Capacitación Profesional Preguntas Mercancías
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Título del Test:![]() Capacitación Profesional Preguntas Mercancías Descripción: Elementos de Derecho privado 1.2 |




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¿Entre quiénes se celebra el contrato de transportes?. Entre el cargador y el destinatario. Entre el cargador y el porteador. Entre el remitente y el cargador. Entre porteador y transportista. Los elementos reales del contrato de transporte de mercancías son: Remitente y consignatario. La mercancía y el precio. La carta de porte y la mercancía. La ruta a seguir y el vehículo utilizado. En razón a la especificidad de su objeto y de su régimen jurídico, el transporte de mercancías se puede dividir en: Público y privado. Particular y privado complementario. Interiores e internacionales. Ordinarios y especiales. El porteador es: Quien conduce el camión. Quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio. El que requiere los servicios del transportista. El propietario del vehículo en todo caso, con independencia de que lo tenga alquilado o no. ¿Puede pagarse un transporte público de mercancías, contratado a portes pagados, mediante una letra de cambio con fecha de vencimiento posterior a la realización del servicio?. Sí. No se puede, pues el porte pagado significa que el precio del servicio se ha abonado previamente a su realización. No se puede, pues el precio del transporte se cobra siempre en dinero efectivo. Se puede pagar con una letra de cambio siempre que el vencimiento de la misma coincida con la fecha de terminación del viaje. El concepto porteador, ¿a qué es equivalente?. A cargador. A remitente. A transportista. A conductor. El cargador y el consignatario, ¿pueden ser la misma persona?. No, nunca. Sólo en los transportes de mercancías propias. Sí. Sólo cuando se trata de mercancía peligrosa. El transporte se considera: Producto de consumo. Servicio. Producto de materias primas. Un producto primario. ¿Es válido el contrato verbal de transporte?. Depende de la cantidad de mercancía transportada. Sí, como norma general. No. Siempre que el transporte no sea internacional ni de mercancías perecederas. Porte debido es el que se cobra: En origen. Por el Operador de Transportes, en todos los casos. En destino. Es el porte que paga el cargador de forma aplazada. En el transporte nacional, si la mercancía se transporta a portes debidos, y el destinatario no paga: El porteador se queda con la mercancía. El cargador responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague. El porteador tiene que esperar 24 horas para ejercer su derecho. El porteador retendrá la mercancía hasta que pague. Si el transporte se realiza a portes pagados significa que: Hay un convenio entre el cargador y el porteador por el cual el primero se compromete al abono del precio del transporte. Se trata de un transporte complementario y su precio está incluido en el valor de la mercancía. Necesariamente el pago debe ser anticipado y efectuado antes de iniciarse el transporte. El pago lo efectuará el consignatario. Cuando un envío deba entregarse al destinatario y éste no se encuentre en su domicilio, según las condiciones que regulan el transporte nacional de mercancías por carretera de carga fraccionada, el porteador: Devolverá el envío al cargador. Pondrá a la venta el envío. Dejará un aviso escrito y fechado, dando un plazo para que se proceda a recoger el envío en un lugar determinado, o señalando fecha y hora para la nueva entrega. Dejará un aviso escrito señalando la puesta en venta del envío por ausencia del destinatario. La Carta de Porte, ¿es un medio de prueba del contrato de transporte y de sus circunstancias?. No. Sí. Depende de la mercancía transportada. Unicamente en el transporte internacional. En el transporte nacional de mercancías por carretera, si el porteador no cumple el plazo fijado para la entrega y figura en la carta de porte una indemnización por este concepto, ¿qué cantidad deberá pagar?. La que se haya pactado expresamente. El 10% del valor de la mercancía. El precio del transporte. La mitad de los portes. ¿Quién asume la responsabilidad en un supuesto de transporte sucesivo de mercancías por carretera?. Sólo el último porteador. Sólo el primer porteador. Todos los porteadores que hayan intervenido, responden solidariamente. Sólo el transportista que tenga la mercancía en el momento en que se descubre el daño. En el transporte nacional de mercancías, ¿En qué consiste el Privilegio del Porteador a la hora del cobro de los portes?. Es un crédito preferente, sobre las mercancías transportadas, que tiene el porteador contra todas las personas que intervienen en el contrato de transporte. En la posibilidad de poder optar entre las Juntas Arbitrales y los tribunales ordinarios. Es un derecho a la venta directa de las mercancías transportadas. Es la posibilidad de retener la mercancía mientras que no le sean abonados los portes, hasta un máximo de 15 días. En el transporte nacional de mercancías por carretera, a falta de pacto expreso, ¿cuándo comienza la responsabilidad del porteador, sobre la mercancía transportada?. Al firmar el contrato de transporte. En el momento del acuerdo de voluntades perfeccionando el contrato de transporte. Al recibir la mercancía a transportar. A partir del momento en que las mercancías se encuentren cargadas, colocadas y estibadas en su totalidad a bordo del vehículo que deba realizar el transporte. ¿Por qué ley se rige el contrato de transporte terrestre por carretera de carácter nacional?. Por la Ley 15/2009. Por la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). Por