Cap. I del la ley 7/1985 (RBRL)
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Título del Test:![]() Cap. I del la ley 7/1985 (RBRL) Descripción: Auxiliar |




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Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) El municipio, art. 11. El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización. El Municipio es la entidad más compleja de la organización territorial del Estado, y tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. No tiene personalidad jurídica ni plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El Municipio es la entidad más compleja de la organización territorial del Estado. No tiene personalidad jurídica ni plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art. 12. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento dicta sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. El término municipal es el territorio en que el concejo establece sus acuerdos. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. El término municipal es el territorio en que la diputación ejerce sus competencias. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art. 13. La creación o supresión de municipios, se regulara por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que su alteración de términos pueda suponer, en ningún caso, modificación de los límites provinciales. La creación o supresión de municipios, se regulara por la legislación de las cortes generales. La creación o supresión de municipios, se regulara por la legislación de las diputaciones. La creación o supresión de municipios, se regulara por la legislación de los órganos forales. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación o supresión de municipios requerirán en todo caso;. Audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo del Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición, se dará conocimiento a la Administración General del Estado. Audiencia de los vecinos interesados y dictamen del Estado, así como informe de la Administración que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición, se dará conocimiento a la Administración local. Audiencia de los concejales interesados y dictamen del concejo, así como informe del pleno que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición, se dará conocimiento a la Administración local. Audiencia de los vecinos interesados y dictamen del concejo, así como informe de la diputación que ejerza la tutela financiera. Simultáneamente a la petición, se dará conocimiento a la Administración local. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados;. De al menos 5.000 habitantes, financieramente sostenibles y con recursos para el cumplimiento de competencias y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían prestando. De al menos 125.000 habitantes, económicamente autosuficientes y con recursos para el cumplimiento de competencias y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían prestando. De al menos 175.000 habitantes, financieramente sostenibles pero sin recursos para el cumplimiento de competencias y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían prestando. De al menos 250.000 habitantes, económicamente autosuficientes y sin recursos para el cumplimiento de competencias y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían prestando. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios;. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá establecer medidas para fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Sin perjuicio de las competencias de legislación, el Estado podrá establecer medidas para fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el municipio podrá establecer medidas para fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Sin perjuicio de las competencias de ejecución, el concejo podrá establecer medidas para fomentar la fusión de municipios con el fin de mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios;. Los municipios, con independencia de su población, colindantes dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión, mediante convenio, sin perjuicio en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión. Los municipios, con población de 5.000 habitantes, dentro de la misma provincia podrán acordar su fusión, mediante convenio, sin perjuicio en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión. Los municipios, con población de 125.000 habitantes, de diferentes provincias podrán acordar su fusión, mediante convenio, sin perjuicio en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión. Los municipios, con población de 175.000 habitantes, de diferentes provincias podrán acordar su fusión, mediante convenio, sin perjuicio en la normativa autonómica. El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les será de aplicación: El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el art. 124.1 de la le Reguladora de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se incrementará en 0.10. El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el art. 122 de la le Reguladora de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se incrementará en 0.15. El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el art. 123 de la le Reguladora de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se incrementará en 0.20. El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el art. 124 de la le Reguladora de Haciendas Locales, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se incrementará en 0.25. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les será de aplicación: El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuviera cada municipio ante de la fusión. El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria en ningún caso podrá ser superior al más elevado de los valores previos que tuviera cada municipio ante de la fusión. El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria tendrá que ser inferior al más elevado de los valores previos que tuviera cada municipio ante de la fusión. El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria tendrá que ser inferior al más bajo de los valores previos que tuviera cada municipio ante de la fusión. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les será de aplicación: Su financiación mínima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusión. Su financiación mínima será la suma de las financiaciones máximas que tuviera cada municipio antes de la fusión. Su financiación máxima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio antes de la fusión. Su financiación máxima será la suma de las financiaciones máximas que tuviera cada municipio antes de la fusión. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les será de aplicación: Los importes compensatorios de los impuesto de Actividades Económicas que se obtengan por separado del municipio correspondiente que se fusionen también se sumarán ambos. Los importes compensatorios de los impuesto de Actividades lúdicas que se obtengan por separado del municipio correspondiente que se fusionen también no se sumarán. Los importes compensatorios de los impuesto de Actividades de aparcamiento que se obtengan por separado del municipio correspondiente que se fusionen también se sumarán. Los importes compensatorios de los impuesto de Actividades deportivas que se obtengan por separado del municipio correspondiente que se fusionen también no se sumarán. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les será de aplicación: Queda dispensado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el art. 26 que le corresponda por razón de su aumento de población. Queda denegado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el art. 30 que le corresponda por razón de su aumento de población. Queda denegado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el art. 10 que le corresponda por razón de su aumento de población. Queda denegado de prestar nuevos servicios mínimos de los previstos en el art. 20 que le corresponda por razón de su aumento de población. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les será de aplicación: Durante, al menos, los cinco primeros años a la fusión, tendrá preferencia las subvenciones, planes de cooperación u otros instrumentos de concurrencia. El plazo se podrá prorrogar por ley de presupuestos generales el estado. Durante, al menos, los dos primeros años a la fusión, tendrá preferencia las recaudaciones de multas pendientes. El plazo se podrá prorrogar por ley. Durante, al menos, los cuatro primeros años a la fusión, tendrá preferencia las recaudaciones por impuestos y tasas, El plazo se podrá prorrogar por ley. Durante, al menos, los tres primeros años a la fusión, tendrá preferencia las recaudaciones de pagos pendientes. El plazo se podrá prorrogar por ley. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les conllevará: La integración de territorios, población y organizaciones de municipios, medios personales, materiales y económicos. El pleno de cada corporación aprobará las medidas de redimensionamiento. La integración de organizaciones, medios personales y económicos. El pleno de cada corporación aprobará las medidas de redimensionamiento. La integración de la plantilla de personal. El pleno de cada corporación aprobará las medidas de redimensionamiento. La integración de normas laborales anteriores. El pleno de la corporación aprobará las medidas de correspondientes. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les conllevará: El órgano de gobierno del municipio resultante estará constituido transitoriamente de la suma de los concejales de los municipios en los términos previstos en la ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General. El órgano de gobierno del municipio resultante estará constituido definitivamente por los alcaldes de los municipios en los términos previstos en la ley. El órgano de gobierno del municipio resultante estará constituido transitoriamente de la suma de los concejales de los municipios en los términos previstos en la ley. El órgano de gobierno del municipio resultante estará constituido definitivamente por los alcaldes y concejales de los municipios en los términos previstos en la ley. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les conllevará: Si se acordara en el convenio de fusión, cada uno de los fusionados o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada. Si no se acordara en el convenio de fusión, cada uno de los fusionados o alguno de ellos no podría funcionar como forma de organización centralizada. Si se acordara en el convenio de fusión, cada uno de los fusionados o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada. Si no se acordara en el convenio de fusión, todos los fusionados no podrían funcionar como forma de organización centralizada. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les conllevará: El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anteriores municipios. El nuevo municipio no se subrogará en todos las obligaciones de los anteriores municipios. El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos pero no en las obligaciones de los anteriores municipios. El nuevo municipio no se subrogará en todos los derechos de los anteriores municipios. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les conllevará: El nuevo municipio aprobará un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario siguiente a la adopción del convenio de fusión. El nuevo municipio aprobará un nuevo proyecto de ley para el ejercicio siguiente a la adopción del convenio de fusión. El nuevo municipio aprobará una nueva ley orgánica para el ejercicio siguiente a la adopción del convenio de fusión. El nuevo municipio aprobará un nuevo decreto ley para el ejercicio siguiente a la adopción del convenio de fusión. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.13, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión, les conllevará: El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los plenos de los fusionados. La adopción de acuerdos previsto en el art. 47.2, siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple de los miembros de la corporación. El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría absoluta de cada uno de los plenos de los fusionados. La adopción de acuerdos previsto en el art. 47.2, siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría absoluta de los miembros de la corporación. El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de los concejales. siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple de los miembros de la corporación. El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los concejales. siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple de los miembros de la corporación. