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Título del Test:![]() 331 Descripción: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS F A |




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Artículo 49. Instructor y secretario. 2. El nombramiento de instructor recaerá en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar o en un oficial con la formación adecuada. 2. El nombramiento de instructor recaerá en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar o en un oficial con empleo superior a comandante. Artículo 49. Instructor y secretario. En todo caso, si el procedimiento se inicia por la presunta comisión de una falta muy grave,. el nombramiento de instructor recaerá siempre en un oficial del Cuerpo Jurídico Militar. el nombramiento de instructor recaerá siempre en un coronel. Artículo 50. Derechos de defensa. 1. Asisten al expedientado los derechos a no declarar, a no hacerlo contra sí mismo,. a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. a no confesarse culpable y a la presunción de culpabilidad. Artículo 50. Derechos de defensa. 2. El expedientado podrá contar, en todas las actuaciones a que dé lugar el procedimiento,. con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un militar de su confianza. con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un militar de su unidad. Artículo 50. Derechos de defensa. 3. Desde el conocimiento por el expedientado de la incoación del procedimiento hasta su primera declaración deberán transcurrir, al menos, cuarenta y ocho horas. 48. 3. Desde el conocimiento por el expedientado de la incoación del procedimiento hasta su primera declaración deberán transcurrir, al menos, veinticuatro horas. 24. Artículo 51. Medidas provisionales. 1. Cuando la naturaleza y circunstancias de una falta con apariencia fundada de responsabilidad disciplinaria grave exijan una acción inmediata, por la trascendencia del riesgo que su no adopción pueda entrañar para el mantenimiento de la disciplina, la autoridad que hubiera acordado la incoación del procedimiento podrá ordenar motivadamente el arresto preventivo del presunto infractor en un establecimiento disciplinario militar o en el lugar que se designe. En ningún caso podrá permanecer en esta situación más de veinte días, siéndole de abono para el cumplimiento de la sanción que le pueda ser impuesta. 20. En ningún caso podrá permanecer en esta situación más de diez días, siéndole de abono para el cumplimiento de la sanción que le pueda ser impuesta. 10. Artículo 51. Medidas provisionales. 2. La misma autoridad, de no haber adoptado la medida prevista en el apartado anterior y para evitar perjuicio al servicio,. podrá disponer motivadamente el cese de funciones del presunto infractor por tiempo que no exceda de veinte días. 20. podrá disponer motivadamente el cese de funciones del presunto infractor por tiempo que no exceda de treinta días. 30. Artículo 52. Comunicaciones, impulso y tramitación. 1. Las comunicaciones entre el instructor del procedimiento y las autoridades, mandos y organismos de quienes resulte necesaria la práctica de diligencias encaminadas a la investigación de los hechos o del presunto responsable se efectuarán. directamente. por conducto reglamentario. Artículo 52. Comunicaciones, impulso y tramitación. 4. La orden de incoación se comunicará al Fiscal Jurídico Militar. 4. La orden de incoación se comunicará al jefe de la unidad. Artículo 53. Notificaciones. 1. Las notificaciones que deban llevarse a cabo en el procedimiento se practicarán... por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado. conducto reglamentario o por correo ordinario. Artículo 53. Notificaciones. Las notificaciones se realizarán de tal manera que queden siempre garantizados los derechos... a la intimidad y dignidad personal y a la protección de datos. del interesado y de su familia. Artículo 53. Notificaciones. 3. Cuando no se pueda practicar una notificación, por no ser localizado el interesado en su unidad o en su domicilio declarado,. se efectuará por medio de la publicación de edictos en el tablón de anuncios de su unidad y en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. se efectuará por medio de la publicación de edictos en el tablón de anuncios de su unidad y en la orden del día. Artículo 54. Audiencia del expedientado y acuerdo de inicio. 1. La orden de incoación del procedimiento, con el nombramiento de instructor, se notificará al expedientado con... copia de toda la documentación recibida. los originales de toda la documentación recibida. Artículo 55. Prueba. Realizados los trámites previstos en el artículo anterior, el instructor procederá a la práctica de las pruebas acordadas de oficio o propuestas por el expedientado y admisibles en derecho que estime pertinentes, pudiendo denegar la de aquéllas que considere impertinentes, innecesarias, inútiles o que no guarden relación con los hechos investigados. La resolución que a estos efectos adopte será motivada y notificada al interesado, y contra ella... no cabrá recurso alguno. se podrá recurrir. Artículo 56. Propuesta de resolución. 3. Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento, con carácter inmediato, a la autoridad que ordenó su incoación. 3. Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento, en un plazo de unas semana, a la autoridad que ordenó su incoación. Artículo 57. Terminación del procedimiento sin responsabilidad y otros supuestos. 1. Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria. propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad,. propondrá la continuación del expediente con declaración de responsabilidad,. Artículo 60. Ejecutividad de las sanciones. En el caso de los militares destacados en zona de operaciones sujetos a las disposiciones del título II, capítulo III, de esta ley, la sanción económica se calculará dividiendo por... treinta la suma del sueldo y el complemento de empleo mensuales 30. sesenta la suma del sueldo y el complemento de empleo mensuales 60. Artículo 60. Ejecutividad de las sanciones. No obstante, en las faltas graves la autoridad sancionadora, si concurren circunstancias justificadas y no se causare perjuicio a la disciplina,. podrá acordar en la correspondiente resolución que el arresto se cumpla en otro establecimiento militar o en la unidad. podrá acordar en la correspondiente resolución que el arresto se cumpla en el establecimiento militar o en la unidad mas adecuadas. Artículo 60. Ejecutividad de las sanciones. En todo caso los alumnos los cumplirán en el centro docente militar de formación, participando en las actividades académicas y permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo. En todo caso los alumnos los cumplirán en el centro docente militar de formación, no participando en las actividades académicas y permaneciendo en los calabozos el resto del tiempo. Artículo 61. Otros efectos del arresto. 