CAA-C(5)
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Título del Test:
![]() CAA-C(5) Descripción: Casa de loli |



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El ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud es: El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de ente público de derecho privado o público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de ente público de derecho público. El Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de ente público de derecho privado. Las tres anteriores son erróneas. En desarrollo de su objeto, el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los siguientes fines (señálese la respuesta incorrecta): Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que decida su Dirección General. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario. Corresponderá la presidencia del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud a: Quien ostente la presidencia del Gobierno (Lehendakari) de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Diputación General del Territorio Histórico en que esté situado el Ente. La presidencia a quien ostente la titularidad del Departamento de Sanidad y la presidencia de honor a quien ostente la presidencia del Gobierno (Lehendakari) de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quien ostente la titularidad de del Departamento de Sanidad. La función de nombrar y separar a quienes ocupen las Direcciones de División de la organización central del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores. La composición del Consejo del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud contará, además de la persona que ejerza la Presidencia: Con cinco integrantes en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que nombrará el Gobierno: una persona a propuesta de la titularidad del Departamento de Hacienda y Administración Pública, otra a propuesta de quien ostente la titularidad de Bienestar Social y las tres restantes a propuesta de la persona titular de Sanidad. Con cinco integrantes en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que nombrará el Gobierno: una persona a propuesta de la titularidad del Departamento de Hacienda y Administración Pública, otra a propuesta de la persona titular de la Consejería de Presidencia y las tres restantes a propuesta de la persona titular de Sanidad. Con cinco integrantes en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que nombrará el Gobierno: dos a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública y las tres restantes a propuesta de la persona titular de Sanidad. Ninguna de los anteriores. La función de aprobar los criterios y líneas generales de actuación del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud corresponde a: El Consejo de Administración del Ente. La Dirección General del Ente. La Presidencia del Ente. Ninguno de los anteriores. La propuesta de Plan Estratégico del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Será formulada por la Dirección General del Ente. Será aprobada por la Presidencia del Ente. Será sometida a informe del Consejo de Administración del Ente. Todas las anteriores son ciertas. La función de convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y decidir los empates con su voto de calidad corresponderá a: La Dirección General. La Presidencia. La persona de mayor antigüedad del Consejo de Administración. Ninguna de las anteriores. De acuerdo con el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud contará con el apoyo de un equipo directivo formado por: Dos Direcciones de División. Tres Direcciones de División. Cuatro Direcciones de División. La norma no establece el número concreto de Direcciones de División. La persona titular de la Dirección General del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: No podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Presidirá las reuniones del Consejo de Administración del Ente. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y voto. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración del Ente con voz y sin voto. Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en materia de gestión asistencial (señálese la respuesta incorrecta): Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de calidad y realizar auditorías. Definir criterios generales y proponer la política de precios correspondiente a la prestación de servicios sanitarios incluida en la cobertura pública. Coordinar los recursos y, en su caso, proponer medidas de intervención sobre las listas de espera. Promover protocolos de interés general. Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en materia de gestión de recursos humanos (señálese la respuesta incorrecta): Supervisar, controlar y evaluar las políticas de personal del Ente. Promover acuerdos de cooperación con centros correspondientes a la sanidad privada. Dirigir el funcionamiento del registro de personal. Gestionar los procesos de selección y de provisión que el Consejo de Administración determine, por su carácter general, previsible número de aspirantes u otras circunstancias análogas, y, a tal fin, convocarlos, establecer sus bases, programas y contenidos, y designar a los tribunales calificadores de los mismos. De acuerdo con lo que señala el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cada organización de servicios sanitarios dependiente del ente público tendrá definido su objeto de actividad o ámbito de actuación sanitaria de conformidad con lo dispuesto específicamente en la: Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi. Decreto 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario. Ninguna de las anteriores. Corresponde a cada organización de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el ejercicio de todas las facultades de gestión y administración que se requieran para el ejercicio de la actividad de provisión de servicios sanitarios que tengan encomendada, quedando excluidas únicamente: Aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud atribuyen expresamente a la organización central del Ente Público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. Aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud atribuyen expresamente a la Presidencia del ente público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. Aquellas facultades de gestión centralizada que los estatutos sociales del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud atribuyen expresamente al Consejo de Administración del ente público y las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes. Ninguna de las anteriores. El número de integrantes del equipo directivo de las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Oscilará entre dos y tres. Oscilará entre tres y cuatro. Oscilará entre cuatro y cinco. La normativa que rige su estatuto jurídico no establece un número determinado sino un máximo de cinco. La función de Representar al ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal corresponde a: La organización central de administración y gestión corporativa del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La Presidencia del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Ninguna de las anteriores. Para el desarrollo de funciones de propuesta y asesoramiento, así como de participación en las organizaciones de servicios sanitarios, existirá un Consejo de Dirección en cada una de ellas, integrado por: El equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen y una representación de personas vocales electas que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. El equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen, representantes sindicales y una representación de personas vocales electas que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. El equipo directivo y las jefaturas de unidad que se determinen. as las anteriores son falsas. Las organizaciones de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud podrán: Descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en quienes ostenten la responsabilidad clínica facultades de gestión, aunque solo en materia de personal y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. Descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en quienes ostenten la responsabilidad clínica facultades de gestión, pero solo en materia económica y siempre de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. Descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en quienes ostenten la responsabilidad clínica facultades de gestión tanto en materia económica como de personal, de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización. Todas las anteriores son falsas. En materia específica de inversiones, la competencia para ejecutar las compras de suministros que se consideren centralizadas, así como definir y/o ejecutar, en su caso, las consideradas integradas corresponde a: El Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La organización central de administración y gestión corporativa del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. La organización de servicios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. A quien ostente la titularidad de la Dirección-Gerencia de cada organización de servicios sanitarios del Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. En el ámbito de una organización de servicios sanitarios del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento es una tarea que corresponde a: La Dirección General del Ente. Quien ostente la titularidad de la Dirección-Gerencia del Ente. La Dirección Médica del Ente. Ninguna de las anteriores. |




