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Test Capitulo 1 ley 31/1995 de 8 noviembre , PRL

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Título del Test:
Test Capitulo 1 ley 31/1995 de 8 noviembre , PRL

Descripción:
Test Capitulo 1 ley 31/1995 de 8 noviembre , PRL

Fecha de Creación: 2022/01/31

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

Valoración:(37)
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1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para: A) la protección de la seguridad y de la salud. B) la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. C) la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. D) todas son correctas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de: A) Derecho necesario máximo disponible. B) Derecho necesario mínimo indisponible. C) Derecho necesario máximo indisponible. D) Derecho necesario mínimo disponible.

3. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de (señala la incorrecta): A) policía y seguridad. B) Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en cualquier caso. C) Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. D) resguardo aduanero.

4. No es correcto: A) esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud en el ámbito de las Fuerzas Armadas. B) en los establecimientos penitenciarios será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. C) esta Ley no es de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. D) esta Ley será aplicable a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.

5. Se entiende por riesgo laboral grave e inminente: A) aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. B) aquel que resulte cierto racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. C) aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro mediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. D) aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato o pueda suponer un daño grave la salud de los trabajadores.

6. Se considerará riesgo grave e inminente cuando la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud: A) sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato de la que puedan derivarse daños graves para la salud, siempre que éstos se manifiesten de forma inmediata. B) sea cierto racionalmente que se materialice en un futuro inmediato de la que puedan derivarse daños graves para la salud, siempre que éstos se manifiesten de forma inmediata. C) sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato de la que puedan derivarse daños graves para la salud, siempre que éstos no se manifiesten de forma inmediata. D) sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

7. Se consideran como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que: A) originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan, aunque existan medidas preventivas generales. B) originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan, en ausencia de medidas preventivas específicas. C) originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utiliza, aunque existan medidas preventivas específicas. D) originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan, en ausencia de medidas preventivas generales o específicas.

8. En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a: A) la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red. B) la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red. C) el Instituto Europeo de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Red. D) la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su Red.

9. Se entiende como riesgo laboral: A) cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo y que provoque peligro para la vida del trabajador. B) las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. C) la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. D) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

10. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente: A) las características del centro de trabajo y las condiciones personales del trabajador. B) la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. C) la existencia de procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» y con las medidas preventivas adoptadas. D) el tipo de riesgo y el número de posibles afectados.

11. Se considerarán como daños derivados del trabajo: A) los accidentes y enfermedades que pueda sufrir un trabajador. B) enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. C) cualquier lesión que sufra el trabajador en su vida diaria. D) enfermedades profesionales y riesgos no laborales.

12. Esta Ley y sus normas de desarrollo no serán de aplicación: A)en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. B) en el ámbito de las relaciones de carácter administrativo del personal al servicio de las Administraciones Públicas. C) a las actividades de las Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. D) en el ámbito de las relaciones de carácter estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

13. A efectos de la presente Ley, es definido como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo: A) el equipo de protección individual. B) el equipo de trabajo. C) prevención. D) la condición de trabajo.

14. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible: A) pudiendo ser modificadas en los convenios colectivos. B) no pudiendo ser reguladas en los convenios colectivos. C) no pudiendo ser mejoradas o desarrolladas en los convenios colectivos. D) pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

15. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación a: A) las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. B) las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. C) servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. D) a y b son correctas.

16. Es definido como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo: A) la condición de trabajo. B) el equipo de protección individual. C) el equipo de trabajo. D) un agente susceptible de causar daños.

17. según el artículo 4 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, ¿qué es definido como "la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo"?. a) evaluación de riesgos. b) daños derivados del trabajo. c) riesgo laboral. d) prevención.

18. la regulación actual de la ley de prevención de riesgos laborales tiene por objeto: a) promover solo la seguridad de los trabajadores. b) promover solo la salud de los trabajadores. c) promover la seguridad y la salud de los trabajadores. d) promover la seguridad y bienestar de los trabajadores.

19. a efectos de la ley 31/95, de 8 de noviembre, y de las normas que la desarrollan, se entenderá por "prevención": a) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en la fase inicial de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. b) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en la fase de riesgo de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. c) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. d) el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en la fase final de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

20. la ley 31/95 de prevención de riesgos laborales, no es de aplicación: a) al personal bajo el régimen jurídico de la ley del estatuto de los trabajadores. b) al personal funcionario y estatutario de los servicios de salud. c) al personal funcionario de las administraciones públicas. d) al personal con funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero.

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