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Cap.III del Título II de la ley 7/1985

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Título del Test:
Cap.III del Título II de la ley 7/1985

Descripción:
Auxiliar

Fecha de Creación: 2021/08/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(11)
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Competencias municipales. Capítulo III del título II de la ley 7/1985 según el art. 25; el municipio ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las siguientes materias: Urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales, infraestructura viaria, evaluación de necesidad social y riesgo de exclusión, policía local, protección civil, incendios, tráfico, transporte, turismo, ferias, abastos, mercados, lonjas, salubridad pública, cementerios, deporte, cumplimiento de la escolaridad, actuaciones de igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género. Urbanismo, medio ambiente, tráfico y infraestructuras marítimas. Medio ambiente, trafico, aprovechamiento de terreno comunal. Conservación de edificios de titularidad local, aduanas portuarias.

Capítulo III del título II de la ley 7/1985 según el art. 25; las competencias municipales en las materias enunciadas se determinarán por ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de. Descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Centralización, eficacia, solidaridad y sostenibilidad financiera. Descentralización, eficacia, estabilidad y solidaridad. Centralización, eficacia, solidaridad y amabilidad.

Capítulo III del título II de la ley 7/1985 según el art. 25;. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios establecidos. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Ayuntamiento. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del departamento de medio ambiente. Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del departamento de cultura.

Capítulo III del título II de la ley 7/1985 según el art. 25;. La ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultanea de la misma competencia a otra Administración Pública. La ley determinará la competencia municipal propia para tener el control absoluto. La ley determinará la competencia municipal propia para interferir en las actuaciones. La ley determinará la competencia municipal propia para facilitar el acceso a ella.

Capítulo III del título II de la ley 7/1985 según el art. 26; los municipios deberán prestar, en todo caso los servicios siguientes: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, alcantarillado y pavimentación de vías públicas. Alumbrado público, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable. Alumbrado público, abastecimiento de agua potable, alcantarillado y pavimentación de vías públicas. Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos.

Capítulo III del título II de la ley 7/1985 según el art. 26; en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: Parque público, biblioteca pública, y tratamiento de residuos. Parque público, biblioteca pública, y capilla. Parque público, biblioteca pública, y ludoteca. Parque público, biblioteca pública, y piscina.

Capítulo III del título II de la ley 7/1985 según el art. 26; en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: Protección civil, evaluación de situación de necesidad, atención inmediata a personas en situación de exclusión, extinción de incendios y instalaciones deportivas públicas. Protección civil, extinción de incendios y instalaciones deportivas públicas. Protección civil, y instalaciones deportivas públicas. Evaluación de situación de necesidad, atención inmediata a personas en situación de exclusión.

Capítulo III del título II de la ley 7/1985 según el art. 26; en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: Transporte urbano de viajeros y medio ambiente. Centros de teatro y cultura, cines y videotecas. Espacios de ocio nocturno. Espacios culturales.

Capítulo III del título II de la ley 7/1985 según el art. 26;. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. Cuando el municipio justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo mayor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio no podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. Cuando el municipio no justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo mayor que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado. Cuando el municipio no justifique ante la Diputación que puede prestar estos servicios con un coste igual que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación provincial o entidad equivalente, el municipio no podrá asumir la prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo considera acreditado.

Título III de la Ley 2/2016. Competencias municipales, según el art. 14. Las competencias de las entidades locales que se establezcan por ley o norma foral se clasifican en propias, transferidas o delegadas. Las competencias de las entidades locales se deben establecer reglamentariamente. Las competencias de las entidades locales se deben establecer mediante un anteproyecto de ley. Las competencias de las entidades locales se deben establecer mediante decreto ley.

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