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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: C2 Aux Advo. SC (1 de 2)

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Título del Test:
C2 Aux Advo. SC (1 de 2)

Descripción:
Opo tipo test (1 a la 25)

Autor:
Terry1975
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Fecha de Creación: 19/06/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25
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Temario:
La mayor novedad de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Efectivamente ese es uno de los objetivos más importantes que persigue esta Ley. No es cierto. Esta Ley no contempla ninguna previsión sobre conductas discriminatorias.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos. La igualdad no es un principio universal. Verdadero. Y, en España, consagrado de manera general en el artículo 14 de la Constitución Española, que proclama la igualdad de todos ante la ley. No es necesario prevenir conductas discriminatorias en las Administraciones Públicas.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, establece los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad (entre otros) para conseguir la igualdad efectiva. En España no hay desigualdad. En la ley citada no se recogen criterios de orientación de ninguna clase. Así es. Por tanto, es de aplicación al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
¿Puede el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife adoptar medidas que considerara necesarias para la erradicación de la violencia de género? Sí. A los fines de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, la lucha contra la violencia de género es un criterio general de actuación de los Poderes Públicos. No existe violencia de género. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres no lo permite.
La colaboración y cooperación entre El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Cabildo insular de Tenerife y la Administración Autonómica Canaria en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades es un criterio general de actuación de los poderes públicos. La colaboración entre administraciones no está regulado. La cooperación entre Administraciones no está regulado. Así es. Se trata de uno de los criterios generales de actuación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La integración de la perspectiva de género, ¿es un principio general de la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el marco de sus competencias? Sí. Así se señala en la ley 1/2010 de 26 de febrero, Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. No. No hay ley Canaria sobre Igualdad entre mujeres y hombres.
El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, ¿ha de informar de manera transversal la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife? No es necesario. Sí. Lo ha de integrar activamente en el desarrollo global y conjunto de toda su actividad, de conformidad con lo dispuesto legalmente. Ninguna norma establece regulación al respecto.
Los poderes públicos de Canarias ¿han de integrar la perspectiva de género en las políticas de bienestar social que desarrollen? No. La perspectiva de género no existe. Los poderes públicos no desarrollan políticas de bienestar social. Sí. Se establecerán programas específicos para mujeres mayores, mujeres con discapacidad, en riesgo de exclusión social, o dirigidos a mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Así está establecido en la ley.
El objeto de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. La afirmación es verdadera. La afirmación es falsa. Esta ley no contiene regulación sobre su objeto.
Cabe la posibilidad de establecer incentivos a la contratación estable de mujeres, atendiendo a sectores y categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas. No es posible. Ninguna norma regula sobre ello. Sí. De hecho, así se prevé legalmente.
Los interesados con capacidad de obrar, en el procedimiento administrativo, podrán actuar por medio de representante. La afirmación del enunciado es correcta. La afirmación es falsa. Una persona nunca puede actuar en nombre de otra.
La representación en el procedimiento administrativo puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. No cabe la representación en el procedimiento administrativo. La afirmación del enunciado está así establecida en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común. El ciudadano nunca puede actuar por sí mismo ante la Administración.
Entre los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, se encuentra el de protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones del Excmo. Ayto. de Santa Cruz de Tenerife. Ese derecho no está expresamente recogido en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común. Las personas, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, carecen de derechos. Es así. Expresamente de tal forma es recogido en el artículo 13 de la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas jurídicas están obligadas, en todo caso, a relacionarse a relacionarse a través de medios electrónicos con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Verdadero Falso Las personas jurídicas no se relaciona con las Administraciones.
Es obligatorio para el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife disponer de un Registro Electrónico General. No Sí. Además, también se podrán anotar en ese Registro la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. La Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo Común no señala nada a ese respecto.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 39.1: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho Administrativo siempre son válidos y producen efectos a los 3 días de su publicación. Los actos de las Administraciones Públicas son válidos mientras no se demuestre lo contrario mediante su impugnación a través de recurso administrativo de reposición o su revisión de oficio.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 43.2: Las notificaciones por medios electrónicos producen sus efectos a los 30 días hábiles posteriores a su puesta a disposición en la sede electrónica y previo envío de un correo electrónico al interesado. Las notificaciones electrónicas siempre tiene un carácter obligatorio y se entienden rechazadas a los 3 días de su puesta a disposición si el interesado no accede a su contenido. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 48.1: El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. El defecto de forma determina la nulidad de los actos administrativos. El defecto de forma siempre y en todos los casos, da lugar a la anulabilidad del acto administrativo.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 58: Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Los procedimientos se iniciarán de oficio por orden del superior jerárquico y a instancia de los interesados. Los procedimientos se iniciarán de oficio cuando así lo determine la jefatura del servicio responsable de la gestión del procedimiento administrativo conforme a su buen criterio y parecer.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 62.5: El denunciante se convierte de forma automática en interesado en el procedimiento y tiene derecho a la puesta a disposición del expediente administrativo. El denunciante siempre es interesado en el procedimiento y dispone de un plazo de 5 días para solicitar copia del expediente administrativo. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene por objeto: Dicha ley no es de aplicación al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. A tales efectos, su objeto resulta irrelevante. El Objeto de la ley 9/2017 de 8 de noviembre es regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. El objeto que persigue la ley no está claramente determinado en el texto de la misma.
En el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público se consideran contratos del sector público: Los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre. Contratos gratuitos. Simples acuerdos.
A los efectos de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera que forman parte del sector público, entre otras, las siguientes entidades: La empresa privada. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. Comunidades de bienes.
A los efectos de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es considerado poder adjudicador porque: Es una Administración pública. Depende del Estado. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz no es poder adjudicador.
A los efectos de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se considera contrato de obras: Aquéllos cuya ejecución sea de ornamento. Aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes: a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra. Sólo las intervenciones que sean de mantenimiento.
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