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CAA-C(9)

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Título del Test:
CAA-C(9)

Descripción:
Casa de loli

Fecha de Creación: 2026/03/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, las instrucciones sobre el tratamiento pueden referirse: A una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece o a las que eventualmente podría padecer en un futuro. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante ya padece. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro. Exclusivamente a una enfermedad o lesión que la persona otorgante eventualmente podría padecer en un futuro, siempre que sea de carácter grave.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas: Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; o ante dos testigos. Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; o ante tres testigos. Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o ante dos testigos. Se formaliza por escrito y mediante uno de los siguientes procedimientos a elección de la persona que lo otorga: ante una notaría; ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o del servicio de documentación de un centro sanitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco; o ante tres testigos.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, las personas que actúen como testigos: Serán personas mayores de dieciséis años, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Serán personas mayores de dieciséis años, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio, unión libre o pareja de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna. Serán personas mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no vinculadas con la persona otorgante por matrimonio o pareja de hecho, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o relación patrimonial alguna.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas puede ser modificado, sustituido por otro o revocado en cualquier momento por la persona otorgante: Siempre que conserve la capacidad o actúe con la asistencia de su representante legal y actúe libremente. Siempre que conserve la capacidad o exista autorización judicial. Siempre que actúe libremente. Siempre que conserve la capacidad y actúe libremente.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la modificación, sustitución o revocación del documento de voluntades anticipadas se formaliza: Por escrito o verbalmente, y ante una notaría o ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o ante tres testigos. Por escrito y ante una notaría o ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o ante tres testigos. Por escrito o verbalmente, y ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades donde se encuentra registrado el documento inicial. Por escrito y ante la persona funcionaria o empleada pública encargada del Registro Vasco de Voluntades donde se encuentra registrado el documento inicial.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la voluntad de la persona prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica siempre que: La persona otorgante conserve su capacidad y su libertad de actuación. La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse. La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse de manera inequívoca. La persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse de manera inequívoca o a través de la persona interlocutora designada al efecto.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas se tendrán por no puestas: Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. Las instrucciones que en el momento de ser otorgadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. Las respuestas a) y b) son correctas. Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas no se aprueben por el comité de ética del centro.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, en el documento de voluntades anticipadas se tendrán por no puestas: Las instrucciones que resulten contraindicadas para su patología. Las instrucciones que en el momento de ser aplicadas resulten contrarias al ordenamiento jurídico. Las instrucciones que no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por la persona otorgante al formalizar el documento de voluntades anticipadas. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, la interconexión prevista para el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas: Precisará el consentimiento de la persona otorgante en el momento del registro del documento, y de la persona interlocutora designada para la comunicación efectiva de los datos. Precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos. No precisará el consentimiento de la persona otorgante para la comunicación de los datos pero sí autorización de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Según dispone la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, el documento de voluntades anticipadas que no haya sido inscrito en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas: Debe entregarse en el centro sanitario donde la persona otorgante sea atendida. Debe entregarse en el centro sanitario donde la persona otorgante sea atendida y contar con la validación de la autoridad judicial. Carece de eficacia. Carece de eficacia si la persona otorgante no puede validarlo por sí misma en ese momento.

Según dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, podrán tener acceso a los datos personales de las personas fallecidas: Las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares o de hecho así como quienes ostenten la condición de herederas, en todo caso. Solo las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares siempre que lo hubiera autorizado expresamente la persona fallecida. Las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares o de hecho así como quienes ostenten la condición de herederas, salvo que la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente. En caso de que la persona fallecida fuera menor de edad, el acceso podrá ejercerse también por sus representantes legales o por el Ministerio Fiscal que siempre actuará de oficio.

Señale la respuesta que no es correcta. Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales a efectos del tratamiento de los datos, el consentimiento de la persona afectada tiene que ser una manifestación de voluntad que cumpla las siguientes características: Libre. Verbal. Específica. Informada.

Con relación al tratamiento de los datos personales de una persona menor de edad, señale la respuesta correcta: Únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de dieciséis años. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no prevé que las personas menores de edad puedan dar su consentimiento válidamente a estos efectos. Únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. El tratamiento de los datos de las personas menores de dieciséis años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela, con el alcance que dichas personas determinen.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 9 considera categorías especiales de datos aquellos que permitan, respecto a la persona afectada, identificar: Su ideología y afiliación sindical. Su religión y orientación sexual . Sus creencias u origen racial o étnico. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que el tratamiento de datos de naturaleza penal podrá llevarse a cabo: Solo por profesionales de la abogacía y cuando tengan por objeto recoger la información facilitada por quienes les contraten para el ejercicio de sus funciones. Por profesionales de la abogacía y de la procura, cuando tengan por objeto recoger la información facilitada por quienes les contraten para el ejercicio de sus funciones. En los casos previstos por la propia Ley Orgánica 3/2018 y en otras normas de rango reglamentario. Exclusivamente en los supuestos amparados en una norma de Derecho de la Unión y en la propia Ley Orgánica 2/2018.

Respecto al derecho de rectificación que regula la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, señale la respuesta correcta: La persona afectada deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y deberá acompañar, en todo caso, la documentación justificativa de la inexactitud de los datos. La persona afectada deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse, y cuando sea preciso, deberá acompañar la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento. La persona afectada deberá indicar en su solicitud solo la corrección que haya de realizarse y debe siempre acompañar la documentación justificativa de la inexactitud de los datos. No es necesario que la persona afectada indique expresamente en su solicitud qué datos deben rectificarse.

Con relación al tratamiento de datos con fines de videovigilancia, señale la respuesta correcta: Solo las personas físicas podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como sus instalaciones. Los datos serán suprimidos, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su captación. Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En el caso de que los datos hubieran de ser conservados más allá del plazo de un mes desde su captación para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.

Respecto a los sistemas de información de denuncias internas que contempla la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, es correcta la siguiente afirmación: En todo caso, transcurridos tres meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos. En todo caso, transcurridos seis meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del modelo de prevención de la comisión de delitos. En todo caso, y sin excepción, transcurridos seis meses desde la introducción de los datos, deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias. La Ley no prevé plazo temporal alguno para la supresión de los datos del sistema de denuncias.

Señale la respuesta correcta respecto a la Agencia Española de Protección de Datos: Su denominación oficial es “Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente”. Es una entidad administrativa de ámbito estatal sin personalidad jurídica propia. Su denominación oficial es “Agencia Española de Protección de Datos”. Se relaciona con el Gobierno a través de la Presidencia del Gobierno.

Respecto al procedimiento de nombramiento de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, señale la respuesta correcta: Será nombrada por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, y estará auxiliada por dos personas adjuntas. Su nombramiento debe ser ratificado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta de sus integrantes en primera votación. Su nombramiento debe ser ratificado por la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus integrantes en primera votación. Será nombrada por el Parlamento mediante Ley.

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