Test Capítulo II Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
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Título del Test:![]() Test Capítulo II Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Descripción: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. |




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1. Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas: el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. el Comité de Seguridad y Salud. 2. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal. la colaboración con organismos internacionales. la elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores. la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 3. Es el órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo: el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. el Comité de Seguridad y Salud. 4. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrada por: un representante de cada una de las Comunidades Autónomas. miembros de la Administración General del Estado. representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. todas son correctas. 5. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin: los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno dos votos y uno los de las organizaciones empresariales y sindicales. los representantes de las Administraciones públicas y los de las organizaciones empresariales y sindicales tendrán cada uno un voto. los representantes de las Administraciones públicas y los de las organizaciones empresariales y sindicales tendrán cada uno dos votos. los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales. 6. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará: en Pleno. en Comisión Permanente. en Grupos de Trabajo. todas son correctas. 7. El instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: es un órgano asesor de la Administración General del Estado. es un órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado. es un órgano jurídico especializado de la Administración General del Estado. es un órgano jurídico técnico de la Administración General del Estado. 8. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es: el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. el órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y el órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. ninguna es correcta. 9. No es una función del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal. promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales. vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control. 10. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto: promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. promover la seguridad de los trabajadores mediante la aplicación de medidad y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. promover la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. 11. Le corresponde la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales a: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. los Delegados de Prevención. la Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 12. Los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores: serán regulados por el Gobierno previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. serán regulados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas previa consulta al Gobierno. serán regulados por el empresario previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. serán regulados por las comunidades autónomas previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. 13. En relación con las Instituciones de la Unión Europea actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. el Comité de Seguridad y Salud. 14. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptará sus acuerdos por: consenso. mayoría. unanimidad. ninguna es correcto. 15. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo contará con: un Presidente y tres Vicepresidentes. dos Presidentes y cuatro Vicepresidentes. un Presidente y cuatro Vicepresidentes. dos Presidentes y tres Vicepresidentes. 16. La Presidencia de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponderá a: el Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo. el Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. el Subsecretario de Sanidad y Consumo, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales. la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales. 17. Es función de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional. asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas. promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales. 18. Ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias: el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ninguna es correcta. 19. Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de: las pequeñas empresas. las pequeñas y medianas empresas. las grandes empresas. todo tipo de empresas. 20. Prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación: la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. |