Por el campo dc2
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La empresa ASHO S.A., dedicada a transporte de viajeros por carretera, es contratada por la empresa LIBRIS S.L., propietaria de diversos centros de enseñanza, para que lleve a cabo el servicio de transporte de alumnos a los diferentes centros que tiene repartidos por la provincia, que son en total 4, durante todo el curso escolar. El contrato también incluye la prestación de cuantos servicios de transporte discrecional se programen en relación con las actividades docentes de los centros. También se establece que, en aquellas rutas en las que sea exigible por la norma la presencia de acompañante en el vehículo será la empresa propietaria de los centros escolares quién se encargue de aportar dicha persona, siendo de su responsabilidad su designación, así como su formación y documentación. Una de las rutas que deben contar con acompañante es la número 5. El día 4 de diciembre, en el momento de su inicio, la persona designada como acompañante no comparece. La ruta tiene una longitud de 15 km, una duración de media hora y los viajeros son 8 niños. Ante la incomparecencia indicada, y dadas las características de la ruta y la cantidad de pasajeros, el conductor decide llevarla a cabo. La citada empresa de transporte de viajeros lleva a cabo, dentro de su actividad, la prestación de un servicio de transporte público regular de uso general entre las ciudades de G. y F. como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 380 km. En el transcurso de una de las expediciones del citado servicio regular de uso general, el vehículo con el que se lleva a cabo sufre una avería que le impide continuar con el mismo. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué debe hacer la empresa ASHO S.A. para poder llevar a cabo el contrato? ¿Es correcta la decisión que toma el conductor respecto de la ruta 5 en el servicio del 4 de diciembre? ¿Qué debe hacer el titular del servicio ante situación provocada por la avería?. RESPUESTA G: A) Solicitar ante la Administración una autorización de transporte regular de uso especial. B) No, ya que no debió realizar el servicio. C) Debe facilitar la continuación del servicio o el traslado hasta un punto donde se pueda continuar con el viaje. RESPUESTA H: A) Solicitar ante la Administración cuatro autorizaciones de transporte regular de uso especial. B) No, ya que no debió realizar el servicio. C) Debe facilitar la continuación del servicio o el traslado hasta un punto donde se pueda continuar con el viaje. Solución. La empresa NORD S.A. lleva a cabo la prestación de un servicio de transporte público regular de uso general entre las ciudades de H. y A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público, ambas ciudades distan entre sí 650 km. Ante la solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse entre ambas personas, la empresa le comunica su rechazo por motivos de seguridad en el desembarque en la ciudad de A. La solicitante de la reserva indica que viajará acompañada por otra persona capaz de prestarle la asistencia necesaria para que su seguridad quede garantizada en el abandono del vehículo a la llegada a destino. De nuevo NORD S.A. le comunica su negativa al entender que su seguridad no queda garantizada. El día 14 de mayo, en el servicio con salida desde H. a las 08:00, el conductor impide el acceso de uno de los viajeros provisto de billete debido a que este muestra claros síntomas de embriaguez y, momentos antes, había increpado a varias personas en las cercanías del autobús. El día 16 de junio, la empresa tiene la previsión de un retraso de 60 minutos en la salida de los servicios de la mañana que cubren íntegramente el itinerario de la línea regular y cuya duración es de 8 horas. Inmediatamente pone en conocimiento de los viajeros la situación. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcta la postura de NORD S.A. ante la petición reiterada de la persona con movilidad reducida? ¿Es correcta la actuación del conductor respecto del viajero en el servicio del día 14 de mayo? ¿Debe llevar a cabo el transportista alguna actuación más en relación con el retraso anunciado?. RESPUESTA B: A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante. B) Sí, puede impedirle la utilización del vehículo por alterar las normas elementales de educación y convivencia. C) No, ya que el retraso es inferior a 90 minutos. RESPUESTA A: A) No, ya que, en la segunda ocasión, debe aceptarla al viajar con un acompañante. B) Sí, puede impedirle la utilización del vehículo por alterar las normas elementales de educación y convivencia. C) Sí, debe facilitarles un lugar para la espera y comida y bebida. La empresa CAEDO S.A., dedicada al transporte público de viajeros, es la titular del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre las ciudades de B. y E., distantes 450 km. En relación con una de las expediciones del día 8 de octubre recibe una petición de reserva de una persona con movilidad reducida. La empresa le comunica que no puede aceptarla ya que no cuenta con personal que pueda garantizar su embarque y desembarque con seguridad. Ante esta respuesta, la solicitante indica que, entonces, irá acompañada por una persona de su confianza capaz de prestarle toda la asistencia que necesite. Indica también que la empresa CAEDO S.A. debe hacerse cargo del gasto de transporte de su acompañante y reservarle una plaza a su lado. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es correcto el rechazo de la empresa CAEDO S.A. de la solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida? ¿Qué debe hacer la empresa de transporte en relación con la segunda petición de reserva de la persona con movilidad reducida en la que indica que irá con un acompañante? ¿Debe hacerse cargo del gasto de transporte del acompañante tal y como solicita el viajero con movilidad reducida?. RESPUESTA H: A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma. B) Aceptarla. C) Sí. RESPUESTA G: A) Sí, la causa alegada es una de las recogidas en la norma. B) Aceptarla. C) No, aunque tiene derecho a una bonificación del 50 % sobre el precio del billete. La empresa PREST S.A., como titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de B. y T., distantes 480 km, recibe una solicitud de reserva de una persona con movilidad reducida para trasladarse desde T. a la ciudad intermedia de L.; el trayecto que se pretende