Test Capítulo V Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
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Título del Test:![]() Test Capítulo V Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Descripción: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario |




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1. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento de (señala la incorrecta): superación de las pruebas de selección. nombramiento conferido por el órgano competente. juramento de cargo público. incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. 2. No podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten: previamente a la superación del proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. durante la celebración del proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. ninguna es correcta. 3. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, producirá el decaimiento deL derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo: cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas. cuando sea imputable al interesado y obedezca a causas justificadas. cuando no sea imputable al interesado y obedezca a causas justificadas. cuando no sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas. 4. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo (señala la incorrecta): la renuncia. la pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento. la sanción disciplinaria provisional o firme de separación del servicio. ninguna es correcta. 5. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo (señala la incorrecta): la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión. la jubilación. la incapacidad temporal, en los términos previstos en esta ley. ninguna es correcta. 6. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de: 10 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 20 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 30 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 7. La renuncia: a la condición de personal estatutario inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos. será aceptada cuando el interesado esté sujeto a expediente disciplinario. no será aceptada cuando haya sido dictado contra el interesado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones. todas son correctas. 8. La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento: determina la pérdida de la condición de personal estatutario en todo caso. determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición. determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que en un plazo máximo de 30 días se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición. determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que en un plazo máximo de 1 año se adquiera la nacionalidad de otro Estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición. 9. La sanción disciplinaria de separación del servicio: no supone la pérdida de la condición de personal estatutario. provisional o firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario. cuando adquiera carácter firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario. ninguna es correcta. 10. Produce la pérdida de la condición de personal estatutario: la pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza. la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si no afecta al correspondiente nombramiento. la pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis meses. todas son correctas. 11. La jubilación: únicamente podrá ser voluntaria. únicamente podrá ser forzosa. puede ser forzosa o voluntaria. ninguna es correcta. 12. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de: 60 años. 65 años. 67 años. 70 años. 13. Respecto a la jubilación, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo: 67 años. 70 años. 72 años. 75 años. 14. Procederá la prórroga en el servicio activo: de oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 5 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 5 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. de oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. a instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. 15. La incapacidad permanente produce la pérdida de la condición de personal estatutario cuando sea declarada en: el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. el grado absoluto para todo trabajo. el grado de gran invalidez. todas son correctas. 16. El interesado podrá recuperar la condición de personal estatutario si acredita la desaparición de la causa que la motivó en el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de: pérdida de la nacionalidad. sanción de separación del servicio. penas de inhabilitación absoluta o especial. renuncia. 17. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. El interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios si la revisión se produce: dentro del año siguiente a la fecha de la declaración de incapacidad. dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. dentro de los tres años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. 18. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 28.2, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de: excedencia voluntaria. excedencia forzosa. suspensión de funciones. servicios especiales. 19. Respecto a la recuperación de la condición de personal estatutario fijo, el interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos: sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. siendo exigible un mínimo de un año de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. siendo exigible un mínimo de dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. siendo exigible un mínimo de tres años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. 20. El Capítulo V de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se denomina: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes. |