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.14, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión,. Los cambios de denominación de Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotado en un Registro por el Estado, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado. Los cambios de denominación de Municipios no tendrán carácter oficial, tras haber sido anotado en un Registro por el Estado. Los cambios de denominación de Municipios podrán tener carácter oficial, tras ser publicados en el BOE. Los cambios de denominación de Municipios no tendrán carácter oficial, hasta ser publicados en el BOE. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.14, en cuanto a la creación de nuevos municipios resultantes de fusión,. La denominación de Municipios podrá ser a todos los efectos en castellano en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas. La denominación de Municipios no podrá ser en castellano en o otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas. La denominación de Municipios tendrá que ser a todos los efectos en castellano. La denominación de Municipios no podrá ser en o otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma o en ambas. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.15,. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. quien viva en varios, únicamente tendrá que inscribirse en el que resida durante más tiempo. Toda persona que viva en España no está obligada a inscribirse en el Padrón del municipal. Quien viva en varios, únicamente tendrá que inscribirse en el que resida durante más tiempo. Toda persona que viva en España no está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida. Quien viva en varios, únicamente tendrá que inscribirse en el que resida durante menos tiempo. Toda persona que viva en España no está obligada a inscribirse en el Padrón del municipal. Quien viva en varios, tendrá que inscribirse en ambas. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.15,. -El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio -Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio -La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. -El conjunto de personas inscritas en el instituto de estadística, constituye la población del municipio -Los inscritos en el Padrón municipal no son los vecinos del municipio -La condición de vecino se no adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. -Los inscritos en el Padrón municipal no son los vecinos del municipio -La condición de vecino se no adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. -El conjunto de personas inscritas en el instituto de estadística, constituye la población del municipio -La condición de vecino se no adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.16. El padrón es el registro administrativo de los vecinos de un municipio y del domicilio habitual. Las certificaciones que se expidan tendrán carácter fehaciente. Los extranjeros no comunitarios, tendrán que renovarlo cada dos años. El transcurso del plazo señalado, será causa para la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia previa del interesado. El padrón es el registro del censo de los vecinos de un municipio. Las certificaciones que se expidan no tendrán carácter fehaciente. Los extranjeros no comunitarios, tendrán que renovarlo cada tres años. El transcurso del plazo señalado, será causa para la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia previa del interesado. El padrón es el registro administrativo de los vecinos de la provincia . Las certificaciones que se expidan tendrán carácter fehaciente. Los extranjeros no comunitarios, tendrán que renovarlo cada cinco años. El transcurso del plazo señalado, será causa para la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia previa del interesado. El padrón es el registro electoral de los vecinos de un municipio. Las certificaciones que se expidan no tendrán carácter fehaciente. Los extranjeros no comunitarios, tendrán que renovarlo cada cinco años. El transcurso del plazo señalado, será causa para la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia previa del interesado. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.16 para la inscripción en el Padrón municipal serán obligatorios los siguientes datos: -Nombre y apellidos -Sexo -Nacionalidad -Lugar y fecha de nacimiento -Numero de DNI o en caso de extranjeros nº de tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor para ciudadanos de la Unión Europea -Certificado o título escolar académico que se posea -cuantos otros datos necesarios para el Censo Electoral, siempre garantizando el respeto. -Nombre y apellidos -Nacionalidad -Lugar y fecha de nacimiento -Numero de documento acreditativo de identidad en vigor. -Nombre y apellidos -Sexo -Nacionalidad -Numero de documento acreditativo de identidad en vigor. -Nombre y apellidos -Sexo -Nacionalidad. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.16. Los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin el consentimiento previo al afectado, cuando sean necesarias para la el ejercicio de sus respectivas competencias. También se usarán para la Función Estadística pública previsto en la ley 12/1989 de 9 de mayo. Los datos del Padrón no se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin el consentimiento previo al afectado. También se usarán para la Función Estadística pública. Los datos del Padrón no se cederán a otras entidades privadas que lo soliciten sin el consentimiento previo al afectado. También se usarán para la Función Estadística pública. Los datos del Padrón no se cederán a otras entidades dependientes que lo soliciten sin el consentimiento previo al afectado. También se usarán para la Función Estadística pública. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.17 en cuanto al padrón. