Capacitación Profesional Preguntas Mercancías
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Título del Test:![]() Capacitación Profesional Preguntas Mercancías Descripción: Elementos de Derecho privado 1.3 |




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Las condiciones generales de contratación, o los contratos tipo, referidos a contratos de transporte nacional de mercancías se aplicarán: De forma imperativa una vez aprobados por el Gobierno. De forma subsidiaria a lo que hayan pactado las partes. Siempre que se trate de transportes internacionales. Cuando se trate de transporte privado complementario. ¿Qué naturaleza jurídica tiene el contrato de transporte de mercancías?. Mercantil. Administrativo. Civil. Laboral. El contrato de transporte deberá hacerse por escrito en el siguiente caso: Siempre que se exija por uno de los contratantes. Cuando tenga carácter de transporte internacional. Cuando la mercancía sea superior a 6.000 kilogramos. Cuando el recorrido sea superior a 200 kilómetros y el vehículo tenga un Peso Máximo Autorizado superior a 20 toneladas. En el contrato de transporte, ¿a quién incumbe la carga de la prueba en el supuesto de fuerza mayor?. Al porteador. Al remitente. Al destinatario. Al propietario de la mercancía. En el transporte nacional de mercancías por carretera, caso de rehusar el consignatario las mercancías transportadas en régimen de porte debido, ¿Cómo puede el porteador cobrar los portes, una vez solicitadas instrucciones al remitente?. El remitente responderá subsidiariamente en caso de que el destinatario no pague. Mediante el depósito judicial o administrativo de las mercancías y su posterior venta. Mediante la venta directa de todas las mercancías. Son correctas las respuestas A y B. En el transporte nacional, ¿cuándo podrá el porteador exigir del remitente el reconocimiento de las mercancías a transportar?. Cuando no exista contrato de transporte por escrito. Si sospecha falsedad en la declaración del contenido de los bultos. En ningún caso. Exclusivamente cuando haya contrato de transporte y se haya pactado esta posibilidad. En el transporte nacional de mercancías por carretera, si el consignatario no se encontrara en el punto de destino para hacerse cargo de la mercancía transportada, el transportista deberá: Pedir nuevas instrucciones al que tiene el poder de disposición sobre las mercancías. Abandonar la mercancía. Depositarla judicialmente, sin más trámites. Volver con la mercancía al punto de origen. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿Puede el porteador cambiar la ruta que se pactó para realizar el transporte?. Sí, en caso de fuerza mayor. Sólo la puede cambiar previa autorización del cargador. Sólo se puede cambiar previa autorización del remitente. Sólo la puede cambiar previa autorización del consignatario. ¿En el contrato de transporte a quién incumbe la carga de la prueba en los supuestos de caso fortuito?. Al porteador. Al remitente. Al destinatario. Al propietario de la mercancía. En el transporte nacional de mercancías, el denominado privilegio del porteador sobre las mercancías transportadas prescribe: A los 8 días desde que se produjo el impago. A los 20 días desde que se produjo el impago. A los 15 días desde que se produjo el impago. A los 10 días desde que se produjo el impago. En el transporte nacional de mercancías por carretera, el retraso en la entrega por culpa del porteador, ¿Puede originar que el consignatario abandone las mercancías transportadas y exija su importe?. Cuando le sea entregada tan sólo una parte de las que componen el envío y pruebe que no puede usarlas sin las no entregadas. Cuando hayan transcurrido 20 días desde la fecha convenida para la entrega sin que ésta se haya efectuado. Cuando hubiesen transcurrido treinta días desde que el porteador se hizo cargo de las mercancías, a falta de plazo de transporte. Todas las respuestas anteriores. ¿Cuál de los siguientes supuestos implica un incumplimiento contractual por parte del transportista?. El retraso en la entrega de la mercancía. Carecer de autorización de transportes. Carecer de capacitación profesional. No pasar las correspondientes revisiones de I.T.V. (Inspección Técnica de Vehículos). En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿qué se entiende por tiempo de paralización del vehículo?. Los periodos de descanso del conductor. Los periodos en que el vehículo se encuentra averiado. Los tiempos que exceden de los legalmente establecidos para la carga o descarga de cada vehículo. Los tiempos que transcurren desde que llega el camión a destino y se pone la carga a disposición del consignatario. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿Por cuenta de quién son las operaciones de carga y descarga salvo que expresamente se establezca otra cosa?. Del cargador y del consignatario, respectivamente. Del porteador. Del remitente. Del porteador la carga y del consignatario la descarga. En el transporte nacional de mercancías por carretera, la declaración del contenido de la mercancía la tiene que hacer el: Porteador. Consignatario. Remitente. El transportista. Si los daños durante el transporte de mercancías se producen por caso fortuito, fuerza mayor, naturaleza o vicio propio de las cosas ¿Incurre el porteador en responsabilidad?. No en los casos de fuerza mayor y naturaleza o vicio, propia de las cosas y sí en el supuesto de caso fortuito. Sí, siempre. Sólo es responsable por caso fortuito. No, pero tendría que probar el transportista que la pérdida ó menoscabo se produjo por causa de uno de estos 3 factores. En el transporte nacional de mercancías, se llama derecho de disposición sobre la mercancía: A que la mercancía queda sometida a la custodia de la Autoridad Judicial. A que el cargador puede suspender el transporte, o variar la población de entrega de las mercancías. A que el cargador puede suspender el transporte y/o variar la consignación pero no variar la población de destino de las mercancías. A que el cargador puede ordenar al porteador que detenga el transporte, que devuelva la mercancía a su origen o que la entregue en un lugar o a un destinatario diferente de los indicados en la carta de porte. Si el porteador, debido a fuerza mayor, se ve obligado a variar la ruta pactada, el aumento del precio del porte: Se pagará por partes iguales entre el remitente y el consignatario. Será costeado por cuenta del porteador. En este supuesto no se permite aumento de precio. Será abonado, previa la justificación del aumento del precio del transporte, por quien esté obligado al pago de los portes. En el transporte nacional de mercancías, la avería de parte de los géneros transportados que impiden la utilización del resto de la carga no inutilizada: Autoriza al consignatario a la rehusa total del cargamento. El consignatario sólo puede rechazar la mercancía averiada. El consignatario está obligado siempre a aceptar la mercancía y reclamar 48 horas después. El consignatario está obligado a aceptarlo y no puede reclamar con posterioridad. En el transporte nacional por carretera, ¿las mercancías o efectos porteados están sujetos de alguna forma al pago del precio del transporte?. Sí, durante 8 días. No, el portador debe intentar cobrar los costes como si fuera un acreedor ordinario. Sí, durante 10 días. Sí, durante 24 horas. En el transporte nacional de mercancías por carretera, si el cambio en la consignación del envío ocasiona gastos, serán de cuenta del: Transportista. Remitente. Cargador o destinatario. Consignatario. Si es apreciable externamente la existencia de daño o avería de un envío en el momento de la entrega, en el transporte nacional de mercancías, ¿De cuánto tiempo se dispone para hacer la reclamación al porteador?. 12 horas siguientes al recibo del envío. 24 horas siguientes al recibo del envío. 36 horas siguientes al recibo del envío. En el acto del recibo del envío. Por derecho de disposición del cargador se entiende la facultad que éste tiene de modificar algunos aspectos del contrato de transporte después de su celebración: Verdadero. Falso, sólo se puede modificar antes de su celebración. Falso, es un derecho del porteador. Una vez celebrado el contrato de transporte es firme y no caben modificaciones. Según las condiciones generales de contratación de los transportes nacionales de mercancías por carretera, se denomina reembolso: Objeto u objetos, incluido su embalaje, de cualquier volumen y dimensión, que constituya una carga unitaria en el momento de su entrega al porteador. Mercancía, embalaje y soportes incluidos, puesta efectivamente a la vez a disposición del porteador, y cuyo transporte es requerido por un mismo remitente para entregarla a un mismo destinatario desde un único origen a un único destino, siendo objeto de un único contrato. Transporte contratado exclusivamente mediante la intervención de un operador de transporte. Cantidad de dinero que, a petición del remitente y por cuenta de éste, el porteador debe percibir del destinatario como condición para hacerle entrega del envío, sin perjuicio de cobrar independientemente el precio del transporte. El deje de cuenta en el contrato de transporte significa: El abandono de la mercancía por el consignatario a cuenta del transportista, en los casos previstos en las normas aplicables. El pago aplazado del