personal de la Armada, no intervendrá en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles, ni entorpecerá sus funciones sin la autorización de este Mando. Bajo Mando. Alto Mando. Circunstancia en la que el personal de la Armada deberá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes. Flagrancia. Infracción. Circunstancia en la que el personal de la Armada deberá observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas. En el trato con los colegas. En el trato con la población civil. Es la última instancia a la que el personal de la Armada podrá elevar sus solicitudes por los conductos regulares en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio. Almirante. Mando Supremo. Mandos que podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada. Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores. Mando Supremo. 436. El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a __________, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución. Estímulo. Correctivo. Podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos, debiendo consignar una copia al expediente del militar, en caso de Almirantes, Capitanes y Oficiales, se remitirá además al EMGA. Estímulo. Correctivo. Son los medios para encauzar la disciplina, se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla, y restablecerla cuando ha sido quebrantada. Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinario. Medidas Preventivas y Correctivos de Deberes. Es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia. Correctivo disciplinario. Proceso Penal. Procedencia ante una infracción cometida por el personal de la Armada, cuando constituya un delito, de acuerdo con la legislación penal militar o del Fuero Federal o Común. Correctivo disciplinario. Proceso Penal. Es la clasificación de faltas a la disciplina naval en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Leves y Graves. Administrativas y Leves. Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada. Faltas leves. Faltas graves. La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando. Faltas leves. Faltas graves. Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada. Faltas leves. Faltas graves. La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios. Faltas leves. Faltas graves. Facultad que tiene el Personal Naval (de Cabos hasta Almirantes), los Mandos y los Organismos Disciplinarios. Imposición de Correctivos Disciplinarios. Castigar. Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor, puede ser verbal o escrita. Amonestación. Correctivo. Es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de 24 horas o hasta 15 días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso, se comunicarán por escrito o verbalmente, en este último caso, deben ser ratificadas por escrito dentro de las 24 horas siguientes. Amonestación. Orden de Arresto. Es la facultad que tiene el MS, AM, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y JEMGA, Mandos Superiores en Jefe, Superiores y Subordinados, Jefes de Unidades, Directores, Presidentes de Organismos Disciplinarios y Almirantes, Capitanes y Oficiales designados por el Mando. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Graduación de Correctivos Legales. Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 08 días. El Jefe. Alto Mando. Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 15 días. Organismos Disciplinarios. Alto Mando. Es la máxima graduación de los arrestos para Almirantes. 24 horas. 48 horas. Es la máxima graduación de los arrestos para Capitanes. 24 horas. 48 horas. Es la máxima graduación de los arrestos para Oficiales. 72 horas. 96 horas. Es la máxima graduación de los arrestos para Clases y Marinería. 06 días. 08 días. Será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Graduación de Correctivos Legales. Consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al EMGA sobre la conducta y actuación del sancionado. Cambio de adscripción en lo que conforma la ley. Cambio de adscripción en observación de su conducta. Consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo, podrá ser de hasta un año. Suspensión de los derechos escalafonarios. Suspensión de los derechos laborales. Consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Baja del Servicio Activo. Suspensión de los derechos escalafonarios. Tiene la facultad de dictar la baja del servicio activo al personal de la Milicia Auxiliar. Organismos disciplinarios y Órganos Jurisdiccionales. Organismos disciplinarios y de ley. Tiene la facultad de dictar la baja del servicio activo al personal de la Milicia Permanente. Órganos de Ley. Órganos Jurisdiccionales. No podrá ser materia de inconformidad por parte de los marinos militares respecto a los diversos correctivos disciplinarios. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Graduación de Correctivos de Ley. Conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe. Consejo de Honor Ordinario. Consejo de Honor Superior. Conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, funcionará en las unidades con mando superior en jefe. Consejo de Honor Ordinario. Consejo de Honor Superior. Conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior, lo hará en la sede del Alto Mando. Junta de Almirantes. Junta de Capitanes. Resolución del Órgano competente, donde el acusado será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. Inocente. Culpable. Resolución del Órgano competente, donde el acusado se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes. Inocente. Culpable. Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante: Organismo disciplinario superior al que emitió el fallo. Consejo de Almirantazgo Reducido. Consejo que analizará las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, cuando el militar no esté de acuerdo con dicha resolución. Organismo disciplinario superior al que emitió el fallo. Consejo de Almirantazgo Reducido. Es la Unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones. Comisión. Adscripción. Es el área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros. Cargo. Comisión. Es el destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos específicos y de interés para el servicio. Cargo. Comisión. Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. Disciplina. Responsabilidad. Es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas. Doctrina Naval. Junta Naval. Son los elementos que prestan su servicio en la Armada. Personal Naval. Empleados. Acto en el que todo ciudadano que ingrese al servicio de la Armada, se le hace saber el compromiso que contrae con la patria, así como sus obligaciones y derechos adquiridos de acuerdo a la legislación naval. Jura de Bandera. Junta de Bandera. Tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las señaladas por las mismas y sin menoscabo de lo establecido en las leyes y reglamentos navales. Civiles. Personal Naval. Votarán libremente en todo proceso electoral sin permitir ni ejercer presión moral o material en sus subordinados en beneficio de partido político o candidato alguno. Personal Naval. Almirantes. Momento en el que todo ciudadano a su ingreso a la Armada, será adscrito a una unidad o establecimiento y tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el presupuesto de egresos vigente. Desde su ingreso. Cuando cumpla 3 meses. Deberá tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su Mando. Con ello y con el cumplimiento de sus obligaciones coadyuvará al éxito de la misión encomendada. Todo hombre de mar. Sólo los capitanes. Es responsable de su unidad o establecimiento y cuidará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su misión. Almirantes. Quien ejerza un Mando o Dirección. Será responsable de la preparación de su unidad o establecimiento para la defensa marítima del territorio y el ejercicio de las funciones de Estado en la mar, mediante el adiestramiento permanente y la instrucción individual y colectiva de sus subordinados. Todo superior. Capitanes. Modalidad en la que el Superior ejercerá su autoridad, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un sentimiento de satisfacción y orgullo de pertenencia a la Armada. Firmeza, circunspección, justicia y rectitud. Firmeza, responsabilidad, honor y rectitud. Personal que sea nombrado, en el territorio nacional o en el extranjero, tiene la obligación de informarse amplia y detalladamente de todos los aspectos relacionados con ella, principalmente de aquellos asuntos de interés para la patria y Armada, informando de ello a la superioridad. Comisión. Cargo. Administrará con honestidad e integridad los medios y recursos puestos a su disposición, evitando el dispendio, mal uso, desaprovechamiento y gasto innecesario en el consumo de los bienes de la Armada. Personal Naval. Administradores. Debe respetar y no realizar las funciones de policía; auxiliará a la autoridad civil a solicitud de la misma y con autorización expresa del Alto Mando y sólo intervendrá en caso de flagrante delito, poniendo sin demora al infractor a disposición de la autoridad competente. Civiles. Personal Naval. Autoridad facultada para autorizar al Personal Naval el auxilio a las autoridades civiles a solicitud de la misma. Alto Mando. Oficiales. Constituye la expresión del respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Saludo militar. Saludo de cortesía. Deberá ser firme, pero al mismo tiempo razonada; será practicada y exigida como norma de actuación, teniendo como expresión el acatamiento a las leyes, reglamentos y la exacta y puntual observancia de las órdenes, como base fundamental del servicio. Valentía. Disciplina. Usará el cabello corto, el bigote recortado hasta la comisura de los labios; en caso de usar barba, lo hará en forma completa, presentable, bien cortada y limpia. Personal Femenino. Personal Masculino. Podrá usar anillos, aretes y esclavas en forma moderada y el cabello largo sin ser excesivo, que le permita usar el tocado de forma estética. En ceremonias y actos protocolarios deberá usar el cabello recogido y el maquillaje discreto: Personal Femenino. Personal Masculino. Es el personal que podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. De Marinero a Teniente de Navío. De Teniente de Navío a Capitán. Debe conocer a sus subordinados, particularmente su capacidad, mentalidad, aptitudes, cualidades y limitaciones; con la finalidad de obtener su máximo aprovechamiento en el servicio. El Superior. El Marinero. Respetará el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados, siempre que lo ejerzan en forma individual, por escrito, de manera respetuosa y por los conductos regulares. El Superior. El Marinero. Debe inculcar a sus subordinados una disciplina basada en el convencimiento, a razonar las órdenes para facilitar su comprensión y aceptación. El Superior. El Inferior. Recaerá sobre él la responsabilidad al recibirse una orden en cualquier unidad o establecimiento de la Armada y no se encuentre el Comandante o Director, quien tomará las medidas necesarias para cumplirla. Capitán. Segundo Comandante o equivalente. En unidades y establecimientos o en un grupo de elementos de distintas unidades, quien debe asumir el Mando accidental o incidental en caso de ausencia del Comandante o Director será: Militar de mayor jerarquía o antigüedad. Teniente de Navío. |