el Código Civil. Por el Código de Comercio. En el contrato del transporte terrestre de mercancías, ¿cuál es la responsabilidad fundamental del transportista?. Trasladar y entregar las mercancías al destinatario en buen estado y dentro del plazo estipulado. No deteriorar la mercancía y estar provisto de autorización de transporte. Llevar el seguro obligatorio vigente. Cobrar los portes. En el transporte nacional de mercancías por carretera, respecto de la responsabilidad del porteador, el Gobierno ha establecido para el caso que no se haya pactado nada expresamente: No podrá exceder de un cuarto del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. No podrá exceder de un medio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. No podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada. Unos límites de responsabilidad de 4,5 Euros por kilogramo en casos de pérdida, daños o averías. Según la ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, en caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, teniendo en cuenta que dicho valor de las mercancías transportadas se determina: Por el precio de géneros según factura de compra. Por el precio que las mercancías transportadas tendrían en el día y lugar en que debían entregarse. Por el precio en el punto donde se cargó la mercancía. Por el valor en la bolsa en Madrid, cuando coticen en bolsa o por el valor que determine el Ministerio de Foment. ¿Tiene efectos contractuales el transporte realizado por una empresa porteadora que carece de la autorización prevista en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres?. Tiene efectos contractuales, pero limitados a la reclamación de portes. Sí, tiene efectos contractuales a todos los efectos. No, por la ilegalidad que supone. Sólo los transportes privados complementarios. Cuando un contrato de transporte terrestre de mercancías se realiza por escrito, ¿la carta de porte es el documento en que se materializa el contrato de transporte?. Sí. No. Sólo en transportes internacionales. Sólo en los transportes en que intervienen Operadores de Transportes. Sólo en los transportes en que intervienen Operadores de Transportes. Trasladar un bien de un lugar a otro. Depositar un bien en manos de un intermediario. Almacenar la mercancía y gestionar su traslado por algún medio de transporte. No aceptar mercancías peligrosas. ¿A qué está obligado el porteador, en relación con la entrega de las mercancías transportadas?. A entregar las mercancías en el mismo estado en que las recibió únicamente. A entregar las mercancías el día señalado, estén como estén. A depositar las mercancías. A entregar las mercancías en el mismo estado que las recibió, en el lugar y plazo convenidos. En el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando se concierta un transporte a portes pagados, ¿quién tiene la obligación de pagarlo?. El consignatario. El remitente. El destinatario. El transportista. Rechazar los bultos mal acondicionados para el transporte, constituye: Una obligación del porteador. Un derecho del porteador. Depende de lo que haya pactado previamente. Un derecho del consignatario. En el transporte nacional de mercancías por carretera, en el caso de incumplimiento del contrato por retraso en la entrega, ¿el porteador tendrá obligación de indemnizar?. Sí, y será el precio del transporte si no se ha pactado otra cosa. Es necesario que se haya pactado el pago de una indemnización. Por esta causa no cabe indemnización. Sólo cabe indemnización por retraso en los transportes internacionales. De los daños causados a la mercancía durante su transporte, ¿es responsable siempre el porteador?. Sí. No, cuando se deba a vicio propio de las mercancías o por circunstancias que el porteador no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir. El único responsable por esta causa es el cargador. El único responsable es el consignatario. En el contrato de transportes de mercancías, portes debidos significa: El que se abona por el Operador de Transportes. Precio de transporte a pagar por el consignatario. Que no se ha fijado el precio en el contrato de transporte. Que los portes se deben por estar acordado su pago aplazado. En el contrato de transporte nacional de mercancías, el valor de las mercancías se determinará por: La valoración que fija el consignatario. El precio de mercado. El precio de consumo. La valoración que fija el transportista. En el contrato de transporte el precio debe ser: Fijado a la finalización del transporte. Cierto y determinado antes de la ejecución del transporte. Fijado siempre por la Administración a través de las tarifas obligatorias. Todas las respuestas anteriores son correctas. El porte pagado presupone siempre el pago total e inmediato antes de la iniciación del transporte: Sí. No. Sólo en los servicios de carga completa. Sólo en los servicios de carga fraccionada. El retraso en la entrega de las mercancías por causas dolosas imputables al porteador, ¿obliga a éste a indemnización?. Sólo hasta el precio de los portes. Sólo si se ha pactado en la carta de porte. Sólo si se ha pactado en el contrato. Sí, en todo caso y no podrá acogerse a los límites de responsabilidad. En las infracciones a la normativa de tráfico y circulación de vehículos, cometidas durante la realización de un transporte de mercancías, será responsable: El porteador. El cargador. Ambos cargador y porteador como en los excesos de peso. El autor del hecho en que consista la infracción. El contrato de transporte es: Oneroso. Lucrativo. Ni una cosa ni otra. Formal. Se dice que el contrato de transporte es bilateral porque: Intervienen en él dos o más