precio del porte. El porte pagado, pero pendiente de justificar documentalmente. El apunte contable que se realiza en los libros de contabilidad cuando los portes no han sido pagados. La notificación del deje de cuenta, en el contrato de transporte, ¿debe realizarse siempre por escrito y con anterioridad a la llegada de la mercancía?. Sí, en los casos de deje de cuenta por retraso. Por escrito pero no con anterioridad a la llegada de las mercancías. Sólo cuando el valor de la mercancía supere las 3.005,06 euros. Por escrito cuando se haya formalizado la carta de porte y verbalmente cuando el contrato de transporte no conste por escrito. En un contrato de transporte, ¿pueden considerarse idénticas o sinónimas las denominaciones de cargador y remitente?. Sí. No. Sólo en los transportes de cargas fraccionadas. Sólo en el transporte de mercancías propias. En el transporte de mercancías por carretera, ¿destinatario y consignatario son términos sinónimos?. Sólo en los transportes de cargas completas. No. Sí, en supuestos de carga fraccionada. Sí, en todos los casos. En el transporte nacional de mercancías por carretera, para los servicios de recogida o reparto de envíos de mercancías, salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y descarga y, en todo caso, las de colocación y estiba serán por cuenta del: Cargador. Remitente. Porteador. Destinatario. En el transporte de mercancías por carretera cuando existe un pacto sobre la ruta a seguir, ¿por dónde debe hacerse el transporte?. El transportista no puede cambiar la ruta en ningún caso. El transportista puede cambiar la ruta sólo en caso de fuerza mayor. El transportista podría cambiar la ruta de creerlo más conveniente. La elección de la ruta siempre es potestad del transportista y no pueden existir pactos sobre su elección. En un transporte de mercancías, se entiende que en el contrato existe una declaración de valor: Cuando cargador y porteador fijan expresamente el valor de la mercancía, para que sirva como indemnización en caso de pérdida o avería. Cuando se trata de un transporte de objetos valiosos y por ello se impone como obligatorio suscribir un seguro específico. Cuando porteador y destinatario firman una declaración responsabilizando de la pérdida de la mercancía al cargador. La declaración que se hace obligatoriamente cuando el valor de la mercancía excede de 4,50 euros kilogramo. Según las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, ¿Qué transportes se incluyen en su ámbito de aplicación?. Los transportes cuyo origen o destino esté fuera del territorio nacional. Los transportes de mercancías por carretera nacionales. Transportes de equipajes en vehículos destinados al transporte de viajeros o en remolques arrastrados por éstos vehículos. Aquéllos otros transportes sobre los que se aprueben normas específicas de contratación. ¿A quién corresponderá el pago de la prima de reembolso, en el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando se efectúa a portes debidos?. Destinatario. Remitente. Transportista. No se paga tal prima. ¿A quién corresponderá el pago de la prima de reembolso, en el transporte nacional de mercancías por carretera de carga fraccionada, cuando se efectúa a portes pagados?. Destinatario. Remitente. Transportista. No se paga tal prima. Según las condiciones generales que regulan el transporte nacional de mercancías por carretera, el remitente: Puede retrasarse hasta 30 minutos para hacer entrega del envío al porteador, sin que éste deba ser indemnizado. Deberá tener listo el envío para su entrega al porteador en el lugar, fecha y hora que hayan acordado. Deberá no demorarse más de 1 hora, porque en caso contrario tendrá que pagar el 10% del precio del transporte. Si no han pactado la hora de recogida puede entregar la mercancía cuando quiera, antes de que transcurran 78 horas. Si el destinatario se niega a pagar un reembolso, según las condiciones generales que regulan el transporte nacional de mercancías por carretera, deberá entenderse: Que pagará más tarde. Que rehusa recibir el envío. Que no es lo que esperaba. Que está en desacuerdo con el precio. En el transporte nacional de mercancías por carretera, ¿A qué se denomina envío?. La mercancía que el cargador entregue al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino. A un documento en el que constan las circunstancias de realización del transporte y que contiene información que identifica al cargador, porteador y consignatario. A mercancías y soportes de la carga desde el momento en que son entregados al porteador. Es lo mismo que bulto. En el transporte nacional, en caso de envíos gravados con reembolso, el porteador