contratar es de 375 km. El transportista se niega aceptar la reserva. Finalmente la reserva es aceptada indicando el viajero que necesita asistencia para poder acceder y abandonar el vehículo sin que la empresa haga manifestación alguna al respecto. En el momento del embarque en el vehículo, este le es denegado por motivos de seguridad. El transportista le ofrece el inmediato reembolso del billete o la realización del viaje por un recorrido alternativo. La empresa PREST S.A., en la prestación de los servicios para lo que es contratada, cuenta, de forma habitual, con la colaboración de otra empresa de transporte de viajeros denominada RUA S.A. Durante la prestación de un servicio de transporte escolar para el que PREST S.A. ha sido contratada, pero que es prestado por uno de los autobuses de la empresa RUA S.A., este sufre una avería cuando se dirige con escolares al centro. La empresa PREST S.A. responde ante la solicitud de actuaciones al respecto que, dado que no se especifica nada en el contrato del servicio, debe ser la empresa RUA S.A., como transportista efectivo, quien aporte una solución. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué motivo válido puede alegar el transportista para no aceptar la reserva de plaza de la persona con movilidad reducida? ¿Es correcta la oferta del transportista ante la denegación del embarque a la persona con movilidad reducida y reserva de plaza? ¿Es correcta la respuesta de la empresa PREST S.A. en relación con la avería?. RESPUESTA D: A) Que la infraestructura de la parada de destino hace físicamente imposible el desembarque de la persona con movilidad reducida de manera segura. B) Sí, es lo que establece la norma. C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la continuación del servicio con otro vehículo desde el punto en que se encuentre el vehículo averiado. RESPUESTA C: A) Que las reservas para viajeros con movilidad reducida se han agotado. B) Sí, es lo que establece la norma. C) No, ya que la norma le obliga a facilitar la vuelta a origen de los viajeros. La empresa de transporte de viajeros por carretera RETIS S.L. solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de G. para transportar un grupo de trabajadores, con residencia en ese municipio, hasta sus centros de trabajo que se encuentran ubicados en la localidad de D., distante 50 km del citado municipio. Antes del inicio del curso escolar, la directora del centro escolar “ENTREMARES” se pone en contacto con la citada empresa de transporte para contratar la realización de una ruta de transporte para alumnos de Bachillerato. El total de viajeros es de 28, de los cuales 12 tienen una edad inferior a 16 años en el momento del inicio del curso escolar. Durante el mes de diciembre, debido a diferentes circunstancias, RETIS S.L. se encuentra, temporalmente, con déficit de conductores. Para solventarlo se pone en contacto con José Hernández para que, como trabajador autónomo, realice el servicio de ida de una ruta escolar durante la primera quincena de diciembre. Para la realización de dicho servicio utiliza un vehículo propiedad de RETIS S.L. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede la Administración conceder la autorización de transporte de trabajadores entre G. y D. solicitada por RETIS S.L.? ¿Debe cumplir la ruta contratada por “ENTREMARES” las normas de seguridad establecidas para el transporte escolar? ¿Es correcta la solución de RETIS S.L. ante la falta de conductores que tiene en el mes de diciembre?. RESPUESTA F: A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población. B) Sí, más de la tercera parte de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar. C) No, ya que el personal utilizado por el transportista debe encontrarse encuadrado en su organización empresarial. RESPUESTA G: A) No, porque el servicio debe serlo para un grupo homogéneo y no es suficiente que el origen o destino se encuentre en una única población. B) Sí, más de la tercera parte de los viajeros es menor de 16 años al inicio del curso escolar. C) Sí, la utilización de trabajadores autónomos dependientes (TRADE) está admitida por la normativa. La empresa SARDO S.A. es la titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de V. y M., distantes 400 km. En la expedición de 17 de febrero, que tiene salida a las 19:00 desde V., el conductor, siguiendo instrucciones de la empresa, impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona tiene varios antecedentes de altercados con otros viajeros, habiendo sido advertida en varias ocasiones de que se le impediría el uso del servicio si no variaba su actitud. En el mes de julio, la dirección del centro docente “PINARES” contacta con la citada empresa de transportes para contratar una reserva del 50 % de las plazas de la expedición con salida a las 08:00 desde M. y que tiene una de sus paradas intermedias en las inmediaciones de la entrada del centro. Los viajeros serán todos menores de 14 años. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es válido, según la normativa, el motivo alegado de la empresa para negar el acceso al viajero provisto de billete? ¿Debe cumplir el transporte con parada en el centro docente “PINARES” las condiciones de seguridad del transporte escolar? ¿Debe solicitar la empresa SARDO S.A. alguna autorización específica a la administración respecto de la expedición anterior?. RESPUESTA F: A) No, los motivos deben estar relacionados con el viaje que se lleva a cabo no con viajes anteriores. B) Sí, ya que la reserva es del 50 % para menores de 16 años. C) No, no es necesario. RESPUESTA G: A) Sí, es uno de los motivos recogidos en la norma. B) Sí, ya que la reserva es del 50 % para menores de 16 años. C) No, no es necesario. La empresa URSA S.L. ha sido contratada por la AMPA del centro escolar “AURIGA” para la realización de los transportes de alumnos, a o desde el centro, durante todo el curso escolar. El día 17 de julio presenta una solicitud de autorización para los transportes regulares de uso especial de escolares con destino al citado centro. El servicio comprende la realización de 3 rutas, las características de ellas son: -Ruta 1. 35 alumnos: 15 de ellos menores de 16 años al inicio del curso escolar. -Ruta 2. 43 alumnos: 21 de ellos menores de 14 años. -Ruta 3. 