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Comunitaria T4

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Título del Test:
Comunitaria T4

Descripción:
La intervención psicosocial con menores en situación de desprotección

Fecha de Creación: 2016/06/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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¿A qué hace referencia el término de Riesgo?. Situación en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que sea precisa la intervención de la administración pública para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan sin tener que ser separado de su entorno familiar. situación de hecho que se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

¿A qué hace referencia el término de Desamparo?. Situación en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que sea precisa la intervención de la administración pública para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan sin tener que ser separado de su entorno familiar. situación de hecho que se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores... no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos. podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo, al igual que se podrá separar un menor de sus progenitores si hay presencia de una discapacidad, tanto del menor o de alguno de los progenitores.

Señala aquellas relacionadas con las situaciones de riesgo: aquellas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, que no requieran separación del medio familiar. aquellas cuya su apreciación de la situación conlleven la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual y temporalizado que deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación. aquellas donde hay un abandono del menor por parte de su familia, bien porque falten las personas que deberían de ejercer la guarda, o bien porque éstas no quieren o pueden ejercerla. aquellas donde hay un riesgo para la vida, salud e integridad física del menor, ya sea por malos tratos físicos graves, abusos sexuales, negligencia grave de obligaciones alimentarias y de salud o por ser víctima de trata de seres humanos. aquellas donde se producen perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal. aquellas donde existe un consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o ejecución de conductas adictivas de manera reiterada por parte del menor con el conocimiento, consentimiento o tolerancia de los padres. aquellas donde haya un riesgo para la salud mental del menor, integridad moral o desarrollo de su personalidad por el maltrato psicológico continuado o la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas.

Señala aquellas relacionadas con las situaciones de desamparo: aquellas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, que no requieran separación del medio familiar. aquellas cuya su apreciación de la situación conlleven la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual y temporalizado que deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación. aquellas donde hay un abandono del menor por parte de su familia, bien porque falten las personas que deberían de ejercer la guarda, o bien porque éstas no quieren o pueden ejercerla. aquellas donde hay un riesgo para la vida, salud e integridad física del menor, ya sea por malos tratos físicos graves, abusos sexuales, negligencia grave de obligaciones alimentarias y de salud o por ser víctima de trata de seres humanos. aquellas donde se producen perjuicios graves al recién nacido causados por maltrato prenatal. aquellas donde existe un consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o ejecución de conductas adictivas de manera reiterada por parte del menor con el conocimiento, consentimiento o tolerancia de los padres. aquellas donde haya un riesgo para la salud mental del menor, integridad moral o desarrollo de su personalidad por el maltrato psicológico continuado o la falta de atención grave y crónica de sus necesidades afectivas.

Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor: lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precie. tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal.

Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores: lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precie. tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación penal.

En los programas de acogimiento residencial, las casas: son núcleos de convivencia en viviendas normalizadas, con patrones funcionales y relacionales de los hogares familiares comunes. No pueden exceder de 8 plazas. centros que agrupan varios núcleos o módulos de convivencia similares a las casas y donde los menores comparten algunos espacios comunes. Sus plazas son superiores a 8, aunque agrupados en módulos de no más de 8 menores.

En los programas de acogimiento residencial, las residencias: son núcleos de convivencia en viviendas normalizadas, con patrones funcionales y relacionales de los hogares familiares comunes. No pueden exceder de 8 plazas. centros que agrupan varios núcleos o módulos de convivencia similares a las casas y donde los menores comparten algunos espacios comunes. Sus plazas son superiores a 8, aunque agrupados en módulos de no más de 8 menores.

Los programas de acogida inmediata: se facilita la primera acogida a menores de quienes aún no se conozca adecuadamente su problemática, se necesita un diagnóstico y una labor previa a la toma de decisiones. Puede ser de urgencia o programado. acogimiento residencial de carácter general y normalizado y supone el abordaje de distintas necesidades especiales de niños, niñas y adolescentes jóvenes. aquellos a través de los cuales se atiende a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje segregado y diferenciado.