que entregue la mercancía sin cobrar la cantidad pactada: Tiene hasta 30 días para enviarlo. Puede hacerlo hasta 18 días después. Tendrá que indemnizar al remitente hasta la total cuantía del reembolso. Será multado por la Inspección de Transportes. Según la normativa que regula el contrato de transporte nacional de mercancías por carretera, el porteador debe poner el vehículo a disposición del cargador en el lugar y tiempo pactados. Si no pacta nada respecto a la hora: El porteador puede presentarse a recoger el envío hasta las cero horas del día siguiente al señalado. El porteador puede presentarse a recoger el envío hasta 48 horas después del día señalado. El porteador deberá cumplir el plazo, presentándose a recoger el envío en el lugar, y fecha pactados antes de las 12 horas. El porteador debe presentarse antes de las 18 horas del día pactado. En el transporte nacional de mercancías por carretera, cuando el porteador ponga a disposición el vehículo para su carga y el cargador no le entregue la mercancía para su transporte, deberá indemnizarlo con: Una cuantía igual a 1/2 del precio del transporte previsto u ofertarle realizar un transporte de características similares cuyo envío esté disponible. Una cuantía igual a 1/3 del precio del transporte previsto u ofertarle realizar un transporte de características similares cuyo envío esté disponible. Una cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible. Multa de 300,51 a 3.005,06 euros. En el transporte nacional de mercancías por carretera respecto al acondicionamiento, embalaje y señalización del envío, el porteador podrá rechazar: Las mercancías debidamente acondicionadas y embaladas. Los envíos que estando bien señalizados, contengan mercancía que supone peligro, aunque esté bien acondicionada y embalada. Los envíos que estén mal acondicionados, embalados o señalizados para su transporte. Los envíos que no constituyen riesgo para el porteador, aunque vayan bien embalados. Si por tener sospechas fundadas de falsedad en la declaración del contenido de un bulto, el porteador determina su apertura ante Notario y sus sospechas resultan ser ciertas, ¿Quién correrá con los gastos ocasionados por las operaciones de registro?. El porteador. A medias, el porteador y el cargador. El cargador. El transportista. Cuando en un envío sea necesaria una precisa identificación del consignatario o del lugar de entrega, ¿Quién debe proceder al etiquetado de los bultos?. El cargador. El porteador. El transportista. Ninguno de los mencionados. En el transporte nacional de mercancías por carretera, los soportes utilizados para el transporte de mercancías aportados por el cargador o el expedidor: No forman parte integrante del envío. Pueden ser objeto de alquiler al porteador, aún sin que exista pacto previo al respecto. Darán lugar a deducción sobre los costes del transporte. No puede exigirse depósito de garantía, en relación con ellos, al porteador. Según las condiciones generales que regulan el transporte nacional de mercancías por carretera en los servicios de paquetería, ¿Cuál será el lugar de recepción del envío por el porteador, salvo pacto en contrario?. En el domicilio del consignatario. En el domicilio del remitente o en los locales de que disponga el porteador a tal efecto, previa información al remitente. En las Condiciones Generales de Contratación no se regula el lugar de recepción del envío. Únicamente en el domicilio del cargador. Cuando, durante la carga y estiba de un envío nacional por carretera, el porteador haya dado instrucciones que hayan sido determinantes de daños en los bultos, ¿Quién será responsable de los daños ocasionados?. El cargador. El consignatario. El porteador. A medias, el porteador y el cargador. Las operaciones que hayan de realizarse en el vehículo de transporte para su carga, o para asegurar la integridad del envío de mercancías por carretera durante su transporte, tales como el entoldado u otras, serán de cuenta de: Cargador, en cualquier caso. Porteador, aunque el expedidor debe poner a su disposición los medios adecuados para ayudarle en dichas operaciones. Consignatario. A partes iguales, entre el porteador y el cargador. El plazo para realizar la carga de un envío nacional a bordo de un vehículo de transporte por carretera, desde su puesta a disposición por el porteador, será de: 1 hora. 2 horas. 8 horas. 