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón, corresponde al Ayuntamiento. Con este fin, el Estado, remitirá periódicamente las variaciones de datos obligatorios de vecinos, que se establezca reglamentariamente. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón, corresponde al Estado. Con este fin, el Estado, remitirá periódicamente las variaciones de datos obligatorios de vecinos, que se establezca reglamentariamente. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón, corresponde a la diputación. Con este fin, el municipio, remitirá periódicamente las variaciones de datos obligatorios de vecinos, que se establezca reglamentariamente. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón, corresponde al concejo. Con este fin, el gobierno, remitirá periódicamente las variaciones de datos obligatorios de vecinos, que se establezca reglamentariamente. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.17 en cuanto al padrón. La gestión del Padrón se llevará por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones, Cabildos y Concejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de municipios, que por su insuficiente capacidad económica, no puedan mantener los datos de forma automatizada. La gestión del Padrón se llevará por los vecinos con medios de registros. Las Diputaciones, Cabildos y Concejos insulares asumirán la gestión manualizada de los Padrones de municipios, que por su insuficiente capacidad económica, no puedan mantener los datos de forma automatizada. La gestión del Padrón se llevará por los concejales con medios informáticos. Las Diputaciones, Cabildos y Concejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de municipios, que por su insuficiente capacidad económica, no puedan mantener los datos de forma automatizada. La gestión del Padrón se llevará por los alcaldes, con medios de registros. Las Diputaciones, Cabildos y Concejos insulares asumirán la gestión manualizada de los Padrones de municipios, que por su insuficiente capacidad económica, no puedan mantener los datos de forma automatizada. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.17 en cuanto al padrón. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Los Ayuntamientos no realizarán las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos no concuerden con la realidad. Los concejales realizarán las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Los vecinos no realizarán las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos no concuerden con la realidad. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.17 en cuanto al padrón. Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuera rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales, podrán acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el art. 60 de la presente ley. Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Consejo de Empadronamiento, podrá sancionarlo, y si fuera rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales, podrán acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el art. 60 de la presente ley. Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estadística, podrá sancionarlo, y si fuera rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales, podrán acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el art. 60 de la presente ley. Si un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Consejo de Estadística, podrá sancionarlo, y si fuera rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales, podrán acudir a la ejecución sustitutoria prevista en el art. 60 de la presente ley. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.17 en cuanto al padrón. Los Ayuntamientos remitirán al instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones en la forma que reglamentariamente se determine, por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. Los concejos remitirán al Estado los datos de sus respectivos Padrones en la forma que reglamentariamente se determine, por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. Los Ayuntamientos no remitirán al gobierno central los datos de sus respectivos Padrones en la forma que reglamentariamente se determine, por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. Los Ayuntamientos remitirán al gobierno central los datos de sus respectivos Padrones en la forma que reglamentariamente se determine, por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.17 en cuanto al padrón. Corresponderá al Presidente del Instituto Nacional de Estadística la resolución de las discrepancias que en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y consejos insulares o entre estos y el instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios. Corresponderá al Presidente del gobierno la resolución de las discrepancias que en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y consejos insulares o entre estos y el instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios. Corresponderá al Presidente del Ayuntamiento la resolución de las discrepancias que en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y consejos insulares o entre estos y el instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios. Corresponderá al Presidente de la Nación la resolución de las discrepancias que en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y consejos insulares o entre estos y el instituto Nacional de Estadística, así como elevar al Gobierno de la Nación la propuesta de cifras oficiales de población de los municipios. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.17 en cuanto al padrón. El Instituto Nacional de Estadística remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes los datos relativos a padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros. El Instituto de salud, remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes los datos relativos a padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros. El censo electoral, remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes los datos relativos a padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros. El Instituto profesional, remitirá trimestralmente a los Institutos estadísticos de las comunidades autónomas u órganos competentes los datos relativos a padrones en los municipios de su ámbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.17 en cuanto al padrón. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de colaboración entre la Administración del Estado y los Entes Locales en materia padronal. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de actualización entre el Estado y los Entes Locales en materia padronal. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de digitalización entre el Estado y los Entes Locales en materia padronal. Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como órgano colegiado de modernización entre el Estado y los Entes Locales en materia padronal. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.17 en cuanto al padrón y el Consejo de Empadronamiento desempeñará las siguientes funciones: -Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de discrepancias -Informar con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno, el presidente del INE sobre cifras -Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de padrones -Cualquier otra función que se le atribuye por disposición legal o reglamentaria. -Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de discrepancias -Cualquier otra función que se le atribuye por disposición legal o reglamentaria. -Informar con carácter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno, el presidente del INE sobre cifras -Proponer la aprobación de las instrucciones técnicas precisas para la gestión de padrones. -Elevar a la decisión del Presidente del Instituto Nacional de Estadística propuesta vinculante de discrepancias -Cualquier otra función que se le atribuye por disposición legal o reglamentaria. Capítulo I del título II de la Ley 7/1985(art 11 a 18) Territorio y población, art.18, son derechos y deberes de los Vecinos;. -Ser electo y elegible de acuerdo con la ley -Participar en la gestión municipal de acuerdo con la ley -Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunes -Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas -Ser informado de petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración -Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley -Exigir la prestación del correspondiente servicio -Ejercer la iniciativa popular en términos previstos en el art. 70 bis. -Aquellos otros derechos y deberes establecidos en la ley. -Ser electo y elegible de acuerdo con la ley -Participar en la gestión municipal de acuerdo con la ley -Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas -Ser informado de petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración -Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley. -Ser electo y elegible de acuerdo con la ley -Participar en la gestión municipal de acuerdo con la ley -Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas -Ser informado de petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración -Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley -Exigir la prestación del correspondiente servicio -Aquellos otros derechos y deberes establecidos en la ley. -Ser electo y elegible de acuerdo con la ley -Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas -Ser informado de petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración -Pedir la consulta popular en los términos previstos en la ley -Exigir la prestación del correspondiente servicio. Capítulo II del título II de la Ley 7/1985, organización. Según el art. 19 el Gobierno y la administración municipal, salvo en municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo abierto, corresponde al. Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Diputados de los partidos políticos. Los miembros de la Junta de Gobierno. Los miembros de la Diputación Foral. Capítulo II del título II de la Ley 7/1985, organización. Según el art. 19. Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por Concejales o por los vecinos; Todo ello en los términos que establezca la legislación electoral general. Los concejales son elegidos mediante votación secreto, y el Alcalde es elegido por Concejales o por los vecinos. Los concejales son elegidos mediante votación de mayoría absoluta, y el Alcalde es elegido por Concejales o por los vecinos. Los concejales son elegidos mediante votación de mayoría simple, y el Alcalde es elegido por Concejales o por los vecinos. Capítulo II del título II de la Ley 7/1985, organización. Según el art. 20. El Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno existen en todos los Ayuntamientos. El Alcalde y Tenientes de Alcalde hay en todos los ayuntamientos pero el Pleno no. El Alcalde, y Pleno existen en todos los Ayuntamientos, pero los Tenientes de alcalde no. Solo hay alcalde en todos los Ayuntamientos. Capítulo II del título II de la Ley 7/1985, organización. Según el art. 20. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos población, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población menor a 5.000 habitantes y en los de mayor población, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local, No existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes. La Junta de Gobierno Local, No existe en todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes. Capítulo II del título II de la Ley 7/1985, organización. Según el art. 20. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de mayoría absoluta del número legal de miembros. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios con más de 5.000 habitantes. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones solo existirá en aquellos municipios que el Pleno elija, por voto favorable de mayoría absoluta del número legal de miembros. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios con menos de 5.000 habitantes. Capítulo II del título II de la Ley 7/1985, organización. Según el art. 20. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el art. 116. La Comisión Especial de Cuentas no existe en los municipios. La Comisión Especial de Cuentas existe en algunos municipios. La Comisión Especial de Cuentas es probable que no exista en todos los municipios. Capítulo II del título II de la Ley 7/1985, organización. Según el art. 20. Las leyes de las comunidades autónomas, podrán establecer una organización municipal complementaria y los propios municipios en los reglamentos orgánico, podrán regular otros órganos complementarios, conforme a la ley 2/2016. Las leyes de las comunidades autónomas, no podrán establecer una organización municipal complementaria. Las leyes de las comunidades autónomas, podrán establecer una organización municipal complementaria, si se obtiene el boto de la mayoría de los vecinos. Las leyes de las comunidades autónomas, no podrán establecer una organización municipal complementaria, pero si podrán regular las materias que les competen. Capítulo I del título V de la Ley 2/2016 de 7 de abril; Deberes y derechos de las personas vecinas de un municipio. Según el art. 43 son los de las personas que tienen condición de vecino. -Ser elector y elegible, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación electoral -Participar en la elaboración, gestión, y evaluación de las políticas públicas locales -Disfrutar de un medio ambiente público urbano adecuado y sostenible -Dispones de entornos accesibles, sin barreras ni restricciones a personas con discapacidad -Al acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos -Recibir información acerca de los riesgos naturales y tecnológicos de los planes municipales -A la cultura y a acceder a los bienes de patrimonio cultural -A utilizar y a ser atendido en euskera o castellano en sus relaciones con la Administración local -A que se garantice el ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana -A la igualdad de trato por parte de la Administración municipal. -Ser elector y elegible, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación electoral -Participar en la elaboración, gestión, y evaluación de las políticas públicas locales -Disfrutar de un medio ambiente público urbano adecuado y sostenible -Al acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos -A la cultura y a acceder a los bienes de patrimonio cultural -A que se garantice el ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana. -Ser elector y elegible, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación electoral -Participar en la elaboración, gestión, y evaluación de las políticas públicas locales -Dispones de entornos accesibles, sin barreras ni restricciones a personas con discapacidad -Al acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos -A que se garantice el ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana -A la igualdad de trato por parte de la Administración municipal. -Participar en la elaboración, gestión, y evaluación de las políticas públicas locales -Disfrutar de un medio ambiente público urbano adecuado y sostenible -Dispones de entornos accesibles, sin barreras ni restricciones a personas con discapacidad -A la cultura y a acceder a los bienes de patrimonio cultural -A utilizar y a ser atendido en euskera o castellano en sus relaciones con la Administración local -A que se garantice el ejercicio de los instrumentos de participación ciudadana. Capítulo I del título V de la Ley 2/2016 de 7 de abril; Deberes y derechos de las personas vecinas de un municipio. Según el art. 44 Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio. -Contribuir mediante prestación económica y de transporte -Comunicar al municipio cualquier variación de circunstancias personales que supongan modificación de datos -Cumplir con la normativa local y colaborar en su aplicación, informando a autoridades de cualquier infracción -Hacer un uso racional y adecuado del patrimonio municipal y de las infraestructuras -Respetar las normas de convivencia ciudadana en el espacio público y respetar los derechos de las demás personas -Preservar y contribuir a la mejora del medio ambiente -Colaborar en las políticas públicas de eficiencia energética -Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y depósito de residuos en fechas y horas estipuladas. -Contribuir mediante prestación económica y de transporte -Respetar las normas de convivencia ciudadana en el espacio público y respetar los derechos de las demás personas -Preservar y contribuir a la mejora del medio ambiente -Colaborar en las políticas públicas de eficiencia energética -Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y depósito de residuos en fechas y horas estipuladas. -Contribuir mediante prestación económica y de transporte -Comunicar al municipio cualquier variación de circunstancias personales que supongan modificación de datos -Cumplir con la normativa local y colaborar en su aplicación, informando a autoridades de cualquier infracción -Colaborar en las políticas públicas de eficiencia energética -Cumplir adecuadamente las normas de vialidad urbana y depósito de residuos en fechas y horas estipuladas. -Comunicar al municipio cualquier variación de circunstancias personales que supongan modificación de datos -Cumplir con la normativa local y colaborar en su aplicación, informando a autoridades de cualquier infracción -Hacer un uso racional y adecuado del patrimonio municipal y de las infraestructuras -Preservar y contribuir a la mejora del medio ambiente -Colaborar en las políticas públicas de eficiencia energética. Capítulo I del título V de la Ley 2/2016 de 7 de abril; Deberes y derechos de las personas vecinas de un municipio. Según el art. 44 Deberes y responsabilidades ciudadanas de las personas vecinas de un municipio. El deber y responsabilidad de comunicar al municipio cualquier variación de circunstancias personales que supongan modificación de datos, serán también exigibles a todos las personas que sin ostentar la condición de vecino, se encuentre circunstancialmente en el municipio. El deber y responsabilidad de comunicar al municipio cualquier variación de circunstancias personales que supongan modificación de datos, será obligatoria bajo sanción. El deber y responsabilidad de comunicar al municipio cualquier variación de circunstancias personales que supongan modificación de datos, dependerá de las circunstancias personales de cada vecino. El deber y responsabilidad de comunicar al municipio cualquier variación de circunstancias personales que supongan modificación de datos, no será obligatoria. |