La acogida inmediata o de urgencia de carácter general: se realiza en casos de grave desprotección de urgencia y sobrevenida. se realiza en casos de menores extranjeros no acompañados. se realiza en procesos ya previstos de cambio en la situación de menores, experiencias de preparación para otras medidas.

La acogida inmediata especializada en MENAS: se realiza en casos de grave desprotección de urgencia y sobrevenida. se realiza en casos de menores extranjeros no acompañados. se realiza en procesos ya previstos de cambio en la situación de menores, experiencias de preparación para otras medidas.

La Primera Acogida para la recepción, diagnóstico y derivación: se realiza en casos de grave desprotección de urgencia y sobrevenida. se realiza en casos de menores extranjeros no acompañados. se realiza en procesos ya previstos de cambio en la situación de menores, experiencias de preparación para otras medidas.

Los programas dedicados a la atención residencial básica: se facilita la primera acogida a menores de quienes aún no se conozca adecuadamente su problemática, se necesita un diagnóstico y una labor previa a la toma de decisiones. Puede ser de urgencia o programado. acogimiento residencial de carácter general y normalizado y supone el abordaje de distintas necesidades especiales de niños, niñas y adolescentes jóvenes. aquellos a través de los cuales se atiende a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje segregado y diferenciado.

Los programas específicos de atención a la diversidad: se facilita la primera acogida a menores de quienes aún no se conozca adecuadamente su problemática, se necesita un diagnóstico y una labor previa a la toma de decisiones. Puede ser de urgencia o programado. acogimiento residencial de carácter general y normalizado y supone el abordaje de distintas necesidades especiales de niños, niñas y adolescentes jóvenes. aquellos a través de los cuales se atiende a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje segregado y diferenciado.

Riesgo de Desprotección: los padres o tutores utilizan unas pautas educativas o de cuidado del menor no adecuadas para su desarrollo, o presentan una serie de factores de riesgo que si no se corrigen pueden provocar la aparición en el futuro de situaciones de desprotección. hay una situación de desprotección que no ha provocado todavía un daño significativo en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor. hay una situación de desprotección que ha provocado un daño significativo pero de severidad moderada en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor o se prevé que lo va a provocar. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y se prevé que, si no hay una mejora significativa inmediata o a corto plazo en el trato al menor, va a ser preciso la separación. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y no es posible desarrollar una intervención de ayuda en el domicilio (ya sea porque los padres/tutores no aceptan la intervención o por las circunstancias.).

Desprotección leve: los padres o tutores utilizan unas pautas educativas o de cuidado del menor no adecuadas para su desarrollo, o presentan una serie de factores de riesgo que si no se corrigen pueden provocar la aparición en el futuro de situaciones de desprotección. hay una situación de desprotección que no ha provocado todavía un daño significativo en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor. hay una situación de desprotección que ha provocado un daño significativo pero de severidad moderada en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor o se prevé que lo va a provocar. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y se prevé que, si no hay una mejora significativa inmediata o a corto plazo en el trato al menor, va a ser preciso la separación. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y no es posible desarrollar una intervención de ayuda en el domicilio (ya sea porque los padres/tutores no aceptan la intervención o por las circunstancias.).

Desprotección moderada: los padres o tutores utilizan unas pautas educativas o de cuidado del menor no adecuadas para su desarrollo, o presentan una serie de factores de riesgo que si no se corrigen pueden provocar la aparición en el futuro de situaciones de desprotección. hay una situación de desprotección que no ha provocado todavía un daño significativo en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor. hay una situación de desprotección que ha provocado un daño significativo pero de severidad moderada en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor o se prevé que lo va a provocar. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y se prevé que, si no hay una mejora significativa inmediata o a corto plazo en el trato al menor, va a ser preciso la separación. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y no es posible desarrollar una intervención de ayuda en el domicilio (ya sea porque los padres/tutores no aceptan la intervención o por las circunstancias.).