18 horas. En un transporte nacional de mercancías por carretera, en el caso de imprecisión por parte del cargador sobre los horarios de carga existentes en el lugar donde ésta debe realizarse, cuando plazo establecido a tal fin no hubiera transcurrido completamente a las 18 horas, su cómputo se suspenderá hasta: Las 18 horas del día laborable siguiente. Las 8 horas del día laborable siguiente. Las 6 horas del día laborable siguiente. Las 16 horas del día laborable siguiente. En el transporte nacional de mercancías por carretera, si un cargador incumple el plazo determinado para realizar la carga de un envío: No puede exigir indemnización el porteador. El consignatario puede pedir ser indemnizado. El porteador puede exigir indemnización por paralización del vehículo. Aunque sea por fuerza mayor, el porteador será indemnizado. En el transporte nacional de mercancías por carretera, si un cargador incumple el plazo determinado para realizar la carga de un envío y no existe pacto respecto a la cantidad a cobrar por paralización y la Administración tampoco la tiene establecida, ¿Qué cantidad podrá cobrar el transportista?. La cantidad establecida como salario mínimo interprofesional, por cada hora o fracción de paralización, sin límite de horas. Por cada hora o fracción de paralización, hasta un máximo de 10 horas por cada 24 horas de paralización, la cantidad establecida como salario mínimo interprofesional multiplicado por 1,2. Una cuantía equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tengan en cuenta las dos primeras horas ni se computen más de diez horas diarias por este concepto. Por cada hora o fracción, hasta un máximo de 10 horas, lo establecido como Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día multiplicado por 1,2. Si el porteador realiza el transporte de una mercancía por un itinerario distinto al pactado por el cargador, cuando dicho cambio no se deba a una causa de fuerza mayor, el porteador: Será responsable de todos los daños que por cualquier causa sobrevengan durante el transporte además de pagar la suma que, en su caso, se hubiera estipulado para ello. No será responsable de los daños que puedan sobrevenir durante el transporte a la mercancía. No será responsable si ha utilizado el camino más corto. Sólo será responsable si ha realizado el transporte por la carretera menos segura. Si no existe pacto previo entre cargador y porteador, respecto al itinerario del transporte, ¿Por qué itinerario deberá conducir el vehículo el porteador?. Por el que elija el porteador. Por el más corto siempre. Por el más corto, salvo que exista otro que sea más recomendable en función de las condiciones de la red de carreteras, de la seguridad vial, del vehículo y del tipo de mercancía transportada. Solamente por autovías. En caso de no haber acuerdo entre cargador y porteador en un transporte de mercancías sobre la longitud del itinerario: No se podrá realizar el transporte. Tendrá valor la medida que dé el cargador. Se estará a la medición oficial que tenga hecha la Administración. Se estará a la cantidad de kilómetros que señale el cuentakilómetros del vehículo al acabar el viaje. En un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿Puede producirse durante el transporte un cambio de consignación del envío?. Sí. El cargador o el destinatario debe presentar al porteador el primer ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones. Sí. El cargador o el destinatario debe presentar al porteador el segundo ejemplar de la carta de porte, en el que constarán las nuevas instrucciones. No, aunque no varíe el lugar de entrega. Sí, si el porteador paga los gastos que supone la variación de consignación. En un transporte nacional de mercancías por carretera, si una entrega de un paquete debe efectuarse en los locales que tenga el porteador a tal efecto, éste deberá hacer llegar al destinatario un aviso escrito y fechado para que proceda a recoger el envío. El plazo para proceder a la recogida será de: Tres días laborables. Cinco días laborables, al menos. Dos días laborables, al menos. Un día laborable. n un transporte nacional de mercancías por carretera, cuando el porteador sólo haga entrega de una parte de las cosas que componen el envío: El consignatario no tiene obligación de aceptar una entrega parcial. El consignatario podrá rehusarlas cuando pruebe que no puede utilizarlas independientemente de las no entregadas. El porteador tendrá que abonar exclusivamente y en todos los casos la mercancía no entregada. El cargador tendrá que abonar la mercancía al consignatario. En un transporte nacional de mercancías por carretera, en el caso de rehusar el consignatario el envío, si el porteador recibe instrucciones del cargador para hacer un traslado de la mercancía a otro municipio diferente del inicial, ¿tiene obligación de obedecer dichas órdenes, o dispone de otras opciones?. No tiene otras opciones. Es obligación del porteador, en este caso, hacer lo que el cargador ordena, siempre que se lo comunique antes de 2 horas desde que solicitó instrucciones al respecto. Puede proceder a realizar el transporte del envío al nuevo municipio, o bien solicitar el depósito del mismo por parte de la Junta Arbitral del Transporte a disposición del cargado. De acuerdo con el derecho de disposición regulado en las Condiciones Generales de Contratación, es obligación del transportista obedecer las órdenes del cargador en todo caso. ¿De qué plazo dispone el consignatario para la descarga de un envío, en un transporte nacional de mercancías por carretera, salvo pacto de las partes en contrario?. 