Test Capítulo XII Ley 55/2003, 16 de diciembre, parte1
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Título del Test:![]() Test Capítulo XII Ley 55/2003, 16 de diciembre, parte1 Descripción: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario |




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1. No es correcto respecto al régimen disciplinario: responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad en todo el Sistema Nacional de Salud. su procedimiento responderá a los principios de inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes. el personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. la potestad disciplinaria corresponde al servicio de salud en el que inicialmente obtuvo su nombramiento, con independencia del servicio de salud en el que el interesado se encuentre prestando servicios en el momento de comisión de la falta. 2. Los órganos competentes de cada servicio de salud ejercerán la potestad disciplinaria por las infracciones que cometa su personal estatutario, sin perjuicio de: la responsabilidad patrimonial que pueda derivarse de tales infracciones. la responsabilidad civil que pueda derivarse de tales infracciones. la responsabilidad penal que pueda derivarse de tales infracciones. todas son correctas. 3. Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del: Ministerio Fiscal. tribunal de primera instancia. Defensor del Pueblo. Jefe del Servicio de Salud. 4. No es correcto respecto a la potestad disciplinaria: las sanciones que, en su caso, se impongan tendrán validez y eficacia en todos los servicios de salud. los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a los servicios de salud. sólo podrán sancionarse las acciones u omisiones que, en el momento de producirse, constituyan infracción disciplinaria. las normas definidoras de infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica. 5. No es correcto respecto a la potestad disciplinaria: entre la infracción cometida y la sanción impuesta deberá existir la adecuada proporcionalidad. la cancelación de las sanciones disciplinarias no impedirá la apreciación de reincidencia. las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. ninguna es correcta. 6. Es una falta grave: la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones. la exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. 7. Es una falta muy grave: el abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. la aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. la grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios. 8. Es una falta leve: la incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable. la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. la falta de obediencia debida a los superiores. 9. Tendrán consideración de falta grave: la falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados, o la acumulación de 3 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. la falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados, o la acumulación de 5 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. la falta injustificada de asistencia durante más de 5 días continuados, o la acumulación de 3 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. la falta injustificada de asistencia durante más de 5 días continuados, o la acumulación de 5 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. 10. El abandono del servicio: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta. 11. El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta. 12. Tendrá consideración de falta grave el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga: más de 20 horas al mes. más de 30 horas al mes. más de 40 horas al mes. más de 60 horas al mes. 13. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta. 14. Es falta muy grave: la falta de asistencia durante más de 5 días continuados o la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. la falta de asistencia durante más de 3 días continuados o la acumulación de 5 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. la falta de asistencia durante más de 5 días continuados o la acumulación de 5 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. la falta de asistencia durante más de 3 días continuados o la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. 15. El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta. 16. El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta. 17. La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de las instituciones, centros o servicios de salud para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta. 18. La negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección: es una falta muy grave. es una falta grave. es una falta leve. ninguna es correcta. 19. Podrán establecer otras faltas además de las tipificadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: las comunidades autónomas podrán, por norma con rango de ley. las entidades locales podrán, mediante norma reglamentaria. las entidades locales podrán, por norma con rango de ley. las comunidades autónomas podrán, mediante norma reglamentaria. 20. Las faltas muy graves prescribirán: a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año. a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. a los 4 años, las graves a los 2 años y las leves al año. a los 4 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. 21. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpirá desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, volviendo a correr de nuevo si éste estuviera paralizado: más de 3 meses por causa imputable al interesado. más de 6 meses por causa no imputable al interesado. más de 3 meses por causa no imputable al interesado. más de 6 meses por causa imputable al interesado. 22. La separación del servicio se impondrá por la comisión de: faltas muy graves. faltas muy graves o faltas graves. faltas graves. ninguna es correcta. 23. La separación del servicio comportará la pérdida de la condición de personal estatutario. Además, el interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatuario temporal: durante los 2 años siguientes a su ejecución. durante los 3 años siguientes a su ejecución. durante los 5 años siguientes a su ejecución. durante los 6 años siguientes a su ejecución. 24. La sanción de traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta: un máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. un máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. un máximo de 4 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. un máximo de 4 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. 25. La suspensión de funciones cuando se imponga por faltas muy graves: no podrá superar los 3 años ni será inferior a 1 año. no podrá superar los 6 años ni será inferior a los 2 años. no podrá superar los 4 años ni será inferior a los 2 años. no podrá superar los 6 años ni será inferior a los 3 años. |