personas. Pueden hacer de porteadores dos o más transportistas. Se derivan obligaciones para ambas partes contratantes. Siempre hay un cargador y un transportista como mínimo. Se dice que el contrato de transporte es consensual porque: Se perfecciona con la entrega de la mercancía. Se perfecciona con el mero consentimiento. Surge o nace con la constancia por escrito en el albarán, nota de carga o carta de porte. Se perfecciona con el pago de los portes. Es obligatorio suscribir la carta o declaración de porte para que nazca el contrato de transporte de mercancías por carretera?. Sí. No. Sólo en los transportes internacionales. Sólo cuando se trata de mercancía valiosa. ¿Cuándo se inicia la responsabilidad del porteador, en el transporte nacional de mercancías por carretera en los servicios de paquetería?. Desde que se acuerda la realización del transporte. Desde el momento en que recibe materialmente el transportista el envío para su transporte. Cuando descarga el envío y lo entrega al consignatario. A las 24 horas de la firma de la carta de porte. El comisionista de transporte es la persona que: Realmente efectúa el transporte. Interviene como porteador frente al cargador y como cargador frente al transportista, haciendo de intermediario. Se subroga en los derechos y obligaciones del consignatario en los transportes de carga fraccionada. Se subroga en los derechos y obligaciones del consignatario en los transportes de carga fraccionada. ¿El precio es un elemento esencial del contrato de transportes?. No, puede ser un transporte gratuito. Sí, es la contraprestación obligatoria del cargador o del consignatario. Puede no haber precio en los casos de colaboración entre transportistas. Todas las soluciones expuestas son falsas. En los casos en que se pierdan parcialmente las mercancías durante el transporte, por caso fortuito ó fuerza mayor, ¿quién soporta dicha pérdida?. El porteador. El porteador ó el cargador, según se trate de carga completa ó de carga fraccionada. El cargador. El transportista, pues el caso fortuito sólo le libera de la pérdida total y no de la avería. Para que el porteador responda en los casos de retraso en la entrega de la mercancía debe darse esta circunstancia: Que el retraso ó demora sea inferior a 24 horas. Que el retraso ocasione la pérdida de la mercancía. Que el retraso se haya producido por su culpa o por riesgo propio del transporte (accidente, avería etc.). Que se haya pactado expresamente. Un cargador y un porteador acuerdan la realización de diez expediciones exactamente iguales entre dos puntos con retorno en vacío, ¿quién tiene derecho a exigir la formalización de la Carta de Porte?. Solamente el cargador. Solamente el porteador. Solamente el consignatario. Podrán exigírsela mutuamente. ¿El transportista tiene derecho a percibir además de los portes alguna otra cantidad?. El porte es el precio del servicio y, por tanto, incluye siempre todos los gastos que se ocasionen. Además de los portes tiene derecho a cobrar únicamente los peajes de autopista por donde hubiera tenido que circular. Puede cobrar además de los portes los gastos proporcionales de seguros obligatorios y combustible. Tiene derecho al cobro de los gastos y suplidos realizados y que fueran necesarios para la prestación del servicio. En un contrato de transporte en que se ha formalizado carta de porte, ¿las cuestiones que surjan del mismo se decidirán siempre por ésta?. No, se regirán siempre por lo dispuesto en las Condiciones Generales de Contratación. Sí, en todo caso. Sí, excepto en los casos de falsedad y error material en su redacción. Unicamente en los casos de transporte sometidos a tarifas de obligado cumplimiento. El contrato de transporte de mercancías y el contrato de arrendamiento de un vehículo de mercancías: Son equivalentes, porque los dos tienen como objeto realizar un contrato de transporte. Son totalmente distintos, porque el 1º exige pactar un traslado de mercancías y el 2º termina con el alquiler ó arriendo del vehículo. Están siempre unidos y se confunden por llevarlos a cabo las mismas empresas. No se permite el alquiler de vehículos para el traslado de mercancías. Si se ejecuta un transporte de forma gratuita estamos ante: Un contrato de transporte a porte debido. Un contrato sancionable por no llevar precio. Un contrato de transporte que debe registrarse con el precio medio de los que se aplican en el mercado. Una actividad que no reúne la naturaleza jurídica de contrato de transporte dado que el precio es elemento esencial. En el transporte nacional de mercancías, ¿Qué se conoce como transportista?. A la persona física o jurídica, titular de una empresa habilitada para intermediar en los términos legalmente establecidos en la contratación del transporte de mercancías. A la persona física o jurídica, titular de una empresa concebida y equipada para el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena con sus propios medios personales y materiales. A la persona física o jurídica, que por cuenta propia o como operador de transporte, solicita la realización del transporte en nombre propio. A la persona física o jurídica, que materialmente hace la entrega de las mercancías al porteador para su transporte. En el transporte nacional, ¿Qué se define como Operador de Transporte de mercancías?. la persona física o jurídica, titular de una empresa habilitada para intermediar en los términos legalmente establecidos en la contratación del transporte de mercancías. A la persona física o jurídica, titular de una empresa concebida y equipada para el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena, con sus propios medios personales y