Desprotección de gravedad elevada sin separación: los padres o tutores utilizan unas pautas educativas o de cuidado del menor no adecuadas para su desarrollo, o presentan una serie de factores de riesgo que si no se corrigen pueden provocar la aparición en el futuro de situaciones de desprotección. hay una situación de desprotección que no ha provocado todavía un daño significativo en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor. hay una situación de desprotección que ha provocado un daño significativo pero de severidad moderada en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor o se prevé que lo va a provocar. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y se prevé que, si no hay una mejora significativa inmediata o a corto plazo en el trato al menor, va a ser preciso la separación. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y no es posible desarrollar una intervención de ayuda en el domicilio (ya sea porque los padres/tutores no aceptan la intervención o por las circunstancias.).

Desprotección de gravedad elevada con separación: los padres o tutores utilizan unas pautas educativas o de cuidado del menor no adecuadas para su desarrollo, o presentan una serie de factores de riesgo que si no se corrigen pueden provocar la aparición en el futuro de situaciones de desprotección. hay una situación de desprotección que no ha provocado todavía un daño significativo en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor. hay una situación de desprotección que ha provocado un daño significativo pero de severidad moderada en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor o se prevé que lo va a provocar. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y se prevé que, si no hay una mejora significativa inmediata o a corto plazo en el trato al menor, va a ser preciso la separación. hay una situación de desprotección que ha provocado o hay altas probabilidades de que provoque a corto plazo un daño grave en la situación física, psicológica, cognitiva y/o social del menor y no es posible desarrollar una intervención de ayuda en el domicilio (ya sea porque los padres/tutores no aceptan la intervención o por las circunstancias.).

Maltrato físico: cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que provoque daño físico severo o enfermedad en el menor o le coloque en grave riesgo de padecerlo. Incluye agresión física al menor, administración al menor de drogas, alcohol o fármacos peligrosos, y utilización de graves castigos inapropiados. las necesidades físicas, de seguridad, cognitivas y formativas basicas del menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él y sus padres/tutores. Negligencia continuada. hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, bloqueo de iniciativas de interacción infantiles y privación de oportunidades de interacción social y logro de autonomía, así como la exposición a situaciones extremas y/o crónicas de violencia e instrumentalización activa del menor. falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor, y falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de una figura adulta estable. Negligencia en necesidades de interacción y afecto, de atención específica, necesidades de normas y valores positivos. cualquier clase de contacto e interacción sexual entre los padres o tutores y el menor, en la que el adulto usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la otra persona. Puede incluir el contacto físico o no. los padres o tutores hacen una dejación de su responsabilidad de controlar y manejar de manera adaptativa el comportamiento del menor o intentan hacerlo, pero debido a su propia incapacidad lo hacen de manera notoriamente inadecuada. Incluye la incapacidad de controlar y manejar problemas serios de comportamiento o conductas problemáticas y desadaptadas, tanto fuera como dentro del domicilio familiar.

Si a pesar de que uno o ambos padres/tutores muestren conductas negligentes, si hay otras personas adultas de la unidad familiar que satisfacen las necesidades del menor... la situación no se califica como negligencia. la situación se califica como negligencia, ya que sigue existiendo negligencia por parte de los padres/tutores.

En los casos en los que hay abuso sexual por parte de una persona que no sea alguno de los padres hacia el menor... se trataría de un abuso sexual extrafamiliar, pero no de una situación de desprotección. se trataría de un abuso sexual extrafamiliar y una situación de desprotección. se trataría de un abuso sexual intrafamiliar, pero no de una situación de desprotección.

