Canon del agua
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Título del Test:![]() Canon del agua Descripción: Preguntas URA |




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¿Qué es el canon del agua?. El canon del agua es un tributo indirecto de carácter ecológico, que tiene la consideración de tributo propio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Es un impuesto directo que grava el consumo en los domicilios. Cual es el objetivo del canon del agua?. El objetivo del canon del agua, junto a otras medidas y actuaciones, es garantizar en el tiempo la sostenibilidad medioambiental, promoviendo el cambio de comportamientos y favoreciendo conductas deseables y eficientes en el uso del agua. El objetivo del canon del agua, es garantizar un agua apta para regadios, consumo domestico y consumo industrial. Como se estableció el canon del agua?. Se estableció mediante el Capítulo VIII de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, luego desarrollado por el Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua. Se establece mediante procedimiento administrativo comun. ¿Qué grava el canon del agua?. El canon del agua grava el consumo real o potencial del agua por la afección al medio que su utilización pudiera producir. El canon del agua grava el consumo real del agua por la afección al medio que su utilización pudiera producir. El canon se aplicará: Al agua suministrada al usuario por terceras personas. Al agua procedente de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o de cualquier otra procedencia efectuadas por las propias personas usuarias. A cualquier utilización de agua, independientemente de su procedencia o fuente de suministro, esté asociado o no a un uso productivo, sea o no medido mediante contadores homologados y sea o no facturado. A toda captación de pozo superior a 3 metros de profundidad. ¿Qué implicaciones tiene para los usuarios afectados el consumo a través de una red suministradora?. El usuario del agua debe recibir una factura, la cual incorporará una línea para el canon, con los detalles de consumo, tipo y cuota. El usuario del agua debe recibir un albarán, la cual incorporará una línea para el canon, con los detalles de consumo, tipo y cuota. ¿Qué implicaciones tiene para los usuarios afectados el consumo a través de una toma directa del río, pozo, manantial o aprovechamiento de pluviales?. El titular del aprovechamiento deberá presentar la declaración inicial (modelo URA 200) Artículo 22. La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua antes de Junio de 2009. La declaración inicial deberá presentarse en la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes a contar desde el inicio del aprovechamiento. En caso de no poseer contadores, deberán solicitar la estimación objetiva, a través del modelo URA 400. Autoliquidaciones (Artículo 23). Los contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del canon del agua correspondientes de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el año inmediato anterior. Ingreso (Artículo 24). Los contribuyentes deberán ingresar los importes en concepto de canon del agua en el momento de la presentación de las autoliquidaciones. Todas son correctas. Exenciones. Quedan exentos de pago del canon del agua los consumos siguientes: El realizado para los usos domésticos, hasta 130 litros por persona y día. Durante el primer año de aplicación de este Decreto, no se aplicará el canon del agua a los consumos realizados para usos domésticos. El realizado para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento y operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras Administraciones públicas bajo el régimen de autorización de la Agencia. El realizado para uso en operaciones de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe. Los usos domésticos del agua en núcleos de población que no dispongan de suministro domiciliario de agua. Esta exención no se aplicará a las viviendas del núcleo de población que efectivamente dispongan de suministro domiciliario. La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce. La reutilización del agua y la utilización no consuntiva para la obtención de energía u otros usos industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y la calidad del agua. El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de suministro de red domiciliaria. Todas son correctas. Bonificaciones. Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso del agua correspondiente a la alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpieza de calles y riego de parques y jardines, siempre que se realicen por entidades públicas de forma directa o indirecta. Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso del agua correspondiente a instalaciones deportivas públicas. Se bonificará en el 95% de la base imponible el consumo para uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, Contrato Ambiental u otras acreditaciones similares. Se bonificará en el 70% de la base imponible el consumo para uso industrial, siempre y cuando se utilicen las mejores técnicas disponibles o se disponga de una certificación de gestión ambiental (de acuerdo con las previsiones del Reglamento EMAS de la Unión Europea o con el sistema ISO 14001) o del EKOSCAN. Cuando se disponga de un plan de reducción de los consumos de agua para usos industriales certificado por la Agencia Vasca del Agua, la bonificación será del 90%. A estos efectos, se considerará de uso industrial el consumo de agua realizado por las actividades comprendidas entre las divisiones 05 y 43, ambas incluidas, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009). Se bonificará en el 95% de la base imponible el uso de aguas pluviales o de escorrentía. Todas son correctas. ¿Cómo solicitar las bonificaciones o exenciones?. Para los consumos a través de una entidad suministradora, la solicitud de la bonificación se realiza por medio del modelo URA 100 (acompañado del modelo URA 001). En el caso de los consumos a través de una toma directa del río, pozo o manantial, la solicitud de la bonificación de realiza simultáneamente a la presentación de la declaración inicial, por medio del modelo URA 200 (acompañado del URA 001). Todas las anteriores. |