materiales. A la persona física o jurídica, que por cuenta propia o como operador de transporte, debe realizar el transporte con sus propios medios. A la persona física o jurídica, que materialmente hace la entrega de las mercancías al porteador para su transporte. Cuando el transporte de mercancías se hubiera contratado utilizando la mediación de un operador de transporte, éste ocupará frente al cargador la posición de: Expedidor. Consignatario. Porteador. Remitente. ¿Cómo debe identificarse el envío en una carta de porte de transporte de mercancías por carretera?. Con expresión de su calidad genérica. Indicar el número de bultos y su peso. Hay que indicar las marcas o signos exteriores de los bultos que integran el envío. Todas y cada una de las anteriores indicaciones deben identificar un envío en la carta de porte. Si un envío incluye mercancías peligrosas, ¿deberá especificarse en la carta de porte el peligro que suponen?. No, en ningún caso. Sí, deben indicarse además de su peligro, sus incompatibilidades, condiciones de transporte y precauciones a tomar. Sólo en caso de gases tóxicos. Sólo si puede incendiarse. Cuando en un contrato de transporte nacional de mercancías por carretera no exista pacto previo entre las partes, se entenderá que el transporte se ha concertado a: Portes debidos. Portes pagados. Sin portes. Con el precio máximo usual en la plaza. En un transporte nacional de mercancías por carretera. ¿Cuándo se podrá exigir el pago del precio del transporte en caso de haberse concertado éste a porte pagado?. En el momento de hacer entrega del envío al consignatario. Una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario. Al inicio del viaje. Al inicio del viaje. En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿cómo podrá realizarse el pago del precio del transporte?. Solamente con dinero. Únicamente, a través de un instrumento con poder liberatorio. Exclusivamente, al contado. Con dinero u otro instrumento con poder liberatorio y al contado, salvo acuerdo previo. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿puede atribuirse al consignatario responsabilidad por los daños que sufra la mercancía durante las operaciones de descarga?. No, el responsable es el porteador. No, el responsable es el cargador. Sí, siempre. Las operaciones de descarga serán por cuenta del consignatario salvo pacto en contrario. En el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando el cargador sólo entregue al porteador una parte del envío, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, deberá indemnizarle: Con abonarle la mitad del precio previsto para el transporte de la parte no entregada, que se facturará separadamente o bien ofertarle realizar un transporte similar. Una cuantía igual a 1/3 del precio del transporte previsto u ofertarle realizar un transporte de características similares cuyo envío esté disponible. El dinero correspondiente a un mes de sueldo. Una cuantía igual al precio del transporte de la mercancía no entregada. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿puede el porteador exigir, antes de hacerse cargo del envío, que el cargador le extienda una carta de porte referida a las características y condiciones de transporte de dicho envío?. No, en ningún caso. Sólo para transportes de distancias inferiores a 200 kilómetros. Sí, y si el cargador se niega, el porteador puede negarse a realizar el transporte. No, a menos que lo haga por escrito. ¿En qué momento se exigirá el pago del precio del transporte, concertado a porte debido, según las condiciones que regulan el transporte nacional de mercancías por carretera de carga fraccionada?. El porteador podrá exigir el pago en el momento de entregar el envío al destinatario. El cargador exigirá el pago cuando se haya entregado el envío al consignatario. El porteador exigirá el pago en el momento de recibir el envío del remitente. El porteador exigirá el pago cuando llegue al destino y antes de la entrega del envío al remitente. En un transporte nacional de mercancías por carretera, cuando se pacten límites de responsabilidad superiores a los establecidos, o condiciones diferentes a las previstas en las condiciones generales de contratación, ¿las partes podrán pactar la percepción por parte del porteador de una cantidad adicional a los portes?. No, no es cierto, no pueden pactarse cantidades adicionales. Es cierto, pero dicha cantidad se facturará por separado, compensando el aumento de responsabilidad pactado. Es cierto, pero debe facturarse junto con el precio del transporte. Sólo es cierto para transportes de mercancías perecederas. En el caso de un transporte nacional de mercancías por carretera, cuando el transporte se hubiera contratado utilizando la mediación de un operador de transporte: El porteador será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del transporte. El operador ocupará la posición de porteador frente al cargador, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se le atribuyen al porteador en las Condiciones Generales de Contratación. El operador de transportes tendrá siempre la consideración de cargador en régimen de carga completa. El operador de transportes asumirá las obligaciones del porteador frente al cargador, pero sólo en los transportes nacionales, quedando exento de responsabilidad en los internacionales. Si el porteador procediendo en virtud de orden formal del cargador o del consignatario del envío, incumple obligaciones o formalidades prescritas por las Leyes y Reglamentos de las Administraciones Públicas en el curso del viaje y a su llegada al destino, ¿quién será el responsable de las consecuencias que de ello se