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Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015

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Título del Test:
Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015

Descripción:
Auxiliar

Fecha de Creación: 2021/09/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

Valoración:(15)
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Según el art. 8. Competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 1). La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación cuando se efectúe en los términos previstos en esta u otras leyes. La competencia no es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación cuando se efectúe en los términos previstos en esta u otras leyes. La competencia es irrenunciable y no se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. La competencia no es irrenunciable y no se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.

Según el art. 8. Competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 1). La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque si de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia si suponen alteración de la titularidad de la competencia. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, ni tampoco de los elementos determinantes. La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia si suponen alteración de la titularidad de la competencia, y también de los elementos determinantes.

Según el art. 8. Competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 2). La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellas en los términos y con los requisitos que prevén las propias normas de atribución de competencias. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos no podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes. Ni la titularidad ni el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes. La titularidad si pero el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos no podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes.

Según el art. 8. Competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 3) Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla;. se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos. se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes no corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio. se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes no corresponde a los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Según el art.9 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 1); Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración;. Aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Cuando sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Cuando sean jerárquicamente independientes, o en los Organismos públicos independientes. Cuando sean jerárquicamente independientes, o en los Organismos públicos independientes o de Derecho Vinculados.

Según el art.9 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 1). La delegación deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante y el órgano delegado, o aceptada por este último cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público o Entidad vinculado o dependiente. La delegación no deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el órgano delegante o Entidad vinculado o dependiente. La delegación no deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan el cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público. La delegación no deberá ser previamente aprobada por los órganos de los que dependan aun cuando sea el órgano máximo de dirección del Organismo público.

Según el art.9 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 2); En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno Autonómicos, Asambleas Legislativas Autonómicas. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, Presidencias Autonómicas. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, Presidencias Provinciales. Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, Cortes Generales, Presidencias Forales.

Según el art.9 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 2); En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos en los órganos administrativos a la espera de dictamen Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley. La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos totales Las materias en que así se determine por decreto Ley. La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos variados Las materias en que así se determine por norma de Ley.

Según el art.9 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 3);. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el "Boletin oficial del Estado" o en el de la comunidad autónoma o Provincia, según el ámbito territorial de la competencia. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el periodico de mayor tirada provincial. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en los medios de comunicaciones. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en los medios de comunicaciones de mayor repercusión.

Según el art.9 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 4);. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, indicarán expesamente estas circunstancias y se considerarán dictadas por el órgano delegante. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación, se considerarán dictadas por el órgano delegante. Las resoluciones administrativas que no se adopten por delegación, se considerarán dictadas por la administración. Las resoluciones administrativas que no se adopten por delegación, se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Según el art.9 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 5);. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. Salvo autorización expresa de un decreto Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. Salvo autorización expresa de una disposición legal, no podrán delegarse las competencias. Salvo autorización expresa de acuerdo, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Según el art.9 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 6);. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano superior. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano inferior. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano medio.

Según el art.9 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, punto 7);. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio requiera un cuorum, deberán adoptarse, observando en todo caso a dicho cuorum o mayoría. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio no requiera un cuorum, deberán adoptarse sin mayoría. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio no requiera un cuorum, deberán adoptarse con mayoría. El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio no requiera un cuorum, deberán adoptarse libremente.

Según el art.10 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos, cuya resolución corresponda, a su órgano dependiente: Ordinariamente o por delegación. Por disposición legal. Por disposición transitoria. Reglamentariamente.

Según el art.10 Delegación de competencias; de la sección 2º del Cap. II del Título preliminar de la ley 40/2015, en los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado;. Únicamente por el órgano delegante. Por el órgano dependiente. Por el órgano independiente. Por el órgano jerárquicamente dependiente.

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