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Cap. I del Título preliminar de la ley 40/2015

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Título del Test:
Cap. I del Título preliminar de la ley 40/2015

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Auxiliar

Fecha de Creación: 2021/08/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

Valoración:(9)
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Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 3 (Principios generales). Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Las Administraciones Públicas no sirven con objetividad los intereses generales y ni actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, centralización, concentración y coordinación, con sometimiento pleno al decreto ley. Las Administraciones Públicas no sirven con objetividad los intereses generales y ni actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, centralización, concentración y coordinación, con sometimiento pleno al decreto ley.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 3 (Principios generales) deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Servicio efectivo, simplicidad, claridad, proximidad al ciudadano, participación y transparencia en actuaciones, agilidad en procedimientos, buena fe, responsabilidad, planificación y control de gestión, adecuación estricta, eficiencia en la asignación de recursos, cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. Servicio efectivo, simplicidad, claridad, proximidad al ciudadano, participación y transparencia en actuaciones, agilidad , eficiencia en la asignación de recursos, cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. Servicio efectivo, simplicidad, claridad, proximidad al ciudadano, participación y transparencia en actuaciones, agilidad en procedimientos, buena fe, responsabilidad, planificación y control de gestión, adecuación estricta,. Buena fe, responsabilidad, planificación y control de gestión, adecuación estricta, eficiencia en la asignación de recursos, cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 3 (Principios generales) deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Las Administraciones Públicas se relacionan entre sí, a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de datos de carácter personal y facilitarán la prestación conjunta de servicios a los interesados. Las Administraciones Públicas se relacionan entre sí, a través de medios electrónicos, pero no aseguran la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptados y no garantizarán, la protección de datos de carácter personal y facilitarán la prestación conjunta de servicios a los interesados. Las Administraciones Públicas no se relacionan entre sí, a través de medios electrónicos, pero si aseguran la seguridad de los sistemas y si garantizarán, la protección de datos de carácter personal y facilitarán la prestación conjunta de servicios a los interesados. Las Administraciones Públicas no se relacionan entre sí, a través de medios electrónicos, pero si aseguran la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptados y no garantizarán, la protección de datos de carácter personal y facilitarán la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 3 (Principios generales) deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de las Comunidades Autónomas y de las correspondientes Entidades Locales; la actuación de la Administración Pública respectiva, se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, se desarrollan las actuaciones para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, y Comunidades Autónomas y la actuación de la Administración Pública respectiva, se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. Bajo la dirección los órganos de las Comunidades Autónomas correspondientes y Entidades Locales actúan y se desarrollan para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 3 (Principios generales) deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Cada una de las Administraciones Públicas del art. 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Cada una de las Administraciones Públicas no actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines y no tiene personalidad jurídica única. Cada una de las Administraciones Públicas cumple con sus fines con personalidad jurídica única.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 5 (Principios generales) deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios: Tendrán la consideración de órganos administrativos, las unidades administrativas, a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Tendrán la consideración de órganos administrativos, las unidades a las que se les atribuyan funciones jurídicas frente a terceros. Tendrán la consideración de órganos administrativos, las unidades que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos. Tendrán la consideración de órganos administrativos, las unidades administrativas, a las que no se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación no tenga carácter preceptivo.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 5 (Principios generales) órganos administrativos. No podrán crearse nuevos órganos que supongan la duplicación de otros ya existentes. Si podrán crearse nuevos órganos que supongan la duplicación de otros ya existentes. Tal vez, podrán crearse nuevos órganos que supongan la duplicación de otros ya existentes. No podrán crearse nuevos órganos que supongan ser diferentes de otros ya existentes.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 6 (Principios generales) Instrucciones y órdenes de servicio. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes, mediante instrucciones y órdenes de servicio. Éstas se publicarán en el boletín oficial que corresponda. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente independientes. Los órganos administrativos no podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente independientes, mediante instrucciones y órdenes de servicio. Los órganos administrativos no podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 16 (Principios generales) Secretario. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano colegiado, o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Los órganos colegiados tendrán dos Secretario que podrán ser miembros del propio órgano colegiado. Los órganos colegiados tendrán un Secretario miembro del propio órgano colegiado. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que no podrá ser un miembro del propio órgano colegiado.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 17 (Principios generales) convocatorias y sesiones. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán llevarlas a cavo por medios electrónicos o videoconferencias incluidas. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros no podrán llevarlas a cavo por medios electrónicos o videoconferencias incluidas. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán llevarlas a cavo cuando quieran. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán invitar a alguien a ella.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 17 (Principios generales) convocatorias y sesiones. Para la válida constitución celebración de sesiones, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia del Presidente y Secretario o quienes les suplan legalmente y la mitad al menos de sus miembros. Para la válida constitución celebración de sesiones, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia del Presidente. Para la válida constitución celebración de sesiones, no se requerirá la asistencia, presencial o a distancia del Presidente y Secretario o quienes les suplan legalmente y la mitad al menos de sus miembros. Para la válida constitución celebración de sesiones, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia del Presidente y Secretario o quienes les suplan legalmente.

Capítulo I del título preliminar de la ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del sector Público; Jurisprudencia. Según el art. 17 (Principios generales) convocatorias y sesiones. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día. Podrá ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que figuren en el orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan 3 miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia.

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