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Capacidad de Obrar y Concepto Interesado

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Título del Test:
Capacidad de Obrar y Concepto Interesado

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Titulo I Capitulo I Pac

Fecha de Creación: 2026/03/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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¿Qué se entiende por Capacidad de Obrar según el Art. 3 del documento?. La capacidad para realizar cualquier tipo de acto jurídico. La aptitud para ejercer y defender derechos e intereses permitidos por el ordenamiento jurídico, sin la intervención de representantes legales. La capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.

¿Quiénes se consideran interesados en un procedimiento administrativo según el Art. 4?. Únicamente quienes promueven el procedimiento. Quienes promueven el procedimiento, quienes sin haberlo iniciado tienen derechos afectados, y aquellos cuyos intereses legítimos pueden ser afectados por la resolución. Solo las personas jurídicas con intereses económicos. Cualquier persona que tenga una relación con la administración.

Según el Art. 4, ¿qué tipo de intereses tienen las asociaciones y organizaciones representativas?. Intereses individuales y patrimoniales. Intereses colectivos y difusos. Intereses económicos y sociales legítimos colectivos. Intereses generales y públicos.

¿Qué sucede si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible?. El interesado pierde su condición. Se requiere un nuevo procedimiento. El derechohabiente sucede en tal condición, independientemente del estado del procedimiento. La administración decide quién continúa.

¿Pueden los interesados actuar por medio de representante según el Art. 5?. No, siempre deben actuar personalmente. Sí, salvo que manifiesten expresamente lo contrario. Solo si tienen una incapacidad legal. Solo si la administración lo permite explícitamente.

¿Qué actos requieren que la representación sea acreditada formalmente según el Art. 5?. Todos los actos y gestiones. Únicamente para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Solo para desistir de acciones. No se requiere acreditación formal para ningún acto.

¿Qué se presume para actos y gestiones de mero trámite según el Art. 5?. Que no existe representación. Que la representación es insuficiente. Que existe representación. Que se requiere acreditación específica.

¿Qué medios se aceptan para acreditar la representación según el Art. 5?. Únicamente poder notarial. Cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluyendo apoderamiento APUD ACTA (presencial o electrónico) o inscripción en el REA. Solo comparecencia personal ante la administración. Solo declaración jurada del representante.

¿Qué ocurre si la acreditación de la representación es falta o insuficiente según el Art. 5?. El acto se considera nulo. Se paraliza el procedimiento indefinidamente. Se puede subsanar en un plazo de 10 días (o más si las circunstancias lo requieren). Se requiere un nuevo poder inmediato.

¿Qué son los Registros Electrónicos de Apoderamientos (REA) según el Art. 6?. Registros de poderes notariales. Registros donde se inscriben los apoderamientos generales otorgados apud acta, presencial o electrónicamente. Registros de autorización para transacciones electrónicas. Registros de actos de trámite.

¿Cuál es el objetivo de la interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos según el Art. 6?. Crear registros aislados para cada organismo. Garantizar la interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones entre ellos. Limitar la consulta de poderes a un solo registro. Permitir la validación de poderes únicamente de forma presencial.

¿Qué tipo de información deben contener los asientos en los registros electrónicos de apoderamientos según el Art. 6?. Solo el nombre del apoderado. Nombre y apellidos del poderdante y apoderado, fecha de inscripción y período de vigencia del poder. Solo la fecha de inscripción y el tipo de poder. Información personal detallada del poderdante.

¿Qué es un Poder GENERAL según las tipologías del Art. 6?. Un poder para un trámite específico. Un poder que permite al apoderado actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración. Un poder limitado a una administración concreta. Un poder para gestiones de mero trámite.

¿Cuál es la validez máxima de los poderes otorgados mediante apoderamiento Apud acta según el Art. 6?. Indefinida. Máximo 1 año. Máximo 5 años desde la fecha de inscripción. Depende de la administración.

¿Cómo se otorga el apoderamiento Apud acta según el Art. 6?. Únicamente mediante comparecencia personal en oficinas. Mediante comparecencia electrónica o personal en las oficinas. Solo a través de sistemas de firma electrónica. Mediante poder notarial exclusivamente.

¿Qué sucede si hay pluralidad de interesados según el Art. 7?. Actuarán todos a la vez. Actuarán con el representante o interesado señalado, o en su defecto, el que figure en primer término. Se designará un único representante por sorteo. El procedimiento se suspende hasta que acuerden.

¿Qué obligación tiene la administración si durante la instrucción de un procedimiento no publicitado se advierte la existencia de nuevos interesados afectados (Art. 8)?. Ignorar la existencia de los nuevos interesados. Comunicar a dichas personas la tramitación del procedimiento. Solicitar un nuevo procedimiento. Esperar a que los nuevos interesados se presenten por sí mismos.

¿Quiénes son considerados Menores Incapacitados según el Art. 3?. Todos los menores de edad. Menores de edad que no pueden ejercer sus derechos por sí mismos y requieren un tutor. Menores de edad cuya incapacitación afecta al ejercicio y defensa de sus derechos o intereses. Menores de edad que no han alcanzado la mayoría de edad.

¿Cuándo se presume la representación según el Art. 5?. Para cualquier trámite administrativo. Para actos y gestiones de mero trámite. Cuando el poder está inscrito en el REA. Para la interposición de recursos.

¿Qué significa que los registros electrónicos de apoderamientos sean 'PLENAMENTE INTEROPERABLES'?. Que cada registro funciona de forma independiente. Que pueden comunicarse y compartir información entre sí de manera fluida y compatible. Que solo permiten la consulta dentro del mismo organismo. Que solo admiten apoderamientos de carácter general.

¿Qué es el 'bastanteo' mencionado en relación con el REA en el Art. 6?. La verificación de la identidad del apoderado. La comprobación de la validez y suficiencia de los poderes de representación. El registro de la fecha de otorgamiento del poder. La inscripción del poder en un registro público.

¿Las administraciones públicas pueden habilitar a personas físicas o jurídicas para realizar transacciones electrónicas en representación de los interesados?. No, solo los interesados pueden actuar. Sí, las AP pueden habilitarles con carácter general o específico. Solo si hay un poder notarial. Solo si el interesado está incapacitado.

¿Qué es un 'derechohabiente' en el contexto del Art. 4?. Una persona que tiene derechos sobre un bien. La persona que sucede en una condición jurídica, como la de interesado, tras una relación transmisible. Alguien que hereda un poder. Un representante legal.

¿Qué tipo de poder permite al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de trámites específicos según el Art. 6?. Poder General. Poder para una Administración Concreta. Poder para determinados trámites especificados. Poder para gestiones de mero trámite.

¿Cuál es el plazo máximo para subsanar la falta o insuficiente acreditación de la representación, si las circunstancias lo requieren, según el Art. 5?. 5 días. 10 días. Un plazo superior cuando las circunstancias del caso lo requieran. Nunca se puede subsanar.

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