deriven?. El Porteador. El Cargador. El Cargador y consignatario. El Cargador o consignatario y el porteador. En un transporte nacional de mercancías por carretera si el porteador prueba que los daños o menoscabos experimentados por un envío durante su transporte han podido resultar de los riesgos particulares inherentes al empleo de vehículos abiertos, ¿se le exonerará de la responsabilidad al porteador por dichos daños?. No, en ningún caso. Sí, cuando el empleo de los mismos haya sido expresamente pactado por las partes, salvo que el daño consista en la falta o pérdida de bultos. Sí, aunque no esté previamente pactado su uso. No, salvo que hubiera defectos de embalaje de los bultos y se hiciera constar expresamente. En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿en cuál de los casos que se enumeran a continuación será responsable el transportista?. Empleo de vehículos abiertos, sin pacto previo entre las partes. Ausencia o deficiencia en el embalaje. Insuficiencia o imperfección de las marcas o inscripciones de los bultos. Transporte de animales vivos. En un transporte nacional de mercancías por carretera en caso de huelga que suponga daños o menoscabos en un envío durante su transporte, ¿queda exonerado el porteador de responsabilidad por dichos daños?. Sí, si se ha debido a dichas circunstancias. No, si además no concurren otras causas que puedan exonerar de responsabilidad al porteador por los daños causados. Sólo si la duración de la huelga ha sido de más de 48 horas. Únicamente en caso de transporte de mercancías perecederas. En un transporte nacional de mercancías por carretera, en caso de tumulto que suponga daños o menoscabos en un envío durante su transporte, ¿queda exonerado el porteador de responsabilidad por dichos daños?. Sí, si se ha debido a dichas circunstancias. No, si además no concurren otras causas que puedan exonerar de responsabilidad al porteador por los daños causados. Sólo si el tumulto ha durado más de 48 horas. Únicamente en caso de transporte de mercancías perecederas. En un transporte nacional de mercancías por carretera, en caso de tumulto que suponga daños o menoscabos en un envío durante su transporte, ¿queda exonerado el porteador de responsabilidad por dichos daños?: Sí, si se ha debido a dichas circunstancias.Sí, si se ha debido a dichas circunstancias. No, si además no concurren otras causas que puedan exonerar de responsabilidad al porteador por los daños causados.No, si además no concurren otras causas que puedan exonerar de responsabilidad al porteador por los daños causados. Sólo si el tumulto ha durado más de 48 horas.Sólo si el tumulto ha durado más de 48 horas. Únicamente en caso de transporte de mercancías perecederas. Únicamente en caso de transporte de mercancías perecederas. En un transporte nacional por carretera, ¿quién es responsable de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias que se produzcan en las operaciones de desestiba y descarga de un envío, de mercancías?:En un transporte nacional por carretera, ¿quién es responsable de los daños ocasionados como consecuencia de las deficiencias que se produzcan en las operaciones de desestiba y descarga de un envío, de mercancías?: El porteador. El cargador. El cargador y el porteador. El consignatario, salvo pacto en contrario. A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente de los transportes nacionales de mercancías por carretera. ¿Qué se considera como transporte sucesivo?: Aquél en que existiendo un único contrato con el cargador es realizado por uno o varios porteadores en distintos modos de transporte. No existe tal denominación en dicha Normativa Vigente. Aquél en que existiendo un único contrato con el cargador, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera. Aquél en que el vehículo realiza varios transportes de envíos diferentes sucesivamente. Según la normativa de contratación de los transportes nacionales de mercancías por carretera, ¿qué se conoce cómo contrato de transporte multimodal?: Aquél en que, existiendo un único contrato con el cargador, es realizado materialmente de forma sucesiva por varios porteadores por carretera. El celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores que intervengan en su ejecución. El celebrado por el cargador y el porteador para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, realizado por varios porteadores. Aquél en el que actúa un operador de Transportes. En un transporte nacional de mercancías por carretera, la carta de porte es el documento que acredita la existencia del contrato de transporte, ¿afectará a la validez del contrato la ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento?. Afectará a la validez del contrato. Afectará al transporte de carga fraccionada y no al de carga completa. No afectará a la validez de contrato. Afectará la pérdida de la carta de porte pero no la irregularidad que se tendrá por no puesta. Si existiera una carta de porte, contendrá como mínimo: Datos identificadores del remitente y del porteador. Datos identificadores del destinatario. Lugar de entrega del envío al porteador. Las respuestas anteriores son correctas. El Ministerio de Fomento está obligado a constituir y mantener actualizado un Observatorio de costes de transporte. Tanto de mercancías como de viajeros. Sólo para el transporte de viajeros. Sólo para el transporte de mercancías. No está obligado ni para el transporte de mercancías ni para el transporte de viajeros. Los transportes de mercancías por carretera, de servicio privado complementario, ¿Pueden facturar los portes efectuados cobrando la tarifa mínima?: No, puesto que no pueden facturar el transporte