CAPÍTULO V. DE LOS BIENES VACANTES.
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Título del Test:
![]() CAPÍTULO V. DE LOS BIENES VACANTES. Descripción: Código Civil para el Estado de Nuevo León |



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NO HAY REGISTROS |
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Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no está inscrita en favor de persona alguna en el Registro Público. El que tuviere noticias de la existencia de bienes vacantes en el Estado y quisiere adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que, declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco del Estado. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir con lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de cinco a cincuenta pesos, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo código. |