12 horas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado. 8 horas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado. 6 horas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado. 2 horas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado. En un transporte nacional de mercancías por carretera, en ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de descarga del lugar en que ésta deba realizarse, cuando el plazo establecido a tal fin no hubiera transcurrido completamente a las 18 horas, su cómputo se suspenderá hasta: Las 6 horas del día siguiente laborable. Las 9 horas del día siguiente en todos los casos. Las 18 horas del día siguiente no laborable, si la apertura del establecimiento no es anterior a esa hora. Las 8 horas del día siguiente laborable o la hora de apertura del establecimiento si ésta es anterior. En caso de incumplimiento del plazo para descargar un envío, en un transporte nacional de mercancías por carretera, ¿Quién puede exigir a quién una indemnización por paralización del vehículo?. El cargador al porteador. El consignatario al porteador. El porteador al cargador. El porteador al consignatario. En el transporte nacional de mercancías por carretera, el retraso en la entrega tan sólo dará lugar a indemnización cuando se hayan dirigido reservas escritas al porteador en el plazo de: No existe plazo. Siete días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario. Veintiún días desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario. Veinticuatro horas desde el siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario. En un contrato de mudanza, la responsabilidad del porteador por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de: Cinco veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato. Diez veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato. Quince veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato. Veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato. En un transporte nacional de mercancías por carretera, la prescripción, en el caso de reclamación del precio del transporte, comenzará a contarse: En un transporte nacional de mercancías por carretera, la prescripción, en el caso de reclamación del precio del transporte, comenzará a contarse:. Transcurridos dos meses a partir de la celebración del contrato de transporte. Transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte. A partir del día de la llegada del vehículo al destino. En un transporte nacional de mercancías por carretera, el que haya sido indemnizado por la pérdida de las mercancías podrá pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnización, que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el período de: Seis meses. Un año. Tres meses. 18 meses. En un contrato de mudanza, como regla general, la acción por pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza se extingue si el destinatario no manifiesta por escrito sus reservas al porteador, en caso de pérdidas y averías no aparentes, en el plazo de: 24 horas. Hay que reclamar al momento. 7 días hábiles. 7 días naturales. En un transporte nacional de mercancías por carretera, la prescripción, en el caso de reclamación de una indemnización por paralización, comenzará a contarse: Transcurrido un mes. Transcurridos dos meses. Transcurridos tres meses. Al día siguiente de la celebración del contrato. En un transporte nacional de mercancías por carretera, en el caso de indemnización por pérdida total de las mercancías, el plazo de prescripción comenzará a contarse: A partir de los sesenta días del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía. A partir de los treinta días del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía. A partir de los noventa días del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía. A partir de los seis meses del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía. Las condiciones generales de contratación se llaman también: Cláusulas. Contratos-tipo. Contratos singulares. Contratos administrativos. |