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Título del Test:
c2V9fT

Descripción:
Test 30 Prep

Fecha de Creación: 2026/01/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Tal y como establece el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es la Subdirección científico técnica especializada de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico general de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión la vigilancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

En virtud del RD 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el INSST tiene la condición de: Medio propio y servicio técnico del Gobierno, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión o actuaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo que le encarguen los departamentos ministeriales con competencias en la materia. Medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión o actuaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo que le encarguen los departamentos ministeriales con competencias en la materia. Medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encargos para la realización de actos de gestión o actuaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo que le encarguen los departamentos ministeriales con competencias en la materia. Medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión o actuaciones relativas a seguridad y salud en el trabajo que le encarguen las comunidades autónomas con competencias en la materia.

Entre las funciones que atribuye el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales al INSST, se encuentra la de: Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. Promoción y, en su caso, definición de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con las comisiones técnicas en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia. Colaboración con las comunidades autónomas y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de los organismos internacionales. Apoyo técnico y colaboración con el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.

El servicio Prevencion10.es se estructura en las siguientes áreas funciones: evalúa-t®”, “Servicio STOP-riesgos laborales”, “coordina-t®” e “instruye-t®”. evalúa-t®”, “Servicio STOP-riesgos laborales”, “autopreven-t®” e “instruye- t®”. evalúa-t®”, “labora-t®”, “autopreven-t®” e “instruye-t®”. evalúa-t®”, “Servicio STOP-accidentes”, “autopreven-t®” e “instruye-t®”.

El INSST gestiona la Red de empresas saludables a través de: La Subdirección Técnica. El Departamento de Investigación e Información. El Departamento de Promoción de la Salud y Epidemiología Laboral. La Secretaría General.

En aplicación del artículo 13 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrada por dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrada por dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante de la Administración local y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas, un representante de cada departamento ministerial y por igual número de miembros de la Administración General del Estado distintos de los anteriores y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Según establece el artículo 13 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recae en: La Dirección del INSST. La persona titular de la Subsecretaria de Trabajo y Economía Social. La Dirección General del INSST. La persona titular del Secretariado de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre las funciones del INSST establecidas en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se encuentra la de: Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las sanciones que procedieren. De dichas actuaciones se informará a la Inspección de Trabajo en los casos de muerte, muy graves y graves; igualmente se emitirán los informes que, en su caso, se soliciten por autoridad competente. Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas cautelares que procedieren y del traslado a los juzgados. De dichas actuaciones se informará a la Inspección de Trabajo en los casos de muerte, muy graves y graves; igualmente se emitirán los informes que, en su caso, se soliciten por autoridad competente. Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras que procedieren. De dichas actuaciones se informará a la Inspección de Trabajo en los casos de muerte, muy graves y graves; igualmente se emitirán los informes que, en su caso, se soliciten por autoridad competente. Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras que procedieren. De dichas actuaciones se informará a la Inspección de Trabajo en los casos de muerte o enfermedad; igualmente se emitirán los informes que, en su caso, se soliciten por autoridad competente.

El artículo 13 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, atribuye a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la condición de: Órgano colegiado asesor del Ministerio de Trabajo y Economía Social en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación sindical en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dirección General asesora de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funciona en: Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión. Pleno, en Comisión Delegada o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión. Lleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión. Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca la normativa reguladora en el ámbito de la Comisión Europea.

¿Puede concurrir el INSST a licitaciones públicas?. No. Sí. Solo si no se trata de un encargo. Sí, a excepción de las convocatorias de encargos.

En aplicación del artículo sexto.uno del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el Consejo General estará integrado por los siguientes miembros: Doce representantes de los Sindicatos más representativos, doce representantes de las Organizaciones empresariales y doce representantes de la Administración Pública. Trece representantes de los Sindicatos más representativos, trece representantes de las Organizaciones empresariales y trece representantes de la Administración Pública. Once representantes de los Sindicatos más representativos, once representantes de las Organizaciones empresariales y once representantes de la Administración Pública. Diez representantes de los Sindicatos más representativos, diez representantes de las Organizaciones empresariales y diez representantes de la Administración Pública.

El Director/directora del INSST tiene rango de: a) Subsecretario y es nombrado por Real Decreto. Director/directora General y es nombrado por Orden Ministerial. Subdirector General y es nombrado por Orden Ministerial. Alto cargo y es nombrado por Real Decreto.

El INSST está adscrito orgánicamente y funcionalmente a: La Subsecretaría de Trabajo y Economía Social. La Ministra de Trabajo y Economía Social. El Secretario de Estado de Trabajo. Director General de Trabajo.

Los cuatro centros nacionales del INSST tienen la condición de: Servicios centrales del INSST. Servicios periféricos del INSST. Gabinetes Técnicos provinciales del INSST. Centros de investigación y asistencia técnica descentralizados del INSST.

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