Negligencia física: cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que provoque daño físico severo o enfermedad en el menor o le coloque en grave riesgo de padecerlo. Incluye agresión física al menor, administración al menor de drogas, alcohol o fármacos peligrosos, y utilización de graves castigos inapropiados. las necesidades físicas, de seguridad, cognitivas y formativas basicas del menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él y sus padres/tutores. Negligencia continuada. hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, bloqueo de iniciativas de interacción infantiles y privación de oportunidades de interacción social y logro de autonomía, así como la exposición a situaciones extremas y/o crónicas de violencia e instrumentalización activa del menor. falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor, y falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de una figura adulta estable. Negligencia en necesidades de interacción y afecto, de atención específica, necesidades de normas y valores positivos. cualquier clase de contacto e interacción sexual entre los padres o tutores y el menor, en la que el adulto usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la otra persona. Puede incluir el contacto físico o no. los padres o tutores hacen una dejación de su responsabilidad de controlar y manejar de manera adaptativa el comportamiento del menor o intentan hacerlo, pero debido a su propia incapacidad lo hacen de manera notoriamente inadecuada. Incluye la incapacidad de controlar y manejar problemas serios de comportamiento o conductas problemáticas y desadaptadas, tanto fuera como dentro del domicilio familiar.

Maltrato emocional: cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que provoque daño físico severo o enfermedad en el menor o le coloque en grave riesgo de padecerlo. Incluye agresión física al menor, administración al menor de drogas, alcohol o fármacos peligrosos, y utilización de graves castigos inapropiados. las necesidades físicas, de seguridad, cognitivas y formativas basicas del menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él y sus padres/tutores. Negligencia continuada. hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, bloqueo de iniciativas de interacción infantiles y privación de oportunidades de interacción social y logro de autonomía, así como la exposición a situaciones extremas y/o crónicas de violencia e instrumentalización activa del menor. falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor, y falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de una figura adulta estable. Negligencia en necesidades de interacción y afecto, de atención específica, necesidades de normas y valores positivos. cualquier clase de contacto e interacción sexual entre los padres o tutores y el menor, en la que el adulto usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la otra persona. Puede incluir el contacto físico o no. los padres o tutores hacen una dejación de su responsabilidad de controlar y manejar de manera adaptativa el comportamiento del menor o intentan hacerlo, pero debido a su propia incapacidad lo hacen de manera notoriamente inadecuada. Incluye la incapacidad de controlar y manejar problemas serios de comportamiento o conductas problemáticas y desadaptadas, tanto fuera como dentro del domicilio familiar.

Negligencia emocional: cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que provoque daño físico severo o enfermedad en el menor o le coloque en grave riesgo de padecerlo. Incluye agresión física al menor, administración al menor de drogas, alcohol o fármacos peligrosos, y utilización de graves castigos inapropiados. las necesidades físicas, de seguridad, cognitivas y formativas basicas del menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él y sus padres/tutores. Negligencia continuada. hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, bloqueo de iniciativas de interacción infantiles y privación de oportunidades de interacción social y logro de autonomía, así como la exposición a situaciones extremas y/o crónicas de violencia e instrumentalización activa del menor. falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor, y falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de una figura adulta estable. Negligencia en necesidades de interacción y afecto, de atención específica, necesidades de normas y valores positivos. cualquier clase de contacto e interacción sexual entre los padres o tutores y el menor, en la que el adulto usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la otra persona. Puede incluir el contacto físico o no. los padres o tutores hacen una dejación de su responsabilidad de controlar y manejar de manera adaptativa el comportamiento del menor o intentan hacerlo, pero debido a su propia incapacidad lo hacen de manera notoriamente inadecuada. Incluye la incapacidad de controlar y manejar problemas serios de comportamiento o conductas problemáticas y desadaptadas, tanto fuera como dentro del domicilio familiar.

Abuso sexual: cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que provoque daño físico severo o enfermedad en el menor o le coloque en grave riesgo de padecerlo. Incluye agresión física al menor, administración al menor de drogas, alcohol o fármacos peligrosos, y utilización de graves castigos inapropiados. las necesidades físicas, de seguridad, cognitivas y formativas basicas del menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él y sus padres/tutores. Negligencia continuada. hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, bloqueo de iniciativas de interacción infantiles y privación de oportunidades de interacción social y logro de autonomía, así como la exposición a situaciones extremas y/o crónicas de violencia e instrumentalización activa del menor. falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor, y falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de una figura adulta estable. Negligencia en necesidades de interacción y afecto, de atención específica, necesidades de normas y valores positivos. cualquier clase de contacto e interacción sexual entre los padres o tutores y el menor, en la que el adulto usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la otra persona. Puede incluir el contacto físico o no. los padres o tutores hacen una dejación de su responsabilidad de controlar y manejar de manera adaptativa el comportamiento del menor o intentan hacerlo, pero debido a su propia incapacidad lo hacen de manera notoriamente inadecuada. Incluye la incapacidad de controlar y manejar problemas serios de comportamiento o conductas problemáticas y desadaptadas, tanto fuera como dentro del domicilio familiar.

