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Cappuccino - Test 29

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Título del Test:
Cappuccino - Test 29

Descripción:
Cacao or cinnamon

Fecha de Creación: 2026/09/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 4

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Temario:

Cuando la suma de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados sea superior a la cuota líquida, la Administración tributaria practicará, si procede, liquidación provisional, dentro de un plazo determinado. ¿Cuál es dicho plazo?. Antes de la finalización del período impositivo en el que se haya presentado la autoliquidación. Antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la autoliquidación. Dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación, salvo que la autoliquidación hubiera sido presentada fuera de plazo, en cuyo caso, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. Tras la finalización del período impositivo en el que se haya presentado la autoliquidación.

En los casos en que la cuota diferencial sea negativa, ¿cuál será el plazo del que dispone la Administración tributaria para practicar liquidación provisional?. La Administración tributaria practicará liquidación provisional dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la autoliquidación pero, cuando la autoliquidación hubiera sido presentada fuera de plazo, los tres meses se computarán desde la fecha de su presentación. La Administración tributaria practicará liquidación provisional dentro de los tres meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación pero, cuando la autoliquidación hubiera sido presentada fuera de plazo, los tres meses se computarán desde la fecha de su presentación. La Administración tributaria practicará liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la autoliquidación pero, cuando la autoliquidación hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación. La Administración tributaria practicará liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación pero, cuando la autoliquidación hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.

En relación con el IRPF, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya acordado su pago por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución, el interés de demora correspondiente, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame. Transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya acordado su pago por causa imputable a la Administración tributaria, cuando el contribuyente lo solicite se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución, el interés de demora correspondiente. Transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya acordado su pago por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se notifique el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución, el interés de demora correspondiente, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame. Transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya acordado su pago por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, desde el día de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución, el interés de demora correspondiente, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.

Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya acordado su pago por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución los intereses de demora que correspondan. ¿Cuándo se inicia y finaliza el cómputo para determinar dichos intereses de demora?. El cómputo se iniciará el día siguiente al de la finalización del plazo previsto para la devolución y finalizará el día en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución. El cómputo se iniciará el día siguiente al de la presentación de la autoliquidación y finalizará el día en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución. El cómputo se iniciará el día siguiente al de la finalización del plazo previsto para la devolución y finalizará el día en que el contribuyente perciba la correspondiente devolución. El cómputo se iniciará el día siguiente al de la presentación de la autoliquidación y finalizará el día en que el contribuyente perciba la correspondiente devolución.

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