1. La imposición de la sanción de arresto llevará aparejada, respecto a los militares de carrera,. que su solicitud de renuncia a la condición militar no será resuelta en tanto no finalice su cumplimiento. que su solicitud de renuncia a la condición militar si será resuelta sin finalizar su cumplimiento. Artículo 61. Otros efectos del arresto. 2. La imposición del arresto respecto de los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal,. impedirá la resolución o la finalización de compromiso hasta su cumplimiento. no impedirá la resolución o la finalización de compromiso sin su cumplimiento. 2. La imposición del arresto respecto de los militares que mantienen una relación de servicios profesionales de carácter temporal, impedirá la resolución o la finalización de compromiso hasta su cumplimiento. Una vez cumplido el arresto, si la duración del mismo hubiera excedido el tiempo de servicio que al momento de su imposición le restare al sancionado,. se resolverá su compromiso. no se resolverá su compromiso. Artículo 61. Otros efectos del arresto. 3. A los reservistas voluntarios que se encuentren cumpliendo una sanción de arresto,. se les dará por cumplida en el momento en que finalicen su periodo de activación. no se les dará por cumplida en el momento en que finalicen su periodo de activación. Artículo 62. Concurrencia de sanciones. Cuando concurran varias sanciones y no sea posible su cumplimiento simultáneo se llevará a cabo en el orden en que fueron impuestas, excepto los arrestos que se cumplirán con preferencia a las demás y entre ellos por orden de mayor a menor gravedad. Si la suma de los arrestos excede de cuatro meses no se cumplirá el tiempo que sobrepase dicho límite. 4. Si la suma de los arrestos excede de seis meses no se cumplirá el tiempo que sobrepase dicho límite. 6. Artículo 64. Anotación. Todas las sanciones disciplinarias definitivas en vía disciplinaria se anotarán en la hoja de servicios del sancionado. En la anotación figurará, además, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación. En la anotación figurará, además, la expresión de los hechos y su calificación. Artículo 65. Cancelación. 1. Las notas de las sanciones, excepto la de separación del servicio y la resolución de compromiso, serán canceladas de oficio o a instancia de parte una vez transcurrido el plazo de... un año, de dos años o de cuatro años según se trate, respectivamente, de sanciones impuestas por falta leve, por falta grave o por falta muy grave 1/2/4. un año, de dos años o de tres años según se trate, respectivamente, de sanciones impuestas por falta leve, por falta grave o por falta muy grave 1/2/3. Artículo 65. Cancelación. 3. En todo caso, las anotaciones por faltas leves y graves de los alumnos de los centros docentes militares de formación... serán canceladas de oficio cuando los alumnos causen baja en el referido centro o se incorporen a su escala una vez finalizada su formación. no serán canceladas de oficio cuando los alumnos causen baja en el referido centro o se incorporen a su escala una vez finalizada su formación. Artículo 67. Efectos de la cancelación. La cancelación de una anotación de sanción por falta leve, producirá el efecto de anular la inscripción,. sin que pueda certificarse de ella salvo al objeto del ingreso, ascenso y permanencia en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. pudiendo certificarse de ella incluso al objeto del ingreso, ascenso y permanencia en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo. Artículo 67. Efectos de la cancelación. Cuando se trate de la cancelación de una sanción por falta grave o muy grave,. producirá el efecto de anular la inscripción. sin producirá el efecto de anular la inscripción. Artículo 68. Recursos. 2. Los recursos se presentarán por escrito, serán siempre motivados y... en ningún caso podrán interponerse de forma colectiva. podrán interponerse de forma colectiva. Artículo 69. Recurso de alzada. 1. El recurso se dirigirá a la autoridad o mando superior al que impuso la sanción, teniendo en cuenta el escalonamiento jerárquico señalado en el artículo 26 y, en su caso, lo previsto en los artículos 28 y 29. No obstante, cuando la sanción hubiera sido adoptada por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de S. M. el Rey,. el recurso se interpondrá ante el Ministro de Defensa. el recurso se interpondrá ante el Ministro del interior. Artículo 69. Recurso de alzada. 3. El recurso podrá interponerse en un plazo de un mes, que se iniciará el día siguiente al de notificación de la sanción. Si ésta fuera de arresto,. el plazo finalizará a los quince días de su cumplimiento. 15. el plazo finalizará a los cinco días de su cumplimiento. 5. Artículo 70. Resolución del recurso. Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por el Ministro de Defensa o, en su caso, por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central,. cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, 1. cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres meses, 3. Artículo 71. Resolución del recurso. 1. Las autoridades competentes para resolver los recursos en vía disciplinaria dictarán resolución en el plazo... de un mes. Transcurridos dos meses desde que se interpuso el recurso 1/2. de un mes. Transcurridos tres meses desde que se interpuso el recurso 1/3. Artículo 72. Suspensión. El sancionado podrá solicitar la suspensión de las sanciones por falta grave y muy grave durante el tiempo de tramitación del recurso, cuando la ejecución puede causarle perjuicios de imposible o difícil reparación o el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. La autoridad competente para el conocimiento del recurso deberá resolver dicha petición en el plazo... de cinco días 5. de diez días 10. |