Incapacidad Parental de Control de la Conducta del Menor: cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que provoque daño físico severo o enfermedad en el menor o le coloque en grave riesgo de padecerlo. Incluye agresión física al menor, administración al menor de drogas, alcohol o fármacos peligrosos, y utilización de graves castigos inapropiados. las necesidades físicas, de seguridad, cognitivas y formativas basicas del menor no son atendidas temporal o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con él y sus padres/tutores. Negligencia continuada. hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, bloqueo de iniciativas de interacción infantiles y privación de oportunidades de interacción social y logro de autonomía, así como la exposición a situaciones extremas y/o crónicas de violencia e instrumentalización activa del menor. falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el menor, y falta de iniciativa de interacción y contacto por parte de una figura adulta estable. Negligencia en necesidades de interacción y afecto, de atención específica, necesidades de normas y valores positivos. cualquier clase de contacto e interacción sexual entre los padres o tutores y el menor, en la que el adulto usa a éste para su propia estimulación sexual, la del menor o la otra persona. Puede incluir el contacto físico o no. los padres o tutores hacen una dejación de su responsabilidad de controlar y manejar de manera adaptativa el comportamiento del menor o intentan hacerlo, pero debido a su propia incapacidad lo hacen de manera notoriamente inadecuada. Incluye la incapacidad de controlar y manejar problemas serios de comportamiento o conductas problemáticas y desadaptadas, tanto fuera como dentro del domicilio familiar.

Los factores de riesgo de maltrato infantil son... historia de maltrato físico en la infancia. ausencia de apoyo social. problemas en los padres maltratantes (alcoholismo, toxicomanías, alteraciones psicológicas, baja autoestima). todas son correctas.

El modelo de "Dos Componentes": es un modelo que entiende el maltrato físico como un tipo específico de comportamiento agresivo de tipo "impulsivo", y para que aparezca se necesitan dos condiciones: 1. tendencia a elegir el castigo físico como forma de resolución del conflicto o uso de disciplina y 2. una activación del sistema nervioso autónomo que genere alto nivel de irritabilidad. es un modelo que sugiere que el maltrato físico ocurriría a partir de errores en el procesamiento de la información específicamente referida al comportamiento del niño. Estos errores ocurrirían más o menos frecuentemente/exagerada según las situaciones ambientales. es un modelo que parte de la premisa de que todo sujeto se enfrenta permanentemente a situaciones difíciles derivadas de su propio comportamiento, el de los demás y el del entorno, pero hay un énfasis en las formas en las que el sujeto se enfrenta a situaciones estresantes. Según como se haya evaluado las situaciones negativas, se pondrá en marcha pautas adaptativas de afrontamiento o situaciones de maltrato/abandono. es un modelo que utiliza los niveles ecológicos como aspecto esenciales de la explicación del maltrato y abandono infantil.