15 alumnos: 8 de ellos menores de 16 años al inicio del curso escolar. -En fecha 25 de noviembre, la empresa de transporte citada lleva a cabo una excursión con motivo de una actividad extraescolar. Transporta 44 alumnos, de los cuales 31 son menores de dieciséis años. Responda a las siguientes cuestiones: ¿En qué fecha se considerará autorizado el servicio al centro “AURIGA” por silencio positivo? ¿Qué rutas del servicio deben cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la normativa para el transporte escolar? El servicio discrecional descrito en el supuesto, ¿debe cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la normativa para el transporte escolar?. RESPUESTA H: A) El 17 de octubre. B) La ruta número 2. C) No, ya que menos del 75 % de los viajeros es menor de 16 años. RESPUESTA G: A) El 17 de septiembre. B) La ruta número 1. C) No, ya que menos del 75 % de los viajeros es menor de 16 años. La empresa FIBO S.A. es la titular del correspondiente contrato de gestión de servicio público entre las ciudades de E. y P., distantes 510 km. En la expedición del día 6 de octubre que tiene salida a las 10:00 desde P., el conductor impide el uso del vehículo a un viajero provisto de billete. La causa alegada es que dicha persona pretende acceder con un bulto de equipaje cuyas dimensiones exceden las de la zona habilitada para bultos de mano en el habitáculo del vehículo por lo que, de acompañarle durante el viaje, debería depositarla en el pasillo. El viajero insiste en acceder con el bulto e indica que ya hizo saber a la empresa que viajaría con él y que, dado su valor y su extrema fragilidad, no puede depositarlo en la bodega del vehículo. El 11 de noviembre, el Sr. Núñez solicita a la empresa FIBO S.A. contratar con ella el traslado de un envío de mercancía de su propiedad. Dicho envío consiste en 8 cajas de ropa, entre la estación de autobuses de E. y la de P. El 17 de diciembre, un vehículo propiedad de la citada empresa de transporte de viajeros, durante el desarrollo de un transporte discrecional contratado por una asociación vecinal, sufre un accidente que le impide continuar con el servicio. En el accidente no tiene ninguna responsabilidad el vehículo de FIBO S.A. ya que lo provoca otro vehículo como consecuencia de una conducción con exceso de velocidad Responda a las siguientes cuestiones: Dados los datos del supuesto práctico, ¿puede el conductor prohibir el acceso al vehículo, en la expedición del día 6 de octubre, del viajero provisto de billete? ¿Puede contratar un transporte de mercancías la empresa FIBO S.A.? ¿Es responsable el transportista, que no tiene responsabilidad alguna en el accidente, de prestar a los viajeros?. RESPUESTA A: A) Sí, ya que el bulto por su volumen supone peligro o incomodidad para los otros viajeros al viajar en el pasillo. B) Sí, en concepto de encargo. C) Sí, debe prestarles asistencia para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida, primeros auxilios, ropa, etc.). RESPUESTA B: A) No, porque forma parte del equipaje del viajero. B) No, no puede contratar un transporte de mercancías. C) No, debe ser la compañía aseguradora del vehículo culpable quien preste la asistencia a las víctimas. La empresa de transporte de viajeros por carretera VEA S.A. solicita ante la Administración competente una autorización de servicio regular de uso especial en base a un contrato firmado con el Ayuntamiento de J. para transportar un grupo de escolares, con residencia en ese municipio, a los dos centros institutos en los que cursan sus estudios y que están ubicados en la localidad de A., distante 30 km del citado municipio. También es contratada por la AMPA del centro escolar “SENDAS” para realizar el transporte de los alumnos durante todo el curso escolar. VEA S.A. presenta una solicitud de autorización de transporte regular de uso especial para el citado contrato el 15 de julio. El curso escolar comienza el 9 de septiembre. Las rutas de transporte escolar que se llevan a cabo en base al referido contrato del centro “SENDAS” son las siguientes: -Ruta 1. 38 alumnos: 20 de ellos menores de 12 años. -Ruta 2. 17 alumnos: 8 menores de 14 años. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por VEA S.A. entre J. y A.? ¿Cuándo puede entender concedida la autorización de transporte escolar solicitada en caso de que no exista resolución expresa por parte de la Administración? ¿En qué rutas de las indicadas en el supuesto es necesaria la presencia de acompañante en el vehículo?. RESPUESTA B: A) No, porque no es suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población para entender que existe un grupo homogéneo, condición necesaria para la concesión de la autorización. B) El 15 de octubre. C) En la ruta 1. RESPUESTA A: A) Sí, porque se fundamenta en un único contrato y el transporte de un grupo que ejerce una actividad común. B) El 1 de octubre. C) En la ruta 1. La empresa UTO S.A., dedicada al transporte de viajeros por carretera, presenta una solicitud de autorización de servicio regular de uso especial con destino a varios centros docentes, repartidos en diversas poblaciones, pertenecientes a una misma empresa. Aporta para ello un único contrato con la empresa PRESTO S.L., propietaria de los centros, en el que se especifica que, si bien la duración total de la ruta es de una hora y quince minutos, el tiempo de permanencia en el autobús de ninguno de los escolares supera los 55 minutos. El día 25 de abril, la citada empresa efectúa un transporte discrecional con alumnos del citado centro, en concreto los alumnos transportados son 45, con las siguientes edades: -17 alumnos menores de 12 años. -11 alumnos menores de 14 años. -17 alumnos mayores de 16 años. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede la Administración conceder la autorización solicitada por UTO S.A. y contratada por PRESTO S.L.? ¿Debe cumplir la excursión indicada los requisitos de seguridad que la normativa establece para el transporte escolar? ¿Debe ir un acompañante en el vehículo durante la excursión?. RESPUESTA G: A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa y ningún escolar permanece más de 55 minutos en el vehículo. B) No, el porcentaje de menores de 16 años no llega al 75 %. C) No. RESPUESTA F: A) Sí, está justificada por tratarse de centros de la misma empresa, aunque debe reducirse la duración de la ruta. B) Sí, el porcentaje de menores de 14 años es superior al 50 %. C) No. La empresa SARTO S.L., dedicada al transporte de viajeros y domicilio social en F., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre diferentes municipios y el centro de trabajo en M., de la empresa COY S.A. En el mes de marzo, como consecuencia de una convocatoria de huelga, el servicio no se prestó durante una semana. Ese período fue descontado por COY S.A. en la factura correspondiente. SARTO S.L. no estuvo de acuerdo ya que considera que la actuación de COY S.A. no tiene posibilidad alguna de fundamentarse en el contrato de transporte firmado entre ambas empresa, siendo una conducta unilateral y arbitraria. En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna sobre la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución. Tras la prestación de un servicio de transporte discrecional de viajeros que llevó a cabo en V. y P., uno de los pasajeros, residente en S., presentó una reclamación por pérdida de uno de sus bultos de equipaje ante la Junta Arbitral de S. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede presentar SARTO S.L. una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte en relación con los hechos del supuesto relativos a la actuación de la empresa COY S.A.? En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿podría presentar la reclamación ante la Junta Arbitral de F.? ¿Presentó el pasajero correctamente su reclamación por la pérdida de equipaje?. RESPUESTA G: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) Sí, una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Sí, al ser usuario del servicio, podría optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia habitual. RESPUESTA F: A) Sí, ya que tiene relación directa con el cumplimiento del contrato de transporte entre ambas empresas. B) No, no es una de las opciones en caso de falta de pacto, al respecto, en el contrato. C) No, el demandante no puede optar por la Junta competente en el lugar en que tenga su residencia, habitual salvo que tenga relación directa con el transporte. La empresa de transporte de viajeros LUYO S.L. ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa GLOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda. La empresa LUYO S.L. presta el servicio de transporte escolar para todos los centros propiedad de la empresa BIRTO S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción del coste de un acompañante en determinadas rutas de dicho transporte, la empresa BIRTO S.L., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, LUYO S.L., y la declarara responsable de la asunción de citado coste. LUYO S.L. presentó un escrito de oposición a la demanda de BIRTO S.A. en el que, entro otros puntos, alegaba que la Junta Arbitral no estaba válidamente constituida ya que estaba formada únicamente por 5 vocales. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal? ¿Puede la Junta Arbitral decidir sobre el tema planteado por BIRTO S.A. en relación con el coste del acompañante en las rutas de transporte escolar? De ser cierta la afirmación de LUYO S.L. en su escrito de oposición, ¿qué efectos tendría?. RESPUESTA D: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Sí, es una de sus funciones. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma. RESPUESTA E: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Sí, es una de sus funciones. C) Que la Junta no podría funcionar al no tener los mínimos componentes establecidos en la norma. Una asociación de vecinos de la ciudad de B. contrata un transporte discrecional de viajeros con la empresa HOPRE S.L. cuyo domicilio social se encuentra en T. El objetivo del contrato era el transporte de un grupo hasta el aeropuerto de la propia ciudad de B. para que pudiera tomar un vuelo con destino a Dublín. El vehículo de HOPRE S.L. no se presentó a la hora convenida y ello supuso que, finalmente, el grupo perdiera su vuelo. La asociación de vecinos decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo. Decidió presentar una reclamación ante la Junta Arbitral. Ante el desconocimiento de qué Junta podría ser la competente, presentó escrito ante la Junta Arbitral de B. Ante la duda de si era la Junta competente, al día siguiente presentó un nuevo escrito ante la Junta de T. El escrito de la asociación contenía los siguientes elementos: el nombre y domicilio de la asociación y de la empresa de transporte, exposición de los hechos y de la petición. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Ante qué Junta Arbitral debía presentar su reclamación la asociación de vecinos? ¿Qué Junta Arbitral será la que deba tramitar la demanda de la asociación? ¿Tenía el escrito presentado todos los elementos que requiere la normativa?. RESPUESTA H: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transporte, en el origen o en el final del transporte. B) La de B., donde se presentó el primer escrito. C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición. RESPUESTA G: A) Podía elegir entre las Juntas competentes en el en el origen o en el final del transporte. B) La de C., donde se presentó el segundo escrito. C) No, le faltaban los fundamentos de derecho de la petición. La empresa HOS S.L., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes entre la ciudad de S. y la de D. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será de la de F., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes. En relación con la facturación del mes de abril se plantea una discrepancia de 540 € entre ambas empresas. La empresa HOS S.L. presenta una reclamación por el citado importe ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal. A su vez, la agencia de viajes presenta también una reclamación, al día siguiente, ante la Junta Arbitral de F. Una vez vistos los escritos, la secretaría de la Junta competente remite un escrito a las partes en el que les comunica que, dado el importe de la controversia y las pruebas aportadas por las partes, el Presidente de la Junta ha acordado que se prescinda de la vista oral. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Está correctamente presentada la reclamación de la empresa transportista? ¿Qué Junta será la competente para tramitar la reclamación? ¿Es correcta la decisión del Presidente de prescindir de la vista oral?. RESPUESTA G: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F., que es la que las partes acordaron en el contrato. C) No, ya que el importe reclamado es superior a 100 €. RESPUESTA H: A) Sí, el reclamante puede elegir, además de lo pactado, entre diferentes Juntas. B) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de F., que es la que las partes acordaron en el contrato. C) Sí, es una opción que puede tomar el presidente de la Junta, siempre y cuando la motive adecuadamente. La empresa NUÑO S.L., dedicada al transporte de viajeros y con domicilio social en G., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre el municipio de T. y el centro de trabajo en P., de la empresa SRPO S.A. El contrato se prorroga por años naturales. En el mes de octubre, NUÑO S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que SRPO S.A. se ve obligada a contratar otra empresa y decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año. En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación la presentó en la Junta Arbitral de H., que es la competente en el lugar donde SRPO S.L. tiene su domicilio social. Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Sería competente la Junta Arbitral en relación con la reclamación de SRPO S.A.? ¿Está bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de H.? ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?. RESPUESTA B: A) Sí, es una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, debe elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Dar por desistido al reclamante. RESPUESTA A: A) No, es una controversia que deben resolver los tribunales. B) Sí, ya que, en caso de que no haya pacto en concreto, es una de las opciones del reclamante. C) Dar por desistido al reclamante. La empresa de transporte de viajeros PASTO S.L. ha presentado ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal una reclamación contra la empresa TUPE S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la inducción a algunos de sus clientes de transportes escolares a la rescisión, unilateral y sin causa justa, de los contratos de transporte que tiene acordados con ellos para todo el curso escolar. Aporta abundante documentación de prueba. Ante un incumplimiento de las condiciones del contrato en relación con un servicio discrecional de viajeros en el que el conductor no dejó utilizar el WC del vehículo a un pasajero, este presentó reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. Ante la duda de qué Junta sería la competente, primero la presentó ante Junta competente en su domicilio y, al día siguiente, ante la Junta competente en el domicilio social de la empresa PASTO S.L. Para presentar su reclamación, el pasajero se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal? ¿Cuál de las dos reclamaciones presentadas por el pasajero fue la tramitada?. ¿Qué hizo la otra Junta Arbitral? ¿Qué debió hacer el Secretario de la Junta ante la solicitud del pasajero?. RESPUESTA F: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes. La otra Junta se abstuvo. C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma. RESPUESTA E: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Se tramitó la segunda, la del domicilio de la empresa de transportes. C) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como el elemento mínimo de ese escrito que marca la norma. La empresa JILO S.L. presta el servicio regular de viajeros de uso general entre las ciudades de G. y L. El Sr. Prieto presentó ante la Junta Arbitral competente en su domicilio una reclamación a la empresa JILO S.L. por valor de 59 €, que era el valor del coste de un taxi desde la parada en la que se apeó y la que debía apearse y en la que el conductor no paró pese a la solicitud del Sr. Prieto. La empresa JILO S.L. presentó un escrito rechazando la competencia de la Junta Arbitral citada al no ser la competente ni en el origen ni en el destino del transporte. A la vista oral no compareció la empresa de transportes, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista? ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa de transportes a la vista oral? ¿Podía no haberse convocado la vista oral en el asunto del supuesto?. RESPUESTA F: A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) Ninguna, la vista se celebró igualmente. C) Podía no haberse convocado, al ser la cuantía de la reclamación inferior a 100 €. RESPUESTA G: A) No, ya que en G. se encontraba, además del domicilio social de la agencia, el origen del transporte. B) El archivo del procedimiento sin emisión de laudo. C) Siempre debe convocarse la vista oral. El Sr. Huerta, residente en G., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio contra la empresa LERTE S.L., como prestadora del servicio de transporte regular de viajeros entre G. y el aeropuerto de J. El motivo de la reclamación fue que, debido a un retraso no justificado en la salida de la expedición de las 08:00 de la mañana, no había podido coger un vuelo que tenía contratado con destino a O. El Sr. Huerta presentó un escrito en el que documentaba su reclamación y en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la pérdida del vuelo le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por su presidente y dos vocales, no teniendo la composición mínima que establece la normativa. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Sería competente la Junta Arbitral para resolver la reclamación del Sr. Huerta? ¿Podía tramitar la Junta la reclamación del Sr. Huerta referida en el supuesto? ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista?. RESPUESTA C: A) Sí, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición. C) No, la Junta tiene la composición mínima que establece la norma. RESPUESTA B: A) No, está directamente relacionada con la ejecución de un contrato de transporte continuado. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición. C) Sí, la Junta no tiene la composición mínima que establece la norma. La empresa TRIO S.L., dedicada al transporte de viajeros, con domicilio social en N, ha sido contratada para realizar, entre otros servicios, las rutas de transporte escolar con destino al centro ASPAS, propiedad de la empresa SERO S.A. Ambas empresas han pactado el sometimiento de las controversias que pudieran surgir a la Junta Arbitral de L., lugar donde SERO S.A. tiene su domicilio fiscal. En el mes de noviembre, sin que mediara aviso previo, la empresa de transportes dejó de prestar el citado servicio, obligando a SERO S.A. a contratar urgentemente otra empresa para asegurar la continuidad de las clases. El coste adicional que dicha contratación supuso fue valorado por SERO S.A. en 17.000 €. SERO S.A. presentó una reclamación por dicha cantidad en la Junta anteriormente citada. La empresa de transporte se opuso a dicha demanda alegando que, dado el importe reclamado, la demanda se debía haber presentado ante un tribunal de justicia. También solicitaba el rechazo de la demanda por no haber sido presentada sin la asistencia de abogado ni procurador dado el importe solicitado. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene razón la empresa transportista en el primer motivo de su oposición a la demanda? ¿Es necesario, dado el importe solicitado, la asistencia de abogado y procurador para la presentación de la demanda ante la Junta Arbitral? ¿En qué casos es necesario comparecer ante la Junta Arbitral del Transporte con la asistencia de abogado y procurador?. RESPUESTA C: A) No, ya que se pactó el sometimiento a una Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) En ningún caso. RESPUESTA D: A) Sí, ese importe excede las competencias de la Junta Arbitral. B) No, no es necesario. C) Cuando el importe reclamado supere los 10.000 €. La empresa de transporte de viajeros KLUD S.L. ha presentado, ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa NOP S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la oferta de todos sus servicios por debajo de su coste mínimo. Aporta para ello un estudio detallado de costes basado en el “Observatorio de costes del transporte” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana En relación con el contrato de transporte discrecional de viajeros que la citada empresa tiene con la agencia de viajes GARTA, presentó, por el impago de algunas cantidades relativas a gastos asociados con los transportes contratados, una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En la reclamación se instaba a la Junta a que emitiera laudo obligando al abono, por parte de la agencia de viajes, del total de las cantidades adeudadas. Dichas cantidades no se concretaban en el escrito, indicándose que, en el momento de la vista oral, se concretarían. Fijada la fecha para la celebración de la vista oral, a la misma no asistió ni el reclamante ni representante alguno en su nombre. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal? ¿Es correcto el planteamiento de la demanda, por parte de la empresa KLUD S.L. en relación con la concreción de las cantidades reclamadas? ¿Qué debe hacer la Junta Arbitral ante la incomparecencia del reclamante?. RESPUESTA H: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) No, deben concretarse en el escrito inicial. C) Darle por desistido. RESPUESTA G: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito, pero puede emitir un informe vinculante para el órgano competente. B) Sí, pueden concretarse en cualquier momento del procedimiento, incluida la vista oral. C) Darle por desistido. La empresa LOSS S.L., dedicada al transporte de viajeros, con domicilio social en N, ha sido contratada para realizar, entre otros servicios, las excursiones que organiza el AMPA del centro escolar “VUELOS”, situado en V. Las excursiones tienen como punto de inicio el propio centro. En el contrato no se hace mención alguna a la forma de resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con su cumplimiento. Ante el impago de una de las facturas por servicios de transporte, LOSS S.L. presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de N. Al tener conocimiento del mismo, el AMPA contratante responde negando la competencia a la Junta, ya que no se recogía en contrato de transporte suscrito por ella, siendo necesario el acuerdo de las partes para que pueda actuar. También alega que nunca puede ser competente la Junta Arbitral de N. ya que, en todo caso, debería ser la de V., lugar de inicio de los transportes objeto de contrato y del domicilio del contratante. Finalmente se lleva a cabo la tramitación de la reclamación y, convocadas las partes a la vista oral, no comparece el reclamante. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene razón el AMPA al negar la competencia de la Junta Arbitral por no haberse sometido a ella expresamente en el contrato y no estar de acuerdo con su intervención? ¿Puede ser competente la Junta Arbitral de N.? ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante en la vista oral?. RESPUESTA E: A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) Sí, porque es el lugar del domicilio social de la empresa que presta el servicio. C) Se le da por desistido. RESPUESTA F: A) No, ya que el acuerdo se entiende que existe si ninguna parte manifiesta su oposición antes del inicio del transporte. B) No, porque solo son competentes las Juntas que lo sean en el lugar de inicio o final del transporte. C) No se le da por desistido. El Sr. Jiménez, residente en O., presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su residencia. La reclamación iba dirigida contra la empresa de transporte de viajeros por carretera BUNO S.L., domiciliada en L. En ella se reclamaba un importe de 900 € por daños y perjuicios ocasionados durante la ejecución de un transporte discrecional con cobro individual contratado por el reclamante y organizado por la citada empresa. El transporte se desarrollaba entre L. y H. En todos los lugares citados existe Junta Arbitral de Transporte. La empresa transportista presentó escrito de contestación alegando, entre otras circunstancias, que la Junta Arbitral de O. no podía tramitar la reclamación por no ser la competente en ninguno de los lugares que indicaba la normativa (inicio o final de transporte, domicilio del transportista). Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental. Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, el Sr. Jiménez decidió tomar medidas en el menor plazo posible. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Tiene razón la empresa BUNO S.L. en relación con la competencia de la Junta arbitral de O.? ¿Es correcta la decisión del presidente la Junta de prescindir de la vista oral? ¿Cuál era el plazo mínimo que debía esperar el Sr. Jiménez para solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el órgano judicial competente?. RESPUESTA D: A) No, ya que el reclamante es un usuario y, en este caso, también puede ser competente la Junta Arbitral de su domicilio. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) 20 días desde que el laudo se dictara. RESPUESTA E: A) Sí, tiene razón el trasportista. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento siempre y cuando lo motive adecuadamente. C) 30 días desde que el laudo se dictara. El Sr. López presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. En dicha reclamación reclamaba daños y perjuicios ocasionados al verse obligado a realizar el trayecto en un servicio regular de viajeros de uso general, sin ocupar asiento, no habiendo sido informado del exceso de plazas vendidas, respecto de la plazas con asiento, en el momento de la compra del billete. La reclamación ascendía a 90 €. El Sr. López presentó su reclamación en un escrito elaborado por él mismo. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador. Fijada la fecha de la vista oral del procedimiento, el reclamante no compareció al mismo. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Es competencia de la Junta Arbitral del Transporte la reclamación presentada por el Sr. López? ¿Tiene razón la empresa transportista en pedir el rechazo de la reclamación al no estar asesorada por abogado ni procurador? ¿Qué consecuencias tiene la incomparecencia del reclamante a la vista oral?. RESPUESTA A: A) Sí, porque está directamente relacionada con la controversia en torno a la ejecución de un contrato de transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se le da por desistido. RESPUESTA B: A) No, porque el reclamante es una persona particular y, por tanto, es la Junta Arbitral de Consumo la competente. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Se realiza una segunda y última convocatoria a la vista oral. La empresa de transporte de viajeros por carretera PRIO S.A. fue contratada por la agencia de viajes “HUSO” para la realización de una serie de transportes discrecionales de viajeros durante los meses de julio y agosto. En dicho contrato no se hacía ninguna mención al sometimiento a la Junta Arbitral del Transporte para la resolución de las controversias que pudieran generarse. Al finalizar el mes de agosto, la empresa transportista presentó una factura conjunta por el total de los viajes efectuados por valor de 12.000 €. La agencia de viajes se negó a pagar alegando que, en ella, se incluían transportes no realizados. Ante la falta de pago, PRIO S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio. En su escrito de contestación a la demanda, la agencia de viajes alegó que no se había pactado el sometimiento a la Junta Arbitral y, por tanto, no podía ser competente. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Podría resolver la Junta Arbitral la reclamación por impago presentada por PRIO S.A.? ¿Sería competente la Junta Arbitral ante la que presentó la reclamación PRIO S.A.? ¿Tiene razón en sus alegaciones la agencia de viajes?. RESPUESTA F: A) Sí, es un asunto directamente vinculado a la ejecución de un contrato de transporte. B) Sí. C) No, ya que, aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume. RESPUESTA G: A) No, dada la complejidad del asunto, debe dirimirse ante los tribunales. B) No. C) No, ya que, aunque no se pactó el sometimiento a la Junta, al ser la cantidad solicitada inferior a 15.000 €, este se presume. El Sr. Nieto presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte solicitando un indemnización por los perjuicios económicos, cuantificados en 150 €, derivados de irregularidades en la prestación de un servicio regular de transporte de viajeros de uso general. Los hecho concretos alegados por el Sr. Nieto fueron la modificación del lugar de salida del autocar, sin existencia de carteles anunciadores al efecto en la parada habitual. Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, el Sr. Nieto presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del viaje motivo de controversia. Convocadas la parte a la vista oral del procedimiento, no compareció la empresa de transporte a la misma. Una vez dictado el laudo reconociendo el derecho a la indemnización del Sr. Nieto, este quería instar a la empresa transportista el pago en el menor plazo posible. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Cuál de las dos Juntas será la que tramite la reclamación del Sr. Nieto? ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa reclamada? ¿Qué plazo mínimo debía esperar el Sr. Nieto para solicitar la ejecución forzosa del auto ante el órgano judicial competente?. RESPUESTA D: A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar. B) Ninguna, el procedimiento continuó con la celebración de la vista. C) 20 días desde que se dictó el auto. RESPUESTA C: A) La competente en su domicilio ya que recibió la reclamación en primer lugar. B) La suspensión inmediata de la vista. C) 20 días desde que se dictó el auto. La empresa de transporte de viajeros por carretera, PERTE S.A., fue contratada por la empresa HIJU S.A., propietaria de varios centros escolares, repartidos por diferentes provincias, para que llevara a cabo, durante todo el curso escolar, todos los transportes, tanto regulares, como discrecionales, de dichos centros. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna. En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto. Ante el desacuerdo existente, HIJU S.A. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, PERTE S.A. también presentó una reclamación, en su caso ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes. Al celebrarse la vista oral de la reclamación, no se presentaron ninguna de las dos partes. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por HIJU S.A.? ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por PERTE S.A.? ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de las dos partes en el acto de vista oral del procedimiento?. RESPUESTA H: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Dar por desistida a la parte reclamante. RESPUESTA G: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario e HIJU, S.A., no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que no se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones de la norma. C) Realización de una segunda y última convocatoria a la vista oral. La empresa KARUSA S.L., dedicada al transporte de viajeros, con domicilio social en D., realiza, entre otros servicios, las rutas de transporte de trabajadores, entre diferentes municipios y el centro de trabajo en V., de la empresa MIK S.A. En el contrato no se hace referencia alguna a la forma de resolver los conflictos que surjan. El contrato se renueva por años naturales, iniciándose su prestación en el mes de febrero. En el mes de agosto, la empresa transportista remitió un escrito a la empresa MIK S.A. en el que le indicaba que, en caso de conflicto, no se sometería a la Junta Arbitral de Transporte y que este se debería dirimir en los tribunales. Ante las discrepancias en el importe de diversas facturas mensuales, ambas empresas acudieron a la Junta Arbitral para darles una solución. La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MIK S.A. