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Caligrafía 18.

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Título del Test:
Caligrafía 18.

Descripción:
Caligrafía 18.

Fecha de Creación: 2015/08/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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La definición legal de los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la encontramos en: El artículo 35 de la Ley 11/2003, de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. El artículo 35 de la Ley 11/2006, de 11 de Diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. El artículo 35 de la Ley 11/2003, de 26 de Noviembre, de la Hacienda Pública Canaria. El artículo 35 de la Ley 11/2006, de 26 de Noviembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Principios que el presupuesto debe cumplir inexcusablemente: Se trata de un acto de previsión. Es una estimación de lo que han de ser los gastos y los ingresos precisos para cubrirlos durante un periodo de tiempo determinado. También supone la idea de regularidad en su confección. Se precisa una elaboración recurrente y periódica. Adopta una forma determinada. Se expresa en un lenguaje contable a través de las partidas de ingresos y gastos. Todas son correctas.

El principio de universalidad está enunciado en la Constitución Española en su artículo: 124.2. 31.1. 33.2. 134.2.

El principio de unidad de caja significa que es: Político. Contable. Económico. Jurídico.

El artículo 35 de la Ley 11/2006 define a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias como: La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público. La expresión cifrada y sistematizada de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector publico. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector publico. La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán integrados por: Los presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto estimativo. Los presupuestos de operaciones corrientes, los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto limitativo. Los presupuestos de operaciones corrientes, los de operaciones de capital y financieras de las entidades del sector público con presupuesto estimativo. Los presupuestos sujetos al sector público con presupuesto limitativo.

El artículo 37 de la Ley de a Hacienda Pública Canaria establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el ño natural y a él se imputarán: a- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de enero siguiente. b- Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven. c- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del ejercicio. Las opciones a y b son correctas.

De acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, respecto a las clasificaciones en que se estructuran los estados de gastos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo, no es falso que: La clasificación orgánica agrupará los créditos por objetivos y finalidades, pudiendo desagregarse por órganos y servicios inferiores. La clasificación territorial agrupará por secciones y servicios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto. La clasificación por programas deberá ser coherente con los programas de actuación plurianual, agrupando los créditos por artículos y conceptos, pudiendo desagregarse en niveles inferiores. La clasificación económica agrupará a los créditos por capítulos, separando las operaciones corrientes, las de capital y financieras.

El artículo 43.1 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria establece que los estados de ingresos de los presupuestos de los entes integrantes del sector público con presupuesto limitativo se estructurarán siguiendo: Las clasificaciones orgánica y territorial. Las clasificaciones económica y por programas. Las clasificaciones territorial y por programas. Las clasificaciones orgánica y económica.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, el establecimiento en los códigos y definiciones de las clasificaciones en las que se estructuran los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, así como su vinculación con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, corresponde: Al centro directivo con competencia en materia de presupuestos, a propuesta del titular del departamento en materia de Hacienda, y previo informe de la Intervención General. Al titular del departamento competente en materia de Hacienda, a propuesta del centro directivo con competencia en materia de presupuesto y previo informe de la Intervención General. A la Intervención General, a propuesta del centro directivo con competencia en materia de presupuestos y previo informe del titular del departamento en materia de Hacienda. Al centro directivo con competencia en materia de presupuestos, a propuesta de la Intervención General y previo informe del titular del departamento en materia de Hacienda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, bajo la superior autoridad del consejero competente en materia de Hacienda, compete las funciones de ordenador de pagos: Al titular de la dirección general competente en materia de Tesoro, las de la Administración de la Comunidad autónoma de Canarias. Al titular de la dirección general competente en materia de Hacienda, las de la Administración de la Comunidad autónoma de Canarias. A la Intervención General, las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. A las Intervenciones Delegadas , las del respectivo departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El compromiso: Es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario. Es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. Es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente. Supone el pago material de la obligación.

El reconocimiento de la obligación se contabiliza en el documento: A. D. RC. O.

La disposición y reconocimiento de la obligación se contabilizan en el documento: RC. OP. AD. DO.

El pago material se contabiliza en el documento: C. RC. P. O.

Con referencia al artículo 68.5 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, es cierto que: Establece el reconocimiento de la obligación como el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública. Configura el pago como uno de los modos de extinción de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos conjuntamente con la compensación y la prescripción. Configura el pago como un modo de compensación de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos y entidades públicas. Establece el reconocimiento de la obligación de liquidación como el acto mediante el que se declara la existencia de un pago exigible a la Hacienda Pública.

En relación con los pagos en firme, es cierto que: a- Se realizan por la Administración Pública, conociendo el importe exacto de las obligaciones que deben atenderse precia aportación de la documentación justificativa legalmente necesaria. b- Se realizan a través de provisiones de fondos de carácter presupuestario a favor de habilitaciones para la atención de gastos. c- Se realizan por la Administración Pública, en determinados supuestos legalmente tasados. Las opciones a y c son correctas.

Con relación a las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar previstas en el artículo 14 del Decreto 151/2004, de 2 de Noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, no es cierto que deban regular. Los criterios generales de gestión en relación con la autorización y limitación para la realización de gastos y pagos. Los mecanismos de custodia de cuentas y otras cuestiones sobre rendición de fondos librados. Los órganos que han de autorizar el pago de las facturas por los habilitados. La delimitación de gastos que podrán acogerse al sistema de pagos a justificar.

La Ley de la Hacienda Pública Canaria, determina como regla que: Con cargo a los libramientos a justificar deberán de ser atendidos gastos realizados hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente. Con cargo a los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero, sean atendidas únicamente obligaciones del mismo ejercicio. Con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. Son falsas todas las opciones anteriores.

Con relación a los pagos a justificar, según el artículo 74 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta justificativa de la aplicación de las cantidades recibidas: En el curso de los tres meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos. En el curso de los seis meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos. En el curso de los cuatro meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos. En el curso de los dos meses siguientes a la fecha de aportación de los documentos justificativos.

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