El modelo de "procesamiento de la información social": es un modelo que entiende el maltrato físico como un tipo específico de comportamiento agresivo de tipo "impulsivo", y para que aparezca se necesitan dos condiciones: 1. tendencia a elegir el castigo físico como forma de resolución del conflicto o uso de disciplina y 2. una activación del sistema nervioso autónomo que genere alto nivel de irritabilidad. es un modelo que sugiere que el maltrato físico ocurriría a partir de errores en el procesamiento de la información específicamente referida al comportamiento del niño. Estos errores ocurrirían más o menos frecuentemente/exagerada según las situaciones ambientales. es un modelo que parte de la premisa de que todo sujeto se enfrenta permanentemente a situaciones difíciles derivadas de su propio comportamiento, el de los demás y el del entorno, pero hay un énfasis en las formas en las que el sujeto se enfrenta a situaciones estresantes. Según como se haya evaluado las situaciones negativas, se pondrá en marcha pautas adaptativas de afrontamiento o situaciones de maltrato/abandono. es un modelo que utiliza los niveles ecológicos como aspecto esenciales de la explicación del maltrato y abandono infantil.

El modelo de afrontamiento del estrés: es un modelo que entiende el maltrato físico como un tipo específico de comportamiento agresivo de tipo "impulsivo", y para que aparezca se necesitan dos condiciones: 1. tendencia a elegir el castigo físico como forma de resolución del conflicto o uso de disciplina y 2. una activación del sistema nervioso autónomo que genere alto nivel de irritabilidad. es un modelo que sugiere que el maltrato físico ocurriría a partir de errores en el procesamiento de la información específicamente referida al comportamiento del niño. Estos errores ocurrirían más o menos frecuentemente/exagerada según las situaciones ambientales. es un modelo que parte de la premisa de que todo sujeto se enfrenta permanentemente a situaciones difíciles derivadas de su propio comportamiento, el de los demás y el del entorno, pero hay un énfasis en las formas en las que el sujeto se enfrenta a situaciones estresantes. Según como se haya evaluado las situaciones negativas, se pondrá en marcha pautas adaptativas de afrontamiento o situaciones de maltrato/abandono. es un modelo que utiliza los niveles ecológicos como aspecto esenciales de la explicación del maltrato y abandono infantil.

El modelo ecológico-sistémico: es un modelo que entiende el maltrato físico como un tipo específico de comportamiento agresivo de tipo "impulsivo", y para que aparezca se necesitan dos condiciones: 1. tendencia a elegir el castigo físico como forma de resolución del conflicto o uso de disciplina y 2. una activación del sistema nervioso autónomo que genere alto nivel de irritabilidad. es un modelo que sugiere que el maltrato físico ocurriría a partir de errores en el procesamiento de la información específicamente referida al comportamiento del niño. Estos errores ocurrirían más o menos frecuentemente/exagerada según las situaciones ambientales. es un modelo que parte de la premisa de que todo sujeto se enfrenta permanentemente a situaciones difíciles derivadas de su propio comportamiento, el de los demás y el del entorno, pero hay un énfasis en las formas en las que el sujeto se enfrenta a situaciones estresantes. Según como se haya evaluado las situaciones negativas, se pondrá en marcha pautas adaptativas de afrontamiento o situaciones de maltrato/abandono. es un modelo que utiliza los niveles ecológicos como aspecto esenciales de la explicación del maltrato y abandono infantil.

En el modelo de procesamiento de la información social, los esquemas cognitivos preexistentes... hace referencia a una serie de esquemas que el sujeto posee a posteriori que pueden influir en la forma en la que éste percibe al niño y en actividades cognitivas que e dan en otros momentos posteriores de dicho procesamiento de información. hace referencia a que los maltratadores físicos tienen una menor habilidad para reconocer el estado afectivo del niño o para identificar sus expresiones emocionales, y estas dificultades se agudizarían en situaciones de estrés ambiental real o percibido. hace referencia a que los padres maltratadores tienden a establecer atribuciones de casualidad internas y estables de las conductas negativas del niño, así como intencionalidad negativa con respecto al comportamiento de sus hijos (es decir, el niño realiza acciones con el objetivo de molestarles o alterarles). Es un error de procesamiento de información que genera impulsos agresivos difíciles de controlar. la capacidad de integración de información relevante puede quedar alterada temporalmente (es decir, no se modifican las atribuciones) y provocar episodios de maltrato físico que en otras circunstancias no se hubieran producido.