aparte de la factura de venta de la mercancía que entregan. Cuando facturan portes, aparte de la factura de venta de la mercancía, deben aplicar obligatoriamente la tarifa de referencia de servicio público. Sus tarifas están liberalizadas y pueden facturar los portes que realicen aún cuando la mercancía transportada no sea propiedad de la empresa. Deben aplicar obligatoriamente la tarifa mínima. En el transporte nacional de mercancías por carretera en ausencia de pacto entre las partes sobre el precio del transporte, se aplicará: El que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en el momento y lugar en el que el porteador haya de entregar las mercancías. El último precio aplicado. Los precios libremente, sin ninguna limitación. El que resulte usual para el tipo de servicio de que se trate en el momento y lugar en el que el porteador haya de recibir las mercancías. Las tarifas del transporte público y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte deberán cubrir: Únicamente la prestación del servicio. Es suficiente con que cubran los costes reales, sin obtener beneficios. Los costes reales, junto a un beneficio razonable y un servicio adecuado. La organización del servicio, exclusivamente. En las Actividades Complementarias y Auxiliares del Transporte están sometidas al régimen tarifario las actividades de: Almacenamiento. Distribución. Arrendamiento de vehículos sin conductor. Las tres actividades anteriores son libres. En el observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera. ¿Con qué periodicidad deberá valorarse la estructura de costes?. Con una periodicidad trimestral. Con una periodicidad semestral. Con una periodicidad anual. Con una periodicidad bianual. En un transporte nacional, la paralización del vehículo por causas no imputables al transportista, incluidas las operaciones de carga y descarga, cuando supere las dos horas y no exista pacto al respecto entre las partes, dará lugar a una indemnización por hora de: El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día incrementado en un 50%. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2. El salario mínimo interprofesional incrementado en un 20%. En la normativa vigente no se prevé la indemnización por paralización. En el cálculo de la paralización en los transportes nacionales de mercancías por carretera: Se abonará la misma cantidad por cada hora de paralización sin que influya el tiempo de la duración total de la paralización. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25%. Cuando la paralización sea superior a las 12 horas, las horas que hayan de computarse en concepto de paralización se incrementarán en un 50%. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día, el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50%. Para el cálculo de las horas de paralización no se computarán más de: 10 horas diarias. 24 horas diarias. 12 horas diarias. 6 horas diarias. ¿En qué único caso un transportista de mercancías por carretera puede utilizar la colaboración de otro transportista?: Cuando recibe demanda de transporte que exceda de su capacidad de transporte. Cuando al menos tengan, ambos transportistas, cinco años de experiencia. En ningún caso. Cuando el transportista que pide la colaboración dispone de menos de 10 camiones. ¿Qué límite existe para que un transportista discrecional de mercancías por carretera contrate la colaboración de otros transportistas, en relación con su capacidad de carga propia medida por el número de vehículos?. No podrá solicitar una colaboración superior al 100% de su capacidad de transporte. No podrá solicitar una colaboración superior al 50% de su capacidad de transporte. No podrá solicitar una colaboración superior al 75% de su capacidad de transporte. No podrá solicitar una colaboración superior al 30% de su capacidad de transporte. El Art. 97 de la Ley de Ordenación del Transporte regula la colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, según este artículo: La empresa de transporte contratista, contratará el porte en nombre propio. La empresa de transporte que recibió la demanda de transporte, contratará el porte en nombre del colaborador que efectivamente lleva la mercancía. Sólo contratará en nombre propio cuando la colaboración supere el 100% de la capacidad de carga del contratista. La empresa contratista contratará, indistintamente, en nombre propio o en nombre del transportista efectivo. Las empresas que hayan prestado la colaboración a otros transportistas de mercancías por carretera deberán reflejar en sus documentos contables las siguientes menciones: Las empresas para las que los transportes se hayan realizado en colaboración. El número de kilómetros recorridos en cada uno de los viajes. Las cantidades cobradas por los viajes. Todas las menciones citadas son obligatorias. En las cartas de porte de los transportes de mercancías por carretera realizados utilizando la colaboración de otros transportistas deberán figurar: Las dos empresas, la transportista y la colaboradora. Sólo la empresa que realiza efectivamente el transporte. Sólo la empresa con la que el cargador contrata el transporte. Ninguna de las dos empresas. Cuando las empresas autorizadas para la realización de transportes públicos de mercancías por carretera reciban demandas de porte que excedan coyunturalmente de su propia capacidad, ¿podrán atenderlas?. No, en ningún caso. Sí, a través de los operadores de Transporte de Mercancías. Sí, sin limitaciones. Sí, mediante la colaboración con otros transportistas siempre que se acomoden a las circunstancias que fija la normativa de transportes. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, el que reciba del usuario la demanda de transporte, contratará con el mismo: A nombre del transportista que realmente efectúe el transporte, y hará constar su carácter de intermediario. A nombre del transportista que realmente efectúe el transporte, no debiendo figurar en ningún lado. Contratará en nombre propio, como prestador del correspondiente servicio, no debiendo figurar el nombre del transportista colaborador en ningún lado. Contratará en nombre propio, como prestador del correspondiente servicio, debiendo figurar el nombre del transportista colaborador en la carta de porte. Contratará en nombre propio, como prestador del correspondiente servicio, debiendo figurar el nombre del transportista colaborador en la carta de porte. Deberá tener una capacidad de carga igual o superior a la del transportista que requiere su colaboración. Deberá contar con autorización administrativa habilitante para la realización del transporte de que se trate. Los transportes en colaboración no necesitan de título habilitante, puesto que lo ha de tener el transportista que contrata. Los transportes en colaboración se pueden hacer con cualquier tipo de título habilitante incluidos los de mercancías propias. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, al transportista que recibió la demanda de porte del usuario le corresponden: Las obligaciones que la Ley atribuye al transportista, exclusivamente. Las responsabilidades que la Ley atribuye al cargador, exclusivamente. Las responsabilidades del transportista y del cargador, es decir las del Operador de Transportes. El 50% por compartirlas con el transportista que efectivamente realiza el transporte. En el transporte de mercancías por carretera, en el caso de colaboración entre transportistas, la capacidad de transporte propia se medirá: Atendiendo al número de vehículos. Atendiendo a la MMA (masa máxima autorizada) de los vehículos de que disponga. Atendiendo a la capacidad de carga útil de los vehículos de que disponga. Atendiendo al número de vehículos/kilómetro que realice. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera: Sólo se pueden utilizar los vehículos. Sólo se puede recurrir al personal del transportista colaborador. Se utilizan los medios mecánicos y personales del transportista colaborador, necesarios para realizar el transporte. Es indiferente una u otra forma de utilización. En los supuestos de transporte sucesivo de mercancías por carretera, la participación de otros transportistas que continúan el viaje: Se tiene en cuenta a la hora de computar la colaboración entre transportistas. Es el supuesto clásico de colaboración entre transportistas. No se considera supuesto de colaboración entre transportistas. Es supuesto de colaboración para el primer transportista y no para los sucesivos. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, ¿qué posición ocupa el transportista que recibió la demanda de porte con respecto al transportista que le ayuda?. De Operador de Transporte. De patrono. De remitente o cargador. De colaborador. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, ¿qué posición ocupa el transportista que recibió la demanda de porte con respecto al cargador?. De Operador de Transporte. De transportista. De remitente o cargador. De colaborador. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, el transportista que recibe la demanda de porte responde frente a la Administración: Como porteador. Como colaborador. Como cargador. Como Operador de Transportes. El caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, se puede utilizar: De forma ilimitada. Siempre que se quiera. Dentro de los límites que marca la Ley. No se puede utilizar más de 5 veces al mes. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, las empresas: No tienen obligación de reflejar en su contabilidad la colaboración. Tienen obligación de reflejar en su contabilidad la colaboración. Es obligatorio comunicarlo a la Inspección de Hacienda en el plazo de dos meses desde la fecha de terminación de la colaboración. Es obligatorio comunicarlo al organismo autonómico correspondiente en el plazo de dos meses desde la fecha de terminación de la colaboración. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, ¿a qué organismo se encomienda su inspección y control?. La policía autonómica. La Inspección de Hacienda. La Inspección de Transportes. La Guardia Civil de tráfico. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, la Inspección de Transporte controlará la colaboración: Mediante el análisis comparativo. A través del Impuesto de Actividades Económicas. A través de las declaraciones trimestrales de IVA. A través de las manifestaciones de los transportistas. En el caso de colaboración entre transportistas de mercancías por carretera, la Inspección de Transporte controlará la colaboración: A través del Impuesto de Actividades Económicas. Cruzando los datos de las empresas que hayan contratado en colaboración. A través de las declaraciones trimestrales de IVA. A través de las manifestaciones de los transportistas. La Inspección de Transporte controlará la colaboración de transportistas de mercancías por carretera: A través del Impuesto de Actividades Económicas. A través de las declaraciones trimestrales de IVA. Investigando la posibilidad de las empresas de llevar a cabo su volumen de negocio no declarado como realizado mediante colaboración, con la utilización normal de su parque. A través de las manifestaciones de los transportistas. La Ley de Ordenación del Transporte prevé que la colaboración entre transportistas de mercancías por carretera: Sea el sistema normal de realización del