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Qué efectos tiene el escrito de agosto de la empresa transportista? ¿Puede recurrir MIK S.A. el laudo? En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo y en qué plazo? ¿A qué órgano debe dirigirse la acción de anulación del laudo arbitral?. RESPUESTA H: A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. C) A la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. RESPUESTA G: A) Ninguno, ya que no manifestó su voluntad en contra de la sumisión a la Junta Arbitral antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) Sí, puede recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de un mes desde la notificación del laudo. C) Al Juzgado Mercantil competente en el lugar donde aquel se hubiere dictado. La empresa JUNCAL S.L. presta el servicio de transporte escolar para todos los centros propiedad de la empresa PIRES S.A. En relación con la cláusula relativa a la asunción del coste de un acompañante en determinadas rutas de dicho transporte, la empresa PIRES S.A., como contratante de dicho servicio, presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente para que dirimiera la controversia con la contratista, JUNCAL S.L., y la declarara responsable de la asunción del citado coste. La empresa PIRES S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de P. La ciudad de P. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes. Presentada la reclamación y citadas las partes para la vista oral, la empresa transportista no compareció. La Junta emitió un laudo a favor de PIRES S.A. en el que instaba a JUNCAL S.L. a la devolución de determinados importes cobrados indebidamente. Ante la falta de pago, PIRES S.A. quiso, en el menor plazo posible, instar la ejecución forzosa del laudo. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Será competente la Junta Arbitral de P. en la reclamación? ¿Qué efectos tuvo la incomparecencia de la empresa transportista? ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó PIRES S.A. la ejecución del laudo?. RESPUESTA E: A) Sí, ya que las partes la han designado en el contrato. B) Ninguno, ya que era la parte reclamada. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. RESPUESTA D: A) No, ya que el lugar de su competencia no tiene relación alguna ni con las partes ni con el transporte. B) La suspensión de la vista oral. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se había dictado. El Sr. Orozco, residente en la ciudad de C., contrata un transporte discrecional de viajeros con la empresa BUSTO S.L., cuyo domicilio social se encuentra en T. El objetivo del contrato era el transporte de un grupo de amigos hasta el aeropuerto de la propia ciudad de C. para que pudiera tomar un vuelo con destino a Chicago. Como consecuencia del retraso de la presentación del autobús en el punto de inicio del viaje, el grupo perdió su vuelo. El Sr. Orozco presentó un conjunto de 35 reclamaciones, en representación de cada uno de sus amigos, contra la empresa BUSTO S.L. por un importe total de 42.000 € ante la Junta Arbitral del Transporte de C. La empresa BUSTO S.L. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe total solicitado, se superaba el límite de 15.000 € y, por tanto, de debía presumirse su sometimiento al arbitraje. Una vez recibida la contestación de la empresa transportista, la Junta emitió todos los laudos dentro del plazo que la norma establece. Responda a las siguientes cuestiones: ¿En qué condiciones podía presentar el Sr. Orozco las reclamaciones a las que se hace alusión en el supuesto? ¿Tiene razón la empresa BUSTO S.L. en su escrito de contestación a la Junta Arbitral? ¿Qué plazo establece la norma para la emisión del laudo arbitral?. RESPUESTA C: A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal. B) No, ya que el importe que debe tomarse en cuenta es de cada procedimiento y en todos los casos es inferior a 15.000 €. C) Seis meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado. RESPUESTA B: A) Probando tener la representación de los afectados, identificándose y firmando el escrito de presentación de la reclamación como tal. B) Sí, ya que el importe total demandado es superior a 15.000 €. C) Doce meses desde la fecha de presentación de la contestación del reclamado. La empresa RUT S.L., dedicada al transporte de viajeros, ha sido contratada por una agencia de viajes para que lleve a cabo una serie de transportes discrecionales de ida y vuelta entre las ciudades de T. y R. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de A., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes. En relación con la facturación del mes de abril, se plantea una discrepancia, entre ambas empresas, en la cantidad a abonar. La empresa de transportes presenta una reclamación ante la Junta Arbitral de T., el fundamento de su elección es que es la competente en el lugar de su domicilio social y del lugar de inicio y finalización de los transportes contratados. En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada, exponía los hechos de forma clara y precisa, proponía una serie de pruebas e indicaba que el importe concreto solicitado lo fijaría en el acto de la vista oral, pero que, en todo caso, sería superior a 500 €. Responda a las siguientes cuestiones: ¿Podía ser competente la Junta Arbitral de T.? ¿Es correcto el escrito de presentación de la reclamación de RUT S.L.? ¿Tuvo consecuencias la inasistencia de la parte reclamada?. RESPUESTA G: A) No, porque las partes pactaron la competencia de la Junta de A. B) No, debía concretar el importe de su reclamación. C) No, la vista se celebró y el auto se dictó posteriormente. RESPUESTA H: A) Sí, la Junta competente en el punto de origen del transporte es una de las opciones con las que cuenta el demandante a la hora de presentar su reclamación. B) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la normativa para su tramitación. C) Sí, la vista se suspendió, aunque el auto se dictó posteriormente. |