En el modelo de procesamiento de la información social, la percepción de la conducta del niño... hace referencia a una serie de esquemas que el sujeto posee a posteriori que pueden influir en la forma en la que éste percibe al niño y en actividades cognitivas que e dan en otros momentos posteriores de dicho procesamiento de información. hace referencia a que los maltratadores físicos tienen una menor habilidad para reconocer el estado afectivo del niño o para identificar sus expresiones emocionales, y estas dificultades se agudizarían en situaciones de estrés ambiental real o percibido. hace referencia a que los padres maltratadores tienden a establecer atribuciones de casualidad internas y estables de las conductas negativas del niño, así como intencionalidad negativa con respecto al comportamiento de sus hijos (es decir, el niño realiza acciones con el objetivo de molestarles o alterarles). Es un error de procesamiento de información que genera impulsos agresivos difíciles de controlar. la capacidad de integración de información relevante puede quedar alterada temporalmente (es decir, no se modifican las atribuciones) y provocar episodios de maltrato físico que en otras circunstancias no se hubieran producido.

En el modelo de procesamiento de la información social, las expectativas, interpretaciones y evaluaciones de las conductas de los hijos... hace referencia a una serie de esquemas que el sujeto posee a posteriori que pueden influir en la forma en la que éste percibe al niño y en actividades cognitivas que e dan en otros momentos posteriores de dicho procesamiento de información. hace referencia a que los maltratadores físicos tienen una menor habilidad para reconocer el estado afectivo del niño o para identificar sus expresiones emocionales, y estas dificultades se agudizarían en situaciones de estrés ambiental real o percibido. hace referencia a que los padres maltratadores tienden a establecer atribuciones de casualidad internas y estables de las conductas negativas del niño, así como intencionalidad negativa con respecto al comportamiento de sus hijos (es decir, el niño realiza acciones con el objetivo de molestarles o alterarles). Es un error de procesamiento de información que genera impulsos agresivos difíciles de controlar. la capacidad de integración de información relevante puede quedar alterada temporalmente (es decir, no se modifican las atribuciones) y provocar episodios de maltrato físico que en otras circunstancias no se hubieran producido.

En el modelo de procesamiento de la información social, la integración de información... hace referencia a una serie de esquemas que el sujeto posee a posteriori que pueden influir en la forma en la que éste percibe al niño y en actividades cognitivas que e dan en otros momentos posteriores de dicho procesamiento de información. hace referencia a que los maltratadores físicos tienen una menor habilidad para reconocer el estado afectivo del niño o para identificar sus expresiones emocionales, y estas dificultades se agudizarían en situaciones de estrés ambiental real o percibido. hace referencia a que los padres maltratadores tienden a establecer atribuciones de casualidad internas y estables de las conductas negativas del niño, así como intencionalidad negativa con respecto al comportamiento de sus hijos (es decir, el niño realiza acciones con el objetivo de molestarles o alterarles). Es un error de procesamiento de información que genera impulsos agresivos difíciles de controlar. la capacidad de integración de información relevante puede quedar alterada temporalmente (es decir, no se modifican las atribuciones) y provocar episodios de maltrato físico que en otras circunstancias no se hubieran producido.

En el modelo ecológico-sistémico, el nivel macrosistémico... incluye las variables socioeconómicas, estructurales y psicosociales/culturales. incluyen las relaciones sociales y el ámbito del trabajo. incluyen todas aquellas variables que influyen en los comportamientos concretos de los miembros de la familia nuclear.

En el modelo ecológico-sistémico, el exosistema... incluye las variables socioeconómicas, estructurales y psicosociales/culturales. incluyen las relaciones sociales y el ámbito del trabajo. incluyen todas aquellas variables que influyen en los comportamientos concretos de los miembros de la familia nuclear.

En el modelo ecológico-sistémico, el microsistema... incluye las variables socioeconómicas, estructurales y psicosociales/culturales. incluyen las relaciones sociales y el ámbito del trabajo. incluyen todas aquellas variables que influyen en los comportamientos concretos de los miembros de la familia nuclear.

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