transporte. Sea el sistema único del transporte. Sea un sistema excepcional de atender una demanda coyuntural. Es indiferente. En el supuesto de colaboración entre transportistas, el transportista que reciba la demanda de transporte del usuario: Ni contratará con el usuario, ni le facturará en nombre propio. Cada uno facturará su parte al usuario del transporte. Contratará con el usuario y le facturará en nombre propio. Contratará con el usuario pero no le facturará en nombre propio. El transporte de mercancías que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica se denomina: Público. Privado. Ordinario. Especial. El transporte de mercancías que se lleva a cabo por cuenta propia se denomina: Público. Privado. Ordinario. Especial. El transporte de mercancías es el que tiene por objeto el transporte de: Mercancías sólidas. Mercancías líquidas. Mercancías gaseosas. Las tres respuestas anteriores son correctas. En los servicios de paquetería las operaciones de colocación, estiba y desestiba de la mercancía serán por cuenta del: Cargador o remitente y del consignatario. Porteador. Transitario. Operador de transporte. Aquel tipo de transporte sometido a normas administrativas especiales por razones de su peligrosidad, urgencia o incompatibilidad con otro tipo de transporte se denomina: Ordinario. Especial. Público. Privado. El transporte funerario se considera un transporte: Público de Viajeros. Privado Complementario. Público de Mercancías. Las tres respuestas anteriores son falsas. La ley 15/2009 relativa al contrato de transporte de mercancías regula: El transporte por carretera. El transporte por ferrocarril. Las respuestas a y b son correctas. Todo tipo de transporte de mercancías. La Ley 15/2009, relativa al contrato de transporte terrestre de mercancías regula: El contrato de mudanza. Los encargos en el transporte de viajeros. Las respuestas A y B son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Antes de iniciar la mudanza, el porteador: Podrá presentar un presupuesto escrito al cargador. Es obligatorio realizar un inventario de los bienes objeto de la mudanza. Estará obligado a presentar un presupuesto escrito al cargador. Es obligatorio realizar un presupuesto y un inventario. La carta de porte de un transporte nacional de mercancías se emitirá: En un ejemplar original y tantas copias como sean necesarias. En tres ejemplares originales. En un ejemplar original electrónico. En un ejemplar original y dos copias. Según la normativa del transporte nacional de mercancías por carretera, se entiende por transporte continuado: Aquél en que existiendo un único contrato con el cargador es realizado por uno o varios porteadores. Aquél en que el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo. quél en que el porteador se obliga a trasladar mercancías por más de un modo de transporte. No existe tal denominación en la normativa vigente. En el transporte nacional de mercancías por carretera, el derecho a disponer de la mercancía: Puede corresponder al cargador o al destinatario. Corresponde en exclusiva al cargador. Corresponde en exclusiva al destinatario. No existe tal derecho de disposición en la normativa de transporte. En el transporte nacional de mercancías por carretera, el obligado al pago del transporte incurrirá en mora en el plazo de: No existe plazo. 60 días. 90 días. 30 días. En un transporte nacional de mercancías por carretera, los contratos de transporte se presuponen celebrados: En nombre ajeno. En nombre propio. Puede ser en nombre propio o ajeno. Depende del medio de transporte empleado. ACOTRAM es una aplicación informática ofrecida de forma gratuita por el Ministerio de Fomento para ayudar a calcular los costes de explotación de los vehículos: De mercancias. De viajeros. De ambos. De vagones de ferrocarril. En un transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador que no haya sido informado de la peligrosidad de las mercancías no estará obligado a continuar el transporte y podrá: Descargarlas. Neutralizar su peligro. Devolverlas a su origen. Todas las respuestas anteriores son válidas. En el transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador responderá: De sus propios actos, exclusivamente. De sus propios actos y de los de sus empleados, exclusivamente. No responderá de los actos de otras personas a cuyo servicio recurra para la ejecución del transporte. De los actos y omisiones de los auxiliares, dependientes o independientes, a cuyos servicios recurra para el cumplimiento de sus obligaciones. En el transporte nacional de mercancías por carretera, de los ejemplares de la carta de porte: Dos ejemplares quedarán en poder del transportista y una copia se le entregará al remitente. Un ejemplar quedará en poder del transportista y dos copias se le entregarán al remitente. Un ejemplar quedará en poder del transportista y dos copias se le entregarán al remitente. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador. ¿Cuándo prescribe la responsabilidad por la pérdida o avería de las mercancías en un servicio de transporte nacional por carretera?. Un año y si existiera dolo, dos años. Un año y si existiera dolo, tres años. Seis meses y si existiera dolo, un año. Seis meses y si existiera dolo, tres años. En un transporte nacional de mercancías por carretera, se considera perdida una mercancía cuando han transcurrido sin efectuarse la entrega: Más de cinco días de la expiración del plazo de entrega convenido. Más de diez días de la expiración del plazo de entrega convenido. Más de veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido. Más de treinta días de la expiración del plazo de entrega convenido. |